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       12/09/02 
      06/09/02
      – SE EXPROPIA TERRENO SITO EN LA SECCIÓN CATASTRAL MONTEVIDEO RURAL,
      PADRÓN Nº 183.009.
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del
      Estado, relativa a la expropiación de la fracción de terreno sita en la
      Sección Catastral Montevideo Rural, Padrón N° 183.009 (p) ; 
      
       
      RESULTANDO:
      que al elevar estos antecedentes, la citada Administración solicita la
      expropiación de la mencionada fracción de terreno, a los efectos de la
      Instalación de un Depósito Elevado, con declaración de urgente
      ocupación; 
      CONSIDERANDO:
      que la Asesoría Técnica -Área Jurídica no tiene objeciones que
      formular a la solicitud, aconsejando proceder en la forma solicitada por
      la Administración de las obras Sanitaria del Estado, es decir designando
      el inmueble de referencia para ser expropiado declarando urgente la toma
      de posesión; 
      
       
      ATENTO:
      a lo establecido por el artículo 4 de la Ley N° 11.907 del 19 de
      diciembre de 1952, así como por la Ley N° 3.958 del 28 de marzo de 1912
      y sus modificativas, y a lo dispuesto por el artículo 1º literal K de la
      Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968; 
      
       
      EL
      MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 
      en
      ejercicio de atribuciones delegadas 
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º.-
      Desígnase para ser expropiada, por causa de utilidad pública,
      declarándose urgente su ocupación, la fracción de terreno, Padrón N°
      183.009 (p), sita en la Sección Catastral Montevideo Rural, la que
      conforme al plano de mensura del Ing. Agrim. Eliseo Russi, inscripto en la
      Dirección Nacional de Catastro, el 11 de abril del 2000 con el N°
      33.006, tiene una superficie de 493 m2 50 dm2 y se deslinda así: al
      Noreste, 15 m de frente a Camino Pajas Blancas; al Sureste; 32 m 90; al
      Suroeste; 15 m lindando por ambos vientos con resto del Padrón N°
      183.009; y al Noroeste 32 m 90 lindando con parte del Padrón N° 42.356. 
      
       
      2°.-
      Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus
      efectos. 
        
       
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