12/09/02

06/09/02 – SE EXPROPIA TERRENO SITO EN LA SECCIÓN CATASTRAL MONTEVIDEO RURAL, PADRÓN Nº 183.009.

VISTO: la gestión promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relativa a la expropiación de la fracción de terreno sita en la Sección Catastral Montevideo Rural, Padrón N° 183.009 (p) ;

RESULTANDO: que al elevar estos antecedentes, la citada Administración solicita la expropiación de la mencionada fracción de terreno, a los efectos de la Instalación de un Depósito Elevado, con declaración de urgente ocupación;

CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica -Área Jurídica no tiene objeciones que formular a la solicitud, aconsejando proceder en la forma solicitada por la Administración de las obras Sanitaria del Estado, es decir designando el inmueble de referencia para ser expropiado declarando urgente la toma de posesión;

ATENTO: a lo establecido por el artículo 4 de la Ley N° 11.907 del 19 de diciembre de 1952, así como por la Ley N° 3.958 del 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, y a lo dispuesto por el artículo 1º literal K de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968;

EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

en ejercicio de atribuciones delegadas

R E S U E L V E:

1º.- Desígnase para ser expropiada, por causa de utilidad pública, declarándose urgente su ocupación, la fracción de terreno, Padrón N° 183.009 (p), sita en la Sección Catastral Montevideo Rural, la que conforme al plano de mensura del Ing. Agrim. Eliseo Russi, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, el 11 de abril del 2000 con el N° 33.006, tiene una superficie de 493 m2 50 dm2 y se deslinda así: al Noreste, 15 m de frente a Camino Pajas Blancas; al Sureste; 32 m 90; al Suroeste; 15 m lindando por ambos vientos con resto del Padrón N° 183.009; y al Noroeste 32 m 90 lindando con parte del Padrón N° 42.356.

2°.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.