16/09/02
13/09/02
– SE AUTORIZA AL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A
SUSCRIBIR CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE NO JAPONÉS CON PADECO CO.
INC.
VISTO:
el
Programa de Conectividad Educativa;
RESULTANDO:
I)
que por el mismo el Banco Interamericano de Desarrollo apoya el diseño de
una propuesta de expansión gradual de los usos educativos de las nuevas
tecnologías de la información y comunicaciones a todos los centros de
educación primaria, secundaria, técnica y formación docente del
Uruguay, y la capacitación en el uso educativo de Internet a los docentes
de los centros de educación primaria, secundaria, técnica y formación
docente que se están conectando a Internet;
II)
que el Banco Interamericano de Desarrollo contrató a Padeco Co. Inc. para
ejecutar los servicios de consultoría del programa;
III)
que el Estado participará en la administración y ejecución de parte del
Programa;
CONSIDERANDO:
que
resulta necesario autorizar al Prosecretario de la Presidencia de la
República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar en representación
del Estado el respectivo Convenio;
ATENTO:
a
lo expuesto;
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-Autorízase
al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a
suscribir y otorgar, en representación del Estado, el Convenio de
Ejecución del componente no japonés con Padeco Co. Inc. en el marco del
Programa de Conectividad Educativa cuyo texto forma parte de la presente
resolución.
2°.-
Comuníquese, notifíquese, etc.
PROGRAMA
DE CONECTIVIDAD EDUCATIVA URUGUAY
(TC-01-04-01-2-UR)
CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE NO JAPONÉS
En
la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay,
entre por una parte el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
representado por el señor Prosecretario de la Presidencia de la
República Dr. Leonardo Costa Franco, con Sede y domicilio en la A venida
Luis A. de Herrera 3350, Montevideo, Uruguay y por otra parte: PADECO Co.
Inc, representada por el señor Bruce Winston, Director de PADECO, con
domicilio en Tokio, Japón, expresan lo siguiente:
ANTECEDENTES
Visto
que:
I)
el Programa de Conectividad Educativa (TC-01-04-01-2-UR), por el cual el
Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el BID) con financiamiento
del Fondo Japonés de Consultoría, apoya el diseño de una propuesta de
expansión gradual de los usos educativos de las nuevas tecnologías de la
información y comunicaciones a todos los centros de educación primaria,
secundaria, técnica y formación docente del Uruguay, y la capacitación
en el uso educativo de Internet a los docentes de los centros de
educación primaria, secundaria, técnica y formación docente que se
están conectando a Internet (en adelante el Programa);
II)
el BID contrató a PADECO para llevar a cabo los servicios de consultoría
del Programa (en adelante el Contrato);
III)
el Contrato determina que la mitad de los servicios de consultoría serán
ejecutados por PADECO o por consultores japoneses sub-contratados y la
otra mitad por consultores sub-contratados que sean nacionales de países
miembros del BID;
IV)
la República Oriental del Uruguay aportará el equivalente a US$370.000 {
trescientos setenta mil dólares americanos) como contrapartida local para
la ejecución del Programa; según lo establecido en el Programa Piloto de
Conectividad Educativa {TC-01-04-01-2-UR), cláusula C 2.21.
V)
que las partes tienen interés en que la República Oriental del Uruguay
participe en la administración y ejecución de la parte del Programa que
requiere la sub-contratación de consultores de nacionalidad uruguaya,
para lo que es necesario reglamentar su participación, definiendo sus
derechos y obligaciones;
VI)
la firma de este Convenio es condición previa al primer pago del BID a
PADECO.
se
conviene lo siguiente:
PRIMERO-
PADECO acuerda
con la República Oriental del Uruguay, a través de la Unidad
Coordinadora del Programa, que ésta será la responsable por la
ejecución y administración de los servicios de consultoría de
nacionalidad uruguaya sub-contratados por PADECO, y de aquellos
consultores regionales o internacionales no japoneses que trabajen en las
actividades de asesoría y apoyo a la Capacitación de Docentes, y en la
Evaluación Externa del programa.
SEGUNDO-
Quedan divididas
de la siguiente forma las tareas de ejecución y administración de los
servicios de consultoría de nacionalidad no japonesa identificados en el
párrafo PRIMERO:
(A) La
República Oriental del Uruguay, a través de la Unidad Coordinadora del
Programa, tendrá las siguientes tareas: (i) coordinación
interinstitucional (PRESIDENCIA/ANEP/ANTEL), y coordinaciones internas a
las propias instituciones involucradas, así como con otras instituciones
que la ejecución del Programa demande; (ii) seleccionar y evaluar los
consultores, siempre que cumplan con los Términos de Referencia acordados
entre el BID y PADECO; (iii) coordinar la ejecución de las actividades y
establecer cronogramas de ejecución; (iv) supervisar las labores de los
consultores nacionales e internacionales no japoneses y aprobar los
informes requeridos que ellos presenten; (v) presentar a PADECO los
informes de evaluación del desempeño de los consultores nacionales e
internacionales no japoneses, y las solicitudes de pagos para que se
efectivicen los mismos; (vi) mantener los registros contables sobre el uso
de los recursos del componente no japonés y de la contrapartida local, y
presentar los informes financieros y de auditoria que se requieran sobre
el uso de estos recursos, dichos informes serán respaldados por
Resoluciones y/o Documentos expedidos por los Organismos competentes; y
(vi) presentar a PADECO los comprobantes de gastos para que ésta obtenga
el pago por parte del BID.
(B) PADECO tendrá las siguientes tareas: (i) contratar una Entidad
Administradora 1 seleccionada por la República Oriental del
Uruguay, que se encargará de sub-contratar los demás consultores
mencionados en el párrafo primero, siempre y cuando dichos consultores
cumplan las condiciones estipuladas en los Términos de Referencia
establecidos con el BID; (ii) pagar trimestralmente a la Entidad
Administradora contratada, mediante solicitud de la República Oriental
del Uruguay y presentación por ésta de los respectivos comprobantes y
una vez recibido por PADECO el respectivo pago por parte del BID,
respetando para ello el cronograma de pagos acordado en el acta de
negociaciones BID -PADECO.
El cronograma de pagos BID -PADECO incluye un pago adelantado de 20% del
total de los recursos del componente no Japonés. PADECO pagará ese monto
a la Entidad- Administradora después de recibir el pago del BID.
TERCERO-
A efectos de la
instrumentación del presente convenio, la República Oriental del Uruguay
y PADECO, deberán designar un representante cada uno para cualquier
comunicación y/o acto en el marco del Convenio.
CUARTO-
PADECO acuerda
que podrá reembolsar al Gobierno de Uruguay, por intermedio de la Entidad
Administradora, los gastos con los consultores identificados en el
párrafo Primero arriba, que se efectúen a partir del 19 de diciembre del
2001 y hasta la fecha de su contratación por PADECO, siempre que el
Gobierno de Uruguay haya cumplido con todas las condiciones previstas en
los convenios firmados entre el BID y PADECO y entre el BID y el Gobierno
de Uruguay.
QUINTO-
PADECO se
compromete a no objetar a las modificaciones del Programa que cuenten con
la expresa aprobación del BID, de acuerdo a sus procedimientos internos.
SEXTO-
Los contratos que
se realicen con cargo a los rubros de "Consultores Locales e
Internacionales no Japoneses" (US$ 374.100.-) serán gravados por los
impuestos nacionales correspondientes y con cargo a la contraparte local.
PADECO no se encargará de procesar los pagos de IVA.
SEPTIMO-
Los contratos con
los Consultores definidos en el numeral anterior, serán suscriptos por la
Entidad Administradora a través de contratos de obras y/o de servicios
según corresponda.
OCTAVO-
Idioma: Toda
comunicación entre los representantes de cada una de las partes será
efectuada en idioma Español.
NOVENO-
Se aceptará como
forma válida de comunicación documentos membretados y debidamente
firmados, así como documentos enviados por fax y correo electrónico (en
ambos casos con acuse de recibo).
___________
1
Según solicitud del Programa de Conectividad Educativa, dicha Entidad
Administradora será en Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD).
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