16/09/02

13/09/02 – SE AUTORIZA AL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A SUSCRIBIR CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE NO JAPONÉS CON PADECO CO. INC.

VISTO: el Programa de Conectividad Educativa;

RESULTANDO: I) que por el mismo el Banco Interamericano de Desarrollo apoya el diseño de una propuesta de expansión gradual de los usos educativos de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones a todos los centros de educación primaria, secundaria, técnica y formación docente del Uruguay, y la capacitación en el uso educativo de Internet a los docentes de los centros de educación primaria, secundaria, técnica y formación docente que se están conectando a Internet;

II) que el Banco Interamericano de Desarrollo contrató a Padeco Co. Inc. para ejecutar los servicios de consultoría del programa;

III) que el Estado participará en la administración y ejecución de parte del Programa;

CONSIDERANDO: que resulta necesario autorizar al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar en representación del Estado el respectivo Convenio;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

1°.-Autorízase al Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Leonardo Costa, a suscribir y otorgar, en representación del Estado, el Convenio de Ejecución del componente no japonés con Padeco Co. Inc. en el marco del Programa de Conectividad Educativa cuyo texto forma parte de la presente resolución.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.


PROGRAMA DE CONECTIVIDAD EDUCATIVA URUGUAY
(TC-01-04-01-2-UR)

CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL COMPONENTE NO JAPONÉS

En la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, entre por una parte el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, representado por el señor Prosecretario de la Presidencia de la República Dr. Leonardo Costa Franco, con Sede y domicilio en la A venida Luis A. de Herrera 3350, Montevideo, Uruguay y por otra parte: PADECO Co. Inc, representada por el señor Bruce Winston, Director de PADECO, con domicilio en Tokio, Japón, expresan lo siguiente:

ANTECEDENTES

Visto que:

I) el Programa de Conectividad Educativa (TC-01-04-01-2-UR), por el cual el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el BID) con financiamiento del Fondo Japonés de Consultoría, apoya el diseño de una propuesta de expansión gradual de los usos educativos de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones a todos los centros de educación primaria, secundaria, técnica y formación docente del Uruguay, y la capacitación en el uso educativo de Internet a los docentes de los centros de educación primaria, secundaria, técnica y formación docente que se están conectando a Internet (en adelante el Programa);

II) el BID contrató a PADECO para llevar a cabo los servicios de consultoría del Programa (en adelante el Contrato);

III) el Contrato determina que la mitad de los servicios de consultoría serán ejecutados por PADECO o por consultores japoneses sub-contratados y la otra mitad por consultores sub-contratados que sean nacionales de países miembros del BID;

IV) la República Oriental del Uruguay aportará el equivalente a US$370.000 { trescientos setenta mil dólares americanos) como contrapartida local para la ejecución del Programa; según lo establecido en el Programa Piloto de Conectividad Educativa {TC-01-04-01-2-UR), cláusula C 2.21.

V) que las partes tienen interés en que la República Oriental del Uruguay participe en la administración y ejecución de la parte del Programa que requiere la sub-contratación de consultores de nacionalidad uruguaya, para lo que es necesario reglamentar su participación, definiendo sus derechos y obligaciones;

VI) la firma de este Convenio es condición previa al primer pago del BID a PADECO.

se conviene lo siguiente:

PRIMERO- PADECO acuerda con la República Oriental del Uruguay, a través de la Unidad Coordinadora del Programa, que ésta será la responsable por la ejecución y administración de los servicios de consultoría de nacionalidad uruguaya sub-contratados por PADECO, y de aquellos consultores regionales o internacionales no japoneses que trabajen en las actividades de asesoría y apoyo a la Capacitación de Docentes, y en la Evaluación Externa del programa.

SEGUNDO- Quedan divididas de la siguiente forma las tareas de ejecución y administración de los servicios de consultoría de nacionalidad no japonesa identificados en el párrafo PRIMERO:
(A) La República Oriental del Uruguay, a través de la Unidad Coordinadora del Programa, tendrá las siguientes tareas: (i) coordinación interinstitucional (PRESIDENCIA/ANEP/ANTEL), y coordinaciones internas a las propias instituciones involucradas, así como con otras instituciones que la ejecución del Programa demande; (ii) seleccionar y evaluar los consultores, siempre que cumplan con los Términos de Referencia acordados entre el BID y PADECO; (iii) coordinar la ejecución de las actividades y establecer cronogramas de ejecución; (iv) supervisar las labores de los consultores nacionales e internacionales no japoneses y aprobar los informes requeridos que ellos presenten; (v) presentar a PADECO los informes de evaluación del desempeño de los consultores nacionales e internacionales no japoneses, y las solicitudes de pagos para que se efectivicen los mismos; (vi) mantener los registros contables sobre el uso de los recursos del componente no japonés y de la contrapartida local, y presentar los informes financieros y de auditoria que se requieran sobre el uso de estos recursos, dichos informes serán respaldados por Resoluciones y/o Documentos expedidos por los Organismos competentes; y (vi) presentar a PADECO los comprobantes de gastos para que ésta obtenga el pago por parte del BID.
(B) PADECO tendrá las siguientes tareas: (i) contratar una Entidad Administradora 1 seleccionada por la República Oriental del Uruguay, que se encargará de sub-contratar los demás consultores mencionados en el párrafo primero, siempre y cuando dichos consultores cumplan las condiciones estipuladas en los Términos de Referencia establecidos con el BID; (ii) pagar trimestralmente a la Entidad Administradora contratada, mediante solicitud de la República Oriental del Uruguay y presentación por ésta de los respectivos comprobantes y una vez recibido por PADECO el respectivo pago por parte del BID, respetando para ello el cronograma de pagos acordado en el acta de negociaciones BID -PADECO. 
El cronograma de pagos BID -PADECO incluye un pago adelantado de 20% del total de los recursos del componente no Japonés. PADECO pagará ese monto a la Entidad- Administradora después de recibir el pago del BID.

TERCERO- A efectos de la instrumentación del presente convenio, la República Oriental del Uruguay y PADECO, deberán designar un representante cada uno para cualquier comunicación y/o acto en el marco del Convenio.

CUARTO- PADECO acuerda que podrá reembolsar al Gobierno de Uruguay, por intermedio de la Entidad Administradora, los gastos con los consultores identificados en el párrafo Primero arriba, que se efectúen a partir del 19 de diciembre del 2001 y hasta la fecha de su contratación por PADECO, siempre que el Gobierno de Uruguay haya cumplido con todas las condiciones previstas en los convenios firmados entre el BID y PADECO y entre el BID y el Gobierno de Uruguay.

QUINTO- PADECO se compromete a no objetar a las modificaciones del Programa que cuenten con la expresa aprobación del BID, de acuerdo a sus procedimientos internos.

SEXTO- Los contratos que se realicen con cargo a los rubros de "Consultores Locales e Internacionales no Japoneses" (US$ 374.100.-) serán gravados por los impuestos nacionales correspondientes y con cargo a la contraparte local. PADECO no se encargará de procesar los pagos de IVA.

SEPTIMO- Los contratos con los Consultores definidos en el numeral anterior, serán suscriptos por la Entidad Administradora a través de contratos de obras y/o de servicios según corresponda.

OCTAVO- Idioma: Toda comunicación entre los representantes de cada una de las partes será efectuada en idioma Español.

NOVENO- Se aceptará como forma válida de comunicación documentos membretados y debidamente firmados, así como documentos enviados por fax y correo electrónico (en ambos casos con acuse de recibo).

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1 Según solicitud del Programa de Conectividad Educativa, dicha Entidad Administradora será en Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).