16/09/02

12/09/02 – SE AUTORIZA EL LIBRE TRÁNSITO POR LA ADUANA DE CHUY DE MAQUINARIAS PARA LA EXTRACCIÓN DE BALASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA

VISTO: la presente gestión promovida por la Prefectura Municipal de Santa Vitória do Palmar de la República Federativa de Brasil, tendiente a que se le permita trasladar desde una explotación ubicada en el Departamento de Rocha, 50.000 metros cúbicos de balasto;

RESULTANDO: I) que por resoluciones del Poder Ejecutivo de 4 de setiembre de 1985, 3 de junio de 1987 y 26 de agosto de 1998, respectivamente¡ se autorizaron operaciones de esta naturaleza entre la Prefectura Municipal de Santa Vitória do Palmar y la Intendencia Municipal de Rocha, condicionándose a dejar en la ciudad uruguaya del Chuy el 20% del material extraído;

II) que la obtención y transporte del material será totalmente a costo del Municipio brasileño, el que también tomará a su costo la carga y transporte del 20% hasta la ciudad del Chuy, depositándolo en los lugares que la Intendencia Municipal de Rocha indique;

III) que el transporte de dicho material será realizado por vehículos de capacidad máxima de carga útil de 10 metros cúbicos, a efectos de preservar las condiciones de transitabilidad de la caminería así como la infraestructura de puentes y alcantarillados existentes;

IV) que el material se extraerá de la Concesión para Explotar otorgada por el Poder Ejecutivo el 27 de febrero de 1996 a Punta Palmar S.A., sobre el padrón N° 12580 de la 2a Sección Judicial del Departamento de Rocha;

CONSIDERANDO: I) que el citado inteícambio redundará en beneficio del mejoramiento de las vías de tránsito de ambas jurisdicciones municipales;

II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología informa favorablemente el presente petitorio, en virtud del interés público a que hace referencia la Intendencia Municipal de Rocha;

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo dispuesto en el Código de Minería, Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

1°.- Autorízase el libre tránsito por la Receptoría de Aduanas del Chuy de materiales y maquinarias destinadas a la extracción, carga y transporte de 50.000 metros cúbicos de balasto a extraerse del padrón N° 12580, perteneciente a la 2a Sección Judicial del Departamento de Rocha .

2°.- La presente autorización queda condicionada a depositar en la ciudad uruguaya del Chuy, en los lugares que la Intendencia Municipal de Rocha indique, el 20% del material extraído.

3°.- Los costos que por concepto de extracción, carga, transporte y descarga que genere la presente operación serán asumidos por la Prefectura Municipal de Santa Vitória do Palmar, incluso aquellos devengados por el 20% que quedará en la ciudad uruguaya del Chuy.

4°.- Cométese a la Dirección Nacional de Minería y Geología la vigilancia y fiscalización de la operación que se autoriza, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Minería.

5°,- Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas el control del ingreso y egreso de materiales y maquinarias destinadas a tal operación, considerándose a estas últimas en admisión temporaria por el tiempo necesario para la realización de los trabajos convenidos.

6°, -Comuníquese, etc.-