16/09/02
12/09/02
– SE AUTORIZA EL LIBRE TRÁNSITO POR LA ADUANA DE CHUY DE MAQUINARIAS
PARA LA EXTRACCIÓN DE BALASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
VISTO:
la
presente gestión promovida por la Prefectura Municipal de Santa Vitória
do Palmar de la República Federativa de Brasil, tendiente a que se le
permita trasladar desde una explotación ubicada en el Departamento de
Rocha, 50.000 metros cúbicos de balasto;
RESULTANDO:
I) que
por resoluciones del Poder Ejecutivo de 4 de setiembre de 1985, 3 de junio
de 1987 y 26 de agosto de 1998, respectivamente¡ se autorizaron
operaciones de esta naturaleza entre la Prefectura Municipal de Santa
Vitória do Palmar y la Intendencia Municipal de Rocha, condicionándose a
dejar en la ciudad uruguaya del Chuy el 20% del material extraído;
II)
que la obtención y transporte del material será totalmente a costo del
Municipio brasileño, el que también tomará a su costo la carga y
transporte del 20% hasta la ciudad del Chuy, depositándolo en los lugares
que la Intendencia Municipal de Rocha indique;
III)
que el transporte de dicho material será realizado por vehículos de
capacidad máxima de carga útil de 10 metros cúbicos, a efectos de
preservar las condiciones
de transitabilidad de la caminería así como la infraestructura de
puentes y alcantarillados existentes;
IV)
que el material se extraerá de la Concesión para Explotar otorgada por
el Poder Ejecutivo el 27 de febrero de 1996 a Punta Palmar S.A., sobre el
padrón N° 12580 de la 2a Sección Judicial del Departamento de Rocha;
CONSIDERANDO:
I) que
el citado inteícambio redundará en beneficio del mejoramiento de las
vías de tránsito de ambas jurisdicciones municipales;
II)
que la Dirección Nacional de Minería y Geología informa favorablemente
el presente petitorio, en virtud del interés público a que hace
referencia la Intendencia Municipal de Rocha;
ATENTO:
a lo
expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y a lo dispuesto en el Código de Minería,
Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase el
libre tránsito por la Receptoría de Aduanas del Chuy de materiales y
maquinarias destinadas a la extracción, carga y transporte de 50.000
metros cúbicos de balasto a extraerse del padrón N° 12580,
perteneciente a la 2a Sección Judicial del Departamento de Rocha .
2°.-
La presente autorización queda condicionada a depositar en la ciudad
uruguaya del Chuy, en los lugares que la Intendencia Municipal de Rocha
indique, el 20% del material extraído.
3°.-
Los costos que por concepto de extracción, carga, transporte y descarga
que genere la presente operación serán asumidos por la Prefectura
Municipal de Santa Vitória do Palmar, incluso aquellos devengados por el
20% que quedará en la ciudad uruguaya del Chuy.
4°.-
Cométese a la Dirección Nacional de Minería y Geología la vigilancia y
fiscalización de la operación que se autoriza, de acuerdo a lo dispuesto
en el Código de Minería.
5°,-
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas el control del ingreso y
egreso de materiales y maquinarias destinadas a tal operación,
considerándose a estas últimas en admisión temporaria por el tiempo
necesario para la realización de los trabajos convenidos.
6°,
-Comuníquese, etc.-
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