16/09/02
12/09/02
– SE DECLARAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO 139/986 LAS OBRAS
DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL DISCOUNT BANK
VISTO:
la
solicitud de la empresa DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A., con
la finalidad de ampararse en el régimen de! decreto 139 del 5 de marzo de
1986 y obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO:
el
proyecto presentado tiene como objetivo la rehabilitación del edificio
Sede del Discount Bank (Sector sobre Plaza Zabala), construido en un
terreno sito en Montevideo, con frente a la calle Rincón 390
-Circunvalación Durango 1388, padrón N° 3930;
CONSIDERANDO:
I)
que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el
Artículo 1° del Decreto 774/986;
II)
que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado
que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico
justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;
ATENTO:
a
lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el
.Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el Decreto Ley
No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de marzo de
1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986 y Decreto No. 220/998
de 12 de agosto de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Decláranse comprendidas
en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y
concordantes, las obras de rehabilitación del edificio Sede del Discount
Bank (Sector sobre Plaza Zabala), construido en un terreno sito en
Montevideo, con frente a la calle Rincón 390, Padrón N° 3930.-
2°.-
La empresa DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A. podrá hacer uso del
crédito previsto en el art. 44 de! Decreto No. 220/998 por el Impuesto al
Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales
destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de dichos materiales
equivalente a 3.550 unidades reajustables.-
3°.-
La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las
inversiones realizadas con posterioridad a! 1° de octubre de 2001.-
4°.-
A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo
previsto precedentemente, la empresa DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A.
deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la
información que le sea requerida en relación al objeto de la presente
resolución.-
5°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto
de rehabilitación que se promueve.-
6°.-
Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo
son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el edificio
descripto en condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que
sirvió de fundamento a su solicitud.-
7°.-
Comuníquese, etc.-
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