16/09/02

12/09/02 – SE DECLARAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO 139/986 LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL DISCOUNT BANK

VISTO: la solicitud de la empresa DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A., con la finalidad de ampararse en el régimen de! decreto 139 del 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la rehabilitación del edificio Sede del Discount Bank (Sector sobre Plaza Zabala), construido en un terreno sito en Montevideo, con frente a la calle Rincón 390 -Circunvalación Durango 1388, padrón N° 3930;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el Artículo 1° del Decreto 774/986;

II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el .Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:

1°.- Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras de rehabilitación del edificio Sede del Discount Bank (Sector sobre Plaza Zabala), construido en un terreno sito en Montevideo, con frente a la calle Rincón 390, Padrón N° 3930.-

2°.- La empresa DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A. podrá hacer uso del crédito previsto en el art. 44 de! Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de dichos materiales equivalente a 3.550 unidades reajustables.-

3°.- La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones realizadas con posterioridad a! 1° de octubre de 2001.-

4°.- A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo previsto precedentemente, la empresa DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.-

5°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de rehabilitación que se promueve.-

6°.- Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el edificio descripto en condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que sirvió de fundamento a su solicitud.-

7°.- Comuníquese, etc.-