17/09/02      

30/08/02 – SE FIJAN PRECIOS DE VENTA DE LECHE PASTEURIZADA VIGENTES DESDE EL 01/09/2002

VISTO: la necesidad de fijar el precio de venta al consumo de la leche pasteurizada.-

CONSIDERANDO: que de las evaluaciones realizadas resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas etapas que intervienen en el proceso.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978 ya lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993.-

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE :

1°) Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:

a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro:

-envasada en bolsitas de polietileno $ 7,90 (pesos uruguayos siete con 90/100) b) al público entregada a domicilio, el litro:

-envasada en bolsitas de polietileno $ 8,20 (pesos uruguayos ocho con 20/100)

c) al comerciante minorista, el litro:

-envasada en bolsitas de polietileno $ 7,62 (pesos uruguayos siete con 62/100)

d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica) el litro:

-envasada en bolsitas de polietileno $ 6,785 (pesos uruguayos seis con 785/1000)

e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un 0.5%

(cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-

Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución Ordinaria N° 553 de COPRIN, capitulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c) .-

2°) Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos con seis por ciento) :

a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista:

los diez litros $ 78,70 (pesos uruguayos setenta y ocho con 70/100)

b) al público entregada a domicilio:

los diez litros $ 81,70 (pesos uruguayos ochenta y uno con 70/100)

c) al comerciante minorista:

los diez litros $ 74,00 (pesos uruguayos setenta y cuatro)

d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros retiradas de las plantas pasteurizadoras :

los diez litros puesta en planchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica) $ 67,80 (pesos uruguayos sesenta y siete con 80/100)

e) a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos en un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-

Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la Resolución Ordinaria N° 553 de COPRIN, capitulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c) .-

3°) El precio de venta al público de la leche sin pasteurizar que se vende en el interior del país no podrá ser superior a $ 5,10 (pesos uruguayos cinco con 10/100) el litro al contado y al mostrador y $ 5,40 (pesos uruguayos cinco con 40/100) el litro entregada a domicilio.-

4°) Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.-

5°) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2002.-

6°) Comuníquese, publíquese, etc.-