17/09/02
30/08/02
– SE FIJAN PRECIOS DE VENTA DE LECHE PASTEURIZADA VIGENTES DESDE EL
01/09/2002
VISTO:
la necesidad de fijar
el precio de venta al consumo de la leche pasteurizada.-
CONSIDERANDO:
que de las
evaluaciones realizadas resulta la necesidad de adecuar los precios de
venta de la leche teniendo en cuenta las distintas etapas que intervienen
en el proceso.-
ATENTO:
a lo dispuesto por el
artículo 10 del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978 ya lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993, de 12 de
enero de 1993.-
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE :
1°)
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un
tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a)
al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro:
-envasada
en bolsitas de polietileno $ 7,90 (pesos uruguayos siete con 90/100) b) al
público entregada a domicilio, el litro:
-envasada
en bolsitas de polietileno $ 8,20 (pesos uruguayos ocho con 20/100)
c)
al comerciante minorista, el litro:
-envasada
en bolsitas de polietileno $ 7,62 (pesos uruguayos siete con 62/100)
d)
a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica) el litro:
-envasada en bolsitas de
polietileno $ 6,785 (pesos uruguayos seis con 785/1000)
e)
a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un
0.5%
(cero
punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se
considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la Resolución Ordinaria N° 553 de COPRIN, capitulo 1°, numeral 3°,
literal a), inciso c) .-
2°)
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada
envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6%
(dos con seis por ciento) :
a)
al público puesta en el mostrador del comerciante minorista:
los
diez litros $ 78,70 (pesos uruguayos setenta y ocho con 70/100)
b)
al público entregada a domicilio:
los
diez litros $ 81,70 (pesos uruguayos ochenta y uno con 70/100)
c)
al comerciante minorista:
los
diez litros $ 74,00 (pesos uruguayos setenta y cuatro)
d)
a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros retiradas
de las plantas pasteurizadoras :
los
diez litros puesta en planchada o centro de concentración (sin incluir
tasa bromatológica) $ 67,80 (pesos uruguayos sesenta y siete con 80/100)
e)
a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos en un
0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-
Se
considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la Resolución Ordinaria N° 553 de COPRIN, capitulo 1°, numeral 3°,
literal a), inciso c) .-
3°)
El precio de venta al público de la leche sin pasteurizar que se vende en
el interior del país no podrá ser superior a $ 5,10 (pesos
uruguayos cinco con 10/100) el litro al contado y al mostrador y $ 5,40
(pesos uruguayos cinco con 40/100) el litro entregada a domicilio.-
4°)
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche
pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del
proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector
destinatario.-
5°) La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de
2002.-
6°)
Comuníquese, publíquese, etc.-
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