17/09/02
29/08/02
– SE REFUERZA PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
VISTO:
la gestión del Inciso 25 "Administración Nacional de
Educación Pública" solicitando asistencia financiera a fin de
atender el déficit del Programa de Alimentación Escolar y los costos
incrementales derivados de la apertura de las escuelas de contexto
socio-cultural crítico, los días sábados.
CONSIDERANDO:
I) que el mencionado
Programa ha sido considerado prioridad dentro de las políticas de la
Administración Nacional de Educación Pública y del Poder Ejecutivo.
II)
que se estima necesario otorgar la asistencia solicitada que asciende a la
suma de $ 79:405.480,oo (pesos uruguayos setenta y nueve millones
cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta).
III)
que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 43° y 510 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 29° del Decreto-Ley N°
14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56°
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el Poder Ejecutivo podrá
reforzar las asignaciones presupuestales en las fuentes financieras que
correspondan.
IV)
lo establecido por el artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996.
ATENTO:
a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo establecido
en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo del 2000.
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas
R
E S U E L V E:
1°)
Refuérzase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública", Programa 001 "Dirección de la Educación
Pública", por la suma total de $ 77:305.480,oo (pesos uruguayos
setenta y siete millones trescientos cinco mil cuatrocientos ochenta), en
la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito
presupuestal de los Objetos del Gasto 1.9.8
"Repuestos y Accesorios", a fin de atender el déficit
del Programa de Alimentación Escolar y los costos incrementales derivados
de la apertura de las escuelas de contexto socio-cultural crítico, los
días sábados.
2°)
Refuérzase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública", Programa 001 "Dirección de la Educación
Pública", por la suma de $ 2:100.000,oo (pesos uruguayos dos
millones cien mil) en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 098
"Servicios personales para uso exclusivo de Entes Descentralizados
del Presupuesto Nacional".
3°)
Los recursos necesarios para atender el refuerzo de rubro que se autoriza
en el numeral precedente provendrán de la partida dispuesta por el
artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Financiación
1.1 "Rentas Generales", Inciso 24 "Diversos
Créditos", Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 921.
4°)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, elévese para su archivo.
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