17/09/02      

29/08/02 – SE REFUERZA PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

VISTO: la gestión del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" solicitando asistencia financiera a fin de atender el déficit del Programa de Alimentación Escolar y los costos incrementales derivados de la apertura de las escuelas de contexto socio-cultural crítico, los días sábados.

CONSIDERANDO: I) que el mencionado Programa ha sido considerado prioridad dentro de las políticas de la Administración Nacional de Educación Pública y del Poder Ejecutivo.

II) que se estima necesario otorgar la asistencia solicitada que asciende a la suma de $ 79:405.480,oo (pesos uruguayos setenta y nueve millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta).

III) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 43° y 510 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el Poder Ejecutivo podrá reforzar las asignaciones presupuestales en las fuentes financieras que correspondan.

IV) lo establecido por el artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo del 2000.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas
R E S U E L V E:

1°) Refuérzase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Programa 001 "Dirección de la Educación Pública", por la suma total de $ 77:305.480,oo (pesos uruguayos setenta y siete millones trescientos cinco mil cuatrocientos ochenta), en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal de los Objetos del Gasto 1.9.8  "Repuestos y Accesorios", a fin de atender el déficit del Programa de Alimentación Escolar y los costos incrementales derivados de la apertura de las escuelas de contexto socio-cultural crítico, los días sábados.

2°) Refuérzase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Programa 001 "Dirección de la Educación Pública", por la suma de $ 2:100.000,oo (pesos uruguayos dos millones cien mil) en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 098 "Servicios personales para uso exclusivo de Entes Descentralizados del Presupuesto Nacional".

3°) Los recursos necesarios para atender el refuerzo de rubro que se autoriza en el numeral precedente provendrán de la partida dispuesta por el artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Financiación 1.1 "Rentas Generales", Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 921.

4°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, elévese para su archivo.