18/09/02
03/09/02
– SE AUTORIZA A REALIZAR PERICIAS PARA SELECCIÓN DE RECLUSOS AL CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
VISTO:
lo dispuesto en los Decretos del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de
2002 y N° 292/99 de 17 de setiembre de 1999.
RESULTANDO:
I) Que por las referidas normas se crea el Centro Nacional de
Rehabilitación con el cometido de ejecución en la rehabilitación y
reinserción social de reclusos provenientes del Sistema Penitenciario
Nacional entre 18 y 29 años de edad, estableciéndose que funcionará en
la órbita del Ministerio del Interior en una unidad que se denominó
"Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación".
II) Que a fin de
seleccionar a los reclusos que pasarán a ser asistidos por dicha Unidad,
se procederá a efectuar pericias a aquellos reclusos que se encuentren en
los parámetros señalados ut supra.
CONSIDERANDO:
I)Que la función pericial es cumplida por el Instituto Nacional de
Criminología, tanto para la concesión de salidas transitorias como las
libertades condicional y anticipada de una población carcelaria de más
de 2.600 reclusos sólo en el Establecimiento de Santiago Vazquez, más
los que se encuentran recluidos en el Penal de Libertad y La Tablada.
II) Atendiendo a tal
superpoblación carcelaria la cual desborda la capacidad de trabajo de
dicho Instituto, es que se entiende pertinente autorizar a que las
pericias de selección de aquellos reclusos que pasarán a ser asistidos
por el C.N.R sean afectadas en forma indistinta por peritos del Instituto
Nacional de Criminología o del Centro Nacional de Rehabilitación,
tomando en cuenta que los peritos de este Centro provienen del I.NA.CRI.,
por lo cual cuentan con la formación adecuada para efectuar tales
pericias. Lo que permitirá no sobrecargar las tareas que ya posee el
I.NA.CRI. y hacer más ágil y efectivo el proceso de selección ya
mencionado.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.
EL
MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
1º) AUTORÍZASE al Centro
Nacional de Rehabilitación a que en forma indistinta con el Instituto
Nacional de Criminología efectúe las pericias necesarias para la
selección de los reclusos provenientes del Sistema Penitenciario Nacional
que tengan entre 18 y 29 años y que pasarán a ser asistidos por dicho
Centro.
2°)
PUBLÍQUESE y pase por su orden al Instituto Nacional de Criminología y
al Centro Nacional de Rehabilitación para conocimiento y demás efectos.
Oportunamente, archívese.
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