18/09/02      

03/09/02 – SE AUTORIZA A REALIZAR PERICIAS PARA SELECCIÓN DE RECLUSOS AL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

VISTO: lo dispuesto en los Decretos del Poder Ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2002 y N° 292/99 de 17 de setiembre de 1999.

RESULTANDO: I) Que por las referidas normas se crea el Centro Nacional de Rehabilitación con el cometido de ejecución en la rehabilitación y reinserción social de reclusos provenientes del Sistema Penitenciario Nacional entre 18 y 29 años de edad, estableciéndose que funcionará en la órbita del Ministerio del Interior en una unidad que se denominó "Unidad Coordinadora de Política de Rehabilitación".

II) Que a fin de seleccionar a los reclusos que pasarán a ser asistidos por dicha Unidad, se procederá a efectuar pericias a aquellos reclusos que se encuentren en los parámetros señalados ut supra.

CONSIDERANDO: I)Que la función pericial es cumplida por el Instituto Nacional de Criminología, tanto para la concesión de salidas transitorias como las libertades condicional y anticipada de una población carcelaria de más de 2.600 reclusos sólo en el Establecimiento de Santiago Vazquez, más los que se encuentran recluidos en el Penal de Libertad y La Tablada.

II) Atendiendo a tal superpoblación carcelaria la cual desborda la capacidad de trabajo de dicho Instituto, es que se entiende pertinente autorizar a que las pericias de selección de aquellos reclusos que pasarán a ser asistidos por el C.N.R sean afectadas en forma indistinta por peritos del Instituto Nacional de Criminología o del Centro Nacional de Rehabilitación, tomando en cuenta que los peritos de este Centro provienen del I.NA.CRI., por lo cual cuentan con la formación adecuada para efectuar tales pericias. Lo que permitirá no sobrecargar las tareas que ya posee el I.NA.CRI. y hacer más ágil y efectivo el proceso de selección ya mencionado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto. 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

1º) AUTORÍZASE al Centro Nacional de Rehabilitación a que en forma indistinta con el Instituto Nacional de Criminología efectúe las pericias necesarias para la selección de los reclusos provenientes del Sistema Penitenciario Nacional que tengan entre 18 y 29 años y que pasarán a ser asistidos por dicho Centro.

 2°) PUBLÍQUESE y pase por su orden al Instituto Nacional de Criminología y al Centro Nacional de Rehabilitación para conocimiento y demás efectos. Oportunamente, archívese.