18/09/02      

22/07/02 – SE REFUERZA EL GASTO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

VISTO: la gestión del Instituto Nacional de Alimentación solicitando el incremento de sus asignaciones presupuestales por la suma de $ 10:000.000,00 (pesos uruguayos diez millones) en la Financiación 1.1 "Rentas Generales" , Objeto 199, a fin de atender los gastos inherentes al Plan de Seguridad Alimentaria.-

CONSIDERANDO: lo establecido por el articulo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el articulo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, faculta al Poder Ejecutivo para disponer del 12% del total de los rubros de gastos incluidos en el Presupuesto Nacional, Rubros 2 a 7 y 9, en el refuerzo de los mismos.-

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y de acuerdo a lo establecido por Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo de 2000, que delega atribuciones en la materia.-

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1°) Refuérzase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de Alimentación" por la suma total de $ 10:000.000,00 (pesos uruguayos diez millones), los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" , Objeto 199 "Otros bienes de consumo", a fin de atender los gastos inherentes al Programa de Seguridad Alimentaria.-

2°) Comuníquese y pasea sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, elévese para su archivo.-