18/09/02
22/07/02
– SE REFUERZA EL GASTO PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
la gestión del
Instituto Nacional de Alimentación solicitando el incremento de sus
asignaciones presupuestales por la suma de $ 10:000.000,00 (pesos
uruguayos diez millones) en la Financiación 1.1 "Rentas
Generales" , Objeto 199, a fin de atender los gastos inherentes al
Plan de Seguridad Alimentaria.-
CONSIDERANDO:
lo establecido por el
articulo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la
redacción dada por el articulo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996, faculta al Poder Ejecutivo para disponer del 12% del total de los
rubros de gastos incluidos en el Presupuesto Nacional, Rubros 2 a 7 y 9,
en el refuerzo de los mismos.-
ATENTO:
a lo informado por la
Contaduría General de la Nación y de acuerdo a lo establecido por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo de 2000, que
delega atribuciones en la materia.-
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en
ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°)
Refuérzase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social" Unidad Ejecutora 006 "Instituto Nacional de
Alimentación" por la suma total de $ 10:000.000,00 (pesos uruguayos
diez millones), los créditos presupuestales con cargo a la Financiación
1.1 "Rentas Generales" , Objeto 199 "Otros bienes de
consumo", a fin de atender los gastos inherentes al Programa de
Seguridad Alimentaria.-
2°)
Comuníquese y pasea sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, elévese para su archivo.-
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