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26/08/02 – REFUERZO DE CRÉDITO PRESUPUESTAL

VISTO: lo dispuesto por el articulo 3° y siguientes de la Ley N° 17.188, de 20 de setiembre de 1999, su Decreto Reglamentario N° 157/000, de 10 de mayo de 2000 y la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de junio de 2000.-

RESULTANDO: I) que por las citadas normas, se crearon las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal y se designaron cuatro representantes del Poder Ejecutivo para presidir las referidas comisiones.-

II) que los representantes del Poder Ejecutivo en la citadas Comisiones no perciben remuneración por sus servicios, debiendo trasladarse con frecuencia a distintos departamentos, con los consiguientes gastos por locomoción y estadía.-

III) que se considera pertinente que los gastos en que incurren los representantes del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus cometidos sean atendidos con cargo al erario público.-

CONSIDERANDO: que el articulo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el articulo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de  enero de 1996 y modificado por el artículo 51° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo para disponer del 12% del total de los rubros de gastos incluidos en el Presupuesto Nacional, Rubros 2 a 7 y 9, en el refuerzo de los mismos.-

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y de acuerdo a lo establecido por Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo de 2000, que delega atribuciones en la materia.-

EL MINISTRO DE ECONOMIA y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones delegadas,

R E S U E L V E:

1°) Refuérzase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001, Unidad Ejecutora 024, por la suma de $ 189.500,00 (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve mil quinientos) , el Objeto 299 "Otros Gastos",  a fin de atender los gastos por locomoción y estadía en que incurren los representantes del Poder Ejecutivo, designados para presidir las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, en el cumplimiento de sus cometidos, para el ejercicio 2002.-

2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, elévese para sus archivo.-