18/09/02
26/08/02
– REFUERZO DE CRÉDITO PRESUPUESTAL
VISTO:
lo dispuesto por el articulo 3° y siguientes de la Ley N° 17.188, de 20
de setiembre de 1999, su Decreto Reglamentario N° 157/000, de 10 de mayo
de 2000 y la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de junio de 2000.-
RESULTANDO:
I) que por las citadas normas, se crearon las Comisiones Departamentales
de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y
Artesanal y se designaron cuatro representantes del Poder Ejecutivo para
presidir las referidas comisiones.-
II)
que los representantes del Poder Ejecutivo en la citadas Comisiones no
perciben remuneración por sus servicios, debiendo trasladarse con
frecuencia a distintos departamentos, con los consiguientes gastos por
locomoción y estadía.-
III)
que se considera pertinente que los gastos en que incurren los
representantes del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de sus cometidos
sean
atendidos con cargo al erario público.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en
la redacción dada por el articulo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996 y modificado por el artículo 51° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo para disponer del 12% del
total de los rubros de gastos incluidos en el Presupuesto Nacional, Rubros
2 a 7 y 9, en el refuerzo de los mismos.-
ATENTO:
a lo informado por la Contaduría General de la Nación y de acuerdo a lo
establecido por Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo
de 2000, que delega atribuciones en la materia.-
EL
MINISTRO DE ECONOMIA y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones delegadas,
R
E S U E L V E:
1°)
Refuérzase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", Programa 001,
Unidad Ejecutora 024, por la suma de $ 189.500,00 (pesos uruguayos ciento
ochenta y nueve mil quinientos) , el Objeto 299 "Otros Gastos",
a fin de atender los gastos por locomoción y estadía en que
incurren los representantes del Poder Ejecutivo, designados para presidir
las Comisiones Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa Comercial y Artesanal, en el cumplimiento de sus
cometidos, para el ejercicio 2002.-
2°)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, elévese para sus archivo.-
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