18/09/02      

15/07/02 – SE REFUERZA EL GASTO PARA LA JUNTA NACIONAL DE LA GRANJA

VISTO: la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitando el incremento de las asignaciones presupuestales para la Junta Nacional de la Granja, derivado del porcentaje que le corresponde de la tasa de circulación establecida en la Ley N° 17.295, de 31 de enero de 2001 sobre producción y comercialización de sidra.-

RESULTANDO: I) que con fecha 10 de octubre de 2001, se reglamentó por Decreto 401/001 la norma legal citada, y el 30% de la tasa mencionada debe ser vertido a la Junta Nacional de la Granja.-

II) que la apertura presupuestal de los recursos legalmente asignados deberá realizarse en el Programa 006, Unidad Ejecutora 006, del Inciso 07, en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por articulo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el articulo 52° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y por el articulo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y articulo 43° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo de 2000.-

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1°) Refuérzase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca " , por la suma de $ 352.000,00 (pesos uruguayos trescientos cincuenta y dos mil), el Programa 006 "Fomento y Desarrollo Regional" , Unidad Ejecutora 006 "Junta Nacional de la Granja", Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial" , Objeto 749/002. -

2°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-