18/09/02
15/07/02
– SE REFUERZA EL GASTO PARA LA JUNTA NACIONAL DE LA GRANJA
VISTO:
la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
solicitando el incremento de las asignaciones presupuestales para la Junta
Nacional de la Granja, derivado del porcentaje que le corresponde de la
tasa de circulación establecida en la Ley N° 17.295, de 31 de enero de
2001 sobre producción y comercialización de sidra.-
RESULTANDO:
I) que con fecha 10 de octubre de 2001, se reglamentó por Decreto
401/001 la norma legal citada, y el 30% de la tasa mencionada debe ser
vertido a la Junta Nacional de la Granja.-
II)
que la apertura presupuestal de los recursos legalmente asignados deberá
realizarse en el Programa 006, Unidad Ejecutora 006, del Inciso 07, en la
Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".-
CONSIDERANDO:
lo dispuesto por articulo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de
enero de 1978, en la redacción dada por el articulo 52° de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990 y por el articulo 56° de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996 y articulo 43° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
ATENTO:
a lo informado por la
Contaduría General de la Nación y a lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo de 2000.-
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en
ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1°)
Refuérzase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca " , por la suma de $ 352.000,00 (pesos uruguayos trescientos
cincuenta y dos mil), el Programa 006 "Fomento y Desarrollo
Regional" , Unidad Ejecutora 006 "Junta Nacional de la
Granja", Financiación 1.2 "Recursos de Afectación
Especial" , Objeto 749/002. -
2°)
Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la Contaduría General
de la Nación y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
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