18/09/02
15/09/02
– SE REFUERZA GASTO PARA LA COMISIÓN HONORARIA PARA LA LUCHA
ANTITUBERCULOSA Y ENFERMEDADES PREVALENTES
VISTO:
la gestión de la
Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades
Prevalentes, en la que plantea las dificultades financieras por las que
atraviesa para cumplir con los cometidos asignados para el presente
ejercicio.-
RESULTANDO:
I) que el articulo 8°
del Decreto N° 69/002, de 27 de febrero de 2002 condiciona la asistencia
financiera a las personas jurídicas de derecho no estatal, a que en el
presente ejercicio demuestren una ejecución presupuestal inferior a la
realizada en el ejercicio 2001, considerada a valor del 1° de enero de
2002.-
II)
que asimismo, el articulo 1° del Decreto N° 85/002, de 12 de marzo de
2002, reduce los subsidios dispuestos en la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2002, en un 20% (veinte por ciento) para el año 2002.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 29°
del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada
por el articulo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 faculta
al Poder Ejecutivo para disponer del 12. del total de los rubros de gastos
incluidos en el Presupuesto Nacional, Rubros 2 a 7 y 9, en el refuerzo de
los mismos.-
ATENTO:
a lo informado por la
Contaduría General de la Nación ya lo establecido en la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo de 2000.-
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en
ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1°)
Refuérzase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", el
Objeto del Gasto 553/001 "Comisión Honoraria para la Lucha
Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes", Financiación 1.1, por
la suma total de $ 14:200.000,00 (pesos uruguayos catorce millones
doscientos mil) a los efectos de atender insuficiencias financieras por el
presente ejercicio.-
2°)
El refuerzo de rubros que se otorga en el numeral precedente, se encuentra
dentro de la pauta establecida en el artículo 8° del Decreto N° 69/002,
de 27 de febrero de 2002.-
3°)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, elévese para su archivo.-
|