18/09/02      

15/09/02 – SE REFUERZA GASTO PARA LA COMISIÓN HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA Y ENFERMEDADES PREVALENTES

VISTO: la gestión de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes, en la que plantea las dificultades financieras por las que atraviesa para cumplir con los cometidos asignados para el presente ejercicio.-

RESULTANDO: I) que el articulo 8° del Decreto N° 69/002, de 27 de febrero de 2002 condiciona la asistencia financiera a las personas jurídicas de derecho no estatal, a que en el presente ejercicio demuestren una ejecución presupuestal inferior a la realizada en el ejercicio 2001, considerada a valor del 1° de enero de 2002.-

II) que asimismo, el articulo 1° del Decreto N° 85/002, de 12 de marzo de 2002, reduce los subsidios dispuestos en la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2002, en un 20% (veinte por ciento) para el año 2002.-

CONSIDERANDO: que el articulo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el articulo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 faculta al Poder Ejecutivo para disponer del 12. del total de los rubros de gastos incluidos en el Presupuesto Nacional, Rubros 2 a 7 y 9, en el refuerzo de los mismos.-

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación ya lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo de 2000.-

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en ejercicio de atribuciones delegadas,

RESUELVE:

1°) Refuérzase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", el Objeto del Gasto 553/001 "Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes", Financiación 1.1, por la suma total de $ 14:200.000,00 (pesos uruguayos catorce millones doscientos mil) a los efectos de atender insuficiencias financieras por el presente ejercicio.-

2°) El refuerzo de rubros que se otorga en el numeral precedente, se encuentra dentro de la pauta establecida en el artículo 8° del Decreto N° 69/002, de 27 de febrero de 2002.-

3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, elévese para su archivo.-