| 
       18/09/02    
        
      15/09/02
      – SE REFUERZA GASTO PARA LA COMISIÓN HONORARIA PARA LA LUCHA
      ANTITUBERCULOSA Y ENFERMEDADES PREVALENTES 
      VISTO:
      la gestión de la
      Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades
      Prevalentes, en la que plantea las dificultades financieras por las que
      atraviesa para cumplir con los cometidos asignados para el presente
      ejercicio.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el articulo 8°
      del Decreto N° 69/002, de 27 de febrero de 2002 condiciona la asistencia
      financiera a las personas jurídicas de derecho no estatal, a que en el
      presente ejercicio demuestren una ejecución presupuestal inferior a la
      realizada en el ejercicio 2001, considerada a valor del 1° de enero de
      2002.- 
      
       
      II)
      que asimismo, el articulo 1° del Decreto N° 85/002, de 12 de marzo de
      2002, reduce los subsidios dispuestos en la Ley N° 17.296, de 21 de
      febrero de 2002, en un 20% (veinte por ciento) para el año 2002.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que el articulo 29°
      del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada
      por el articulo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 faculta
      al Poder Ejecutivo para disponer del 12. del total de los rubros de gastos
      incluidos en el Presupuesto Nacional, Rubros 2 a 7 y 9, en el refuerzo de
      los mismos.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la
      Contaduría General de la Nación ya lo establecido en la Resolución del
      Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo de 2000.- 
      
       
      EL
      MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
      
       
      en
      ejercicio de atribuciones delegadas,
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Refuérzase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", el
      Objeto del Gasto 553/001 "Comisión Honoraria para la Lucha
      Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes", Financiación 1.1, por
      la suma total de $ 14:200.000,00 (pesos uruguayos catorce millones
      doscientos mil) a los efectos de atender insuficiencias financieras por el
      presente ejercicio.- 
      2°)
      El refuerzo de rubros que se otorga en el numeral precedente, se encuentra
      dentro de la pauta establecida en el artículo 8° del Decreto N° 69/002,
      de 27 de febrero de 2002.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
      Cumplido, elévese para su archivo.-
        
       
      |