18/09/02      

17/09/02 – SE AUTORIZA AL B.C.U. LA CONTRATACIÓN DE EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO INSTITUCIONAL Y GUBERNAMENTAL

VISTO: la situación actual del Banco Comercial, Banco La Caja Obrera y Banco de Montevideo.-

RESULTANDO: que las referidas instituciones de intermediación financiera se encuentran, por disposición del Banco Central del Uruguay, con su actividad suspendida temporalmente, por motivos de solvencia y liquidez.-

CONSIDERANDO: I) que es competencia esencial del Poder Ejecutivo ejercer la conducción de la política económica y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero nacional, sensiblemente afectado por las consecuencias de la crisis regional y por los graves efectos que ésta ha generado en algunas instituciones bancarias y en el mercado en general.-

II) que las soluciones necesarias para superar los efectos de la crisis financiera deben contemplar, a la brevedad posible, una definición de viabilidad jurídica y financiera para las instituciones referidas en el Visto, y en particular para el conjunto de derechos e intereses que están involucrados en ellas, de acuerdo al marco jurídico vigente y a la situación económica y financiera del país.-

III) que en consecuencia, se estima adecuado autorizar al Banco Central del Uruguay la contratación urgente de servicios altamente especializados para la elaboración sumaria de un análisis de diagnóstico de las instituciones financieras mencionadas y la proposición de soluciones concretas para el futuro de las mismas, para el caso que no fueren objeto de capitalización por parte de socios privados. El llamado incluirá la posibilidad de participación directa del proponente en el proceso de implantación de las soluciones que se resuelvan por el Banco Central del Uruguay, con las responsabilidades y el alcance que su Directorio determine oportunamente.-

ATENTO: a lo antes expuesto ya lo dispuesto por los artículos 33° y 35° del TOCAF 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizar al Banco Central del Uruguay la urgente contratación de una firma de reconocida competencia y experiencia.-internacional en materia de asesoramiento  financiero institucional y gubernamental, a efectos de que evalúe la situación y recomiende propuestas para los Bancos Comercial, La Caja Obrera y de Montevideo, en un plazo inferior a los veinte días.-

Los términos de referencia, de acuerdo a los objetivos del Poder Ejecutivo, se elaborarán por el Banco Central del Uruguay de conformidad con lo reseñado en los Considerandos de esta Resolución.-

2°) Comuníquese, etc..-