18/09/02
17/09/02
– SE AUTORIZA AL B.C.U. LA CONTRATACIÓN DE EMPRESA DE ASESORAMIENTO
FINANCIERO INSTITUCIONAL Y GUBERNAMENTAL
VISTO:
la situación actual
del Banco Comercial, Banco La Caja Obrera y Banco de Montevideo.-
RESULTANDO:
que las referidas
instituciones de intermediación financiera se encuentran, por
disposición del Banco Central del Uruguay, con su actividad suspendida
temporalmente, por motivos de solvencia y liquidez.-
CONSIDERANDO:
I) que es competencia
esencial del Poder Ejecutivo ejercer la conducción de la política
económica y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero
nacional, sensiblemente afectado por las consecuencias de la crisis
regional y por los graves efectos que ésta ha generado en algunas
instituciones bancarias y en el mercado en general.-
II)
que las soluciones necesarias para superar los efectos de la crisis
financiera deben contemplar, a la brevedad posible, una definición de
viabilidad jurídica y financiera para las instituciones referidas en el
Visto, y en particular para el conjunto de derechos e intereses que están
involucrados en ellas, de acuerdo al marco jurídico vigente y a la
situación económica y financiera del país.-
III)
que en consecuencia, se estima adecuado autorizar al Banco Central del
Uruguay la contratación urgente de servicios altamente especializados
para la elaboración sumaria de un análisis de diagnóstico de las
instituciones financieras mencionadas y la proposición de soluciones
concretas para el futuro de las mismas, para el caso que no fueren objeto
de capitalización por parte de socios privados. El llamado incluirá la
posibilidad de participación directa del proponente en el proceso de
implantación de las soluciones que se resuelvan por el Banco Central del
Uruguay, con las responsabilidades y el alcance que su Directorio
determine oportunamente.-
ATENTO:
a lo antes expuesto ya
lo dispuesto por los artículos 33° y 35° del TOCAF 1996.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorizar al Banco Central del Uruguay la urgente contratación de una
firma de reconocida competencia y experiencia.-internacional en materia de
asesoramiento financiero
institucional y gubernamental, a efectos de que evalúe la situación y
recomiende propuestas para los Bancos Comercial, La
Caja Obrera y de Montevideo, en un plazo inferior a los veinte días.-
Los
términos de referencia, de acuerdo a los objetivos del Poder Ejecutivo,
se elaborarán por el Banco Central del Uruguay de conformidad con lo
reseñado en los Considerandos de esta Resolución.-
2°)
Comuníquese, etc..-
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