18/09/02
07/08/02
– APRUEBASE PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA PROGRAMA ESPECIAL DE
AJUSTE ESTRUCTURAL
VISTO:
el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(B.I.R.F.), destinado a financiar parcialmente el Programa Especial de
Ajuste Estructural.-
RESULTANDO:
que la referida asistencia crediticia es por un monto de U$S
151:520.000,00 (ciento cincuenta y un millones quinientos veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América), y será amortizada en un
plazo de cinco años, con tres años de gracia y con un interés variable
semestralmente.-
CONSIDERANDO:
que corresponde aprobar el respectivo Contrato de Préstamo, que será
suscrito en representación del país por el Sr. Embajador de la
República ante los Estados Unidos de América Lic. Hugo
Fernández Faingold.-
ATENTO: a lo
dispuesto por el articulo 145°, de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre
de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo por un monto de U$S
151:520.000,00 (ciento cincuenta y un millones quinientos veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América), a celebrarse entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), en apoyo del Programa Especial de
Ajuste Estructural, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.-
2°)
El referido contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación
del país por el Sr. Embajador de la República ante los Estados Unidos de
América, Lic. Hugo Fernández Faingold.-
3°)
Designase al Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los
dictámenes jurídicos correspondientes a dicho contrato.-
4°)
Dese cuenta a la Asamblea General.-
5°)
Comuníquese, etc.-
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