18/09/02      

07/08/02 – APRUEBASE PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA PROGRAMA ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL

VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), destinado a financiar parcialmente el Programa Especial de Ajuste Estructural.-

RESULTANDO: que la referida asistencia crediticia es por un monto de U$S 151:520.000,00 (ciento cincuenta y un millones quinientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), y será amortizada en un plazo de cinco años, con tres años de gracia y con un interés variable semestralmente.-

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el respectivo Contrato de Préstamo, que será suscrito en representación del país por el Sr. Embajador de la República ante los Estados Unidos de América Lic. Hugo Fernández Faingold.-

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 145°, de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo por un monto de U$S 151:520.000,00 (ciento cincuenta y un millones quinientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), en apoyo del Programa Especial de Ajuste Estructural, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.-

2°) El referido contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación del país por el Sr. Embajador de la República ante los Estados Unidos de América, Lic. Hugo Fernández  Faingold.-

3°) Designase al Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los dictámenes jurídicos correspondientes a dicho contrato.-

4°) Dese cuenta a la Asamblea General.-

5°) Comuníquese,  etc.-