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26/08/02 – REFUERZO PRESUPUESTAL PARA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

VISTO: la gestión del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" solicitando el incremento de sus créditos presupuestales destinados a sueldos, a fin de atender actividades nuevas en las áreas de Primaria, Secundaria y UTU, para el presente ejercicio.-

RESULTANDO: I) que la presente gestión se justifica en el hecho de que la Administración Nacional de Educación Pública está desarrollando nuevos programas aprobados por la última Ley de Presupuesto y que apuntan a atender los incrementos de cobertura y una mejor calidad de la educación pública.-

II) que estas acciones implican la creación de nuevos cargos de maestros y directores, la transformación de cargos, compensaciones para maestros de Escuelas de Tiempo Completo, el cambio de Plan de Bachillerato, entre otras.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 43° y 51° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 29° del Decreto-Ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el Poder Ejecutivo podrá reforzar las asignaciones presupuestales con cargo a los Fondos de Libre Disponibilidad.-

II) lo establecido por el artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación ya lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo del 2000.-

EL MINISTRO DE ECONOMÍA y FINANZAS,

en ejercicio de atribuciones delegadas,

RESUELVE:

1°) Refuérzase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", Programa 001 "Dirección de la Educación Pública " , por la suma total de $ 40:000.000,00 (pesos uruguayos cuarenta millones) , en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 098 "Servicios personales para uso exclusivo de Entes Descentralizados del Presupuesto Nacional", a fin de atender actividades nuevas en las áreas de Primaria, Secundaria y UTU, para el presente ejercicio.-

2°) Los recursos necesarios para atender el refuerzo de rubro que se autoriza en el numeral precedente provendrán de la partida dispuesta por el artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Financiación 1.1 "Rentas Generales" , Inciso 24 "Diversos Créditos", Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 921.-

3°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación. Cumplido, elévese para su archivo.