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       18/09/02    
        
      26/08/02
      – REFUERZO PRESUPUESTAL PARA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
      PÚBLICA 
      VISTO:
      la gestión del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
      Pública" solicitando el incremento de sus créditos presupuestales
      destinados a sueldos, a fin de atender actividades nuevas en las áreas de
      Primaria, Secundaria y UTU, para el presente ejercicio.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que la presente gestión se justifica en el hecho de que la
      Administración Nacional de Educación Pública está desarrollando nuevos
      programas aprobados por la última Ley de Presupuesto y que apuntan a
      atender los incrementos de cobertura y una mejor calidad de la educación
      pública.- 
      
       
      II)
      que estas acciones implican la creación de nuevos cargos de maestros y
      directores, la transformación de cargos, compensaciones para maestros de
      Escuelas de Tiempo Completo, el cambio de Plan de Bachillerato, entre
      otras.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 43° y 51° de la Ley
      N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 29° del Decreto-Ley N°
      14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56°
      de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el Poder Ejecutivo podrá
      reforzar las asignaciones presupuestales con cargo a los Fondos de Libre
      Disponibilidad.- 
      
       
      II)
      lo establecido por el artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
      de 1996.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo informado por la Contaduría General de la Nación ya lo establecido
      en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo del
      2000.- 
      
       
      EL
      MINISTRO DE ECONOMÍA y FINANZAS,
      
       
      en
      ejercicio de atribuciones delegadas,
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Refuérzase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
      Pública", Programa 001 "Dirección de la Educación Pública
      " , por la suma total de $ 40:000.000,00 (pesos uruguayos cuarenta
      millones) , en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
      Especial", el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 098
      "Servicios personales para uso exclusivo de Entes Descentralizados
      del Presupuesto Nacional", a fin de atender actividades nuevas en las
      áreas de Primaria, Secundaria y UTU, para el presente ejercicio.- 
      
       
      2°)
      Los recursos necesarios para atender el refuerzo de rubro que se autoriza
      en el numeral precedente provendrán de la partida dispuesta por el
      artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Financiación
      1.1 "Rentas Generales" , Inciso 24 "Diversos
      Créditos", Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 921.- 
      
       
      3°)
      Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
      Cumplido, elévese para su archivo.
      
      
        
       
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