18/09/02
26/08/02
– REFUERZO PRESUPUESTAL PARA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
VISTO:
la gestión del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública" solicitando el incremento de sus créditos presupuestales
destinados a sueldos, a fin de atender actividades nuevas en las áreas de
Primaria, Secundaria y UTU, para el presente ejercicio.-
RESULTANDO:
I) que la presente gestión se justifica en el hecho de que la
Administración Nacional de Educación Pública está desarrollando nuevos
programas aprobados por la última Ley de Presupuesto y que apuntan a
atender los incrementos de cobertura y una mejor calidad de la educación
pública.-
II)
que estas acciones implican la creación de nuevos cargos de maestros y
directores, la transformación de cargos, compensaciones para maestros de
Escuelas de Tiempo Completo, el cambio de Plan de Bachillerato, entre
otras.-
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 43° y 51° de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículo 29° del Decreto-Ley N°
14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 56°
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el Poder Ejecutivo podrá
reforzar las asignaciones presupuestales con cargo a los Fondos de Libre
Disponibilidad.-
II)
lo establecido por el artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996.-
ATENTO:
a lo informado por la Contaduría General de la Nación ya lo establecido
en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 277/000, de 3 de marzo del
2000.-
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA y FINANZAS,
en
ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1°)
Refuérzase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública", Programa 001 "Dirección de la Educación Pública
" , por la suma total de $ 40:000.000,00 (pesos uruguayos cuarenta
millones) , en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 098
"Servicios personales para uso exclusivo de Entes Descentralizados
del Presupuesto Nacional", a fin de atender actividades nuevas en las
áreas de Primaria, Secundaria y UTU, para el presente ejercicio.-
2°)
Los recursos necesarios para atender el refuerzo de rubro que se autoriza
en el numeral precedente provendrán de la partida dispuesta por el
artículo 687° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Financiación
1.1 "Rentas Generales" , Inciso 24 "Diversos
Créditos", Unidad Ejecutora 024, Objeto del Gasto 921.-
3°)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, elévese para su archivo.
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