18/09/02
06/08/02
– APRUÉBASE PROYECTO DE CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BID
VISTO:
el proyecto de
Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del
Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en apoyo del
Programa de Protección y Sustentabilidad Social (UR-0151) .-
RESULTANDO:
que la referida asistencia crediticia será por un monto de U$S
500:000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América) , y será amortizada en un plazo de cinco años, con tres años
de gracia y con un interés variable semestralmente, equivalente a la tasa
básica LIBOR más un margen de 4%.-
CONSIDERANDO:
que corresponde
aprobar el respectivo Contrato de Préstamo, que será suscrito en
representación del país por el Sr. Embajador de la República ante los
Estados Unidos de América, Lic. Hugo
Fernández Faingold.-
ATENTO:
a lo dispuesto por el
artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre ,de 1986 y por el
Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase el
proyecto de Contrato de Préstamo por un monto de U$S 500:000.000,00
(quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) ,
correspondiente al Programa de Protección y Sustentabilidad Social, a
celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo, cuyo texto, incluyendo sus Anexos, forma
parte de la presente Resolución.-
2°) El referido
contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación del país
por el Sr. Embajador de la República, ante los Estados Unidos de
América, Lic. Hugo
Fernández Faingold.-
3°) Desígnase al
Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los dictámenes
jurídicos correspondientes a dicho contrato.-
4°) Dese cuenta a
la Asamblea General.-
5°) Comuníquese
CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
---/OC-UR
entre la
REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
Y el
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
Programa de Protección y
Sustentabilidad Social
7 de agosto de 2002
ESTIPULACIONES
ESPECIALES INTRODUCCIÓN ,
Partes.
Objeto. Elementos Intet!rantes v Or!!anismo Ejecutor
I. PARTES y OBJETO DEL
CONTRATO
CONTRATO
celebrado el día 7 de agosto de 2002 entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco",
para cooperar en la ejecución de: (a) un conjunto sustantivo de acciones
de política, en adelante denominado el "Programa", para apoyar
la protección presupuestaria de los Programas Sociales Prioritarios
("PSP") de educación, salud y seguridad social, al tiempo que
acompaña la sustentabilidad de las acciones modernizadoras en marcha en
estos sectores sociales.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES
DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está
integrado por estas Estipulaciones Especiales (incluyendo sus Apéndices
1 y 2) y las Normas Generales. Si alguna disposición de las
Estipulaciones Especiales no guardara consonancia o estuviere en
contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
Estipulaciones Especiales.
(b)
En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
desembolsos, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio,
participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos,
pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento, vencimiento en
días feriados, así como otras disposiciones relacionadas con la
ejecución del Programa y del Proyecto. Las Normas Generales incluyen
también definiciones de carácter general.
3.
ORGANISMO EJECUTOR
Las
partes convienen en que la utilización de los recursos del Financiamiento
relativos al Proyecto, así como la ejecución del Programa serán
llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio del
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en adelante denominado
"Organismo Ejecutor", en coordinación con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP), el Ministerio de Salud Pública (MSP) yel
Banco de Previsión Social (BPS). El Prestatario deja constancia de la
capacidad legal y financiera del MEF para actuar como Organismo Ejecutor.
2
- CAPITULO I
Financiamiento
CLAUSULA
1.01 Monto del Financiamiento.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el
"Financiamiento", con cargo a los recursos del Programa de
Emergencia del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de
quinientos millones de dólares (US$ 500.000.000). Las cantidades que se
desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el
"Préstamo". Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario,
en adelante el término "dólares", significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA
1.02 Disponibilidad de Moneda.
No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.01 y 3.01 de este Contrato,
si el Banco no tuviese acceso a dólares, podrá desembolsar los recursos
del Financiamiento en otra moneda convertible de su elección. El Banco
podrá continuar efectuando los desembolsos en la moneda convertible de su
elección mientras continúe la falta de acceso a dólares. Los pagos de
amortización se harán en la moneda desembolsada. Los intereses
aplicables serán los previstos en la Cláusula 2.02 de este Contrato y
serán pagaderos en la moneda desembolsada, pero se aplicará la tasa
básica Libor que corresponda a dicha moneda
CAPITULO
II
Amortización.
Intereses. Inspección v Vigilancia, y Comisiones
CLAUSULA
2.01 Amortización.
(a) El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el
Prestatario
a más tardar el día 15 de agosto de 2007, mediante cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá
pagarse el15 de septiembre de 2005.
(b
) Con excepción de la última cuota de amortización que será pagada en
la fecha indicada en el inciso (a) anterior, las demás serán canceladas
semestralmente, en las fechas en que deba efectuarse el pago de los
intereses.
CLAUSULA
2.02 Intereses. (a)
Los intereses se pagarán semestralmente los días 15 de los meses de
marzo y septiembre de cada año, comenzando el 15 de septiembre de 2002, y
se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa
anual para cada Semestre equivalen te a la tasa básica Libor más un
margen de 4%.
(b)
A los efectos de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, la tasa básica
Libor para cada Semestre significa la tasa del mercado interbancario de
Londres cotizada para depósitos en dólares, a seis meses, vigente el
primer día del Semestre correspondiente. En el caso de que el período de
interés fuera inferior a un Semestre, la tasa será aquella vigente en el
día del desembolso. La tasa será determinada dos días hábiles antes de
su vigencia y será expresada. en un porcentaje anual según el Banco
razonablemente lo determine.
(c)
El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible, acerca
de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
(d)
En caso de cambios en la práctica de los mercados que afecte la
determinación de la tasa de interés a que se refiere esta Cláusula, el
Banco podrá determinar que es en el interés de sus prestatarios y del
Banco aplicar una base distinta de la mencionada anteriormente al cálculo
de los intereses bajo este Contrato. En dicho caso, el Banco podrá
modificar la base para la determinación de la tasa de interés aplicable
al Préstamo dando aviso al Prestatario en un plazo no menor a seis (6)
meses. Dicha base podrá tomarse efectiva a partir del último día del
plazo establecido para el aviso correspondiente, a menos que el
Prestatario notifique su objeción al Banco, durante el período de aviso,
en cuyo caso la modificación no será aplicable al Préstamo.
CLAUSULA
2.03 Comisión especial.
Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de cinco millones
dólares (US$ 5.000.000), para cubrir una comisión especial. Dicha suma
será acreditada en las cuentas generales del Banco, en una cuota única,
dentro de los 30 días de la fecha de vigencia de este Contrato, de
acuerdo con los dispuesto en el Artículo 4.04 de las Normas Generales,
luego que se hayan cumplido las condiciones establecidas en los incisos
(a), (b), (c) y (d) del Artículo 4.01 de las Normas Generales yen la
Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales.
CLAUSULA
2.04 Comisión de crédito. El
Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPITULO
III
Desembolso
CLAUSULA
3.01 Monedas de los desembolsos v usos de fondos.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen
parte de los recursos del Programa de Emergencia del Capital Ordinario del
Banco, para apoyar la balanza de pagos del Prestatario y financiar los
rubros a que hacen referencia las Cláusulas 2.03 y 2.04 de estas
Estipulaciones Especiales.
CLAUSULA
3.02 Disposición básica.
El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento en
dos (2) tramos independientes. El primer tramo será de hasta trescientos
cuarenta millones de dólares (US$ 340.000.000), y el segundo será de
hasta ciento sesenta millones de dólares (US$ 160.000.000). Dichos tramos
serán desembolsados de acuerdo con las condiciones y procedimientos
contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y las Condiciones
Especiales que se detallan en el presente Capítulo.
CLAUSULA
3.03 Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los
recursos del Financiamiento.
Los desembolsos del Financiamiento estarán sujetos a que, en adición .a1
cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en los Artículos 4.01
y; 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del
Banco: .
(a)
Mantenga un marco de políticas macroeconómicas apropiado, consistente
con los objetivos del Programa y el programa acordado con el Fondo
Monetario Intemacional;
(b)
Cumpla con las acciones de políticas especificadas para el tramo
correspondiente;
(c)
Mantenga abierta la(s) Cuenta(s) Especial(es) de que trata la Cláusula
5.01 de estas Estipulaciones Especiales en la cual el Banco depositará
los desembolsos del Financiamiento;
(d)
Haya formalizado, y se encuentre funcionando, la Unidad Coordinadora del
Programa (UCP) dentro del marco del MEF, con el personal adecuado
previamente acordado con el Banco; y
(e)
Haya suscrito, y se encuentren vigentes, los Convenios de Ejecución con
ANEP, MSP y BPS, de acuerdo con pautas previamente acordadas con el Banco.
CLAUSULA
3.04 Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del
primer tramo del Financiamiento.
El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al
primer tramo del Financiamiento luego de que se hayan cumplido a
satisfacción del Banco, además de las condiciones establecidas en los
Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y la Cláusula 3.03 de
estas Estipulaciones Especiales, las siguientes condiciones:
Area
de Protección Social
(a)
Que se encuentre vigente la Resolución del Consejo Directivo Central de
la ANEP mediante la cual se instrumenta la protección presupuestaria de
los PSP de Educación en los términos acordados con el Banco y reflejados
en el Apéndice 1;
(b)
Que se encuentre vigente la Resolución del MSP mediante la cual se
instrumenta la protección presupuestaria de los PSP de Salud en los
términos acordados con el Banco y reflejados en el Apéndice 1 ;
(c)
Que se encuentre vigente la Resolución del BPS mediante la cual se
instrumenta la protección presupuestaria de los PSP de Seguridad Social
en los términos acordados con el Banco y reflejados en el Apéndice 1 ;
Area
de Sustentabilidad Social
(d)
Que se encuentre vigente la Resolución del Consejo Directivo Central de
la ANEP autorizando la realización de un Censo Nacional de Talla, a
comenzar antes del mes de septiembre de 2002, en todas las escuelas del
país con el objeto de mejorar la focalización del PAE;
(e)
Que se encuentre vigente la Resolución del Consejo Directivo Central de
la ANEP , disponiendo que la colaboración de las Asociaciones de Padres
de Alumnos de Liceos (APAL) y de las Comisiones de Fomento de escuelas
técnicas se deberá realizar prioritariamente en las actividades de
limpieza de los centros educativos de enseñanza media;
(f)
Que se encuentre vigente el Decreto del Poder Ejecutivo, que establece,
para el subsistema público de salud (i) nuevas normativas de
identificación y clasificación de usuarios, y (ii) aranceles para el
cobro a instituciones privadas de salud por el costo real de las
atenciones prestadas a sus beneficiarios en establecimientos públicos de
salud;
(g)
Que el MSP haya presentado las propuestas técnicas sobre instrumentos de
protección de los derechos de usuarios (cartilla de derechos y
obligaciones de usuarios, procedimientos para la presentación de reclamos
y la solución de controversias), y que oportunamente serán objeto de
Circulares de la División de Servicios de Salud (DSS) del MSP, de acuerdo
a pautas acordadas con el Banco;
(h)
Que se encuentre vigente la Resolución del BPS, a través de la cual se
implementa un Plan de Acción para el Seguimiento y Control de los
beneficiarios de Asignaciones Familiares y pensiones por vejez e invalidez
a los fines de mejorar la focalización de las prestaciones económicas
correspondientes; y
(i)
Que se haya presentado el último reporte cuatrimestral de la Asesoría
Económica Actuarial del BPS demostrando que la relación entre los
aportes de los afiliados al Sistema de Ahorro Individual transferidos por
el BPS a sus cuentas individuales y los aportes de los activos del nuevo
sistema transferidos por ellos al BPS, se mantiene por encima del 90%.
CLAUSULA
3.05 Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del
segundo tramo del Financiamiento.
El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al
segundo tramo del Financiamiento luego que se hayan cumplido, a
satisfacción del Banco, además de las condiciones establecidas en el
Artículo 4.03 de las Normas Generales, y la Cláusula 3.03 de estas
Estipulaciones Especiales, las siguientes condiciones:
Area
de Protección Social
(a)
Que se haya presentado evidencia de que la ejecución presupuestaria
devengada del 2002 para el total de los PSP de Educación, Salud y
Seguridad Social ha sido al menos de un 90% del monto acordado con el
Banco y reflejado en el "Presupuesto Protegido 2002" del
Apéndice 1 ;
(b) Que se haya presentado
evidencia de que, a la fecha de presentación de la Solicitud del
Desembolso, la ejecución presupuestaria devengada para el total de los
PSP de Educación, Salud y Seguridad Social ha sido al menos: (i) 15% del
monto acordado con el Banco y reflejado en el "Presupuesto Protegido
2003" del Apéndice I para el primer trimestre de 2003 si la
Solicitud de Desembolso que se declara procedente se presenta dentro de un
plazo no mayor a 30 días calendario luego de finalizar dicho trimestre, o
(ii) de un porcentaje proporcional al 90% del monto acordado con el Banco
y reflejado en el "Presupuesto Protegido 2003" del Apéndice I
cuando la Solicitud se presente en una fecha posterior de la indicada en
el inciso (i) anterior;
Area de Sustentabilidad
Social
(c) Que se haya presentado
un Informe de Análisis de la ANEP con los resultados de la aplicación
del Censo de Talla y propuestas sobre nuevos criterios de focalización
del PAE;
(d) Que se haya presentado
un Informe de la ANEP sobre los avances de la cooperación de las APAL en
las actividades de limpieza en los centros educativos de enseñanza media
a que hace referencia la Cláusula 3.04 (e) anterior;
(e) Que se haya presentado
un Informe de Evaluación del MSP de las experiencias piloto del Sistema
Informático de Identificación y Categorización de Usuarios implementado
en los Hospitales de Paysandú y de Minas, junto con propuesta para
generalizar su aplicación al resto de las Unidades Prestadoras de Salud;
(t) Que se encuentren
vigente las Circulares de la División de Servicios de Salud (DSS) del
MSP, a que hace referencia la Cláusula 3.04 (g) anterior, y que serán de
general aplicación para todas las instituciones de salud;
(g) Que se haya presentado
un Informe de Evaluación del BPS con los avances logrados con la
aplicación del Plan de Acción del BPS en términos de beneficiarios
mejor identificados y control más focalizado de las Asignaciones
Familiares y las pensiones por vejez e invalidez; y
(h) Que se haya presentado
el último reporte cuatrimestral de la Asesoría Económica Actuarial del
BPS demostrando que la relación entre los aportes de los afiliados al
Sistema de Ahorro Individual transferidos por el BPS a sus cuentas
individuales y los aportes de los activos del nuevo sistema transferidos
por ellos al BPS, se mantiene por encima del 90%.
CLAUSULA 3.06 Plazos
para desembolsos. El plazo para desembolsar los recursos del
Financiamiento expirará a los 12 meses, contados a partir de la fecha de
vigencia de este Contrato y, a menos que las partes acuerden por escrito
prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiese sido
desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada.
CLAUSULA
3.07 Bienes excluidos del Financiamiento.
(a) Con los recursos del Financiamiento no podrán efectuarse desembolsos
para:
(i)
importaciones de bienes que estén incluidos en las categorías o sub-
categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional
de las Naciones Unidas, CUCI, que figuran en la Cláusula 3.08 de estas
Estipulaciones Especiales;
(ii)
gastos en pesos o para adquirir bienes provenientes de Uruguay;
(iii)
importaciones de bienes adquiridos mediante contratos cuyo valor sea
inferior al equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 5.000) o su equivalente en otras monedas;
(iv)
importaciones de bienes que cuenten con financiamiento en divisas, a
mediano y largo plazo;
(v)
importaciones de bienes suntuarios;
(vi)
importaciones de armas;
(vii)
importaciones de bienes para uso de las fuerzas armadas; e
(viii)
importaciones que no provengan de países miembros del Banco.
(b)
Si el Banco determina, en cualquier momento, que los recursos del
Financiamiento han sido utilizados para pagar bienes excluidos en virtud
de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario
reembolsará de inmediato al Banco o a la Cuenta Especial, según
determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos bienes
excluidos.
CLAUSULA
3.08 Lista negativa. Los
bienes a que se refiere el número (i) del inciso (a) de la Cláusula 3.07
anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o sub
categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional
de la Naciones Unidas, CUCI, incluyendo cualquier enmienda que pudiera
efectuarse a dichas categorías o sub categorías y que el Banco deberá
notificar al Prestatario:
Categoría
Sub categoría Descripción
del bien
112
Bebidas alcohólicas;
121
Tabaco, tabaco en bruto; Residuos de tabaco;
122
Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o
no substitutos de tabaco
525
Materiales radioactivos, y materiales afines;
667
Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en
bruto
o trabajadas;
718
718.7
Reactores nucleares y sus partes; elementos de
combustibles
(cartuchos) sin irradiación para reactores
nucleares;
897
897.3
Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con" ¿
excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y
platería incluyendo gemas montadas;
971
Oro no monetario (excepto minerales y concentrados
de oro ).
CAPITULO
IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA
4.01 Carta de Política Sectorial. Las
partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política
Sectorial de fecha 15 de julio de 2002 dirigida por el Prestatario al
Banco, que describe el plan de acción, las políticas y los objetivos
destinados a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario
declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del
Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 4.03 de este
Contrato.
CLAUSULA
4.02 Reuniones Periódicas. Seguimiento y Evaluación. (a)
El Prestatario y el Banco han acordado el seguimiento del Programa a
través de informes bimensuales que permitan cautelar el oportuno
cumplimiento de las acciones de política que se acompañan. Dichos
informes presentarán los logros alcanzados por el organismo ejecutor
utilizando como base hitos claves de avance acordados con el Banco para
cada uno de los PSP y las acciones modernizadoras en marcha.
Adicionalmente, a solicitud de cualquiera .de las partes, éstas se
reunirán para evaluar el cumplimiento de las condiciones pactadas en este
Contrato. .
(b)
Para la evaluación final del Programa se han acordado un conjunto de
indicadores para medir el desempeño logrado en las acciones y medidas
previstas por el Programa. Con estos fines, se ha establecido una línea
de base para la cobertura en términos de beneficiarios y!o prestaciones
para los siguientes programas protegidos: (i) educación: programa de
alimentación escolar, programa de escuelas de contexto socio-cultural
crítico, programa de escuelas de tiempo completo; (ii) salud: programa
ampliado de inmunizaciones y programa de atención primaria y secundaria
en establecimientos públicos de salud; y (iii) seguridad social: programa
de asignaciones familiares y pensiones por vejez .e invalidez. Para cada
unos de estos programas se ha definido una meta a diciembre de 2003 que
básicamente tiene por objeto mantener o ampliar la cobertura registrada a
diciembre de 2001. El Apéndice 2 presenta las líneas de base y las metas
para cada uno de los indicadores de desempeño establecidos.
(c)
Se han acordado también indicadores de impacto que permitirán medir la
efectividad del Programa en términos de mitigar los efectos de la crisis
entre los pobres y vulnerables, protegiendo el financiamiento de programas
sociales que los benefician y previniendo el retroceso en las reformas de
política, de manera de evitar un deterioro en los indicadores de
bienestar social del Uruguay. Estos indicadores de impacto se presentan
también en el Apéndice 2 para los sectores de educación, salud y
seguridad social, sobre una línea base a diciembre de 2001 y una meta de
llegada a diciembre de 2004, más el conjunto de supuestos , realizados
para este horizonte de tiempo más extenso que el plazo de esta
operación.
CLAUSULA
4.03 Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos Básicos
y Operativos.
Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las
disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al
Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
afectar sustancialmente el Programa, o si el Prestatario efectuare cambios
en sus políticas contenidas en la Carta de Política Sectorial mencionada
en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales que, a juicio del
Banco, no sean congruentes con el objeto del Programa el Banco tendrá
derecho a requerir información razonada y pormenorizada del Prestatario y
del Organismo Ejecutor con el fin de apreciar si el cambio o cambios
tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en
la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y
aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue
apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato.
CAPITULO
V
Registros.
Inspecciones e Informes
CLAUSULA
5.01 Registros. inspecciones e informes. Todos
los recursos del Financiamiento deberán ser depositados en la Cuenta
Especial o en Cuentas Especiales separadas, o cualquier otra cuenta con la
previa autorización del Banco. Asimismo, el Prestatario se compromete a
mantener registros contables separados, documentación de soporte y una
estructura apropiada de control interno, que permitan la realización de
las auditorías a que se refiere la Cláusula 5.02 de estas Estipulaciones
Especiales, la identificación del destinatario de los retiros de fondos y
la verificación del cumplimiento, por parte del Prestatario de las
obligaciones estipuladas en la Cláusula 3.08 de estas Estipulaciones
Especiales yen los incisos (c) y (d) del Artículo 5.02 de las Normas
Generales.
CLAUSULA
5.02 Auditorías. En
relación con lo establecido en el Artículo 6.01 de las Normas Generales,
el Prestatario presentará al Banco, si éste lo solicita, dentro de los
noventa (90) días siguientes al desembolso de cada tramo del
Financiamiento, un estado de cuenta correspondiente a dicho tramo,
dictaminado por auditores independientes previamente aceptados por el
Banco.
CAPITULO
VI
Disposiciones
Varias
CLAUSULA
6.01 Vigencia del Contrato.
Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en
la fecha de su suscripción.
CLAUSULA
6.02 Terminación. El
pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por
concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA
6.03 Validez Los
derechos y obligaciones establecidas en este Contrato son válidos y
exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin
relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA
6.04 Comunicaciones. Todos
los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes
deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y
se considerarán realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección
que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de
otra manera:
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7 .01 Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive
del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y
fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo VIII de las
Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el
Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante
autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor
en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día
arriba indicado.
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