18/09/02      

06/08/02 – APRUÉBASE PROYECTO DE CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BID

VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en apoyo del Programa de Protección y Sustentabilidad Social (UR-0151) .-

RESULTANDO: que la referida asistencia crediticia será por un monto de U$S 500:000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) , y será amortizada en un plazo de cinco años, con tres años de gracia y con un interés variable semestralmente, equivalente a la tasa básica LIBOR más un margen de 4%.-

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar el respectivo Contrato de Préstamo, que será suscrito en representación del país por el Sr. Embajador de la República ante los Estados Unidos de América, Lic. Hugo Fernández Faingold.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre ,de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo por un monto de U$S 500:000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) , correspondiente al Programa de Protección y Sustentabilidad Social, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, cuyo texto, incluyendo sus Anexos, forma parte de la presente Resolución.-

2°) El referido contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación del país por el Sr. Embajador de la República, ante los Estados Unidos de América, Lic. Hugo Fernández Faingold.-

3°) Desígnase al Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los dictámenes jurídicos correspondientes a dicho contrato.-

4°) Dese cuenta a la Asamblea General.-

5°) Comuníquese

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. ---/OC-UR

entre la

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Protección y Sustentabilidad Social

7 de agosto de 2002

ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN ,

Partes. Objeto. Elementos Intet!rantes v Or!!anismo Ejecutor

I. PARTES y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 7 de agosto de 2002 entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de: (a) un conjunto sustantivo de acciones de política, en adelante denominado el "Programa", para apoyar la protección presupuestaria de los Programas Sociales Prioritarios ("PSP") de educación, salud y seguridad social, al tiempo que acompaña la sustentabilidad de las acciones modernizadoras en marcha en estos sectores sociales.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales (incluyendo sus Apéndices 1 y 2) y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardara consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

(b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento, vencimiento en días feriados, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa y del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la utilización de los recursos del Financiamiento relativos al Proyecto, así como la ejecución del Programa serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en adelante denominado "Organismo Ejecutor", en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el Ministerio de Salud Pública (MSP) yel Banco de Previsión Social (BPS). El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del MEF para actuar como Organismo Ejecutor.

2 - CAPITULO I

Financiamiento

CLAUSULA 1.01 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del Programa de Emergencia del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de quinientos millones de dólares (US$ 500.000.000). Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares", significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 1.02 Disponibilidad de Moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.01 y 3.01 de este Contrato, si el Banco no tuviese acceso a dólares, podrá desembolsar los recursos del Financiamiento en otra moneda convertible de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la moneda convertible de su elección mientras continúe la falta de acceso a dólares. Los pagos de amortización se harán en la moneda desembolsada. Los intereses aplicables serán los previstos en la Cláusula 2.02 de este Contrato y serán pagaderos en la moneda desembolsada, pero se aplicará la tasa básica Libor que corresponda a dicha moneda

CAPITULO II

Amortización. Intereses. Inspección v Vigilancia, y Comisiones

CLAUSULA 2.01 Amortización. (a) El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el

Prestatario a más tardar el día 15 de agosto de 2007, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse el15 de septiembre de 2005.

(b ) Con excepción de la última cuota de amortización que será pagada en la fecha indicada en el inciso (a) anterior, las demás serán canceladas semestralmente, en las fechas en que deba efectuarse el pago de los intereses.

CLAUSULA 2.02 Intereses. (a) Los intereses se pagarán semestralmente los días 15 de los meses de marzo y septiembre de cada año, comenzando el 15 de septiembre de 2002, y se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre equivalen te a la tasa básica Libor más un margen de 4%.

(b) A los efectos de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, la tasa básica Libor para cada Semestre significa la tasa del mercado interbancario de Londres cotizada para depósitos en dólares, a seis meses, vigente el primer día del Semestre correspondiente. En el caso de que el período de interés fuera inferior a un Semestre, la tasa será aquella vigente en el día del desembolso. La tasa será determinada dos días hábiles antes de su vigencia y será expresada. en un porcentaje anual según el Banco razonablemente lo determine.

(c) El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible, acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

(d) En caso de cambios en la práctica de los mercados que afecte la determinación de la tasa de interés a que se refiere esta Cláusula, el Banco podrá determinar que es en el interés de sus prestatarios y del Banco aplicar una base distinta de la mencionada anteriormente al cálculo de los intereses bajo este Contrato. En dicho caso, el Banco podrá modificar la base para la determinación de la tasa de interés aplicable al Préstamo dando aviso al Prestatario en un plazo no menor a seis (6) meses. Dicha base podrá tomarse efectiva a partir del último día del plazo establecido para el aviso correspondiente, a menos que el Prestatario notifique su objeción al Banco, durante el período de aviso, en cuyo caso la modificación no será aplicable al Préstamo.

CLAUSULA 2.03 Comisión especial. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de cinco millones dólares (US$ 5.000.000), para cubrir una comisión especial. Dicha suma será acreditada en las cuentas generales del Banco, en una cuota única, dentro de los 30 días de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo con los dispuesto en el Artículo 4.04 de las Normas Generales, luego que se hayan cumplido las condiciones establecidas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo 4.01 de las Normas Generales yen la Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales.

CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPITULO III

Desembolso

CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos v usos de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de los recursos del Programa de Emergencia del Capital Ordinario del Banco, para apoyar la balanza de pagos del Prestatario y financiar los rubros a que hacen referencia las Cláusulas 2.03 y 2.04 de estas Estipulaciones Especiales.

CLAUSULA 3.02 Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento en dos (2) tramos independientes. El primer tramo será de hasta trescientos cuarenta millones de dólares (US$ 340.000.000), y el segundo será de hasta ciento sesenta millones de dólares (US$ 160.000.000). Dichos tramos serán desembolsados de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y las Condiciones Especiales que se detallan en el presente Capítulo.

CLAUSULA 3.03 Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los recursos del Financiamiento. Los desembolsos del Financiamiento estarán sujetos a que, en adición .a1 cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en los Artículos 4.01 y; 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco: .

(a) Mantenga un marco de políticas macroeconómicas apropiado, consistente con los objetivos del Programa y el programa acordado con el Fondo Monetario Intemacional;

(b) Cumpla con las acciones de políticas especificadas para el tramo correspondiente;

(c) Mantenga abierta la(s) Cuenta(s) Especial(es) de que trata la Cláusula 5.01 de estas Estipulaciones Especiales en la cual el Banco depositará los desembolsos del Financiamiento;

(d) Haya formalizado, y se encuentre funcionando, la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) dentro del marco del MEF, con el personal adecuado previamente acordado con el Banco; y

(e) Haya suscrito, y se encuentren vigentes, los Convenios de Ejecución con ANEP, MSP y BPS, de acuerdo con pautas previamente acordadas con el Banco.

CLAUSULA 3.04 Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer tramo del Financiamiento. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer tramo del Financiamiento luego de que se hayan cumplido a satisfacción del Banco, además de las condiciones establecidas en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y la Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales, las siguientes condiciones:

Area de Protección Social

(a) Que se encuentre vigente la Resolución del Consejo Directivo Central de la ANEP mediante la cual se instrumenta la protección presupuestaria de los PSP de Educación en los términos acordados con el Banco y reflejados en el Apéndice 1;

(b) Que se encuentre vigente la Resolución del MSP mediante la cual se instrumenta la protección presupuestaria de los PSP de Salud en los términos acordados con el Banco y reflejados en el Apéndice 1 ;

(c) Que se encuentre vigente la Resolución del BPS mediante la cual se instrumenta la protección presupuestaria de los PSP de Seguridad Social en los términos acordados con el Banco y reflejados en el Apéndice 1 ;

Area de Sustentabilidad Social

(d) Que se encuentre vigente la Resolución del Consejo Directivo Central de la ANEP autorizando la realización de un Censo Nacional de Talla, a comenzar antes del mes de septiembre de 2002, en todas las escuelas del país con el objeto de mejorar la focalización del PAE;

(e) Que se encuentre vigente la Resolución del Consejo Directivo Central de la ANEP , disponiendo que la colaboración de las Asociaciones de Padres de Alumnos de Liceos (APAL) y de las Comisiones de Fomento de escuelas técnicas se deberá realizar prioritariamente en las actividades de limpieza de los centros educativos de enseñanza media;

(f) Que se encuentre vigente el Decreto del Poder Ejecutivo, que establece, para el subsistema público de salud (i) nuevas normativas de identificación y clasificación de usuarios, y (ii) aranceles para el cobro a instituciones privadas de salud por el costo real de las atenciones prestadas a sus beneficiarios en establecimientos públicos de salud;

(g) Que el MSP haya presentado las propuestas técnicas sobre instrumentos de protección de los derechos de usuarios (cartilla de derechos y obligaciones de usuarios, procedimientos para la presentación de reclamos y la solución de controversias), y que oportunamente serán objeto de Circulares de la División de Servicios de Salud (DSS) del MSP, de acuerdo a pautas acordadas con el Banco;

(h) Que se encuentre vigente la Resolución del BPS, a través de la cual se implementa un Plan de Acción para el Seguimiento y Control de los beneficiarios de Asignaciones Familiares y pensiones por vejez e invalidez a los fines de mejorar la focalización de las prestaciones económicas correspondientes; y

(i) Que se haya presentado el último reporte cuatrimestral de la Asesoría Económica Actuarial del BPS demostrando que la relación entre los aportes de los afiliados al Sistema de Ahorro Individual transferidos por el BPS a sus cuentas individuales y los aportes de los activos del nuevo sistema transferidos por ellos al BPS, se mantiene por encima del 90%.

CLAUSULA 3.05 Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del segundo tramo del Financiamiento. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al segundo tramo del Financiamiento luego que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, además de las condiciones establecidas en el Artículo 4.03 de las Normas Generales, y la Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales, las siguientes condiciones:

Area de Protección Social

(a) Que se haya presentado evidencia de que la ejecución presupuestaria devengada del 2002 para el total de los PSP de Educación, Salud y Seguridad Social ha sido al menos de un 90% del monto acordado con el Banco y reflejado en el "Presupuesto Protegido 2002" del Apéndice 1 ;

(b) Que se haya presentado evidencia de que, a la fecha de presentación de la Solicitud del Desembolso, la ejecución presupuestaria devengada para el total de los PSP de Educación, Salud y Seguridad Social ha sido al menos: (i) 15% del monto acordado con el Banco y reflejado en el "Presupuesto Protegido 2003" del Apéndice I para el primer trimestre de 2003 si la Solicitud de Desembolso que se declara procedente se presenta dentro de un plazo no mayor a 30 días calendario luego de finalizar dicho trimestre, o (ii) de un porcentaje proporcional al 90% del monto acordado con el Banco y reflejado en el "Presupuesto Protegido 2003" del Apéndice I cuando la Solicitud se presente en una fecha posterior de la indicada en el inciso (i) anterior;

Area de Sustentabilidad Social

(c) Que se haya presentado un Informe de Análisis de la ANEP con los resultados de la aplicación del Censo de Talla y propuestas sobre nuevos criterios de focalización del PAE;

(d) Que se haya presentado un Informe de la ANEP sobre los avances de la cooperación de las APAL en las actividades de limpieza en los centros educativos de enseñanza media a que hace referencia la Cláusula 3.04 (e) anterior;

(e) Que se haya presentado un Informe de Evaluación del MSP de las experiencias piloto del Sistema Informático de Identificación y Categorización de Usuarios implementado en los Hospitales de Paysandú y de Minas, junto con propuesta para generalizar su aplicación al resto de las Unidades Prestadoras de Salud;

(t) Que se encuentren vigente las Circulares de la División de Servicios de Salud (DSS) del MSP, a que hace referencia la Cláusula 3.04 (g) anterior, y que serán de general aplicación para todas las instituciones de salud;

(g) Que se haya presentado un Informe de Evaluación del BPS con los avances logrados con la aplicación del Plan de Acción del BPS en términos de beneficiarios mejor identificados y control más focalizado de las Asignaciones Familiares y las pensiones por vejez e invalidez; y

(h) Que se haya presentado el último reporte cuatrimestral de la Asesoría Económica Actuarial del BPS demostrando que la relación entre los aportes de los afiliados al Sistema de Ahorro Individual transferidos por el BPS a sus cuentas individuales y los aportes de los activos del nuevo sistema transferidos por ellos al BPS, se mantiene por encima del 90%.

CLAUSULA 3.06 Plazos para desembolsos. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento expirará a los 12 meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato y, a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiese sido desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada.

CLAUSULA 3.07 Bienes excluidos del Financiamiento. (a) Con los recursos del Financiamiento no podrán efectuarse desembolsos para:

(i) importaciones de bienes que estén incluidos en las categorías o sub- categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI, que figuran en la Cláusula 3.08 de estas Estipulaciones Especiales;

(ii) gastos en pesos o para adquirir bienes provenientes de Uruguay;

(iii) importaciones de bienes adquiridos mediante contratos cuyo valor sea inferior al equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000) o su equivalente en otras monedas;

(iv) importaciones de bienes que cuenten con financiamiento en divisas, a mediano y largo plazo;

(v) importaciones de bienes suntuarios;

(vi) importaciones de armas;

(vii) importaciones de bienes para uso de las fuerzas armadas; e

(viii) importaciones que no provengan de países miembros del Banco.

(b) Si el Banco determina, en cualquier momento, que los recursos del Financiamiento han sido utilizados para pagar bienes excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco o a la Cuenta Especial, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos bienes excluidos.

CLAUSULA 3.08 Lista negativa. Los bienes a que se refiere el número (i) del inciso (a) de la Cláusula 3.07 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o sub categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de la Naciones Unidas, CUCI, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o sub categorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario:

Categoría                   Sub categoría            Descripción del bien

112                                                               Bebidas alcohólicas;

121                                                               Tabaco, tabaco en bruto; Residuos de tabaco;

122                                                               Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o       

                                                                     no substitutos de tabaco

525                                                               Materiales radioactivos, y materiales afines;

667                                                               Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en

                                                                     bruto o trabajadas;

718                            718.7                        Reactores nucleares y sus partes; elementos de                        

                                                                   combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 

897                    897.3                Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con" ¿ excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería incluyendo gemas montadas;

971                                                     Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro ).

CAPITULO IV

Ejecución del Programa

CLAUSULA 4.01 Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 15 de julio de 2002 dirigida por el Prestatario al Banco, que describe el plan de acción, las políticas y los objetivos destinados a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 4.03 de este Contrato.

CLAUSULA 4.02 Reuniones Periódicas. Seguimiento y Evaluación. (a) El Prestatario y el Banco han acordado el seguimiento del Programa a través de informes bimensuales que permitan cautelar el oportuno cumplimiento de las acciones de política que se acompañan. Dichos informes presentarán los logros alcanzados por el organismo ejecutor utilizando como base hitos claves de avance acordados con el Banco para cada uno de los PSP y las acciones modernizadoras en marcha. Adicionalmente, a solicitud de cualquiera .de las partes, éstas se reunirán para evaluar el cumplimiento de las condiciones pactadas en este Contrato. .

(b) Para la evaluación final del Programa se han acordado un conjunto de indicadores para medir el desempeño logrado en las acciones y medidas previstas por el Programa. Con estos fines, se ha establecido una línea de base para la cobertura en términos de beneficiarios y!o prestaciones para los siguientes programas protegidos: (i) educación: programa de alimentación escolar, programa de escuelas de contexto socio-cultural crítico, programa de escuelas de tiempo completo; (ii) salud: programa ampliado de inmunizaciones y programa de atención primaria y secundaria en establecimientos públicos de salud; y (iii) seguridad social: programa de asignaciones familiares y pensiones por vejez .e invalidez. Para cada unos de estos programas se ha definido una meta a diciembre de 2003 que básicamente tiene por objeto mantener o ampliar la cobertura registrada a diciembre de 2001. El Apéndice 2 presenta las líneas de base y las metas para cada uno de los indicadores de desempeño establecidos.

(c) Se han acordado también indicadores de impacto que permitirán medir la efectividad del Programa en términos de mitigar los efectos de la crisis entre los pobres y vulnerables, protegiendo el financiamiento de programas sociales que los benefician y previniendo el retroceso en las reformas de política, de manera de evitar un deterioro en los indicadores de bienestar social del Uruguay. Estos indicadores de impacto se presentan también en el Apéndice 2 para los sectores de educación, salud y seguridad social, sobre una línea base a diciembre de 2001 y una meta de llegada a diciembre de 2004, más el conjunto de supuestos , realizados para este horizonte de tiempo más extenso que el plazo de esta operación.

CLAUSULA 4.03 Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos Básicos  y Operativos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, o si el Prestatario efectuare cambios en sus políticas contenidas en la Carta de Política Sectorial mencionada en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales que, a juicio del Banco, no sean congruentes con el objeto del Programa el Banco tendrá derecho a requerir información razonada y pormenorizada del Prestatario y del Organismo Ejecutor con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato.

CAPITULO V

Registros. Inspecciones e Informes

CLAUSULA 5.01 Registros. inspecciones e informes. Todos los recursos del Financiamiento deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en Cuentas Especiales separadas, o cualquier otra cuenta con la previa autorización del Banco. Asimismo, el Prestatario se compromete a mantener registros contables separados, documentación de soporte y una estructura apropiada de control interno, que permitan la realización de las auditorías a que se refiere la Cláusula 5.02 de estas Estipulaciones Especiales, la identificación del destinatario de los retiros de fondos y la verificación del cumplimiento, por parte del Prestatario de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 3.08 de estas Estipulaciones Especiales yen los incisos (c) y (d) del Artículo 5.02 de las Normas Generales.

CLAUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 6.01 de las Normas Generales, el Prestatario presentará al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes al desembolso de cada tramo del Financiamiento, un estado de cuenta correspondiente a dicho tramo, dictaminado por auditores independientes previamente aceptados por el Banco.

CAPITULO VI

Disposiciones Varias

CLAUSULA 6.01 Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.

CLAUSULA 6.02 Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLAUSULA 6.03 Validez Los derechos y obligaciones establecidas en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

CAPITULO VII

Arbitraje

CLAUSULA 7 .01 Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo VIII de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.