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       18/09/02    
        
      06/08/02
      – APRUÉBASE PROYECTO DE CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE LA REPÚBLICA
      ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BID 
      VISTO:
      el proyecto de
      Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Oriental del
      Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), en apoyo del
      Programa de Protección y Sustentabilidad Social (UR-0151) .- 
      
       
      RESULTANDO:
      que la referida asistencia crediticia será por un monto de U$S
      500:000.000,00 (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de
      América) , y será amortizada en un plazo de cinco años, con tres años
      de gracia y con un interés variable semestralmente, equivalente a la tasa
      básica LIBOR más un margen de 4%.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que corresponde
      aprobar el respectivo Contrato de Préstamo, que será suscrito en
      representación del país por el Sr. Embajador de la República ante los
      Estados Unidos de América, Lic. Hugo
      Fernández Faingold.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo dispuesto por el
      artículo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre ,de 1986 y por el
      Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°) Apruébase el
      proyecto de Contrato de Préstamo por un monto de U$S 500:000.000,00
      (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) ,
      correspondiente al Programa de Protección y Sustentabilidad Social, a
      celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
      Interamericano de Desarrollo, cuyo texto, incluyendo sus Anexos, forma
      parte de la presente Resolución.- 
      
       
      2°) El referido
      contrato será otorgado y suscrito en nombre y representación del país
      por el Sr. Embajador de la República, ante los Estados Unidos de
      América, Lic. Hugo
      Fernández Faingold.- 
      
       
      3°) Desígnase al
      Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los dictámenes
      jurídicos correspondientes a dicho contrato.- 
      
       
      4°) Dese cuenta a
      la Asamblea General.- 
      
       
      5°) Comuníquese
      
       
      CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
      ---/OC-UR 
      entre la
      
       
      REPUBLICA ORIENTAL DEL
      URUGUAY
      
       
      Y el
      
       
      BANCO INTERAMERICANO DE
      DESARROLLO
      
       
      Programa de Protección y
      Sustentabilidad Social
      
       
      7 de agosto de 2002
      
       
      ESTIPULACIONES
      ESPECIALES INTRODUCCIÓN , 
      
       
      Partes.
      Objeto. Elementos Intet!rantes v Or!!anismo Ejecutor 
      
       
      I. PARTES y OBJETO DEL
      CONTRATO 
      CONTRATO
      celebrado el día 7 de agosto de 2002 entre la REPUBLICA ORIENTAL DEL
      URUGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
      INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco",
      para cooperar en la ejecución de: (a) un conjunto sustantivo de acciones
      de política, en adelante denominado el "Programa", para apoyar
      la protección presupuestaria de los Programas Sociales Prioritarios
      ("PSP") de educación, salud y seguridad social, al tiempo que
      acompaña la sustentabilidad de las acciones modernizadoras en marcha en
      estos sectores sociales. 
      
       
      2. ELEMENTOS INTEGRANTES
      DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES 
      (a) Este Contrato está
      integrado por estas Estipulaciones Especiales (incluyendo sus Apéndices
      1 y 2) y las Normas Generales. Si alguna disposición de las
      Estipulaciones Especiales no guardara consonancia o estuviere en
      contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las
      Estipulaciones Especiales. 
      
       
      (b)
      En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de
      procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre
      amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,
      desembolsos, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio,
      participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos,
      pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento, vencimiento en
      días feriados, así como otras disposiciones relacionadas con la
      ejecución del Programa y del Proyecto. Las Normas Generales incluyen
      también definiciones de carácter general. 
      
       
      3.
      ORGANISMO EJECUTOR 
      
       
      Las
      partes convienen en que la utilización de los recursos del Financiamiento
      relativos al Proyecto, así como la ejecución del Programa serán
      llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio del
      Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en adelante denominado
      "Organismo Ejecutor", en coordinación con la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Administración Nacional de
      Educación Pública (ANEP), el Ministerio de Salud Pública (MSP) yel
      Banco de Previsión Social (BPS). El Prestatario deja constancia de la
      capacidad legal y financiera del MEF para actuar como Organismo Ejecutor. 
      
       
      2
      - CAPITULO I
      
       
      Financiamiento
      
       
      CLAUSULA
      1.01 Monto del Financiamiento.
      En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
      Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el
      "Financiamiento", con cargo a los recursos del Programa de
      Emergencia del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de
      quinientos millones de dólares (US$ 500.000.000). Las cantidades que se
      desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el
      "Préstamo". Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario,
      en adelante el término "dólares", significa la moneda de curso
      legal en los Estados Unidos de América. 
      
       
      CLAUSULA
      1.02 Disponibilidad de Moneda.
      No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.01 y 3.01 de este Contrato,
      si el Banco no tuviese acceso a dólares, podrá desembolsar los recursos
      del Financiamiento en otra moneda convertible de su elección. El Banco
      podrá continuar efectuando los desembolsos en la moneda convertible de su
      elección mientras continúe la falta de acceso a dólares. Los pagos de
      amortización se harán en la moneda desembolsada. Los intereses
      aplicables serán los previstos en la Cláusula 2.02 de este Contrato y
      serán pagaderos en la moneda desembolsada, pero se aplicará la tasa
      básica Libor que corresponda a dicha moneda 
      
       
      CAPITULO
      II
      
       
      Amortización.
      Intereses. Inspección v Vigilancia, y Comisiones
      
       
      CLAUSULA
      2.01 Amortización.
      (a) El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el 
      
       
      Prestatario
      a más tardar el día 15 de agosto de 2007, mediante cuotas semestrales,
      consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá
      pagarse el15 de septiembre de 2005. 
      
       
      (b
      ) Con excepción de la última cuota de amortización que será pagada en
      la fecha indicada en el inciso (a) anterior, las demás serán canceladas
      semestralmente, en las fechas en que deba efectuarse el pago de los
      intereses. 
      
       
      CLAUSULA
      2.02 Intereses. (a)
      Los intereses se pagarán semestralmente los días 15 de los meses de
      marzo y septiembre de cada año, comenzando el 15 de septiembre de 2002, y
      se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa
      anual para cada Semestre equivalen te a la tasa básica Libor más un
      margen de 4%. 
      
       
      (b)
      A los efectos de lo dispuesto en el inciso (a) anterior, la tasa básica
      Libor para cada Semestre significa la tasa del mercado interbancario de
      Londres cotizada para depósitos en dólares, a seis meses, vigente el
      primer día del Semestre correspondiente. En el caso de que el período de
      interés fuera inferior a un Semestre, la tasa será aquella vigente en el
      día del desembolso. La tasa será determinada dos días hábiles antes de
      su vigencia y será expresada. en un porcentaje anual según el Banco
      razonablemente lo determine. 
      
       
      (c)
      El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible, acerca
      de la tasa de interés para el Semestre siguiente. 
      
       
      (d)
      En caso de cambios en la práctica de los mercados que afecte la
      determinación de la tasa de interés a que se refiere esta Cláusula, el
      Banco podrá determinar que es en el interés de sus prestatarios y del
      Banco aplicar una base distinta de la mencionada anteriormente al cálculo
      de los intereses bajo este Contrato. En dicho caso, el Banco podrá
      modificar la base para la determinación de la tasa de interés aplicable
      al Préstamo dando aviso al Prestatario en un plazo no menor a seis (6)
      meses. Dicha base podrá tomarse efectiva a partir del último día del
      plazo establecido para el aviso correspondiente, a menos que el
      Prestatario notifique su objeción al Banco, durante el período de aviso,
      en cuyo caso la modificación no será aplicable al Préstamo. 
      
       
      CLAUSULA
      2.03 Comisión especial.
      Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de cinco millones
      dólares (US$ 5.000.000), para cubrir una comisión especial. Dicha suma
      será acreditada en las cuentas generales del Banco, en una cuota única,
      dentro de los 30 días de la fecha de vigencia de este Contrato, de
      acuerdo con los dispuesto en el Artículo 4.04 de las Normas Generales,
      luego que se hayan cumplido las condiciones establecidas en los incisos
      (a), (b), (c) y (d) del Artículo 4.01 de las Normas Generales yen la
      Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales.
      
       
      CLAUSULA
      2.04 Comisión de crédito. El
      Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo
      establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. 
      
       
      CAPITULO
      III
      
       
      Desembolso
      
       
      CLAUSULA
      3.01 Monedas de los desembolsos v usos de fondos.
      (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen
      parte de los recursos del Programa de Emergencia del Capital Ordinario del
      Banco, para apoyar la balanza de pagos del Prestatario y financiar los
      rubros a que hacen referencia las Cláusulas 2.03 y 2.04 de estas
      Estipulaciones Especiales. 
      
       
      CLAUSULA
      3.02 Disposición básica.
      El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento en
      dos (2) tramos independientes. El primer tramo será de hasta trescientos
      cuarenta millones de dólares (US$ 340.000.000), y el segundo será de
      hasta ciento sesenta millones de dólares (US$ 160.000.000). Dichos tramos
      serán desembolsados de acuerdo con las condiciones y procedimientos
      contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y las Condiciones
      Especiales que se detallan en el presente Capítulo. 
      
       
      CLAUSULA
      3.03 Condiciones especiales previas a todos los desembolsos de los
      recursos del Financiamiento.
      Los desembolsos del Financiamiento estarán sujetos a que, en adición .a1
      cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en los Artículos 4.01
      y; 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del
      Banco: . 
      
       
      (a)
      Mantenga un marco de políticas macroeconómicas apropiado, consistente
      con los objetivos del Programa y el programa acordado con el Fondo
      Monetario Intemacional; 
      
       
      (b)
      Cumpla con las acciones de políticas especificadas para el tramo
      correspondiente; 
      
       
      (c)
      Mantenga abierta la(s) Cuenta(s) Especial(es) de que trata la Cláusula
      5.01 de estas Estipulaciones Especiales en la cual el Banco depositará
      los desembolsos del Financiamiento; 
      
       
      (d)
      Haya formalizado, y se encuentre funcionando, la Unidad Coordinadora del
      Programa (UCP) dentro del marco del MEF, con el personal adecuado
      previamente acordado con el Banco; y 
      
       
      (e)
      Haya suscrito, y se encuentren vigentes, los Convenios de Ejecución con
      ANEP, MSP y BPS, de acuerdo con pautas previamente acordadas con el Banco.
      
      
       
      CLAUSULA
      3.04 Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del
      primer tramo del Financiamiento.
      El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al
      primer tramo del Financiamiento luego de que se hayan cumplido a
      satisfacción del Banco, además de las condiciones establecidas en los
      Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y la Cláusula 3.03 de
      estas Estipulaciones Especiales, las siguientes condiciones: 
      
       
      Area
      de Protección Social 
      
       
      (a)
      Que se encuentre vigente la Resolución del Consejo Directivo Central de
      la ANEP mediante la cual se instrumenta la protección presupuestaria de
      los PSP de Educación en los términos acordados con el Banco y reflejados
      en el Apéndice 1; 
      
       
      (b)
      Que se encuentre vigente la Resolución del MSP mediante la cual se
      instrumenta la protección presupuestaria de los PSP de Salud en los
      términos acordados con el Banco y reflejados en el Apéndice 1 ; 
      
       
      (c)
      Que se encuentre vigente la Resolución del BPS mediante la cual se
      instrumenta la protección presupuestaria de los PSP de Seguridad Social
      en los términos acordados con el Banco y reflejados en el Apéndice 1 ; 
      
       
      Area
      de Sustentabilidad Social 
      
       
      (d)
      Que se encuentre vigente la Resolución del Consejo Directivo Central de
      la ANEP autorizando la realización de un Censo Nacional de Talla, a
      comenzar antes del mes de septiembre de 2002, en todas las escuelas del
      país con el objeto de mejorar la focalización del PAE; 
      
       
      (e)
      Que se encuentre vigente la Resolución del Consejo Directivo Central de
      la ANEP , disponiendo que la colaboración de las Asociaciones de Padres
      de Alumnos de Liceos (APAL) y de las Comisiones de Fomento de escuelas
      técnicas se deberá realizar prioritariamente en las actividades de
      limpieza de los centros educativos de enseñanza media; 
      
       
      (f)
      Que se encuentre vigente el Decreto del Poder Ejecutivo, que establece,
      para el subsistema público de salud (i) nuevas normativas de
      identificación y clasificación de usuarios, y (ii) aranceles para el
      cobro a instituciones privadas de salud por el costo real de las
      atenciones prestadas a sus beneficiarios en establecimientos públicos de
      salud; 
      
       
      (g)
      Que el MSP haya presentado las propuestas técnicas sobre instrumentos de
      protección de los derechos de usuarios (cartilla de derechos y
      obligaciones de usuarios, procedimientos para la presentación de reclamos
      y la solución de controversias), y que oportunamente serán objeto de
      Circulares de la División de Servicios de Salud (DSS) del MSP, de acuerdo
      a pautas acordadas con el Banco; 
      
       
      (h)
      Que se encuentre vigente la Resolución del BPS, a través de la cual se
      implementa un Plan de Acción para el Seguimiento y Control de los
      beneficiarios de Asignaciones Familiares y pensiones por vejez e invalidez
      a los fines de mejorar la focalización de las prestaciones económicas
      correspondientes; y 
      
       
      (i)
      Que se haya presentado el último reporte cuatrimestral de la Asesoría
      Económica Actuarial del BPS demostrando que la relación entre los
      aportes de los afiliados al Sistema de Ahorro Individual transferidos por
      el BPS a sus cuentas individuales y los aportes de los activos del nuevo
      sistema transferidos por ellos al BPS, se mantiene por encima del 90%. 
      
       
      CLAUSULA
      3.05 Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del
      segundo tramo del Financiamiento.
      El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al
      segundo tramo del Financiamiento luego que se hayan cumplido, a
      satisfacción del Banco, además de las condiciones establecidas en el
      Artículo 4.03 de las Normas Generales, y la Cláusula 3.03 de estas
      Estipulaciones Especiales, las siguientes condiciones: 
      
       
      Area
      de Protección Social 
      
       
      (a)
      Que se haya presentado evidencia de que la ejecución presupuestaria
      devengada del 2002 para el total de los PSP de Educación, Salud y
      Seguridad Social ha sido al menos de un 90% del monto acordado con el
      Banco y reflejado en el "Presupuesto Protegido 2002" del
      Apéndice 1 ; 
      
       
      (b) Que se haya presentado
      evidencia de que, a la fecha de presentación de la Solicitud del
      Desembolso, la ejecución presupuestaria devengada para el total de los
      PSP de Educación, Salud y Seguridad Social ha sido al menos: (i) 15% del
      monto acordado con el Banco y reflejado en el "Presupuesto Protegido
      2003" del Apéndice I para el primer trimestre de 2003 si la
      Solicitud de Desembolso que se declara procedente se presenta dentro de un
      plazo no mayor a 30 días calendario luego de finalizar dicho trimestre, o
      (ii) de un porcentaje proporcional al 90% del monto acordado con el Banco
      y reflejado en el "Presupuesto Protegido 2003" del Apéndice I
      cuando la Solicitud se presente en una fecha posterior de la indicada en
      el inciso (i) anterior; 
      
       
      Area de Sustentabilidad
      Social 
      
       
      (c) Que se haya presentado
      un Informe de Análisis de la ANEP con los resultados de la aplicación
      del Censo de Talla y propuestas sobre nuevos criterios de focalización
      del PAE; 
      
       
      (d) Que se haya presentado
      un Informe de la ANEP sobre los avances de la cooperación de las APAL en
      las actividades de limpieza en los centros educativos de enseñanza media
      a que hace referencia la Cláusula 3.04 (e) anterior; 
      
       
      (e) Que se haya presentado
      un Informe de Evaluación del MSP de las experiencias piloto del Sistema
      Informático de Identificación y Categorización de Usuarios implementado
      en los Hospitales de Paysandú y de Minas, junto con propuesta para
      generalizar su aplicación al resto de las Unidades Prestadoras de Salud; 
      
       
      (t) Que se encuentren
      vigente las Circulares de la División de Servicios de Salud (DSS) del
      MSP, a que hace referencia la Cláusula 3.04 (g) anterior, y que serán de
      general aplicación para todas las instituciones de salud; 
      
       
      (g) Que se haya presentado
      un Informe de Evaluación del BPS con los avances logrados con la
      aplicación del Plan de Acción del BPS en términos de beneficiarios
      mejor identificados y control más focalizado de las Asignaciones
      Familiares y las pensiones por vejez e invalidez; y 
      
       
      (h) Que se haya presentado
      el último reporte cuatrimestral de la Asesoría Económica Actuarial del
      BPS demostrando que la relación entre los aportes de los afiliados al
      Sistema de Ahorro Individual transferidos por el BPS a sus cuentas
      individuales y los aportes de los activos del nuevo sistema transferidos
      por ellos al BPS, se mantiene por encima del 90%. 
      
       
      CLAUSULA 3.06 Plazos
      para desembolsos. El plazo para desembolsar los recursos del
      Financiamiento expirará a los 12 meses, contados a partir de la fecha de
      vigencia de este Contrato y, a menos que las partes acuerden por escrito
      prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiese sido
      desembolsada dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada. 
      
       
      CLAUSULA
      3.07 Bienes excluidos del Financiamiento.
      (a) Con los recursos del Financiamiento no podrán efectuarse desembolsos
      para: 
      
       
      (i)
      importaciones de bienes que estén incluidos en las categorías o sub-
      categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional
      de las Naciones Unidas, CUCI, que figuran en la Cláusula 3.08 de estas
      Estipulaciones Especiales; 
      
       
      (ii)
      gastos en pesos o para adquirir bienes provenientes de Uruguay; 
      
       
      (iii)
      importaciones de bienes adquiridos mediante contratos cuyo valor sea
      inferior al equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de
      América (US$ 5.000) o su equivalente en otras monedas; 
      
       
      (iv)
      importaciones de bienes que cuenten con financiamiento en divisas, a
      mediano y largo plazo; 
      
       
      (v)
      importaciones de bienes suntuarios; 
      
       
      (vi)
      importaciones de armas; 
      
       
      (vii)
      importaciones de bienes para uso de las fuerzas armadas; e 
      
       
      (viii)
      importaciones que no provengan de países miembros del Banco. 
      
       
      (b)
      Si el Banco determina, en cualquier momento, que los recursos del
      Financiamiento han sido utilizados para pagar bienes excluidos en virtud
      de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario
      reembolsará de inmediato al Banco o a la Cuenta Especial, según
      determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos bienes
      excluidos. 
      
       
      CLAUSULA
      3.08 Lista negativa. Los
      bienes a que se refiere el número (i) del inciso (a) de la Cláusula 3.07
      anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o sub
      categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional
      de la Naciones Unidas, CUCI, incluyendo cualquier enmienda que pudiera
      efectuarse a dichas categorías o sub categorías y que el Banco deberá
      notificar al Prestatario: 
      
       
      Categoría                  
      Sub categoría            Descripción
      del bien
      
       
      112                                                              
      Bebidas alcohólicas; 
      
       
      121                                                              
      Tabaco, tabaco en bruto; Residuos de tabaco; 
      
       
      122                                                              
      Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o        
      
       
                                                                          
      no substitutos de tabaco
      
       
      525                                                              
      Materiales radioactivos, y materiales afines; 
      
       
      667                                                              
      Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en 
      
       
                                    
                                            bruto
      o trabajadas; 
      
       
      718                           
      718.7                       
      Reactores nucleares y sus partes; elementos de                        
      
      
       
                                                                      
        combustibles
      (cartuchos) sin irradiación para reactores
      nucleares;  
      
       
      897                   
      897.3               
      Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con" ¿
      excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y
      platería incluyendo gemas montadas; 
      
       
      971                                                    
      Oro no monetario (excepto minerales y concentrados
      de oro ). 
      
       
      CAPITULO
      IV 
      
       
      Ejecución del Programa 
      CLAUSULA
      4.01 Carta de Política Sectorial. Las
      partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política
      Sectorial de fecha 15 de julio de 2002 dirigida por el Prestatario al
      Banco, que describe el plan de acción, las políticas y los objetivos
      destinados a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario
      declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del
      Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 4.03 de este
      Contrato. 
      
       
      CLAUSULA
      4.02 Reuniones Periódicas. Seguimiento y Evaluación. (a)
      El Prestatario y el Banco han acordado el seguimiento del Programa a
      través de informes bimensuales que permitan cautelar el oportuno
      cumplimiento de las acciones de política que se acompañan. Dichos
      informes presentarán los logros alcanzados por el organismo ejecutor
      utilizando como base hitos claves de avance acordados con el Banco para
      cada uno de los PSP y las acciones modernizadoras en marcha.
      Adicionalmente, a solicitud de cualquiera .de las partes, éstas se
      reunirán para evaluar el cumplimiento de las condiciones pactadas en este
      Contrato. . 
      
       
      (b)
      Para la evaluación final del Programa se han acordado un conjunto de
      indicadores para medir el desempeño logrado en las acciones y medidas
      previstas por el Programa. Con estos fines, se ha establecido una línea
      de base para la cobertura en términos de beneficiarios y!o prestaciones
      para los siguientes programas protegidos: (i) educación: programa de
      alimentación escolar, programa de escuelas de contexto socio-cultural
      crítico, programa de escuelas de tiempo completo; (ii) salud: programa
      ampliado de inmunizaciones y programa de atención primaria y secundaria
      en establecimientos públicos de salud; y (iii) seguridad social: programa
      de asignaciones familiares y pensiones por vejez .e invalidez. Para cada
      unos de estos programas se ha definido una meta a diciembre de 2003 que
      básicamente tiene por objeto mantener o ampliar la cobertura registrada a
      diciembre de 2001. El Apéndice 2 presenta las líneas de base y las metas
      para cada uno de los indicadores de desempeño establecidos. 
      
       
      (c)
      Se han acordado también indicadores de impacto que permitirán medir la
      efectividad del Programa en términos de mitigar los efectos de la crisis
      entre los pobres y vulnerables, protegiendo el financiamiento de programas
      sociales que los benefician y previniendo el retroceso en las reformas de
      política, de manera de evitar un deterioro en los indicadores de
      bienestar social del Uruguay. Estos indicadores de impacto se presentan
      también en el Apéndice 2 para los sectores de educación, salud y
      seguridad social, sobre una línea base a diciembre de 2001 y una meta de
      llegada a diciembre de 2004, más el conjunto de supuestos , realizados
      para este horizonte de tiempo más extenso que el plazo de esta
      operación. 
      
       
      CLAUSULA
      4.03 Modificación de disposiciones legales y de los Reglamentos Básicos 
      y Operativos.
      Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las
      disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al
      Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan
      afectar sustancialmente el Programa, o si el Prestatario efectuare cambios
      en sus políticas contenidas en la Carta de Política Sectorial mencionada
      en la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales que, a juicio del
      Banco, no sean congruentes con el objeto del Programa el Banco tendrá
      derecho a requerir información razonada y pormenorizada del Prestatario y
      del Organismo Ejecutor con el fin de apreciar si el cambio o cambios
      tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en
      la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y
      aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue
      apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato. 
      
       
      CAPITULO
      V
      
       
      Registros.
      Inspecciones e Informes
      
       
      CLAUSULA
      5.01 Registros. inspecciones e informes. Todos
      los recursos del Financiamiento deberán ser depositados en la Cuenta
      Especial o en Cuentas Especiales separadas, o cualquier otra cuenta con la
      previa autorización del Banco. Asimismo, el Prestatario se compromete a
      mantener registros contables separados, documentación de soporte y una
      estructura apropiada de control interno, que permitan la realización de
      las auditorías a que se refiere la Cláusula 5.02 de estas Estipulaciones
      Especiales, la identificación del destinatario de los retiros de fondos y
      la verificación del cumplimiento, por parte del Prestatario de las
      obligaciones estipuladas en la Cláusula 3.08 de estas Estipulaciones
      Especiales yen los incisos (c) y (d) del Artículo 5.02 de las Normas
      Generales. 
      
       
      CLAUSULA
      5.02 Auditorías. En
      relación con lo establecido en el Artículo 6.01 de las Normas Generales,
      el Prestatario presentará al Banco, si éste lo solicita, dentro de los
      noventa (90) días siguientes al desembolso de cada tramo del
      Financiamiento, un estado de cuenta correspondiente a dicho tramo,
      dictaminado por auditores independientes previamente aceptados por el
      Banco. 
      
       
      CAPITULO
      VI
      
       
      Disposiciones
      Varias
      
       
      CLAUSULA
      6.01 Vigencia del Contrato.
      Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en
      la fecha de su suscripción. 
      
       
      CLAUSULA
      6.02 Terminación. El
      pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por
      concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven. 
      
       
      CLAUSULA
      6.03 Validez Los
      derechos y obligaciones establecidas en este Contrato son válidos y
      exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin
      relación a legislación de país determinado. 
      
       
      CLAUSULA
      6.04 Comunicaciones. Todos
      los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes
      deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y
      se considerarán realizados desde el momento en que el documento
      correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección
      que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de
      otra manera: 
      
       
      CAPITULO VII
      
       
      Arbitraje
      
       
      CLAUSULA 7 .01 Cláusula
      compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive
      del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
      éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y
      fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo VIII de las
      Normas Generales. 
      
       
      EN FE DE LO CUAL, el
      Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante
      autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor
      en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día
      arriba indicado. 
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
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