18/09/02      

11/09/02 – CONFÍRMASE RESOLUCIÓN DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2001 DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS

VISTO: estos antecedentes relacionados con los recursos administrativos de! revocación, jerárquico y de anulación interpuestos en forma conjunta  subsidiariamente por la empresa CHRISTOPHERSEN S.A., contra la Resolución de 9 noviembre de 2001 de la División Operaciones Portuarias de la Administración Nacional de Puertos.

RESULTANDO: I) Que por dicho acto la mencionada División declaró de cargo de la Agencia citada, la reparación de la grúa Takraf N° 31 por la suma de U$S 5.166, monto derivado de los daños que ocasionó al arrollador del cable alimentador de la grúa, el buque "CELTIC SEA" , en el atraque 6 y 7 del Puerto de Montevideo, buque representado en su agenciamiento por dicha empresa.

II) Que analizados en la órbita de la citada Administración, los recursos de revocación y jerárquico en cuestión fueron desestimados en base a los argumentos formulados por la Asesoría Jurídica del Organismo involucrado, dictándose en consecuencia sendos actos de la División Operaciones Portuarias y del Directorio de esa Administración en fechas 7 de marzo y 7 de agosto de 2002 respectivamente y consecuentemente franqueó ante el Poder Ejecutivo el recurso de anulación conjunta y subsidiariamente interpuesto.

CONSIDERANDO: que según surge del informe jurídico N° 327/02 de 28 de agosto de 2002, el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expide aconsejando confirmar el acto impugnado, no haciendo lugar, al recurso de anulación interpuesto, dado que las disposiciones contenidas en el Decreto N° 183/994 de 28 de abril de 1994, consigna en su artículo 3°, el concepto de Agente Marítimo o Agente del Buque, como "la persona física o jurídica que representa los intereses del armador ante la Administración Portuaria, aceptando en nombre de aquel los derechos y obligaciones que le corresponden. Tiene a su cargo todos los trámites relacionados con la escala del buque, en nombre del armador" .Tal marco legal y opinión unánime de la Doctrina, contempla el accionar de la Administración Nacional de Puertos al respecto, más aún que el funcionamiento actual de los Agentes Marítimos han cambiado sustancialmente, teniendo un rol protagónico en toda la actividad que involucra al buque, en tanto que dicha Agencia representa al armador del mismo

ATENTO: I) A lo dispuesto por los artículos 317 y ss. de la Constitución de la. República, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Libro I, Sección III, Titulo III, Capítulos I y II)

II) A lo establecido por el literal a) del Numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168, Numeral 24 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE y OBRAS PUBLICAS

en ejercicio de las atribuciones delegadas

RESUELVE:

1º.- Confírmase la Resolución de 9 de noviembre de 2001 de la División Operaciones Portuarias de la Administración Nacional de Puertos, recurridas por la firma CHRISTOPHERSEN S.A., por la cual declaró de cargo de la Agencia aludida el costo de U$S 5.166 (dólares estadounidenses: cinco mil ciento sesenta y seis) por concepto de la reparación de la grúa Takraf N°31 embestida por el buque "CELTIC SEA" (consignado a dicha Agencia) en el Atraque 6 y 7 del Puerto de Montevideo

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.