18/09/02      

10/09/02 – NO SE HACE LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO POR LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS Y OBREROS  MUNICIPALES

VISTO: El recurso jerárquico interpuesto por la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de la Intendencia Municipal de Montevideo (ADEOM) respecto del acto administrativo de la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros, de fecha lo de febrero de 2002;

RESULTANDO: Que la referida Asociación se agravió, de la intimación que formulara la Inspección de Personas Jurídicas, para que presentara ante la misma determinada documentación, en el plazo de cinco días hábiles;

CONSIDERANDO: I) Que se alzó contra el acto administrativo en tiempo y forma;

II) Que la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones resolvió mantener el acto y franqueó el recurso jerárquico para ante el Poder Ejecutivo;

III) Que se comparten los fundamentos por los que la recurrida resolvió no hacer lugar al recurso de revocación;

IV) Que, asimismo, la impugnante se alzó contra una intimación, acto que supone una manifestación de voluntad que se agota en si misma y por tal naturaleza constituye una actividad no susceptible de recursos;

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada y a lo dispuesto por los artículos 4, 10 y concordantes de la ley 15.869 de fecha 22 de junio de 1987, artículos 142 y ss. del Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991 y Resolución 798/968 de fecha 6 de junio 1968; 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN y CULTURA

en ejercicio de atribuciones delegadas

RESUELVE:

1) NO hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por "Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM)" contra el acto de 1° de febrero de 2002 por el que se le intimó a exhibir documentación social inherente al referéndum o plebiscito llevado a cabo el 29 y 30 de enero de 2002.

2) NOTIFÍQUESE, etc.