19/09/02
18/09/02
– EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
VISTO:
la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diverso material publicitario.-
RESULTANDO:
I) que el material de
referencia fue utilizado en un Congreso organizado por el ente
gestionante, durante el pasado mes de marzo.-
II)
que corresponde declarar que los tributos exonerados son: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
Repúb1ica y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que
el material publicitario despachado por la Dirección Nacional de Aduanas,
según acta de entrega anticipada N° 483/002, de 1 de marzo de 2002, por
un valor total CIF/Montevideo de U$S 500,00 (quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) , a importar por el Banco de Previsión
Social, se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese
y archívese. -
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