19/09/02      

18/09/02 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

VISTO: la gestión promovida por el Banco de Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diverso material publicitario.-

RESULTANDO: I) que el material de referencia fue utilizado en un Congreso organizado por el ente gestionante, durante el pasado mes de marzo.-

II) que corresponde declarar que los tributos exonerados son: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la Repúb1ica y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el material publicitario despachado por la Dirección Nacional de Aduanas, según acta de entrega anticipada N° 483/002, de 1 de marzo de 2002, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Banco de Previsión Social, se encuentra exonerado de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese  y archívese. -