19/09/02
18/09/02 – INMUNIDAD
IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: la gestión
promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de tres vehículos marca Kia.-
RESULTANDO: I) que
los vehículos de referencia serán adquiridos mediante la modalidad de
permuta.-
II) que el Ministerio del
Interior por Resolución N° 1269/002, autorizó la permuta con la firma
Terne S.A. (Zenex) de dos camionetas Kia K2700 P/UP Diesel y una Kia
Pregio Minibus Diesel usadas por la misma cantidad de vehículos nuevos de
iguales características.-
III) que de acuerdo a lo
informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no hay
producción nacional sustitutiva de los vehículos a importar.-
CONSIDERANDO: I) que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que la referida importación se encuentra exonerada de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los dos vehículos marca Kia, modelo K2700, tipo Pick Up, y
un vehículo marca Kia, modelo Pregio 12P GS, tipo Minibús, por un valor
total CIF/Zona Franca Montevideo de U$S 30.750,00 (treinta mil setecientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el
Ministerio del Interior se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La referida
importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
3º) Comuníquese,
archívese .-
|