19/09/02      

18/09/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de tres vehículos marca Kia.-

RESULTANDO: I) que los vehículos de referencia serán adquiridos mediante la modalidad de permuta.-

II) que el Ministerio del Interior por Resolución N° 1269/002, autorizó la permuta con la firma Terne S.A. (Zenex) de dos camionetas Kia K2700 P/UP Diesel y una Kia Pregio Minibus Diesel usadas por la misma cantidad de vehículos nuevos de iguales características.-

III) que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, no hay producción nacional sustitutiva de los vehículos a importar.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que la referida importación se encuentra exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los dos vehículos marca Kia, modelo K2700, tipo Pick Up, y un vehículo marca Kia, modelo Pregio 12P GS, tipo Minibús, por un valor total CIF/Zona Franca Montevideo de U$S 30.750,00 (treinta mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por el Ministerio del Interior se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La referida importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión Sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3º) Comuníquese, archívese .-