19/09/02
18/09/02
– EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida
por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.-
RESULTANDO:
I) que se trata de una
colección de textiles indígenas guatemaltecos y mejicanos y libros
referentes al tema, que serán recibidos en carácter de donación y
destinados al Museo de Historia del Arte.-
II)
que en la ocasión, corresponde declarar que los tributos exonerados son:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados y COFIS.-
CONSIDERANDO:
que el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamenal, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que las prendas y accesorios de vestir que a continuación se
detallan: ciento seis huipiles, veintitrés fajas, diecinueve cortes, doce
cintas, veinte zutes, diez servilletas, una falda, un saco, dos trajes
completos, cuatro pantalones, cuatro camisas, una chamarra, veinte piezas
varias (morrales, perrajes, cuyuscates, adornos) y las veinticinco piezas
bibliográficas, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo,
con destino al Museo de Historia del Arte, se encuentran exonerados de la
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares,
Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados y COFIS, según lo previsto en el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese
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