19/09/02
18/09/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes, con destino el
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" .-
RESULTANDO:
que los bienes a importar serán destinados al cumplimiento de los fines
asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear del referido
establecimiento hospitalario.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 22° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo
con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional
competitiva de los bienes a importar.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por
la Universidad de la República -Facultad de Medicina, con destino al
Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un tubo de
detección y software para medida de TC99M Lodo 131, FES9 y CRSl compuesto
por una tarjeta analizador multicanal modelo BBSOO2 con software modelo
PCMCA base para PMT modelo BB2200, cables, un programa para PC Thyroid
Uptake, un detector de NAI de pozo de 3"X3" modelo 802-3X3W, por
un total CIF/Montevideo de U$S 7.400,00 (siete mil cuatrocientos dólares
de los Estados Unidos dE América) y un electroencefalógrafo, marca ATI,
modelo PRAXIS, EEG-MP/20 de 20 canales de EEG, por un valor CIF/Montevideo
de U$S 6.950,00 (seis mil novecientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3º)
Comuníquese y archívese.
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