19/09/02      

18/09/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL HOSPITAL DE CLÍNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes, con destino el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" .-

RESULTANDO: que los bienes a importar serán destinados al cumplimiento de los fines asistenciales y de docencia en el Centro de Medicina Nuclear del referido establecimiento hospitalario.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 22° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional competitiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que se detallan a continuación, a importar por la Universidad de la República -Facultad de Medicina, con destino al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un tubo de detección y software para medida de TC99M Lodo 131, FES9 y CRSl compuesto por una tarjeta analizador multicanal modelo BBSOO2 con software modelo PCMCA base para PMT modelo BB2200, cables, un programa para PC Thyroid Uptake, un detector de NAI de pozo de 3"X3" modelo 802-3X3W, por un total CIF/Montevideo de U$S 7.400,00 (siete mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos dE América) y un electroencefalógrafo, marca ATI, modelo PRAXIS, EEG-MP/20 de 20 canales de EEG, por un valor CIF/Montevideo de U$S 6.950,00 (seis mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3º) Comuníquese y archívese.