19/09/02
18/09/02
– APRUÉBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y SOCIEDAD AGROPECUARIA DE
ROCHA
VISTO:
el Convenio celebrado el 12 de agosto de 2002, entre el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Sociedad Agropecuaria de Rocha,
Departamento de Rocha.
RESULTANDO:
I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la construcción de
invernáculos para producción hortícola en el departamento de Rocha; con
la suma de $ 37.000. -en efectivo;
II)
Que dicha Sociedad Agropecuaria, por su parte, contribuye con la suma de $
15.000.- discriminada en el Convenio;
III) Que la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que
les compete;
CONSIDERANDO:
conveniente aprobar dicho Convenio;
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 12 de agosto de
2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Sociedad
Agropecuaria de Rocha, Departamento de Rocha, para realizar la
construcción de invernáculos para producción hortícola en el
departamento de Rocha.
2°.-
Autorízase, la inversión de la suma de $ 37.000.- (pesos uruguayos
treinta y siete mil), como contribución del citado Ministerio a las obras
de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley Nº 16.736 del 5
de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2002, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto Nº 24/999 de
fecha 3 de febrero de 1999, afectación Nº 609 y con el decreto 90/000 de
3 de marzo de 2000
3º.-
Autorizase el pago, por el Ministerio de Transporte y. Obras Públicas, de
la suma de $ 37.000.- (pesos uruguayos treinta y siete .mil), en 1 (una)
cuota), a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay, (Sucursal
Rocha) para ser depositada en la cuenta perteneciente a la Sociedad
Agropecuaria de Rocha, la que se atenderá con cargo a los recursos que
por la presente Resolución se autorizan.
4°.-
Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador
Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.
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