19/09/02
18/09/02
– APRUÉBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MTOP Y EL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
VISTO:
el Convenio celebrado
el 4 de septiembre de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Ministerio de Defensa Nacional
RESULTANDO:
I) que el citado
Convenio tiene por objeto realizar la construcción del Alojamiento y
Pabellón de Oficiales y terminación de la Enfermería en el Batallón
"Asencio" de Infantería Mecanizado N° 5 ubicado en la ciudad
de Mercedes Departamento de Soriano.
II)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su
Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia
técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.);
III)
Que el Ministerio de Defensa Nacional, contribuirá con la suma de $
850.050.-(pesos uruguayos ochocientos cincuenta mil cincuenta), que se
atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 03, Unidad Ejecutora
004, Programa 002, Financiamiento 11, Afectación N° 898 y 899, Ejercicio
2002, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del
Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999 y con el Decreto N°
90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el
Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección
Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
N° 152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas
3ra. y 4ta .)
CONSIDERANDO:
I) que la realización
de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de
la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es
pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°
15.851 de 24 de diciembre de 1986;
II)
Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se
trata.-
ATENTO:
A lo precedentemente
expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase, en todas sus partes, e! Convenio celebrado el 4 de septiembre
de 2002, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el
Ministerio de Defensa Nacional, que tiene por finalidad realizar la
construcción del Alojamiento y Pabellón de Oficiales y terminación de
la Enfermería en el Batallón "Asencio" de Infantería
Mecanizado N° 5, ubicado en la ciudad de Mercedes, Departamento de
Soriano.
2°.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado
Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $1.020.050 (pesos uruguayos un
millón veinte mil cincuenta) en efectivo, ajustable por el Indice General
de Costos de la construcción,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de
las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.
3º.-.
Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a
efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto
en el Artículo 97 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
4°.-
Establécese que el Ministerio de Defensa Nacional, deberá, previa intervención
de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección
Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta
No1522441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central)
de la indicada Dirección.
5°.-
Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir
cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con
las normas legales reglamentarias.
6º.-
Comuníquese y vuelva -por su orden -al Departamento de Convenios y
Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.
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