19/09/02
18/09/02
– DECLÁRASE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA LÍNEA MERCEDES-DURAZNO
DE KLUVER E HIJOS S.C.
VISTO:
la gestión promovida por la empresa WALTER KLUVER E HIJOS Sociedad
Colectiva, a efectos de que se declare la caducidad de la concesión de
explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de
pasajeros por carretera, en la línea nacional de media distancia Mercedes
-Durazno y viceversa.
RESULTANDO:
I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de junio de 1987 se
otorgó a la referida empresa la concesión de explotación de los
servicios en la referida línea nacional.
II)
Que con fecha 29 de marzo de 2000 la referida empresa solicitó que por
razones de baja ocupación en los servicios se le autoriza a reducir la
frecuencia de 3 turnos semanales, suprimiendo el turno de los miércoles
durante la temporada de invierno.
III)
Que la División Pasajeros de la Dirección General de Transporte por
Carretera realizó relevamientos de los servicios detectando la baja
ocupación así como que mayoritariamente se transitaba por zonas rurales
con muy escasa población, agregando planillas de la Asesoría de
Ingeniería de Transporte con el coeficiente de ocupación de dicha
línea, de donde surge que el promedio de ocupación para el año 1999 fue
del 26% y para el período enero
setiembre
2000 fue del 22%.
IV)
Que la Dirección General de Transporte por Carretera consideró razonable
el planteo sugiriendo la alternativa de autorizar
una suspensión para la temporada de verano 2000 - 2001 y, sobre esa base,
por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 12 de
diciembre de 2000 se autorizó la suspensión provisoria de los servicios
de la referida línea para dicha temporada.
V)
Que posteriormente ante una nueva solicitud de la empresa invocando que la
situación se había mantenido incambiada, por Resolución de la
Dirección Nacional de Transporte de fecha 11 de setiembre de 2001 se
mantiene la suspensión de la línea hasta el fin de esa temporada de invierno
CONSIDERANDO: que en virtud del tiempo transcurrido desde la
suspensión de los servicios y de la ausencia de reclamos de usuarios al
respecto, existen razones de mérito para disponer la caducidad solicitada
por la compareciente ATENTO: a lo previsto en el artículo 7) del
Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y en el Reglamento aprobado por
Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991; y a lo informado por
Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Declárase la caducidad de
la concesión de explotación del servicio regular de transporte colectivo
de pasajeros por carretera en la línea nacional de mediana distancia,
Mercedes -Durazno y viceversa, por Ruta N° 14, otorgada a la empresa
KLUVER E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 24 de junio de 1987.-
2º.-
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.
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