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       19/09/02    
        
      18/09/02
      – DECLÁRASE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA LÍNEA MERCEDES-DURAZNO
      DE KLUVER E HIJOS S.C. 
      VISTO:
      la gestión promovida por la empresa WALTER KLUVER E HIJOS Sociedad
      Colectiva, a efectos de que se declare la caducidad de la concesión de
      explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de
      pasajeros por carretera, en la línea nacional de media distancia Mercedes
      -Durazno y viceversa.
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de junio de 1987 se
      otorgó a la referida empresa la concesión de explotación de los
      servicios en la referida línea nacional.
      
       
      II)
      Que con fecha 29 de marzo de 2000 la referida empresa solicitó que por
      razones de baja ocupación en los servicios se le autoriza a reducir la
      frecuencia de 3 turnos semanales, suprimiendo el turno de los miércoles
      durante la temporada de invierno.
      
       
      III)
      Que la División Pasajeros de la Dirección General de Transporte por
      Carretera realizó relevamientos de los servicios detectando la baja
      ocupación así como que mayoritariamente se transitaba por zonas rurales
      con muy escasa población, agregando planillas de la Asesoría de
      Ingeniería de Transporte con el coeficiente de ocupación de dicha
      línea, de donde surge que el promedio de ocupación para el año 1999 fue
      del 26% y para el período enero 
      
       
      setiembre
      2000 fue del 22%.
      
       
      IV)
      Que la Dirección General de Transporte por Carretera consideró razonable
      el planteo sugiriendo la alternativa de autorizar
      una suspensión para la temporada de verano 2000 - 2001 y, sobre esa base,
      por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 12 de
      diciembre de 2000 se autorizó la suspensión provisoria de los servicios
      de la referida línea para dicha temporada.
      
       
      V)
      Que posteriormente ante una nueva solicitud de la empresa invocando que la
      situación se había mantenido incambiada, por Resolución de la
      Dirección Nacional de Transporte de fecha 11 de setiembre de 2001 se
      mantiene la suspensión de la línea hasta el fin de esa temporada de invierno
      CONSIDERANDO: que en virtud del tiempo transcurrido desde la
      suspensión de los servicios y de la ausencia de reclamos de usuarios al
      respecto, existen razones de mérito para disponer la caducidad solicitada
      por la compareciente ATENTO: a lo previsto en el artículo 7) del
      Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y en el Reglamento aprobado por
      Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991; y a lo informado por
      Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.-
      Declárase la caducidad de
      la concesión de explotación del servicio regular de transporte colectivo
      de pasajeros por carretera en la línea nacional de mediana distancia,
      Mercedes -Durazno y viceversa, por Ruta N° 14, otorgada a la empresa
      KLUVER E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA por Resolución del Poder Ejecutivo de
      fecha 24 de junio de 1987.-
      
       
      2º.-
      Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
      a sus efectos. 
       
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