19/09/02      

18/09/02 – DECLÁRASE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA LÍNEA MERCEDES-DURAZNO DE KLUVER E HIJOS S.C.

VISTO: la gestión promovida por la empresa WALTER KLUVER E HIJOS Sociedad Colectiva, a efectos de que se declare la caducidad de la concesión de explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en la línea nacional de media distancia Mercedes -Durazno y viceversa.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de junio de 1987 se otorgó a la referida empresa la concesión de explotación de los servicios en la referida línea nacional.

II) Que con fecha 29 de marzo de 2000 la referida empresa solicitó que por razones de baja ocupación en los servicios se le autoriza a reducir la frecuencia de 3 turnos semanales, suprimiendo el turno de los miércoles durante la temporada de invierno.

III) Que la División Pasajeros de la Dirección General de Transporte por Carretera realizó relevamientos de los servicios detectando la baja ocupación así como que mayoritariamente se transitaba por zonas rurales con muy escasa población, agregando planillas de la Asesoría de Ingeniería de Transporte con el coeficiente de ocupación de dicha línea, de donde surge que el promedio de ocupación para el año 1999 fue del 26% y para el período enero

setiembre 2000 fue del 22%.

IV) Que la Dirección General de Transporte por Carretera consideró razonable el planteo sugiriendo la alternativa de autorizar una suspensión para la temporada de verano 2000 - 2001 y, sobre esa base, por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 12 de diciembre de 2000 se autorizó la suspensión provisoria de los servicios de la referida línea para dicha temporada.

V) Que posteriormente ante una nueva solicitud de la empresa invocando que la situación se había mantenido incambiada, por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 11 de setiembre de 2001 se mantiene la suspensión de la línea hasta el fin de esa temporada de invierno CONSIDERANDO: que en virtud del tiempo transcurrido desde la suspensión de los servicios y de la ausencia de reclamos de usuarios al respecto, existen razones de mérito para disponer la caducidad solicitada por la compareciente ATENTO: a lo previsto en el artículo 7) del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y en el Reglamento aprobado por Decreto N° 228/991 de 25 de abril de 1991; y a lo informado por Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Declárase la caducidad de la concesión de explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea nacional de mediana distancia, Mercedes -Durazno y viceversa, por Ruta N° 14, otorgada a la empresa KLUVER E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de junio de 1987.-

2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.