19/09/02
19/09/02
– SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA PARROQUIA SANTA ISABEL DE LA CIUDAD
DE PASO DE LOS TOROS
VISTO:
la gestión de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarada
monumento histórico la Parroquia Santa Isabel de la ciudad de Paso de los
Toros, Departamento de Tacuarembó.-
CONSIDERANDO:
I) que en 1898 se
constituye una comisión encargada de la construcción de un edificio
destinado al culto católico el cual es terminado ese mismo año,
realizándose ampliaciones en 1903;
II)
el proyecto del actual templo fue realizado por los reconocidos
arquitectos uruguayos Elzeario Boix y Horacio Terra Arocena;
III)
el inmueble es de un marcado eclecticismo, con vestigios del gótico
flamígero, constituyendo una de las pocas expresiones de iglesias
neogóticas existentes en el país, compartiendo con la Capilla Jackson de
Rabú el hecho de tener una sola torre central;
IV)
la implantación y escala urbana de la iglesia es muy adecuada para la
ciudad de Paso de los Toros, constituyendo la silueta de la iglesia un
referente de la imagen de la ciudad.
RESULTANDO:
I) que la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación promueve la declaratoria con el fin de
preservar para el colectivo nacional esta expresión arquitectónica tan
representativa de la traza urbana de la ciudad de Paso de los Toros,
Departamento de Tacuarembó;
II)
que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar un bien de
importante valor cultural para el colectivo departamental y nacional,
accederá a lo solicitado.
ATENTO:
a lo precedentemente
expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, a lo dispuesto por la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, y el
Decreto Reglamentario 536/72,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.-
Declárase Monumento Histórico la Parroquia Santa Isabel de la ciudad de
Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó, padrón N° 1.045, 10ma.
Sección judicial.
2.-
El inmueble queda afectado por las servidumbres establecidas en el
artículo 8 de la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.
3.-
Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, Intendencia Municipal de Tacuarembó, Junta
Departamental de Tacuarembó, a la Diócesis de Tacuarembó, a la
Dirección Nacional de Catastro, a la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación.
4.-
Cumplido, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para su registro y archivo.-
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