19/09/02

19/09/02 – SE DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO LA PARROQUIA SANTA ISABEL DE LA CIUDAD DE PASO DE LOS TOROS

VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarada monumento histórico la Parroquia Santa Isabel de la ciudad de Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó.-

CONSIDERANDO: I) que en 1898 se constituye una comisión encargada de la construcción de un edificio destinado al culto católico el cual es terminado ese mismo año, realizándose ampliaciones en 1903;

II) el proyecto del actual templo fue realizado por los reconocidos arquitectos uruguayos Elzeario Boix y Horacio Terra Arocena;

III) el inmueble es de un marcado eclecticismo, con vestigios del gótico flamígero, constituyendo una de las pocas expresiones de iglesias neogóticas existentes en el país, compartiendo con la Capilla Jackson de Rabú el hecho de tener una sola torre central;

IV) la implantación y escala urbana de la iglesia es muy adecuada para la ciudad de Paso de los Toros, constituyendo la silueta de la iglesia un referente de la imagen de la ciudad.

RESULTANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación promueve la declaratoria con el fin de preservar para el colectivo nacional esta expresión arquitectónica tan representativa de la traza urbana de la ciudad de Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó;

II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar un bien de importante valor cultural para el colectivo departamental y nacional, accederá a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto por la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, y el Decreto Reglamentario 536/72,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1.- Declárase Monumento Histórico la Parroquia Santa Isabel de la ciudad de Paso de los Toros, Departamento de Tacuarembó, padrón N° 1.045, 10ma. Sección judicial.

2.- El inmueble queda afectado por las servidumbres establecidas en el artículo 8 de la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.

3.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Intendencia Municipal de Tacuarembó, Junta Departamental de Tacuarembó, a la Diócesis de Tacuarembó, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4.- Cumplido, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.-