24/09/02
20/09/02
– SE DESESTIMA RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA
"NEUTRAL S.A." CONTRA RESOLUCIÓN DEL P.E. 1.221/002 DE FECHA
16/07/02.
Visto:
el recurso de revocación interpuesto en forma parcial por "NEUTRAL
S.A." contra la Resolución del Poder Ejecutivo 1.221/002 de fecha 16
de julio de 2002, en cuanto dispone la pérdida total de la garantía de
mantenimiento de oferta, en relación con la Licitación Pública
Internacional número 12/2001, respecto a la concesión de la instalación
y explotación de dos TAX FREE SHOPS en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (tiendas destinadas a la
venta de mercaderías de fabricación nacional libre de impuestos y
mercaderías extranjeras ingresadas al país en tránsito). Resultando:
I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 840/002 de 10 de mayo de
2002, se adjudicó a "NEUTRAL S.A." la Licitación Pública
Internacional número 12/001 convocada para la concesión de la
instalación y explotación de dos TAX FREE SHOPS en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso".
II)
que con fecha 13 de junio de 2002 se notificó a la empresa "NEUTRAL
S. A." que el día 3 de julio de 2002, a las 17:00 horas se
suscribiría el contrato de concesión respectivo, indicándosele que al
día 27 de junio de 2002, debía dar cumplimiento con lo establecido en
los artículos 13.2, 15.2 y 15.4 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y presentar el certificado del Banco de Seguros del Estado
vigente y certificado notarial.
III)
que con fecha 25 de junio de 2002 la empresa "NEUTRAL S.A."
gestionó una prórroga para la presentación de la garantía de contrato
y el pago del canon, la cual no fue otorgada.
IV)
que en tiempo y forma se notificó a la recurrente la decisión de
mantener las fechas indicadas para que la empresa procediera a acreditar
el depósito de la suma ofrecida de acuerdo al artículo 13.2 y la
cantidad requerida por concepto de garantía de cumplimiento del contrato
de concesión -artículos 15.2 y 15.4-, y la presentación de la
documentación solicitada, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto
en el inciso 1ro. del artículo 24 del precitado Pliego. V) que por
Nota de fecha 28 de junio de 2002, la empresa "NEUTRAL S.A."
manifiesta que no le será posible dar cumplimiento a lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, concretándose su
incumplimiento con su no comparecencia a suscribir el contrato de
concesión correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nro.
12/2001 que fuera fijado para el 3 de julio a las 17:00 horas en la sede
del Ministerio de Defensa Nacional.
VI)
que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1.221/002 de fecha 16 de julio
de 2002, se dejó sin efecto la adjudicación a la empresa "NEUTRAL
S.A.", dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo 840/002 de 10
de mayo de 2002, disponiéndose la pérdida total de la garantía de
mantenimiento de oferta depositada:
VII)
que con fecha 29 de julio de 2002 la empresa "NEUTRAL S.A."
interpuso en forma parcial Recurso de Revocación contra la citada
Resolución en cuanto dispuso la pérdida total de la garantía de
mantenimiento de oferta depositada. Considerando: I) que la
recurrente manifiesta que la aceptación de las condiciones establecidas
en el artículo 12.3 del Pliego, guardó una directa relación con la
situación política, económica y social que vivía la región; se
consideraron, entre otros y a esos efectos, la cantidad de pasajeros, el
promedio de compra y el valor del dólar. Sostiene, además, que la
modificación de la política cambiaría y la gravísima crisis que azota
la región desde diciembre de 2001, dan fundamento a la "Teoría de
la Imprevisión".
II)
que no son de recibo los agravios formulados por la empresa "NEUTRAL S. A,",
dado que fue ésta quien no cumplió con lo estipulado, no pudiéndose
suscribir el contrato de concesión por su exclusiva responsabilidad, no
dándose los extremos necesarios para que opere la llamada "Teoría
de la Imprevisión", como erróneamente pretende la recurrente, ya
que calificada doctrina y jurisprudencia entienden que la alteración de
tipo económico debe ser completamente extraña o ajena a la voluntad del
contratista, debiendo ser los hechos invocados posteriores a la
celebración del contrato y anteriores al cumplimiento total de sus
obligaciones, extremos que no se dan en la especie. III) que la
empresa "NEUTRAL S.A.", adjudicataria de la Licitación Pública
Internacional número 12/001, no dio cumplimiento a sus obligaciones
concomitantes con la firma del contrato de concesión, habiendo sido
apercibida de la aplicación del inciso 1° del artículo 24 del Pliego
Particular, es decir "proceder a dejar sin efecto la adjudicación,
disponiéndose la pérdida total de garantía de mantenimiento de oferta
solicitada".
IV)
que la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta depositada es
directa consecuencia del incumplimiento por parte de "NEUTRAL
S.A." de las obligaciones a su cargo, derivadas de los Pliegos
respectivos y del marco normativo aplicable a su condición de
adjudicataria, por lo que dicha consecuencia no puede escindirse de su
causa, la que tampoco fue objeto de impugnación.
V)
que la garantía de cumplimiento de oferta se concretó a través de una
póliza de seguro contratada ante el Banco de Seguros del Estado,
correspondiendo hacer efectiva dicha cobertura.
Atento:
a lo precedentemente expuesto y lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
El
Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.-
Desestímase el recurso de revocación interpuesto por la empresa
"NEUTRAL S.A." contra la Resolución del Poder Ejecutivo
1.221/002 de fecha 16 de julio de 2002, confirmándose el acto
administrativo impugnado.
2do.-
Procédase al cobro de la garantía de mantenimiento de oferta de la
recurrente.
3ro.-
Comuníquese, publíquese, por la Dirección Secretaría Central del
Ministerio de Defensa Nacional notifíquese al interesado y pase a la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a sus efectos.
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