24/09/02

24/09/02 – SE ADJUDICA CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS EN EL MARCO DEL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA 02/2002 DE 3 DE SETIEMBRE DE 2001

VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la Licitación Pública N° 02/2002 "CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS PARA EL HOSPITAL PASTEUR Y EL SERVICIO DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS (S.E.I.C.)", Periódica, Plaza, de 3 de setiembre de 2001, formulado por la Oficina de Compras del mencionado Hospital para satisfacer las necesidades del mismo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- veinte (20) firmas del ramo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del Establecimiento aconseja aceptar las propuestas de trece (13) de los oferentes, por única oferta o mejor precio;

II) que el Director del Servicio está -en un todo- de acuerdo con el dictamen de la citada Comisión; 

III) que se remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;

IV) que dicho Órgano de Control observa el gasto indicando que las firmas: Dr. Elbio Giménez no presenta certificado del Banco de Seguros del Estado ni tampoco consigna la habilitación del Ministerio de Salud Pública; Diagnosis S.R.L. no consigna la habilitación de la Clínica por parte del Ministerio de Salud Pública y que en la propuesta de adjucicación se consigna un precio erróneo respecto del Ítem 102, que no constan notificaciones de los oferentes: Sergio Soto, Cardioclínica S.R.L., Centro de Diagnóstico Computado S.A., Cetao, Dra. Adriana Espósito y Dr. Roberto Canessa; y, que las presentes actuaciones cuentan con principio de ejecución en contravención con lo establecido en el Literal B) del Artículo 211 de la Constitución de la República;

V) que remitido el expediente al Hospital Pasteur dicho Centro adjunta la documentación aportada por las firmas de la que surgen los datos omitidos oportunamente que determinaron las observaciones del Tribunal;

VI) que la Contratación de Estudios Médicos es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en ambos Establecimientos;

VII) que la Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 97 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudícase, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante y según detalle que figura en el anexo que se considera parte integrante de la presente, a trece (13) firmas del ramo, en la suma de $ 8:329.399,00 (pesos ocho millones trescientos veintinueve mil trescientos noventa y nueve) Impuestos incluidos; la Contratación de Estudios Médicos para el Hospital Pasteur y el Servicio de Enfermedades Infecto-Contagiosas (S.I.E.C.), entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública No. 02/2002, Periódica, Plaza, de 3 de setiembre de 2001.

2°.- La erogación total a que da lugar el presente compromiso se atenderá con cargo a reserva practicada por la Unidad Ejecutora en el Documento de Afectación N°: 000056, II (Rentas Generales), Objeto del Gasto Nos. : 283 {Servicios Médicos, Sanitarios y Sociales), Programa 006, Unidad Ejecutora 006, el que cuenta con disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará efectivo mediante el S.I.I.F., a los noventa (90) días del cierre del mes al cual pertenecen las facturas.

3°.- Las empresas mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato.

4°.- Los precios serán fijos por el primer cuatrimestre, fijándose por el I.P.C. el 1° de mayo de 2002; yel 1° de enero y 1° de julio de 2003, en caso de prorrogarse el contrato.

5°.- Autorízase a prorrogar el contrato por un (1) período de igual  duración hasta su vencimiento final el 31 de diciembre de 2003.

6°.- Insístese conforme a la posteridad otorgada a la Administración en el gasto observado; destacando que la Contratación de Estudios Médicos es imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se asisten en ambos Establecimientos.

7°.- Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).

8°.- Comuníquese.

9°.- Vuelva a la División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución del trámite correspondiente.-