24/09/02
24/09/02 – SE
ADJUDICA CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS EN EL MARCO DEL LLAMADO A
LICITACIÓN PÚBLICA 02/2002 DE 3 DE SETIEMBRE DE 2001
VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la
Licitación Pública N° 02/2002 "CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS
PARA EL HOSPITAL PASTEUR Y EL SERVICIO DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS
(S.E.I.C.)", Periódica, Plaza, de 3 de setiembre de 2001, formulado
por la Oficina de Compras del mencionado Hospital para satisfacer las
necesidades del mismo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002;
RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- veinte (20) firmas del
ramo;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del Establecimiento
aconseja aceptar las propuestas de trece (13) de los oferentes, por única
oferta o mejor precio;
II) que el Director
del Servicio está -en un todo- de acuerdo con el dictamen de la citada
Comisión;
III) que se
remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas
de la República;
IV) que dicho Órgano de Control
observa el gasto indicando que las firmas: Dr. Elbio Giménez no presenta
certificado del Banco de Seguros del Estado ni tampoco
consigna la habilitación del Ministerio de Salud Pública; Diagnosis
S.R.L. no consigna la habilitación de la Clínica por parte del
Ministerio de Salud Pública y que en la propuesta de adjucicación se
consigna un precio erróneo respecto del Ítem 102, que no constan
notificaciones de los oferentes: Sergio Soto, Cardioclínica S.R.L.,
Centro de Diagnóstico Computado S.A., Cetao, Dra. Adriana Espósito y Dr.
Roberto Canessa; y, que las presentes actuaciones cuentan con principio de
ejecución en contravención con lo establecido en el Literal B) del
Artículo 211 de la Constitución de la República;
V) que remitido el
expediente al Hospital Pasteur dicho Centro adjunta la documentación
aportada por las firmas de la que surgen los datos omitidos oportunamente
que determinaron las observaciones del Tribunal;
VI) que la
Contratación de Estudios Médicos es imprescindible para la correcta
atención médica de los pacientes que se asisten en ambos
Establecimientos;
VII) que la
Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 97 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Adjudícase,
de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones
actuante y según detalle que figura en el anexo que se considera parte
integrante de la presente, a trece (13) firmas del ramo, en la suma de $
8:329.399,00 (pesos ocho millones trescientos veintinueve mil trescientos
noventa y nueve) Impuestos incluidos; la Contratación de Estudios
Médicos para el Hospital Pasteur y el Servicio de Enfermedades
Infecto-Contagiosas (S.I.E.C.), entre el 1° de enero y el 31 de diciembre
de 2002; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública No.
02/2002, Periódica, Plaza, de 3 de setiembre de 2001.
2°.- La erogación
total a que da lugar el presente compromiso se atenderá con cargo a
reserva practicada por la Unidad Ejecutora en el Documento de Afectación
N°: 000056, II (Rentas Generales), Objeto del Gasto Nos. : 283 {Servicios
Médicos, Sanitarios y Sociales), Programa 006, Unidad Ejecutora 006, el
que cuenta con disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará
efectivo mediante el S.I.I.F., a los noventa (90) días del cierre del mes
al cual pertenecen las facturas.
3°.- Las empresas
mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato.
4°.- Los precios
serán fijos por el primer cuatrimestre, fijándose por el I.P.C. el 1°
de mayo de 2002; yel 1° de enero y 1° de julio de 2003, en caso de
prorrogarse el contrato.
5°.- Autorízase a
prorrogar el contrato por un (1) período de igual
duración hasta su vencimiento final el 31 de diciembre de 2003.
6°.- Insístese
conforme a la posteridad otorgada a la Administración en el gasto
observado; destacando que la Contratación de Estudios Médicos es
imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se
asisten en ambos Establecimientos.
7°.- Remítase
copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República
(artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).
8°.- Comuníquese.
9°.- Vuelva a la
División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución
del trámite correspondiente.-
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