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       24/09/02 
      24/09/02 – SE
      ADJUDICA CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS EN EL MARCO DEL LLAMADO A
      LICITACIÓN PÚBLICA 02/2002 DE 3 DE SETIEMBRE DE 2001
      
       
      VISTO: estos antecedentes relacionados con el primer llamado de la
      Licitación Pública N° 02/2002 "CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS
      PARA EL HOSPITAL PASTEUR Y EL SERVICIO DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS
      (S.E.I.C.)", Periódica, Plaza, de 3 de setiembre de 2001, formulado
      por la Oficina de Compras del mencionado Hospital para satisfacer las
      necesidades del mismo entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002; 
      
       
      RESULTANDO: que se presentaron -en el acto de apertura- veinte (20) firmas del
      ramo; 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones del Establecimiento
      aconseja aceptar las propuestas de trece (13) de los oferentes, por única
      oferta o mejor precio; 
      
       
      II) que el Director
      del Servicio está -en un todo- de acuerdo con el dictamen de la citada
      Comisión;  
      
       
      III) que se
      remitieron estos obrados a la intervención previa del Tribunal de Cuentas
      de la República; 
      
       
      IV) que dicho Órgano de Control
      observa el gasto indicando que las firmas: Dr. Elbio Giménez no presenta
      certificado del Banco de Seguros del Estado ni tampoco
      consigna la habilitación del Ministerio de Salud Pública; Diagnosis
      S.R.L. no consigna la habilitación de la Clínica por parte del
      Ministerio de Salud Pública y que en la propuesta de adjucicación se
      consigna un precio erróneo respecto del Ítem 102, que no constan
      notificaciones de los oferentes: Sergio Soto, Cardioclínica S.R.L.,
      Centro de Diagnóstico Computado S.A., Cetao, Dra. Adriana Espósito y Dr.
      Roberto Canessa; y, que las presentes actuaciones cuentan con principio de
      ejecución en contravención con lo establecido en el Literal B) del
      Artículo 211 de la Constitución de la República;
      
       
      V) que remitido el
      expediente al Hospital Pasteur dicho Centro adjunta la documentación
      aportada por las firmas de la que surgen los datos omitidos oportunamente
      que determinaron las observaciones del Tribunal;
      
       
      VI) que la
      Contratación de Estudios Médicos es imprescindible para la correcta
      atención médica de los pacientes que se asisten en ambos
      Establecimientos;
      
       
      VII) que la
      Administración tiene la potestad de insistir en el gasto observado;
      
       
      ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 97 del Texto Ordenado de
      Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°.- Adjudícase,
      de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones
      actuante y según detalle que figura en el anexo que se considera parte
      integrante de la presente, a trece (13) firmas del ramo, en la suma de $
      8:329.399,00 (pesos ocho millones trescientos veintinueve mil trescientos
      noventa y nueve) Impuestos incluidos; la Contratación de Estudios
      Médicos para el Hospital Pasteur y el Servicio de Enfermedades
      Infecto-Contagiosas (S.I.E.C.), entre el 1° de enero y el 31 de diciembre
      de 2002; en el marco del primer llamado de la Licitación Pública No.
      02/2002, Periódica, Plaza, de 3 de setiembre de 2001. 
      
       
      2°.- La erogación
      total a que da lugar el presente compromiso se atenderá con cargo a
      reserva practicada por la Unidad Ejecutora en el Documento de Afectación
      N°: 000056, II (Rentas Generales), Objeto del Gasto Nos. : 283 {Servicios
      Médicos, Sanitarios y Sociales), Programa 006, Unidad Ejecutora 006, el
      que cuenta con disponibilidad de crédito suficiente y su pago se hará
      efectivo mediante el S.I.I.F., a los noventa (90) días del cierre del mes
      al cual pertenecen las facturas.
      
       
      3°.- Las empresas
      mantienen sus ofertas por el período que abarca el contrato.
      
       
      4°.- Los precios
      serán fijos por el primer cuatrimestre, fijándose por el I.P.C. el 1°
      de mayo de 2002; yel 1° de enero y 1° de julio de 2003, en caso de
      prorrogarse el contrato.
      
       
      5°.- Autorízase a
      prorrogar el contrato por un (1) período de igual 
      duración hasta su vencimiento final el 31 de diciembre de 2003.
      
       
      6°.- Insístese
      conforme a la posteridad otorgada a la Administración en el gasto
      observado; destacando que la Contratación de Estudios Médicos es
      imprescindible para la correcta atención médica de los pacientes que se
      asisten en ambos Establecimientos.
      
       
      7°.- Remítase
      copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República
      (artículo 8° de la Ordenanza de dicho Cuerpo de 22 de mayo de 1958).
      
       
      8°.- Comuníquese.
      
       
      9°.- Vuelva a la
      División Recursos Materiales y Servicios de A.S.S.E. para la prosecución
      del trámite correspondiente.-
        
       
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