25/09/02
20/09/02
– AUTORÍZASE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO ENTRE LA FEDERACIÓN RUSA Y
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICO-MILITAR
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la
suscripción de un Convenio Marco, a celebrarse entre el Gobierno de la
Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO:
I) que por el citado Convenio las partes establecerán la cooperación
técnico-militar en diversas áreas como suministro de armamento, técnica
militar y otro material de uso bélico; prestación de servicios de
aseguramiento de la explotación, mantenimiento y modernización de los
armamentos y técnica militar suministrados; transferencia de licencias
para la producción de armamento; suministro de equipos y materiales;
formación del personal militar, entre otras.-
II)
que las partes aseguran la protección de la información obtenida en el
curso de la realización del referido Convenio que, según la legislación
vigente de ambas partes, es confidencial o constituye secreto estatal.-
III)
que
el convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la última
notificación escrita sobre el cumplimiento por las partes de los
procedimientos legales internos necesarios, y permanecerá vigente por un
plazo de cinco años con renovación automática cada dos años.-
CONSIDERANDO:
que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales,
promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán en
beneficios institucionales para ambas partes, siendo de interés la
celebración del Convenio referido.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 7mo. del
artículo 85 de la Constitución de la República, articulo 145 de la Ley
15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Resolución del Ministerio de Defensa
Nacional 124.960 de 21 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.-
Autorízase la suscripción del Convenio Marco a celebrarse entre el
Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, que tiene por objeto establecer la cooperación
técnico-militar a desarrollar en diversas áreas, en los términos que
luce de fojas uno a cuatro del expediente M.D.N. número 02055778, que se
considera parte integrante de la presente Resolución.-
2do.-
Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de
Defensa Nacional. Cumplido,
archívese.-
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLlCA
ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICO-MILITAR
El
Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, que en adelante se denominan las Partes, guiados por
la aspiración mutua de desarrollar y consolidar las relaciones de amistad
entre la Federación de Rusia y República Oriental del Uruguay,
confirmando la adhesión a los objetivos y los principios de la Carta de
las Naciones Unidas, procurando la cooperación técnico-militar, basada
sobre el beneficio mutuo y teniendo en consideración los intereses de
cada una de las Partes, han acordado lo siguiente,
ARTÍCULO
PRIMERO
Las
Partes efectuarán la cooperación técnico-militar bilateral en las
siguientes áreas:
suministro
de armamento, técnica militar y otro material de uso bélico; prestación
de servicios de aseguramiento de la explotación, mantenimiento y
modernización de los armamentos y técnica militar suministrados, y
también prestación de otros servicios de carácter militar;
transferencia de licencias para la producción de armamento y técnica
militar y prestación de asistencia técnica en la organización de su
fabricación; suministro de equipos y materiales y prestación de
asistencia técnica en la fundación y equipamiento de los objetos de uso
militar; formación del personal militar; asistencia a la creación en la
República Oriental del Uruguay de las fábricas de reparación capital de
los armamentos y técnica militar de la producción rusa; , envío de los
especialistas para prestar asistencia en la realización de los programas
conjuntos en la esfera de la cooperación técnico militar;
otras
áreas de cooperación técnico-militar a ser acordadas por las Partes.
ARTÍCULO
SEGUNDO
Los
organismos responsables de las Parles en lo que se refiere a la ejecución
del presente Convenio serán:
El
Gobierno de la Federación de Rusia- El Comité de la Federación de Rusia
de cooperación técnico-militar con los Estados extranjeros; y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay-El Ministerio de Defensa
Nacional.
ARTÍCULO
TERCERO
Con
vista a la ejecución del presente Convenio las Partes concluirán los
convenios y tratados correspondientes según las aéreas concretas de
dicha cooperación y los organismos autorizados por las Partes firmarán
contratos, que definan derechos y obligaciones, volúmenes, plazos, modo
de pagos y otros términos de cooperación.
La
cooperación de las Partes en el marco del presente Convenio se efectuará
de acuerdo con la legislación de los Estados de las Partes.
ARTÍCULO
CUARTO
Las
Partes aseguran la protección de la información obtenida en curso de la
realización del presente Convenio, que según la legislación vigente de
las Partes es confidencial o constituye secreto estatal. Cada una de las
Partes asume la responsabilidad de no vender o entregar a las
organizaciones internacionales, terceros países, personas jurídicas o
físicas, armamentos y técnica militar, y también la información
mencionada, que fue recibida u obtenida en el curso de la realización del
presente Convenio, sin consentimiento previo de la Parte suministradora,
hecho por escrito.
La
información, obtenida en curso de la cooperación en marco del presente
Convenio, no podrá usarse en detrimento de los
intereses de cualquiera de los Estados de las Partes del presente
Convenio.
ARTÍCULO
QUINTO
Las
Partes aceptan, que la información, obtenida en marco del presente
Convenio, y también antes de su entrada en vigencia, puede contener
resultados de la actividad intelectual y ser objeto de la propiedad
intelectual de la Parte
que entregó esta información.
Las
Partes aseguran la protección de la propiedad intelectual, entregada o creada en
marco del presente Convenio y posteriores acuerdos sobre su realización,
y asumen la responsabilidad en caso de su uso no sancionado de acuerdo con
la legislación de cada uno de los Estados Partes, y también de acuerdo
con los tratados internacionales, en los cuales participa.
El
orden de uso, el amparo legal y la
protección, y también la distribución de los derechos de las
Parles a los resultados de la actividad intelectual y los recursos
informativos, obtenidos en conjunto en marco del presente Convenio, son
objeto de un acuerdo separado.
ARTÍCULO
SEXTO
Este
Convenio no afectará los derechos y compromisos de las Partes derivados
de otros acuerdos internacionales, cuyos participantes son la Federación
de Rusia y la República Oriental del Uruguay, y no está dirigido contra
ningún Estado.
ARTÍCULO
SÉPTIMO
Las
discrepancias que surgieren en la ejecución o interpretación de las
cláusulas del presente Convenio y/o de los actas bilaterales concluidos
sobre su base, las resolverán las Parles por vía de negociaciones y
consultas sin apelación a alguna tercera Parle.
ARTÍCULO
OCTAVO
El
presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la última
notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los
procedimientos legales internos necesarios para su entrada y permanecerá
vigente por un periodo de cinco años. Su vigencia se renovará
automáticamente cada dos años a menos que una de las Partes manifieste
su decisión de denunciarlo, notificando en forma escrita su intención a
la otra Parte, seis meses antes de la fecha en que concluya el periodo de
vigencia del Convenio.
En
caso de denuncia, continuarán vigentes las estipulaciones contenidas en
los artículos Cuarto y Quinto.
La
terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de las
obligaciones de las Partes
respecto a tratados, acuerdos y contratos firmados de conformidad con el
presente Convenio, a excepción de
los otros casos, cuando las Partes lleguen a otros acuerdos.
Hecho
en a
de 2002, en dos ejemplares, cada uno en idioma ruso y español,
siendo ambos textos de idénticos valor.
|