25/09/02

20/09/02 – AUTORÍZASE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO ENTRE LA FEDERACIÓN RUSA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICO-MILITAR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la suscripción de un Convenio Marco, a celebrarse entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.-

RESULTANDO: I) que por el citado Convenio las partes establecerán la cooperación técnico-militar en diversas áreas como suministro de armamento, técnica militar y otro material de uso bélico; prestación de servicios de aseguramiento de la explotación, mantenimiento y modernización de los armamentos y técnica militar suministrados; transferencia de licencias para la producción de armamento; suministro de equipos y materiales; formación del personal militar, entre otras.-

II) que las partes aseguran la protección de la información obtenida en el curso de la realización del referido Convenio que, según la legislación vigente de ambas partes, es confidencial o constituye secreto estatal.-

III) que el convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las partes de los procedimientos legales internos necesarios, y permanecerá vigente por un plazo de cinco años con renovación automática cada dos años.-

CONSIDERANDO: que ello contribuye a aunar esfuerzos al servicio de intereses nacionales, promoviendo a la vez generación de vínculos que redundarán en beneficios institucionales para ambas partes, siendo de interés la celebración del Convenio referido.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 7mo. del artículo 85 de la Constitución de la República, articulo 145 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 124.960 de 21 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la suscripción del Convenio Marco a celebrarse entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, que tiene por objeto establecer la cooperación técnico-militar a desarrollar en diversas áreas, en los términos que luce de fojas uno a cuatro del expediente M.D.N. número 02055778, que se considera parte integrante de la presente Resolución.-

2do.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional. Cumplido, archívese.-

CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICO-MILITAR

El Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, que en adelante se denominan las Partes, guiados por la aspiración mutua de desarrollar y consolidar las relaciones de amistad entre la Federación de Rusia y República Oriental del Uruguay, confirmando la adhesión a los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, procurando la cooperación técnico-militar, basada sobre el beneficio mutuo y teniendo en consideración los intereses de cada una de las Partes, han acordado lo siguiente,

ARTÍCULO PRIMERO

Las Partes efectuarán la cooperación técnico-militar bilateral en las siguientes áreas:

suministro de armamento, técnica militar y otro material de uso bélico; prestación de servicios de aseguramiento de la explotación, mantenimiento y modernización de los armamentos y técnica militar suministrados, y también prestación de otros servicios de carácter militar; transferencia de licencias para la producción de armamento y técnica militar y prestación de asistencia técnica en la organización de su fabricación; suministro de equipos y materiales y prestación de asistencia técnica en la fundación y equipamiento de los objetos de uso militar; formación del personal militar; asistencia a la creación en la República Oriental del Uruguay de las fábricas de reparación capital de los armamentos y técnica militar de la producción rusa; , envío de los especialistas para prestar asistencia en la realización de los programas conjuntos en la esfera de la cooperación técnico militar;

otras áreas de cooperación técnico-militar a ser acordadas por las Partes.

ARTÍCULO SEGUNDO

Los organismos responsables de las Parles en lo que se refiere a la ejecución del presente Convenio serán:

El Gobierno de la Federación de Rusia- El Comité de la Federación de Rusia de cooperación técnico-militar con los Estados extranjeros; y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay-El Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO TERCERO

Con vista a la ejecución del presente Convenio las Partes concluirán los convenios y tratados correspondientes según las aéreas concretas de dicha cooperación y los organismos autorizados por las Partes firmarán contratos, que definan derechos y obligaciones, volúmenes, plazos, modo de pagos y otros términos de cooperación.

La cooperación de las Partes en el marco del presente Convenio se efectuará de acuerdo con la legislación de los Estados de las Partes.

ARTÍCULO CUARTO

Las Partes aseguran la protección de la información obtenida en curso de la realización del presente Convenio, que según la legislación vigente de las Partes es confidencial o constituye secreto estatal. Cada una de las Partes asume la responsabilidad de no vender o entregar a las organizaciones internacionales, terceros países, personas jurídicas o físicas, armamentos y técnica militar, y también la información mencionada, que fue recibida u obtenida en el curso de la realización del presente Convenio, sin consentimiento previo de la Parte suministradora, hecho por escrito.

La información, obtenida en curso de la cooperación en marco del presente Convenio, no podrá usarse en detrimento de los intereses de cualquiera de los Estados de las Partes del presente Convenio.

ARTÍCULO QUINTO

Las Partes aceptan, que la información, obtenida en marco del presente Convenio, y también antes de su entrada en vigencia, puede contener resultados de la actividad intelectual y ser objeto de la propiedad intelectual de la Parte que entregó esta información.

Las Partes aseguran la protección de la propiedad intelectual, entregada o creada en marco del presente Convenio y posteriores acuerdos sobre su realización, y asumen la responsabilidad en caso de su uso no sancionado de acuerdo con la legislación de cada uno de los Estados Partes, y también de acuerdo con los tratados internacionales, en los cuales participa.

El orden de uso, el amparo legal y la protección, y también la distribución de los derechos de las Parles a los resultados de la actividad intelectual y los recursos informativos, obtenidos en conjunto en marco del presente Convenio, son objeto de un acuerdo separado.

ARTÍCULO SEXTO

Este Convenio no afectará los derechos y compromisos de las Partes derivados de otros acuerdos internacionales, cuyos participantes son la Federación de Rusia y la República Oriental del Uruguay, y no está dirigido contra ningún Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Las discrepancias que surgieren en la ejecución o interpretación de las cláusulas del presente Convenio y/o de los actas bilaterales concluidos sobre su base, las resolverán las Parles por vía de negociaciones y consultas sin apelación a alguna tercera Parle.

ARTÍCULO OCTAVO

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada y permanecerá vigente por un periodo de cinco años. Su vigencia se renovará automáticamente cada dos años a menos que una de las Partes manifieste su decisión de denunciarlo, notificando en forma escrita su intención a la otra Parte, seis meses antes de la fecha en que concluya el periodo de vigencia del Convenio.

En caso de denuncia, continuarán vigentes las estipulaciones contenidas en los artículos Cuarto y Quinto.

La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de las obligaciones de las Partes respecto a tratados, acuerdos y contratos firmados de conformidad con el presente Convenio, a excepción de los otros casos, cuando las Partes lleguen a otros acuerdos.

Hecho en   a   de 2002, en dos ejemplares, cada uno en idioma ruso y español, siendo ambos textos de idénticos valor.