25/09/02

25/09/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República Facultad de Veterinaria, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponde para la importación de un microscopio con accesorios.-

RESULTANDO: que los bienes a importar serán destinados al mejoramiento de los fines que cumple dicha Facultad.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N°  17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

IV) que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de las Tasas de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República, con destino a la Facultad de Veterinaria, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley, N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un microscopio con accesorios, modelo Px 1572, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.979,59 (cuatro mil novecientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 59/100) .-

2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones, de las Tasas de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios Automatizados .y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-