25/09/02
25/09/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
VISTO:
la
gestión promovida por la Universidad de la República Facultad de
Veterinaria, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponde para la importación de un
microscopio con accesorios.-
RESULTANDO:
que
los bienes a importar serán destinados al mejoramiento de los fines que
cumple dicha Facultad.-
CONSIDERANDO:
I)
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N°
333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva
establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá
aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los
bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
IV)
que la presente gestión está exonerada de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión
sobre Importaciones, de las Tasas de Servicios Extraordinarios, de la Tasa
de Servicios Automatizados y del Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Universidad de la República, con destino a la Facultad de Veterinaria,
se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en
el artículo 463° de la Ley, N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: un
microscopio con accesorios, modelo Px 1572, por un valor total CIF/Montevideo
de U$S 4.979,59 (cuatro mil novecientos setenta y nueve dólares de los
Estados Unidos de América con 59/100) .-
2°)
La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del
Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones, de las Tasas de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de
Servicios Automatizados .y del Impuesto de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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