25/09/02
25/09/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA CORTE ELECTORAL
VISTO:
la
gestión promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de insumos fotográficos.-
RESULTANDO:
I)
que los referidos bienes se destinarán a la cobertura del incremento de
la demanda inscripcional, mediante su utilización en el sistema
fotográfico Econo Cámara ID-104.-
II)
que según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no
existe producción nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-
CONSIDERANDO:
que
el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara
que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a
lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los tres
mil packs films (mil quinientos Twin Packs) marca Polaroid, tipo 667
-blanco y negro- de 3000 ASA, por un valor CIF/Montevideo de U$S 27.720,00
(veintisiete mil setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de
América) , a importar por la Corte Electoral, se encuentran incluidos en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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