25/09/02

25/09/02 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA CORTE ELECTORAL

VISTO: la gestión promovida por la Corte Electoral, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de insumos fotográficos.-

RESULTANDO: I) que los referidos bienes se destinarán a la cobertura del incremento de la demanda inscripcional, mediante su utilización en el sistema fotográfico Econo Cámara ID-104.-

II) que según dictamen del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional sustitutiva de los bienes de referencia.-

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los tres mil packs films (mil quinientos Twin Packs) marca Polaroid, tipo 667 -blanco y negro- de 3000 ASA, por un valor CIF/Montevideo de U$S 27.720,00 (veintisiete mil setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Corte Electoral, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-