25/09/02
25/09/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida
por el Ministerio de Salud Pública, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de bolsas para la extracción de sangre.-
RESULTANDO:
que los referidos
bienes serán destinados al Servicio Nacional de Sangre.-
CONSIDERANDO:
I) que el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el
Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la
Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no hay
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
IV)
que, por lo expuesto, corresponde declarar la inmunidad impositiva en
ocasión de la importación de referencia.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
el Ministerio de Salud pública, dado su destino, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de
la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: 10.240 (diez mil doscientas
cuarenta) bolsas dobles para la extracción de sangre (450+300 mls.) y
11.220 (once mil doscientas veinte) bolsas triples para la extracción de
sangre (450+300+400 mls. 5DPC) , por un valor total CIF/Montevideo de U$S
45.043,00 (cuarenta y cinco mil cuarenta y tres dólares de los Estados
Unidos de América) .-
2°)
La presente importación se encuentra exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios
Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°)
Comuníquese y archívese.-
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