25/09/02
25/09/02
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida
por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de termómetros digitales.-
RESULTANDO:
que los bienes de
referencia serán destinados al Servicio de Regulación Alimentaria de la
Intendencia gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase que los veinte termómetros digitales Testo 560 8268, por un
valor total CIF/Montevideo de Euros 5.331,75 (euros cinco mil trescientos
treinta y uno con 75/100), a importar por la Intendencia Municipal de
Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación de
referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión
sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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