25/09/02
25/09/02
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FUNDACIÓN LEONES DEL URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida
por la "Fundación Leones del Uruguay", en la que solicita
autorización para importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, treinta sillas de ruedas.-
RESULTANDO:
I) que la gestionante
es una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida y
estatutos debidamente aprobados, cuyo objeto es fomentar y promover fines
de utilidad comunitaria.-
II)
que los bienes a importar serán destinados a adultos y niños
discapacitados, provenientes de hogares carenciados.-
CONSIDERANDO:
I) que la gestionante
se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30
de noviembre de 1960.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la "Fundación Leones del Uruguay" , exonerada del
pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las
Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de
Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de diez sillas de
ruedas para adultos modelo 1009; diez sillas de ruedas para niños modelo
1017 y diez sillas de ruedas para niños modelo 1080, por un valor
CIF/Montevideo de U$S 2.620,00 (dos mil seiscientos veinte dólares de los
Estados Unidos de América)
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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