25/09/02

25/09/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FUNDACIÓN LEONES DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la "Fundación Leones del Uruguay", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, treinta sillas de ruedas.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados, cuyo objeto es fomentar y promover fines de utilidad comunitaria.-

II) que los bienes a importar serán destinados a adultos y niños discapacitados, provenientes de hogares carenciados.-

CONSIDERANDO: I) que la gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y  450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la "Fundación Leones del Uruguay" , exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de diez sillas de ruedas para adultos modelo 1009; diez sillas de ruedas para niños modelo 1017 y diez sillas de ruedas para niños modelo 1080, por un valor CIF/Montevideo de U$S 2.620,00 (dos mil seiscientos veinte dólares de los Estados Unidos de América)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-