25/09/02
25/09/02 –
EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL
VISTO: la gestión
promovida por la Federación Uruguay de Basketball, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes mil
quinientas ochenta y cuatro pelotas de basket.-
RESULTANDO: I) que
la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos
aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1955.-
II) que los referidos
bienes serán utilizados en competencias de los Torneos Federales que
organiza la gestionante.-
CONSIDERANDO: I)
que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito
corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del
pago del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), Recargos,
Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa Consular, Comisión sobre Importaciones,
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa de Servicios Aduaneros.-
ATENTO:
a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Federación Uruguay de Basketball, exonerada del pago del
Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), Recargos, Tasa de
Servicios Extraordinarios, Tasa Consular, Comisión sobre Importaciones,
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa de Servicios Aduaneros en ocasión
de la importación de setecientas noventa y dos pelotas de basket marca
Molten, en cuero sintético N° 7 y setecientas noventa y dos pelotas de
basket marca Molten, en goma N° 5 (Mini Basket), por un valor total
FOB/Zona Franca de Florida de U$S 25.740,00 (veinticinco mil setecientos
cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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