25/09/02

25/09/02 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguay de Basketball, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes mil quinientas ochenta y cuatro pelotas de basket.-

RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1955.-

II) que los referidos bienes serán utilizados en competencias de los Torneos Federales que organiza la gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), Recargos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa Consular, Comisión sobre Importaciones, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa de Servicios Aduaneros.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguay de Basketball, exonerada del pago del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), Recargos, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa Consular, Comisión sobre Importaciones, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa de Servicios Aduaneros en ocasión de la importación de setecientas noventa y dos pelotas de basket marca Molten, en cuero sintético N° 7 y setecientas noventa y dos pelotas de basket marca Molten, en goma N° 5 (Mini Basket), por un valor total FOB/Zona Franca de Florida de U$S 25.740,00 (veinticinco mil setecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.-