25/09/02

25/09/02 - DESCALIFÍQUESE LOS TRAMOS: 83KM300 A 86KM; 88KM200 A 91KM700; 93KM500 A 95KM800; 95KM800 A 97KM000; 97KM100 A 98KM200; 98KM500 A 99KM000; 100KM200 A 101KM500; 104KM000 A 104KM800 Y 105KM000 A 111KM200 DE RUTA N° 8 VIEJA.

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, tendiente a la descalificación de los tramos de la Ruta N° 8 vieja.

RESULTANDO: I) Que la mencionada dependencia formula dicha solicitud, ya que los tramos: 83Km300 a 86Km; 88Km200 a 91Km700; 93Km500 a 95Km800; 95Km800 a 97Km000; 97Km100 a 98Km200; 98Km500 a 99Km000; 100Km200 a 101Km500; 104Km000 a 104Km800 y 105Km000 a 111Km200, pasarían a ser jurisdicción de la Intendencia Municipal de Lavalleja.

II) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formula observaciones al respecto.

ATENTO:  a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.382 del 13 de febrero de 1943.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Descalifíquese los tramos: 83Km300 a 86Km; 88Km200 a 91Km700; 93Km500 a 95Km800; 95Km800 a 97Km000; 97Km100 a 98Km200; 98Km500 a 99Km000; 100Km200 a 101Km500; 104Km000 a 104Km800 y 105Km000 a 111Km200 de Ruta N° 8 vieja, de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.

2º.-  Comuníquese y pase, por su orden, a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos.