25/09/02
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- DESCALIFÍQUESE LOS
TRAMOS: 83KM300 A 86KM; 88KM200 A 91KM700; 93KM500 A 95KM800; 95KM800 A
97KM000; 97KM100 A 98KM200; 98KM500 A 99KM000; 100KM200 A 101KM500;
104KM000 A 104KM800 Y 105KM000 A 111KM200 DE RUTA N° 8 VIEJA.
VISTO:
la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación de los tramos de la Ruta N° 8 vieja.
RESULTANDO:
I) Que la mencionada
dependencia formula dicha solicitud, ya que los tramos: 83Km300 a 86Km;
88Km200 a 91Km700; 93Km500 a 95Km800; 95Km800 a 97Km000; 97Km100 a
98Km200; 98Km500 a 99Km000; 100Km200 a 101Km500; 104Km000 a 104Km800 y
105Km000 a 111Km200, pasarían a ser jurisdicción de
la Intendencia Municipal de Lavalleja.
II)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
no formula observaciones al respecto.
ATENTO:
a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.382 del 13 de febrero de
1943.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Descalifíquese los tramos: 83Km300 a 86Km; 88Km200 a 91Km700; 93Km500 a
95Km800; 95Km800 a 97Km000; 97Km100 a 98Km200; 98Km500 a 99Km000; 100Km200
a 101Km500; 104Km000 a 104Km800 y 105Km000 a 111Km200 de Ruta N° 8 vieja,
de acuerdo a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad
en autos.
2º.-
Comuníquese y pase, por su orden, a las Direcciones Nacionales
de Topografía y Vialidad a sus efectos.
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