25/09/02

25/09/02 – DESCALIFÍQUESE EL TRAMO DE RUTA Nº 101, RAMAL DE ACCESO AL AEROPUERTO ENTRE LAS PROGRESIVAS 3Km.233 Y 4Km.197.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Canelones, tendiente a la descalificación del tramo de Ruta N°101.

RESULTANDO: I) Que la mencionada Comuna formula dicha solicitud, dado que el tramo del ramal de Acceso al Aeropuerto entre las progresivas 3Km233 y 4Km197 de acuerdo a la lámina N° 2 de Planimetría General de la Ruta N° 101 ramal de Acceso al Aeropuerto copia de la cual figura a fojas 5 de estos obrados, no se encuentra en el futuro plan de obras de la Dirección Nacional de Vialidad este Ministerio.

II) Que el Departamento Letrada, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.382 del 13 de febrero de 1943.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º.- Descalifíquese el tramo de Ruta N° 101, ramal de Acceso al Aeropuerto entre las progresivas 3Km233 y 4Km197 de acuerdo a la lámina N° 2 de Planimetría General de la Ruta N° 101 ramal de Acceso al Aeropuerto, copia de la cual figura a fojas 5 de estos obrados, de acuerdo a la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Canelones en autos.

2°.- Comuníquese y pase, por su orden, a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos.