25/09/02
25/09/02
– DESCALIFÍQUESE EL TRAMO DE RUTA Nº 101, RAMAL DE ACCESO AL
AEROPUERTO ENTRE LAS PROGRESIVAS 3Km.233 Y 4Km.197.
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Canelones, tendiente
a la descalificación del tramo de Ruta N°101.
RESULTANDO: I) Que
la mencionada Comuna formula dicha solicitud, dado que el tramo del ramal
de Acceso al Aeropuerto entre las progresivas 3Km233 y 4Km197 de acuerdo a
la lámina N° 2 de Planimetría General de la Ruta N° 101 ramal de
Acceso al Aeropuerto copia de la cual figura a fojas 5 de estos obrados,
no se encuentra en el futuro plan de obras de la Dirección Nacional de
Vialidad este Ministerio.
II) Que el
Departamento Letrada, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no
formula observaciones al respecto.
ATENTO: a lo
dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.382 del 13 de febrero de 1943.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Descalifíquese el tramo de Ruta N° 101, ramal de Acceso al Aeropuerto
entre las progresivas 3Km233 y 4Km197 de acuerdo a la lámina N° 2 de
Planimetría General de la Ruta N° 101 ramal de Acceso al Aeropuerto,
copia de la cual figura a fojas 5 de estos obrados, de acuerdo a la
gestión promovida por la
Intendencia Municipal de Canelones en autos.
2°.-
Comuníquese y pase, por su orden, a las Direcciones Nacionales de
Topografía y Vialidad a sus efectos.
|