26/09/02
26/09/02
– SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE FRIPUR S.A.
VISTO:
la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la captura,
procesamiento y exportación de productos del mar, al aprovechamiento de
los residuos en una planta de harina y a la elaboración y
comercialización de vegetales congelados, ton la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de cuatro
buques, Io que permitirá mejorar los volúmenes de captura y
procesamiento de merluza;
CONSIDERANDO:
I) que
la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. De la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II)
que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIPUR S.A., referente a la captura, procesamiento y exportación de
productos del mar, al aprovechamiento de los residuos en una planta de
harina ya la elaboración y comercialización de vegetales congelados.
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S.A., de todo recargo
incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de Ia industria nacional:
-
Cuatro (4) buques pesqueros usados para captura de merluza.
-
Materiales y repuestos para los buques compuestos por:
-
Cuatro (4) motores principales.
-
Cuatro (4) motogeneradores.
-
Cuatro (4) conjuntos de maquinaria auxiliar.
-
Cuatro (4) sistemas de guinches.
-
Cuatro (4) conjuntos de ayudas a la pesca y la navegación.
-
Cuatro (4) conjuntos de elementos varios complementarios.
-
Un (1) conjunto incluyendo artes de pesca, redes y portones.
-
Ocho (8) máquinas descabezadoras y evisceradoras.
-
Mil doscientas (1.200) tarrinas plásticas.
3°.-
Otórgase a la firma FRIPUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°.
del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.989.491, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/02/2001 y el
31/01/2003.
En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La
empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/01/2004.
4°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
5°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante
los años de implementación física del mismo y durante. los años 1 a
10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución. 6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley
No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas
y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.
8°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
|