26/09/02

26/09/02 – SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE FRIPUR S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa FRIPUR S.A., referente a la captura, procesamiento y exportación de productos del mar, al aprovechamiento de los residuos en una planta de harina y a la elaboración y comercialización de vegetales congelados, ton la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de cuatro buques, Io que permitirá mejorar los volúmenes de captura y procesamiento de merluza;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. De la  Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por FRIPUR S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por FRIPUR S.A., referente a la captura, procesamiento y exportación de productos del mar, al aprovechamiento de los residuos en una planta de harina ya la elaboración y comercialización de vegetales congelados.

2°.- Exonérase en forma total a la empresa FRIPUR S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de Ia industria nacional:

  •         Cuatro (4) buques pesqueros usados para captura de merluza.

  •         Materiales y repuestos para los buques compuestos por:

  •         Cuatro (4) motores principales.

  •         Cuatro (4) motogeneradores.

  •         Cuatro (4) conjuntos de maquinaria auxiliar.

  •         Cuatro (4) sistemas de guinches.

  •         Cuatro (4) conjuntos de ayudas a la pesca y la navegación.

  •         Cuatro (4) conjuntos de elementos varios complementarios.

  •         Un (1) conjunto incluyendo artes de pesca, redes y portones.

  •         Ocho (8) máquinas descabezadoras y evisceradoras.

  •         Mil doscientas (1.200) tarrinas plásticas.

3°.- Otórgase a la firma FRIPUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.989.491, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/02/2001 y el 31/01/2003.

En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.

La empresa FRIPUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/01/2004.

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIPUR S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante. los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución. 6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.