26/09/02
26/09/02
– SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE FORESTALLIA S.A.
VISTO:
la
solicitud de la empresa FORESTALLIA S.A., referente al ofrecimiento de un
servicio integral, centrado en la cosecha y carga forestal, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO:
el
proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de una empresa que
brindará el servicio de cosecha forestal;
CONSIDERANDO:
I) que
la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de
7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industrial Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley
II)
que el proyecto presentado por FORESTALLIA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo
expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de
1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
FOR.ESTALLIA S.A., referente al ofrecimiento de un servicio integral
centrado en la cosecha y carga forestal
2°.-
Exonérase en forma total a la empresa FORESTALLIA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto. en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional
·
Dos (2) cosechadoras, Cabezal H 73
·
Dos (2) kits de repuestos para 2 años de operación
·
Dos (2) forwarders, usados -1995
·
Dos (2) kits de repuestos para 2 años de operación
·
Un (1) tractor 4 x 4, 450 hp, con grapo forestal, usado
·
Un (1) tractor 4 x 4 c/5a rueda, usado
·
Dos (2) Chippers 8”, usados
·
Dos (2) cargadores, usados
·
Veinte (20) trailers 40 pies, para alojar al personal, como
vivienda
·
Un (1) trailer suministro de combustible, usado
·
Dos (2) grupos electrógenos
·
Diez (10) semirremolques forestales - 3 ejes, 28 ton
·
Dos (2) flejadoras eléctricas para troncos
·
Una (1) grúa autopropulsada, usada
·
Un (1) contenedor para taller y herramientas
3°.-
Otórgase a la firrná FORESTALLIA S.A. la exoneración prevista en el
art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
2.254.770, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/01/2003 y el 31/12/2004.
En
virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La empresa FORESTALLIA
S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de
acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/12/2005
4°.-
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación, inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados
5°.-
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FORESTALLIA S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la. implantación del proyecto durante los años de implementación
física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y
cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución
6°.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido
7°.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento
8°.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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