26/09/02

26/09/02 – SE APRUEBA LA REFORMA DE ESTATUTOS DE LA INSTITUCIÓN CENTRO DE NAVEGACIÓN

VISTO: La solicitud de aprobación de la reforma de estatutos y la adecuación de su organización de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 308/995 de 11 de agosto de 1995 y de autorización para funcionar como Instituto terciario no universitario efectuada por la asociación civil denominada "CENTRO DE NAVEGACIÓN" con sede en el departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que la Dirección General de Registros, según Expediente N° 985/85, ejerció los contralores correspondientes informando que no surgen impedimentos para aprobar la reforma de los estatutos de la institución solicitante, la que goza de personería jurídica reconocida por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de setiembre de 1916 y ratificada por las de 30 de junio de 1927 y 7 de abril de 1994;

II) que con fecha 30 de julio de 2002, el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaría Privada emitió dictamen en el que, por unanimidad, recomendó autorizar el funcionamiento del referido Instituto como de carácter terciario no universitario y asimismo sugirió el reconocimiento de la carrera de "Técnico en Comercio y Transporte Internacional" (Plan 2000) como de nivel terciario no universitario y del título del mismo nombre que en la misma se expide;

III) que con fecha 2 de agosto de 2002, la Dirección de Educación informó sobre todo el proceso realizado, y compartiendo el dictamen del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada sugirió otorgar la autorización para funcionar como Instituto terciario no universitario al "CENTRO DE NAVEGACIÓN", reconociéndose el nivel terciario no universitario de la carrera de "Técnico en Comercio y Transporte Internacional" (Plan 2000) y del título de "Técnico en Comercio y Transporte Internacional" que en la misma se expide

CONSIDERANDO: que se han cumplido todos los procedimientos establecidos para la reforma de los estatutos y el reconocimiento del nivel académico, sin que se constaten elementos que vulneren la legalidad de lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Gobierno de 2do. Turno, a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, al Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, el Decreto-Ley N° 15.661 dc 29 de octubre de 1984 y por el Decreto N° 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Apruébase la reforma de los estatutos de la asociación civil denominada "CENTRO DE NAVEGACIÓN", con sede en el Departamento de Montevideo

2°) Autorízase a funcionar como Instituto terciario no universitario al "Centro de Navegación”

3°) Reconócese el nivel terciario no universitario de la carrera de "Técnico en Comercio y Transporte Internacional" (Plan 2000) que imparte la mencionada Institución y del titulo de "Técnico en Comercio y Transporte Internacional" que en la misma se expide, debiendo indicarse el carácter terciario no universitario en dichos títulos

4°) Encomiéndase a la Dirección de Educación el sellado del original del Plan de Estudio reconocido para la Institución y el Ministerio de Educación y Cultura

5°) Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno ya la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura; pase a la Dirección de Educación el Exp. 2002/00481 a los efectos dispuestos por el articulo 1 del Decreto-Ley N° 15.661 de 29 de octubre de 1984 y los cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto N° 308/995 de 11 de agosto de 1995, encomendándole a dicha Dirección la notificación de la presente Resolución a la Institución gestionante; y remítase el expediente 985/85 a la Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones), con copia autenticada de esta Resolución para la inscripción en el Registro respectivo y demás efectos

6°) Cumplido, archívese.