26/09/02
26/09/02
– SE OTORGA PERMISO A LA FIRMA NURITUR PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA AL POR MAYOR
VISTO:
estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos;
RESULTANDO: I)
con fecha 15 de enero de 2002, la firma NURITUR S.A., solicitó el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de
productos de la pesca al por mayor;
II)
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 23 de julio de
2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha
Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el
decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO:
conveniente, de acuerdo con los informes favorables. vertidos en estos
obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre
de 1969; decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999,
decreto N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Otórgase a favor de la firma NURITUR S.A. el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de comercialización de productos de la pesca al por
mayor, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente.
2°) La
presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca
a importar se ajusten a lo qué establecen los Arts. 29 al 34 del decreto
N° 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.
3°) La
firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación,
le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
4°) La
presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o
municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en
cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.
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