26/09/02
26/09/02
– SE OTORGA PERMISO A LA FIRMA FADICAR S.A. PARA EJERCER ACTIVIDADES DE
COMERCIALIZACIÓN E
INDUSTRIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS DE LA PESCA
VISTO:
estos antecedentes elevados por el Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 26 de marzo de 2001,
la firma FADICAR S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización así como también de Industrialización
de productos de la pesca, en su planta procesadora sita en Ruta 8 Km.
32.200 (Pando- Depto. de Canelones);
II)
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 12 de julio de
2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha
Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-Iey
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
CONSIDERANDO:
conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
ATENTO:
a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre
de 1969; decreto-Iey N° 14.484, de. 18 de diciembre de 1975; decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto N° 213/997, de 18 de junio de
1997, decreto N° 73/999, de 10 de marzo de 1999, y a lo informado por la
División Servicios Jurídicos,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Otórgase a favor de la firma FADICAR S.A. el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de Comercialización, así como también de
Industrialización de productos de la pesca, en la planta procesadora sita
en la Ruta 8, Km. 32.200 (Pando, Depto. de Canelones), quedando la empresa
obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
2°)
La presente
autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto N° 213/997,
de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una planta
industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección.
3°)
La firma interesada
deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines
técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
4°)
La presente
autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o
municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en
cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.
5°)
Comuníquese y, a sus
efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
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