30/09/02

30/09/02 - SE AUTORIZA LLAMADO A INTERESADOS PARA CONSTRUCCIÓN, CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HOTEL 5 ESTRELLAS EN ROCHA

VISTO: lo dispuesto -por el articulo 36° de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: que por la norma referida se declaró de interés nacional, conforme a lo dispuesto por el ordinal 9) del articulo 85° de la Constitución de la República, la zona turística individualizada como Costa sobre el Océano Atlántico, desde el balneario La Coronilla al balneario Punta del Diablo, departamento de Rocha, comprendida en una

franja de treinta kilómetros a partir de la costa mencionada, incluyendo la zona del Parque Santa Teresa.

CONSIDERANDO: I) que el articulo 37° de la referida norma legal cometió al Ministerio de Turismo la realización del llamado a expresiones de interés y llamado a licitación 

Para la explotación de la zona turística mencionada, con aprobación del Poder Ejecutivo.

II) que a tales efectos los Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas llamarán a presentación de expresiones de interés para la Construcción, Concesión y Explotación de un Hotel 5 Estrellas con Casino.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Autorizase el llamado a Expresiones de Interés para la Construcción, Concesión y Explotación de un Hotel 5 Estrellas con Casino a construirse en la Costa sobre el Océano Atlántico, desde el balneario La Coronilla al balneario Punta del Diablo, departamento de Rocha y apruébase el Pliego de Condiciones que regirá el mismo, que obra adjunto a la presente.-

2°) Cométase a los Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas la realización de todo el procedimiento del llamado, incluyendo la adjudicación y si fuere necesario su declaración de desierto, con la aprobación previa del Poder Ejecutivo.

3°) Las iniciativas presentadas que sean aceptadas por la Administración gozarán de los beneficios previstos por el artículo 19° de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y su reglamentación.-

4°) Comuníquese, publíquese, etc.

PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES DE INTERÉS PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONCESIÓN y EXPLOTACIÓN DE UN HOTEL 5 ESTRELLAS CON CASINO

Artículo 1°.- Antecedentes. La costa oceánica del departamento de Rocha es una de las zonas de mayor valor natural del país, es decir, posee una elevada naturalidad y biodiversidad que compone una unidad biogeográfica de gran significación nacional. La selección de un lugar para la construcción y explotación de un hotel deberá considerar la distribución y calidad de los recursos naturales existentes y el valor estético del entorno.

Artículo 2°.- Objeto del llamado. Los Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas llaman a expresiones de interés a inversores privados dispuestos a obtener la concesión de la explotación de un hotel categoría 5 estrellas (Decreto N° 384/997 con Casino, a construirse en la faja costera del departamento de Rocha, comprendida entre Punta del Diablo y La Coronilla.

Artículo 3°.- Los interesados que comparezcan, presentarán una descripción de su idea, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes elementos:

I. Tipo de proyecto.

II. Nombre del proyecto.

III. Ubicación geográfica y área de influencia.

IV. Terreno y propiedad.

V. Descripción de las obras.

VI. Descripción del servicio.

VII. Inversión estimada.

VIII. Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados.

IX. Análisis financiero a nivel de perfil.

X. Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado o terceros para la ejecución de las obras, si el proponente lo considera necesario.

Artículo 4°.- Antecedentes de los participantes. Los participantes podrán presentar los antecedentes y documentos que estimen convenientes.

Artículo 5°.- Carta de presentación. El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente información:

I. Nombre de la persona, empresa o consorcio participante, constituido o en formación, actividad, profesión y domicilio real.

II. Domicilio especial constituido en la ciudad de Montevideo y número de fax donde las notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta que el interesado denuncie uno nuevo.

III. Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación.

IV. Aceptación de la legislación de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, para todos lo asuntos que deriven de este llamado.

V. Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este Pliego y de las normas que regulan este llamado. 

VI. Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la acreditación del poder que le ha sido otorgado, legalizado, protocolizado y traducido si correspondiera.

VII. Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su presentación.

Artículo 6°.- La propuesta.

6.1. Deberá contener la información básica sobre la idea del proyecto a un nivel de perfil y un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto, una descripción de la concesión y sus característica, requerimientos de servicios, obras adicionales, etc.

6.2. El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente exigidos por la Ley N° 16.466 de 19 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario N° 435/994, de 21 de setiembre de 1994 y demás normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.

6.3. La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la descripción formal general requerida en el artículo 3°, lo siguiente:

I. Un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto incluyendo sus características y costos públicos y privados.

II. Descripción de la futura Concesión, de sus actividades, áreas, sectores y estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario.

III. Un croquis con el desarrollo propuesto para la obra.

IV. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones adicionales a ser realizadas por el Estado o por particulares, si es que el proponente estima que sean necesarias.

V. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o bienes del Estado, muebles o inmuebles, y en qué medida.

VI. Consideraciones sobre el eventual Impacto Ambiental que cause la obra, teniendo en cuenta metodologías aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

VII. Un esquema de plazos de presentación del proyecto definitivo de construcción, de ejecución de las obras e instalación y del inicio de la explotación.

VIII. Resumen del proyecto de explotación del Casino.

IX. Plazo de la concesión y el precio o canon de la misma, expresado por año.

X. Es imprescindible acreditar el vínculo con el inmueble asiento de la inversión.

XI. Otros antecedentes, documentación o aspectos que, a juicio del proponente, contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.

Artículo 7°.- Consultas y aclaraciones. 7.1. Los interesados podrán dirigir sus consultas y los pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido, por escrito, dirigido al Ministerio de Turismo, División Administración, Av. Libertador 1409, 1er. piso.

7.2. Las aclaraciones surgidas de las consultas de los interesados, así como las aclaraciones de oficio que efectúen los Ministerios, se incorporarán al procedimiento en forma de comunicados numerados y serán notificados a todos los interesados y adquirentes del Pliego de la Licitación Pública posterior, con una anticipación no menor a cinco días hábiles al de la fecha que se fije para la apertura de este llamado.

Artículo 8°.- Idioma. 8.1. La documentación e información requerida en este reglamento deberá expresarse en idioma español. La documentación que acredite la personería jurídica de la empresa, cuando no estuviera expresada en idioma español, deberá ir acordada de su traducción. En caso de discordancia valdrá el documento redactado en idioma español.

8.2. Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula precedente, la información técnica, antecedentes empresariales, justificativos de experiencia y currículo vitae, con cargo a su futura traducción por el proponente si la Comisión Asesora y de Consulta lo estimare necesario o conveniente.

Artículo 9°.- Requisitos formales de presentación.

9.1. La presentación se hará por escrito, en original y tres copias, deberá contener un índice y la hojas deberán estar foliadas. Si existieran diferencias entre el original y las copias, se estará al contenido del primero.

9.2 Todas las piezas de la presentaci6n deberán incluirse en un paquete o sobre cerrado, con una leyenda visible en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia a "INICIATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONCESIÓN y EXPLOTACIÓN DE UN HOTEL 5 ESTRELLAS CON CASINO" .

Artículo 10°.- Recepción y apertura.

10.1.La presentación. Las propuestas podrán realizarse personalmente, contra recibo, o enviarse por correo al Ministerio de Turismo, División Administración, Av. Libertador 1409, 1er. Piso, hasta las 14:00 horas del día 10 de marzo de 2003.

10.2. El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la presentación, se efectuará con citación del interesado respectivo ante los funcionarios que se designen y se dejará constancia circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento, del nombre de cada participante, de su asistencia, del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen hacer los interesados.

Artículo 11°.- Comisión asesora. Las ofertas de expresión de interés serán analizadas por una Comisión Asesora que en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de apertura de las expresiones de interés, dictaminará si se han presentado ofertas serias y viables que habiliten un llamado a Licitación Pública.