02/10/02

01/10/02 – SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD A CX-206C “LAGUNA MERÍN F.M.

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la gestión promovida por la cual la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la gestión promovida petición presentada por el los señores Tomás Édison Caraballo, permisionario de la frecuencia 89.1 MHz, en que opera la emisora CX-206C "LAGUNA MERÍN FM" de la localidad General Enrique Martínez del Departamento de Treinta y Tres para que se le autorice a transferir la titularidad de la frecuencia citada a favor de los señores Daniel Hernández Rodríguez y Mario Enrique Ojeda Grasso.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (Número interno 73.435) de 24 de enero de 1995, se adjudicó al señor Tomás Edison Caraballo el uso de la frecuencia 1007 Mhz., en la localidad de General Enrique Martínez, Departamento de Treinta y Tres-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 430/997 de 20 de mayo de 1997, se le autorizó el cambio de frecuencia de 100.7 Mhz., a 89.1 Mhz.-

III) que por contrato de cesión de fecha 31 de mayo de 2000, el gestionante cede a los señores Daniel Hernández Rodríguez y Mario Enrique Ojeda Grasso, los derechos totales de la concesión y lo demás resultante o derivado de la misma, sin excepción alguna.-

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios ya detentan la calidad de radiodifusores por lo que han dado cumplimiento oportunamente a los  requisitos exigidos por el artículo 8 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

II) que las partes han dado cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente aplicable al caso.-

III) que ha transcurrido el plazo de 5 años desde la autorización de la estación, previsto por el artículo 16 del Decreto reglamentario del servicio ya mencionado.-

IV) que corresponde en el caso autorizar la transferencia de titularidad de la estación radiodifusora CX-206C "LAGUNA MERIN FM".-

V) que en el cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, la explotación de la estación será efectuada por FM CLUB SRL, integrada por ambos cesionarios.-

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 586/990 de 18 de diciembre 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992, 125/993 de 12 de marzo de 1993, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la transferencia de titularidad solicitada por el señor Tomás Édison Caraballo, de la emisora CX-206C "LAGUNA MERIN FM", que opera en la frecuencia 89.1 MHz de la localidad General Enrique Martínez del departamento de Treinta y Tres, a favor de FM CLUB SRL, integrada por los señores Daniel Hernández Rodríguez y Mario Enrique Ojeda Grasso.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos.-