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       02/10/02 
      01/10/02
      – SE AUTORIZA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES A NEW SKIES
      SATELLITES N.V. 
      VISTO:
      las presentes
      actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la solicitud presentada por NEW SKIES
      SATELLITES N. V., para que se le autorice la prestación de facilidades
      satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios.- 
      
       
      RESULTANDO:
      que la Unidad de
      referencia se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio
      que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como
      las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que
      estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de
      comunicaciones.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que sin perjuicio de la
      elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia
      de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a NEW SKIES
      SATELLITES N. V., la provisión del servicio mencionado en el visto.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto
      precedentemente, a lo establecido ella Ley 17.296 de fecha 21 de febrero
      de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
      Comunicaciones (URSEC) y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada de
      la misma.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1ro.-
      Autorizase a NEW SKIES SATELLITES N. V., en carácter precario y
      revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de
      satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la
      Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a los satélites
      que radien señales sobre el territorio nacional.- 
      
       
      2do.-
      La autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al
      titular el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por
      parte de los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC) autorice. Dichas autorizaciones no facultan a sus
      titulares para instalar y operar sistemas de telecomunicaciones en el
      territorio nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos
      correspondientes.- 
      
       
      3ro.-
      La autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC) por concepto de permiso anual de cada satélite, en
      los términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares
      americanos cinco mil con 00/100) por el primer satélite y U$S 2.000,00
      (dólares de americanos dos mil con 00/100) por cada satélite adicional.-
      
      
       
      4to.-
      Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio,
      la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma
      integral.- 
      
       
      5to.-
      La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
      parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente
      Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.- 
      
       
      6to.-
      Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.- 
       
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