02/10/02
01/10/02
– SE AUTORIZA LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES A NEW SKIES
SATELLITES N.V.
VISTO:
las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la solicitud presentada por NEW SKIES
SATELLITES N. V., para que se le autorice la prestación de facilidades
satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios.-
RESULTANDO:
que la Unidad de
referencia se encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio
que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como
las obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que
estarán sujetos los operadores y prestadores de servicios de
comunicaciones.-
CONSIDERANDO:
que sin perjuicio de la
elaboración de las normas que compondrán el Marco Regulatorio en materia
de telecomunicaciones, resulta conveniente autorizar a NEW SKIES
SATELLITES N. V., la provisión del servicio mencionado en el visto.-
ATENTO:
a lo expuesto
precedentemente, a lo establecido ella Ley 17.296 de fecha 21 de febrero
de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
Comunicaciones (URSEC) y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada de
la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Autorizase a NEW SKIES SATELLITES N. V., en carácter precario y
revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de
satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a los satélites
que radien señales sobre el territorio nacional.-
2do.-
La autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al
titular el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por
parte de los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) autorice. Dichas autorizaciones no facultan a sus
titulares para instalar y operar sistemas de telecomunicaciones en el
territorio nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos
correspondientes.-
3ro.-
La autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por concepto de permiso anual de cada satélite, en
los términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares
americanos cinco mil con 00/100) por el primer satélite y U$S 2.000,00
(dólares de americanos dos mil con 00/100) por cada satélite adicional.-
4to.-
Dentro del plazo de noventa (90) días de aprobado el Marco Regulatorio,
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma
integral.-
5to.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente
Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan.-
6to.-
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC). Cumplido, archívese.-
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