02/10/02
01/10/02
– SE DESESTIMA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE FRECUENCIA
VISTO:
las presentes
actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la gestión promovida por el señor
Daniel José Pino Britos, permisionario de la frecuencia de 106.9 MHz,
Canal 295, de la localidad de Colonia, Departamento de Colonia, para que
se le autorice a transferir la titularidad de dicha frecuencia a favor de
la empresa "CRANDEL S.A.".-
RESULTANDO:
que por la Resolución
del Poder Ejecutivo 836/998 de 9 de octubre de 1998, se le autorizó al
cesionario el uso de la frecuencia referida.-
CONSIDERANDO:
I) que el señor Daniel
José Pino Britos no dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo
1ro. del Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-
II)
que se le confirió al administrado la vista prevista por el artículo 76
del Decreto 500/991 sin que la hubiera evacuado.-
ATENTO:
a lo expuesto
precedentemente y a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Desestímase la solicitud de transferencia de titularidad de la frecuencia
de 106.9 MHz, Canal 295, de la localidad de Colonia, Departamento de
Colonia, gestionada por el señor Daniel José Pino Britos, por no haber
dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 347/992
de 21 de julio de 1992.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-
|