02/10/02

01/10/02 – SE DESESTIMA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE FRECUENCIA

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la gestión promovida por el señor Daniel José Pino Britos, permisionario de la frecuencia de 106.9 MHz, Canal 295, de la localidad de Colonia, Departamento de Colonia, para que se le autorice a transferir la titularidad de dicha frecuencia a favor de la empresa "CRANDEL S.A.".-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 836/998 de 9 de octubre de 1998, se le autorizó al cesionario el uso de la frecuencia referida.-

CONSIDERANDO: I) que el señor Daniel José Pino Britos no dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-

II) que se le confirió al administrado la vista prevista por el artículo 76 del Decreto 500/991 sin que la hubiera evacuado.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desestímase la solicitud de transferencia de titularidad de la frecuencia de 106.9 MHz, Canal 295, de la localidad de Colonia, Departamento de Colonia, gestionada por el señor Daniel José Pino Britos, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos Cumplido, archívese.-