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       02/10/02 
      01/10/02
      – SE REVOCA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR RESOLUCIÓN DEL P.E. 91/000 DE
      1/02/2000 
      VISTO:
      las presentes
      actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud de revocación de la
      Resolución del Poder Ejecutivo 91/000, de fecha 1ro. de febrero de 2000.-
      
      
       
      RESULTANDO:
      I) que por la
      mencionada Resolución se autorizó al señor Eduardo Domingo Tassino
      Olaechea, el uso de la frecuencia 103.7 MHz., para operar una estación en
      la localidad de Bella Unión, departamento de Artigas, Canal 279, con una
      potencia adjudicada de 1 kw., altura media de antena de 75 metros y un
      área de cobertura de 22 kilómetros.- 
      
       
      II)
      que el artículo 13 del Decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre de 1978,
      establece que para poner en funcionamiento una estación de AM o FM se
      contará con el plazo de un año, el cual podrá ser prorrogado por seis
      meses en caso de fuerza mayor debidamente justificado.- 
      
       
      III)
      que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro.
      82/01 de fecha 15 de marzo de 2001, se le otorgó al titular de la
      Difusora que opera en la frecuencia de 103 7 MHz, una prórroga de seis
      meses para poner en funcionamiento la estación.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que habiendo vencido
      dicho plazo, el señor Eduardo Domingo Tassino Olaechea aún no ha
      instalado la estación otorgada a pesar del tiempo transcurrido.- 
      
       
      II)
      que se dio al titular la vista prevista por el artículo 76 del Decreto
      500/991 de 27 de setiembre de 1991, no habiéndola evacuado.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente
      expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001 y a
      lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de
      Servicios Comunicaciones (URSEC).- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1ro.-
      Revócase la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
      91/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, por la cual se autorizó al
      señor Eduardo Domingo Tassino Olaechea, el uso de la frecuencia 103.7
      MHz. , para operar una estación en la localidad de Bella Unión,
      departamento de Artigas, Canal 279, con una potencia adjudicada de 1 kw.,
      altura media de antena de 75 metros y un área de cobertura de 22
      kilómetros.- 
      
       
      2do-
      Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
      
       
       
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