02/10/02
01/10/02
– APLICACIÓN DE MULTAS A ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN POR
INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE URSEC
VISTO:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual propone la aplicación de multas a
estaciones de radiodifusión, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto
por las Resoluciones de dicha Unidad Reguladora Nro. 065/2001 y 202/2002
de fechas 2 de agosto de 2001 y 23 de mayo de 2002 respectivamente.-
RESULTANDO:
I) que por la precitada Resolución 65/2001, se otorgó un plazo de seis
meses para que las estaciones de radiodifusión, cuyos estudios no se
encuentren en la localidad para la cual fueron adjudicadas, instalen en la
misma, una oficina para atender consultas o peticiones de los habitantes,
debiendo indicar su ubicación, número de teléfono y facsímil.- II) que
por la mencionada Resolución 202/2002, les fue otorgado, un nuevo plazo
perentorio de tres días a determinadas estaciones de radiodifusión, para
el cumplimiento de la misma.-
CONSIDERANDO:
I) que no obstante ello y al tiempo transcurrido, siete emisoras no han
cumplido con lo dispuesto, las cuales son: CX 275-102.9 MHz, "EMISORA
TOTAL" de Las Piedras; CX 242 A-96.3 MHz, "SER" de Colonia;
CX 250-97.9 MHz, "CAMINOS" de Colonia; CX 211 B-90.1 MHz,
"FM GENTE" de Piriápolis; CX 244-96.7 MHz, "CADENA
100" de Maldonado; CX 255-98.9 MHz, "CLÁSICA" de Punta del
Este y CX 270-101.9 MHz, "SACRAMENTO" de Colonia.-
II)
que las emisoras CX 223 a 92.5 MHz, "Cielo FM" de Pan de Azúcar
y CX 263 -100.5 MHz, "Planetaciem" de Trinidad, solo dieron
cumplimiento parcialmente, al no haber proporcionado número telefónico
de la localidad en que operan, presentando celulares y un fax de
Montevideo.-
III)
que las referidas faltas son consideradas graves e imputables a los
titulares de las emisoras, revistiendo todas el carácter de
reincidentes.-
IV)
que analizados los registros, poseen antecedentes las siguientes emisoras
de FM: "SER", "TOTAL ", "GENTE" y
"CADENA 100".-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, artículo 4to, numeral 3ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23
de junio de 1977, artículo 21 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, artículo 5to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 ya lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1ro.-
Aplícase a los titulares de las emisoras de FM: CX 275-102.9 MHz,
"EMISORA TOTAL" de Las Piedras; CX 242 A-96.3 MHz,
"SER" de Colonia; CX 250-97.9 MHz, "CAMINOS" de
Colonia; CX 211 B-90.1 MHz, "FM GENTE" de Piriápolis; CX 244-
96.7 MHz, "CADENA 100" de Maldonado; CX 255-98.9 MHz,
"CLÁSICA" de Punta del Este y CX 270-101.9 MHz,
"SACRAMENTO" de Colonia, una multa consistente en 50 U.R.
(cincuenta Unidades Reajustables), por no haber dado cumplimiento a lo
dispuesto en las Resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) Nros. 065/2001 y 202/2002 de fechas 2 de agosto de
2001 y 23 de mayo de 2002, respectivamente.-
2do.-
Aplícase a los titulares de las emisoras de FM. CX 223 A-92.5 MHz,
"CIELO FM" de Pan de Azúcar y CX 263 - 100.5 MHz,
"PLANETACIEM" de Trinidad, una multa consistente en 30 U.R.
(treinta Unidades Reajustables), por no haber aportado número telefónico
de la localidad donde operan las emisoras.-
3ro.-
Intimar a las emisoras citadas en los numerales precedentes el
cumplimiento integral de las Resoluciones mencionadas, con plazo de cinco
días, a partir de la notificación de la presente.-
4to.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-
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