02/10/02

01/10/02 – APLICACIÓN DE MULTAS A ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DE URSEC 

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual propone la aplicación de multas a estaciones de radiodifusión, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de dicha Unidad Reguladora Nro. 065/2001 y 202/2002 de fechas 2 de agosto de 2001 y 23 de mayo de 2002 respectivamente.-

RESULTANDO: I) que por la precitada Resolución 65/2001, se otorgó un plazo de seis meses para que las estaciones de radiodifusión, cuyos estudios no se encuentren en la localidad para la cual fueron adjudicadas, instalen en la misma, una oficina para atender consultas o peticiones de los habitantes, debiendo indicar su ubicación, número de teléfono y facsímil.- II) que por la mencionada Resolución 202/2002, les fue otorgado, un nuevo plazo perentorio de tres días a determinadas estaciones de radiodifusión, para el cumplimiento de la misma.-

CONSIDERANDO: I) que no obstante ello y al tiempo transcurrido, siete emisoras no han cumplido con lo dispuesto, las cuales son: CX 275-102.9 MHz, "EMISORA TOTAL" de Las Piedras; CX 242 A-96.3 MHz, "SER" de Colonia; CX 250-97.9 MHz, "CAMINOS" de Colonia; CX 211 B-90.1 MHz, "FM GENTE" de Piriápolis; CX 244-96.7 MHz, "CADENA 100" de Maldonado; CX 255-98.9 MHz, "CLÁSICA" de Punta del Este y CX 270-101.9 MHz, "SACRAMENTO" de Colonia.-

II) que las emisoras CX 223 a 92.5 MHz, "Cielo FM" de Pan de Azúcar y CX 263 -100.5 MHz, "Planetaciem" de Trinidad, solo dieron cumplimiento parcialmente, al no haber proporcionado número telefónico de la localidad en que operan, presentando celulares y un fax de Montevideo.-

III) que las referidas faltas son consideradas graves e imputables a los titulares de las emisoras, revistiendo todas el carácter de reincidentes.-

IV) que analizados los registros, poseen antecedentes las siguientes emisoras de FM: "SER", "TOTAL ", "GENTE" y "CADENA 100".-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 4to, numeral 3ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, artículo 21 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, artículo 5to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 ya lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1ro.- Aplícase a los titulares de las emisoras de FM: CX 275-102.9 MHz, "EMISORA TOTAL" de Las Piedras; CX 242 A-96.3 MHz, "SER" de Colonia; CX 250-97.9 MHz, "CAMINOS" de Colonia; CX 211 B-90.1 MHz, "FM GENTE" de Piriápolis; CX 244- 96.7 MHz, "CADENA 100" de Maldonado; CX 255-98.9 MHz, "CLÁSICA" de Punta del Este y CX 270-101.9 MHz, "SACRAMENTO" de Colonia, una multa consistente en 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables), por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) Nros. 065/2001 y 202/2002 de fechas 2 de agosto de 2001 y 23 de mayo de 2002, respectivamente.-

2do.- Aplícase a los titulares de las emisoras de FM. CX 223 A-92.5 MHz, "CIELO FM" de Pan de Azúcar y CX 263 - 100.5 MHz, "PLANETACIEM" de Trinidad, una multa consistente en 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), por no haber aportado número telefónico de la localidad donde operan las emisoras.-

3ro.- Intimar a las emisoras citadas en los numerales precedentes el cumplimiento integral de las Resoluciones mencionadas, con plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente.-

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-