02/10/02
25/09/02
– ESTABLECESE EL NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN
VISTO:
estos antecedentes
relacionados con las obras de la "Ruta N° 1 Tramo: Ruta N° 11
-Empalme Ruta N° 2". ,
RESULTANDO:
I) Que por Resolución
del Poder Ejecutivo N° 810 de fecha 5 de diciembre de 2001, fue designada
para ser expropiada, entre otras, por causa de utilidad pública,
declarando urgente su ocupación, una fracción de terreno con mejoras,
propiedad actual de Gonzálo Pérez Olivieri, Padrón N° 17144 (p),
ubicada en la 10ma. Sección Judicial y; Catastral del Departamento de
Colonia, destinada a las obras de referencia, señalando la Dirección
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
que atento a lo establecido en el art. 29 de la Ley de Expropiaciones N°
3958 del 28 de marzo de 1912, no corresponde abonar indemnización alguna
por concepto de la expropiación de terreno, atento al mayor valor que con
motivo de la obra pública en ejecución, recibe el resto de la propiedad;
asimismo se procedió a practicar la tasación por concepto de mejoras
afectadas dentro de la faja a expropiar, la cual ascendió a la suma de U
.R. 6
II)
Que al ser puesto en conocimiento del interesado las actuaciones
administrativas, éste expresó su conformidad con no percibir indemnización
alguna por concepto de terreno y aceptó la tasación practicada por
concepto de mejoras.
III)
Que la Asesoría Técnica (Area Contable) de la citada Dirección
Nacional, ha tomado la intervención previa de su competencia; ,
IV)
Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la ya mencionada Unidad
Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto
de vista legal a estas actuaciones.
CONSIDERANDO:
que por lo expuesto,
corresponde resolver en consecuencia
ATENTO:
I) a lo establecido por la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de
marzo de 1912.
II)
a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 90/000 del 3 de
marzo de 2000.
III)
a lo dispuesto por el inciso k), del numeral 1° de la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 798/968 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art.
168, numeral 24 de la Constitución de la República, que permite delegar
atribuciones
EL
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS,
en
ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1°) Establécese
que no corresponde abonar indemnización alguna por concepto de la
expropiación de una fracción de terreno, propiedad actual de Gonzálo
Pérez Olivieri, Padrón N° 17144 (p), ubicada en la 10ma. Sección
Judicial y Catastral del Departamento de Colonia, destinada a las obras de
la "Ruta N° 1 -Tramo: Ruta 11 -Empalme Ruta N° 2"; por
aplicación de lo establecido en el Art. 29 de la Ley de Expropiaciones
N° 3958 del 28 de marzo de 1912, debido a la valorización que con motivo
de la obra pública en
ejecución, recibe el resto de la propiedad; dicha fracción se encuentra
señalada con el N° 1 E en el plano del Ingeniero Agrimensor Pablo Asuaga
Freire, de fecha junio de 2002, inscripto en la Dirección Nacional de
Catastro (Oficina Delegada de Colonia) con el N° 10427 el día 30 de
julio de 2002; la referida fracción tiene un área de 0Hás.1379m2 y sus
deslindes son: por el Noroeste, tramo recto de 23m47 lindando con el
Padrón N° 928; por el Sur, tramo recto de 127m07 lindando con el resto
del Padrón N° 17144 y por el Noreste, tramo recto de 120m 11 con
frente a Camino Vecinal.
2°) Apruébase la
tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por concepto de mejoras
afectadas dentro de la fracción de terreno descripta en el numeral
anterior de esta Resolución, que ascendió a la suma de U.R. 6 (UNIDADES
REAJUSTABLES: seis).
3°) Autorizase la
inversión de U .R 6 (UNIDADES REAJUSTABLES seis) que se convertirán al
valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin
de abonar en el acto de escrituración al interesado el importe del valor
de las mejoras afectadas dentro de la fracción de terreno que se
expropia. Dicha erogación se atenderá con cargo a los rubros
establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero de 2001 -Inciso 10
-Programa 006 - Proyecto 765.
3°) Comuníquese
y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de
razón. Cumplido, siga al Departamento Notarial a los fines de proceder al
otorgamiento de la respectiva Acta de Expropiación.
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