02/10/02

25/09/02 – ESTABLECESE EL NO PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de la "Ruta N° 1 Tramo: Ruta N° 11 -Empalme Ruta N° 2". ,

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 810 de fecha 5 de diciembre de 2001, fue designada para ser expropiada, entre otras, por causa de utilidad pública, declarando urgente su ocupación, una fracción de terreno con mejoras, propiedad actual de Gonzálo Pérez Olivieri, Padrón N° 17144 (p), ubicada en la 10ma. Sección Judicial y; Catastral del Departamento de Colonia, destinada a las obras de referencia, señalando la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que atento a lo establecido en el art. 29 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912, no corresponde abonar indemnización alguna por concepto de la expropiación de terreno, atento al mayor valor que con motivo de la obra pública en ejecución, recibe el resto de la propiedad; asimismo se procedió a practicar la tasación por concepto de mejoras afectadas dentro de la faja a expropiar, la cual ascendió a la suma de U .R. 6

II) Que al ser puesto en conocimiento del interesado las actuaciones administrativas, éste expresó su conformidad con no percibir indemnización alguna por concepto de terreno y aceptó la tasación practicada por concepto de mejoras.

III) Que la Asesoría Técnica (Area Contable) de la citada Dirección Nacional, ha tomado la intervención previa de su competencia; ,

IV) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la ya mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones.

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia

ATENTO: I) a lo establecido por la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912.

II) a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 90/000 del 3 de marzo de 2000.

III) a lo dispuesto por el inciso k), del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168, numeral 24 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS,

en ejercicio de las atribuciones delegadas;

RESUELVE:

1°) Establécese que no corresponde abonar indemnización alguna por concepto de la expropiación de una fracción de terreno, propiedad actual de Gonzálo Pérez Olivieri, Padrón N° 17144 (p), ubicada en la 10ma. Sección Judicial y Catastral del Departamento de Colonia, destinada a las obras de la "Ruta N° 1 -Tramo: Ruta 11 -Empalme Ruta N° 2"; por aplicación de lo establecido en el Art. 29 de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912, debido a la valorización que con motivo de la obra pública en ejecución, recibe el resto de la propiedad; dicha fracción se encuentra señalada con el N° 1 E en el plano del Ingeniero Agrimensor Pablo Asuaga Freire, de fecha junio de 2002, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de Colonia) con el N° 10427 el día 30 de julio de 2002; la referida fracción tiene un área de 0Hás.1379m2 y sus deslindes son: por el Noroeste, tramo recto de 23m47 lindando con el Padrón N° 928; por el Sur, tramo recto de 127m07 lindando con el resto del Padrón N° 17144 y por el Noreste, tramo recto de 120m 11 con frente a Camino Vecinal.

2°) Apruébase la tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por concepto de mejoras afectadas dentro de la fracción de terreno descripta en el numeral anterior de esta Resolución, que ascendió a la suma de U.R. 6 (UNIDADES REAJUSTABLES: seis).

3°) Autorizase la inversión de U .R 6 (UNIDADES REAJUSTABLES seis) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin de abonar en el acto de escrituración al interesado el importe del valor de las mejoras afectadas dentro de la fracción de terreno que se expropia. Dicha erogación se atenderá con cargo a los rubros establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero de 2001 -Inciso 10 -Programa 006 - Proyecto 765.

3°) Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón. Cumplido, siga al Departamento Notarial a los fines de proceder al otorgamiento de la respectiva Acta de Expropiación.