02/10/02
25/09/02
– APRUEBASE TASACIÓN REALIZADA EN PADRÓN N° 11967 DEL DEPARTAMENTO DE
SAN JOSÉ
VISTO:
estos antecedentes relacionados con las obras de la "Ruta N° 11 -
Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79".
RESULTANDO:
I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 772 de fecha 7 de noviembre
de 2001, fue designada para ser expropiada, entre otras, por causa de
utilidad pública, declarando urgente su ocupación, una fracción de
terreno, propiedad de Agropecuaria Capurro S.A., Padrón N° 11967 (p),
ubicada en la 2da. Sección Judicial y 2da. Sección Catastral del
Departamento de San José, destinada a las obras de referencia,
procediendo la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a practicar la correspondiente tasación que
ascendió a la suma de U.R. 96,57, la que incluye los daños y perjuicios
ocasionados, la cual, fue aceptada por los interesados.
II)
Que la Asesoría Técnica (Area Contable) de la citada Dirección
Nacional, ha tomado la intervención previa de su competencia.
III)
Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la ya mencionada Unidad
Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto
de vista legal a estas actuaciones
CONSIDERANDO: que
por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia
ATENTO: I) a lo
establecido por la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912
II) a lo establecido por el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 90/000 del 3 de marzo de 2000;
III) a lo dispuesto por el
inciso k), del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N°
798/968 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168, numeral 24 de
la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
y OBRAS PUBLICAS,
en ejercicio de las
atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1°) Apruébase la
tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a la suma de
U.R.96,57 (UNIDADES REAJUSTABLES: noventa y seis con cincuenta y siete
centésimas ), de una fracción de terreno más los daños y
perjuicios ocasionados, Padrón N° 11967(p), propiedad de Agropecuaria
Capurro S.A., ubicada en la 2da. Sección Judicial y 2da. Sección
Catastral del Departamento de San José, destinada a las obras de la
"Ruta N° 11 -Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79"; dicha
fracción se encuentra señalada con el N° 1 E en el plano del Ingeniero
Agrimensor Marcelo Zanatta, de fecha marzo de 2002, inscripto en la
Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San José) con el N°
8769 el día 27 de mayo de 2001; la referida fracción tiene un área de
OHá4854m212dm2 y sus deslindes son: por el Sur, tramo recto de 1605m97
con frente a Ruta N° 11; por el Oeste, tramo recto de 4m03 con frente a
Ruta N° 78; por el Norte, tres tramos, el primero, curvo de desarrollo
54m04 y radio 2856m97, el segundo, recto de 940m12 y el tercero, recto de
613m23 lindando todos ellos con el resto del Padrón N° 11967 y por el
Este, Cañada Hita Capurro.
2°)
Autorizase la inversión de U.R. 96,57 (UNIDADES REAJUSTABLES: noventa y
seis con cincuenta y siete centésimas) que se convertirán al valor
vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin de
abonar en el acto de escrituración al interesado, el importe del valor de
la fracción de terreno
más los daños y perjuicios ocasionados -Dicha erogación se atenderá
con cargo a los rubros establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero
de 2001 ~ Inciso 10 --Programa 006 -, Proyecto 765
3°)
COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma
de razón. Cumplido, siga al Departamento Notarial a los fines de proceder
al otorgamiento de la respectiva Acta de Expropiación.
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