02/10/02

25/09/02 – APRUEBASE TASACIÓN REALIZADA EN PADRÓN N° 11967 DEL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de la "Ruta N° 11 - Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79".

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 772 de fecha 7 de noviembre de 2001, fue designada para ser expropiada, entre otras, por causa de utilidad pública, declarando urgente su ocupación, una fracción de terreno, propiedad de Agropecuaria Capurro S.A., Padrón N° 11967 (p), ubicada en la 2da. Sección Judicial y 2da. Sección Catastral del Departamento de San José, destinada a las obras de referencia, procediendo la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a practicar la correspondiente tasación que ascendió a la suma de U.R. 96,57, la que incluye los daños y perjuicios ocasionados, la cual, fue aceptada por los interesados.

II) Que la Asesoría Técnica (Area Contable) de la citada Dirección Nacional, ha tomado la intervención previa de su competencia.

III) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la ya mencionada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista legal a estas actuaciones

CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia

ATENTO: I) a lo establecido por la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912

II) a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 90/000 del 3 de marzo de 2000;

III) a lo dispuesto por el inciso k), del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 del 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art. 168, numeral 24 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE y OBRAS PUBLICAS,

en ejercicio de las atribuciones delegadas;

RESUELVE:

1°) Apruébase la tasación practicada por la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que ascendió a la suma de U.R.96,57 (UNIDADES REAJUSTABLES: noventa y seis con cincuenta y siete centésimas ), de una fracción de terreno más los daños y perjuicios ocasionados, Padrón N° 11967(p), propiedad de Agropecuaria Capurro S.A., ubicada en la 2da. Sección Judicial y 2da. Sección Catastral del Departamento de San José, destinada a las obras de la "Ruta N° 11 -Tramo: Pueblo Raigón -Ruta N° 79"; dicha fracción se encuentra señalada con el N° 1 E en el plano del Ingeniero Agrimensor Marcelo Zanatta, de fecha marzo de 2002, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro (Oficina Delegada de San José) con el N° 8769 el día 27 de mayo de 2001; la referida fracción tiene un área de OHá4854m212dm2 y sus deslindes son: por el Sur, tramo recto de 1605m97 con frente a Ruta N° 11; por el Oeste, tramo recto de 4m03 con frente a Ruta N° 78; por el Norte, tres tramos, el primero, curvo de desarrollo 54m04 y radio 2856m97, el segundo, recto de 940m12 y el tercero, recto de 613m23 lindando todos ellos con el resto del Padrón N° 11967 y por el Este, Cañada Hita Capurro.

2°) Autorizase la inversión de U.R. 96,57 (UNIDADES REAJUSTABLES: noventa y seis con cincuenta y siete centésimas) que se convertirán al valor vigente de la Unidad Reajustable el día anterior a su pago, a fin de abonar en el acto de escrituración al interesado, el importe del valor de la fracción de terreno más los daños y perjuicios ocasionados -Dicha erogación se atenderá con cargo a los rubros establecidos en la Ley N° 17296 del 21 de febrero de 2001 ~ Inciso 10 --Programa 006 -, Proyecto 765

3°) COMUNÍQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía para su toma de razón. Cumplido, siga al Departamento Notarial a los fines de proceder al otorgamiento de la respectiva Acta de Expropiación.