02/10/02

02/10/02 – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CASINOS A SUSCRIBIR CONTRATO CON KALTE S.A.(HÍPICA RIOPLATENSE S.A.)

VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando autorización para celebrar con la firma Kalte S.A. (en trámite de cambio de denominación por Hípica Rioplatense Uruguay S.A.), un contrato de arrendamiento para la explotación de una Sala de Esparcimiento en el inmueble ubicado en la primera sección judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el número 7543.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 2002 la firma Hípica Rioplatense S.A. ha resultado adjudicataria de la Licitación Pública Internacional N° 1/001, convocada por esa Dirección General para la concesión, por el término de treinta años, de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión con fecha 27 de junio de 2002.-

II) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió en ese llamado, se previó la facultad de los oferentes de proponer en arrendamiento a la Dirección general de Casinos hasta cinco locales totalmente equipados donde funcionen Agencias Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas tragamonedas.-

III) que en tal sentido, por Resolución de la Dirección General de Casinos de 3 de julio de 2002, se dispone la apertura de una Sala de Esparcimiento en el inmueble antes mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 31° del Decreto N° 284/998, de 14 de octubre de 1998.-

IV) que se propone el arrendamiento de 1.344 metros de uso exclusivo y 435 metros de uso común del referido inmueble, incluyéndose todos los bienes muebles, bienes corporales e instalaciones incluido el equipamiento de juego necesario para la explotación de una Sala de Esparcimiento, los (servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza del local arrendado y la promoción de la Sala mediante publicidad, folletería, invitaciones y demás acciones tendientes a incentivar la concurrencia a la misma, por el plazo de quince años, tratándose el precio anual de los distintos bienes y servicios de un valor variable asociado al resultado de la explotación del juego.-

V) que según dispone el artículo 3° del referido Pliego, el adjudicatario de la concesión se obliga a constituir una Sociedad Anónima en la República Oriental del Uruguay con acciones nominativas, cuyo objeto esté circunscripto al cumplimiento de las actividades emergentes del respectivo contrato de concesión, habiendo adquirido a esos efectos el cien por ciento del capital accionario de Kalte S.A. (en trámite de cambio de denominación por Hípica Rioplatense Uruguay S.A.) .-

VI) que la erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05, Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 251, Financiación 1.2, en los respectivos ejercicios.-

CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se ampara en el literal c) del numeral 3) del articulo 33° del TOCAF 1996.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase a la Dirección General de Casinos a suscribir el contrato de arrendamiento con la firma Kalte S.A. (en trámite de cambio de denominación por Hípica Rioplatense Uruguay S.A.) , en los términos que surgen del proyecto de contrato de arrendamiento que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.-

2°) Previo a la suscripción del contrato que se autoriza en el articulo anterior, deberá acreditarse por parte de la firma Hípica Rioplatense Uruguay S.A. el cumplimiento de las especificaciones particulares previstas en el articulo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado para la concesión, por el término de treinta años, de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas (Licitación Pública Internacional N° 1!001) -

3°) La erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05, Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 251, Financiación 1.2, en los respectivos ejercicio.-

4°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casinos.-

PROYECTO

No. ... ARRENDAMIENTO.- Por HÍPICA RIOPLATENSE S.A. con ESTADO (Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Casinos).

En la ciudad de ... el día ... de dos mil dos, ante mí Escribana autorizante comparecen: POR UNA PARTE: Los señores Martín CANEPA, titular del documento de identificación nacional Nº 8:442.566 y Mario Alberto JANOVICH, titular del … Nº …, en su calidad de Directores y en nombre y representación de KALTE S.A., en trámite de cambio de nombre a HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A., R.U.C. número 21457578.0013, con domicilio en la casa Nº 989 de la calle Parra del Riego de esta ciudad (indistintamente, la “Arrendadora” o “Hípica Rioplatense S.A.).- POR OTRA PARTE: El Sr. Federico ARRALDE en nombre y representación del ESTADO, en su calidad de Director General de la Dirección General de Casinos, con domicilio en la Avenida del Libertador Briga­dier General Juan Antonio Lavalleja número 1525 de esta ciudad. Y  PARA QUE LO CONSIGNE EN ESTE MI PROTOCOLO DICEN QUE: ANTECEDENTES: 1.- Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13/05/002, Hípica Rioplatense S.A., ha resultado adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 01/001, convocada por la Dirección General de Casinos, con el objeto de conceder, por el término de treinta años, la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas. 2.- En el Pliego de Condiciones Particulares de la citada Licitación se previó la facultad de los oferentes de ofrecer en arrendamiento a la Dirección General de Casinos, hasta cinco locales totalmente equipados (2 en Montevideo y 3 en el interior del país), donde funcionen Agencias Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas tragamonedas (Slots) por parte de la citada Dirección, estableciéndose que el concesionario del Hipódromo, deberá destinar, como mínimo, el 12,5% del precio del respectivo arrendamiento, al pago de los premios de las competencias hípicas realizadas en el Hipódromo Nacional de Maroñas. 3.- En su respectiva oferta, Hípica Rioplatense S.A. hizo uso de la citada facultad, ofreciendo arrendar con el referido destino, cinco locales totalmente equipados, por todo el plazo de la concesión, es decir, treinta años. 4.-  Por Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 158 de fecha 3/07/002, dictada conforme a lo previsto en el artículo 31 del Decreto 284/998 de 14/10/998, se dispuso la instalación de 1 Sala de Esparcimiento, en la ciudad de Montevideo 5.- Con fecha 26 de junio de 2002, Hípica Rioplatense S.A. ofreció en subarrendamiento, a la Dirección General de Casinos, las áreas del inmueble que se identifica en la cláusula siguiente, para que ésta explote una Sala de Esparcimiento, en las condiciones previstas en el presente contrato, reservándose el derecho adquirido, en su calidad de adjudicataria de la Licitación mencionada en el numeral 1 de esta cláusula, de plantear al término del plazo máximo previsto para el arrendamiento en el ordenamiento jurídico vigente, la renovación del mismo, por el plazo que resta para completar los treinta años de concesión del citado Hipódromo. Por expediente Nº 266/02 se realizó el análisis de dicha propuesta, la que luego de cumplidos los trámites pertinentes, fue aprobada por la Dirección General de Casinos y, luego de la intervención previa y sin observaciones del Tribunal de Cuentas, el Poder Ejecutivo por resolución de fecha …, aprobó el respectivo proyecto de contrato y autorizó a la Dirección General de Casinos a suscribir el mismo. I) CONSENTIMIENTO, OBJETO, DESTINO, PLAZO Y PRECIO. PRIMERA: Consentimiento - Objeto.- La sociedad Hípica Rioplatense S.A., en su calidad de arrendataria del inmueble que se indica a continuación, da en subarrendamiento al ESTADO, quien a través del Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Casinos - toma en tal concepto: A) Las siguientes áreas mínimas: 1.344 metros de uso exclusivo y 435 metros de uso común que forman parte del inmueble ubicado en la primera sección judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el número 7543, con frente a la Avenida 18 de Julio números 1297 y 1299 y Yaguarón número 1367.- B) Asimismo, da en arrendamiento todos los bienes muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de juego necesario, para la ex­plotación de una Sala de Esparcimiento que funcionará en dicho inmueble,  y que dependerá de la Dirección General de Casinos, en las condiciones que ésta estime conveniente explotar. Los citados bienes resultan del  inventario que se relacionará y que se considera parte integrante del presente contrato. No obstante, dadas las características del objeto de este contrato y a las condi­ciones del mismo, en el transcurso de su duración, Hípica Rioplatense S.A. deberá proporcionar todos los bienes que la Dirección General de Casinos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende, re­quie­ra para la continuidad y mejora­miento del servicio, y que susti­tuyan a aquéllos, los complementen o signifiquen contar con otros elementos, cuya introducción sea necesaria, a criterio fundado de la Direc­ción General de Casinos,  especialmente aquéllos que se deriven de la inno­vación tecno­lógica o de la explotación en sí misma. C) Los servicios de control, seguridad, vi­gi­lancia, mante­nimiento, con­servación y limpieza en el lo­cal arrendado. D) Hípica Rioplatense S.A. se encargará asimismo de la promoción de la Sala mediante publicidad,  follete­ría, invitaciones,  y en gene­ral todas las acciones tendientes a incentivar la con­currencia a la misma. SEGUNDA: Destino.- Las áreas dadas en arrendamiento serán destina­das a una Sala de Esparcimiento,  con sus corres­pondientes Salas de Juego y demás dependencias,  que surgen del plano citado en el  literal A) de la cláusula PRIMERA.- TERCERA: Plazo y vigencia.- El plazo de este arrendamiento es de quince años, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha de la entrega del local  por parte de Hípica Rioplatense S.A. a la Dirección General de Casinos, la que deberá realizarse, en condiciones de funcionamiento para el des­tino pactado, en el término máximo, contado a partir del presente otorgamiento, de … días.--

Asimismo, el inicio del plazo del presente contrato, queda condicionado a la acreditación por parte de Hípica Rioplatense S.A., del cumplimiento de las obligaciones resultantes del artículo 11 del Contrato de Concesión de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas.- CUARTA: Precio.- El pre­cio del arrendamiento de los dis­tintos bienes y servicios descrip-tos   en   la   cláu­sula   PRIMERA, será el siguiente:

1.- Para el primer año de vigencia del con­trato, el precio será la cifra menor en dólares USA re­sultante de las siguientes operaciones:

1.1.- U$S 8.688.000 + I.V.A.

1.2.- (V.F - C.V  + F.P.P - P)  0,40 + I.V.A

2.- Para el segundo y sucesivos años de la explotación, el precio correspondiente al año anterior variará, en más o menos, de acuerdo a la siguiente fórmula

                                       V.F   -   C.V   +  F.P.P   -  P

                                           N           N             N       N 

   P.A.A  x   ------------------------------------  + I.V.A            

                            V.F    -  C.V     +  F.P.P      -   P  

                              N-1          N-1                N-1          N-1

3.- Para  el cálculo del precio para el segundo año, el denominador de la fórmula indicada en el numeral 2 es igual a U$S 21.720.000

En la hipótesis de que, en el segundo año el denominador de la fórmula que resulta del numeral 2 de la presente cláusula, sea de valor superior al numerador de la misma, no  se aplicará esa fórmula y el precio para el segundo año, en ese caso, será directamente   el que corresponde abonar en el primer año, luego de aplicado lo dispuesto en los numerales 1 de esta cláusula y 2 de la cláusula sexta

El régimen previsto en el párrafo anterior regirá única y exclusivamente en el segundo año del plazo contractual y cuando se cumpla además, la condición que determina su aplicación

4.- No obstante lo expuesto precedentemente, durante el segundo año de vigencia de este contrato, el precio a abonar por la Dirección General de Casinos, no puede superar la aplicación de la siguiente fórmula:

(V.F  -  C.V  +  F.P.P  -  P )  0,40 + I.V.A.

       N+1        N+1             N+1    N+1  

5.- Hípica Rioplatense S.A. deberá destinar un 12,5 % del monto anual resultante de la aplicación de las fórmulas precedentes, a incrementar los premios correspondientes a las carreras que organice en el Hipódromo Nacional de Maroñas, debiendo justificar ante la Dirección General de Casinos el cumplimiento de dicha obligación.

QUINTA: Definiciones.- A los efectos de lo dis­puesto en la cláusula anterior, los símbolos empleados significan:

“V.F.

=

Venta de fichas del período considerado

 

C.V.

=

Conversión de fichas del período considerado

 

F.P.P

=

Fichas en poder del público al cierre del período considerado.

 

P

=

Propina del período considerado.

 

I.V.A.

=

Impuesto al valor agregado.

 

P.A.A

=

Precio año anterior.

 

V.F

     N

=

V.F en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del precio.

 

V.F

     N-1

=

V.F en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de V.F   

     N

 

V.F

     N+1

=

V.F del año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de V.F

     N

 

C.V

     N                              

=

Conversión de fichas en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del precio.

 

C.V

      N-1

=

C.V en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de C.V

     N

 

C.V

     N+1

=

C.V del año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de C.V

     N

F.P.P

        N

=

F.P.P del año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del precio.

F.P.P

       N-1

=

F.P.P en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de F.P.P

            N

F.P.P

       N+1

=

F.P.P en el año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de F.P.P

            N

P

  N

=

P en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del precio.

P

  N-1

=

P en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de P

                                                                                                    N

P

  N+1

=

P en el año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de P

                                                                                                      N

Todas las cantidades anuales de V.F, C.V, F.P.P y P resultarán de la suma de las doce cantidades mensuales en moneda nacional de cada una de ellas, conver­tidas a dólares estadounidenses, al tipo de cambio interbancario comprador promedio de cada mes, según información del Banco Central del Uruguay.

SEXTA:  Forma de pago.- 1.- El precio anual resultante de la aplicación de lo previsto en la cláusula CUARTA,   se dividirá en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas dentro de los diez primeros días hábiles siguien­tes a cada mes vencido.

2.- Las devoluciones resultantes de la aplicación de lo previsto en la cláusula CUARTA números 1 y 4, serán efectuadas mes a mes, luego de vencido el ejercicio correspondiente, mediante la compensación con las sumas a abonar por igual concepto, en el siguiente ejercicio y hasta su cancelación.

II) OBLIGACIONES.-

SEPTIMA:  Obliga­ciones de la arren­dataria.-  La arrendataria se obli­ga a:  I) Pagar el precio del arriendo conforme a lo dis­puesto en las cláusulas CUARTA, QUIN­TA y SEXTA. II) Explotar directamen­te la Sala de Esparcimiento de acuerdo con las dispo­siciones legales y reglamentarias vigentes y las cláusulas de este contrato.  III) Cumplir de buena fe con todos los compromi­sos y obligaciones emergentes del con­trato de arrendamien­to y de las demás normas constitucio­nales, legales y reglamenta­rias de la República Oriental del Uruguay, de­biendo reali­zar la explotación con total norma­lidad y regularidad, procurando obtener el mayor nivel de eficacia y eficiencia  y emplear en la conservación de todos los bienes el cuidado de un buen padre de familia.  IV) Cumplir con sus obliga­ciones frente a las oficinas fis­cales y de seguridad social. V) No cambiar el destino de los locales arrenda­dos. VI) Devolver a la arrendadora al término del contrato los bienes objeto del mismo, en iguales condi­ciones en que los recibiera, según el inven­tario suscrito el día de la entrega y sus modifi­caciones. Se exceptúa de lo acordado precedentemente el deterioro natural que pue­dan sufrir los bienes muebles y el inmue­ble, derivado del uso normal, goce legítimo y paso del tiempo. VII) No hacer reformas en los bienes dados en arrendamiento sin previo consentimien­to escrito de la propietaria, las que deberán realizarse además, con suje­ción a las normas vigentes. Todas las reformas, repara­ciones o mejoras que se efectúen en los locales, quedarán a benefi­cio de la propiedad al finalizar la relación arrendaticia, sin tener derecho la arrendataria a indemni­zación de espe­cie alguna por ese concepto y sin perjuicio de las acciones que correspondiere a la arrendadora en caso de que aquellas no hubieran sido ejecutadas con sujeción a las normas vigentes y con la correspondiente autoriza­ción de la arrendadora. VIII) Abonar todos los tributos que la ley ponga de cargo de la misma, ya sea en lo concerniente a la relación arrendaticia como con refe­rencia a la explo­tación de juegos de azar y los que se deriven de la tenen­cia, uso u ocupación y explota­ción de los bienes dados en arriendo.  IX) No ceder los dere­chos y obliga­ciones, ni subarrendar el inmue­ble objeto del presen­te contrato, sin la autorización expresa y por es­crito de Hípica Rioplatense S.A.. X) Abonar los consumos por los servi­cios telefónicos que le correspondan. XI) Serán de cargo de la Dirección General de Casinos la conservación, mantenimiento y reparación de las máquinas tragamonedas de azar, que la arrendadora se obliga a proporcionar por el presente contrato.- OCTAVA: Obliga­ciones de Hípica Rioplatense S.A..- Hípica Rioplatense S.A. se obliga a:  I) Cumplir de buena fe con todos los compromisos y obliga­ciones emergentes del con­trato de arrendamien­to y de las demás normas constitucio­nales, legales y reglamenta­rias de la República Oriental del Uruguay. II) Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fis­cales y de seguridad social. III) Asegurar a la arrendataria el uso y goce de los bienes arrendados. IV) Alhajar y mante­ner la Sala de Esparcimiento en excelente estado de conservación, a cuyos efec­tos que­dará obligada a realizar todas las obras de mantenimiento y reparación de cualquier naturaleza, quedando también obligada a efectuar las repa­raciones y reposiciones de los elementos del equipamiento necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sala de Esparcimiento durante todo el plazo del arren­damiento. V) Proporcionar todos los bienes que la Dirección General de Casinos requiera por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende, para la continuidad y mejoramiento del servicio y que sustituyan a los inicialmente entregados, los comple­menten o signifiquen contar con otros elementos cuya in­troducción sea necesaria,  a criterio fundado de la Direc­ción General de  Casinos, especialmente  aquéllos que se deriven de la inno­vación tecnológica o de la explotación en sí misma. VI) Proporcionar a la Dirección General de Casinos los uniformes para el personal que cumpla funciones en la Sala de Esparcimiento, a efectos de dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula Trigésimo Tercera. VII) Asegurar el buen funciona­miento de todos los bienes que integran el objeto de este contrato. VIII) Prestar los servicios de seguridad, contra­lor, vigilancia, mantenimiento, conservación y lim­pieza en la Sala de Esparcimiento. IX) Prestar el servicio de promoción de la Sala de Esparcimiento. X) Prestar los servicios de Bar en los locales de la Sala de Esparcimiento. XI) Prestar el servicio de cambio de moneda extranjera para el público concurrente a la Sala de Esparcimiento. XII) Pres­tar el servicio de cantina destinado al personal de la Sala de Esparcimiento, con precios adecuados a la situación de dichos usuarios. XIII) Prestar un servicio de emergencia médica en el ámbito del inmueble arrendado, que comprenda a todas las personas que pudieren encontrarse en su inte­rior, incluyéndose público, funcionarios, empleados, etc. XIV) Proporcionar un sistema de multimedia para autocon­sulta del público referente a máximos y mínimos, tipos de juego, reglamentos, tipos de fichas, salas en otros lugares del país y toda otra información vinculada a la Dirección General de Casinos, a la explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas u otras de interés turístico.  XV) Man­tener un excelente nivel en la pres­tación de los demás servicios que asume por este contrato. XVI) Abonar todos los gastos que correspondan por los con­sumos de energía eléc­trica y agua corriente. XVII) Poner en conocimiento previo de la Direc­ción General de Casinos los contra­tos que proyecte  celebrar con terce­ros, con el objeto de pres­tar los servicios referidos en la cláusula PRIMERA literales  C y D, a los efectos de que esta última pueda ejercer las facultades que le confiere este contrato.  XVIII) Abonar todos los tributos que las normas respec­tivas pongan de cargo del propieta­rio o arren­dador.  XIX) Proporcionar los repuestos que la Dirección General de Casinos requiera a efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el numeral XI de la cláusula SEPTIMA y cláusula DECIMO CUARTA.  XX)   Cumplir  con  lo  estipulado  en  el numeral  5  de  la  cláusula 

CUARTA.

III) DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES.NOVENA:  Inventa­rio  y ubicación de los equipos.-  La Dirección General de Casi­nos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende, indicará a la arren­dadora la nómina de todos los bienes, material de juego, de seguri­dad, equipos y software dedicados al control de la Sala de Esparcimiento, autoconsulta del público, etc., necesarios para la explotación de la Sala de Esparcimiento. Previo a  la entrega del local con todas sus instalaciones y bienes arrendados, las partes efectuarán un detallado inventa­rio de éstos y de  su estado, conforme a lo acorda­do en la cláusula PRIMERA de la pre­sente. Asimismo, queda­rán asentadas por escrito y formarán parte de dicho inven­tario, las modificaciones que al mismo  se realicen en virtud de la aplicación del literal B) de la cláusula PRIMERA del presente contrato. Todos los elementos necesarios para la explota­ción serán instalados en la Sala de Esparcimiento, según las instrucciones que la Direc­ción General de Casinos de a Hípica Rioplatense S.A..  La Dirección General de Casinos en un plazo no mayor de treinta días a partir del otorgamiento y firma del presente contrato, proporcionará a Hípica Rioplatense S.A. la información a que refiere la primera parte de la presente cláusula. DECIMA: Importa­ción.- Hípica Rioplatense S.A. efectuará a  su nombre, las adqui­siciones e impor­taciones del material necesario para la explota­ción.  No obstante, tratándose de material de juego, en aquellos casos que le sea requerido por la autoridad pública compe­tente, la Dirección General de Casinos, luego de los con­troles del caso, certificará que los bienes a adquirir o adquiridos, se destinarán a la Sala de Esparcimiento del Esta­do. DECIMO PRIMERA: Prohibición.- Los bienes, instala­ciones, equi­pos, documentación de juego, papelería, etc., propor­cionada por Hípica Rioplatense S.A. a la Dirección General de Casi­nos, en cumplimiento de lo dis­puesto en el literal B de la cláu­sula PRIMERA, no podrán lucir mención alguna que signifique publicidad en benefi­cio de terceros ajenos a la presente relación contractual. DECIMO SEGUNDA: Recepción.- La Dirección General de Casi­nos tendrá un plazo de 30 días para controlar que los bienes recepciona­dos, cumplan con las especificaciones requeridas, devol­viendo los mismos en caso contrario. DECIMO TERCERA: Plazo de reposición y reparación.- Los bienes muebles u otros elemen­tos que deberá proporcionar Hípica Rioplatense S.A., serán entrega­dos por ésta en forma inmediata o, en su caso, cuando la disponibilidad de los mismos requie­ra el cumpli­miento de trámites complejos,  inmediatamente de solucio­nados éstos con la diligencia de un buen padre de familia. De la misma forma deberá actuar en las repara­ciones que son de su cargo. DECIMO CUARTA: Excepción.- De todos los bienes muebles que Hípica Rioplatense S.A. se obliga a entregar a la Dirección General de Casinos al inicio y durante la vigencia del presente contrato, los únicos cuya conservación, mantenimiento y reparación quedan a cargo de la última, son las máquinas tragamonedas de azar.  Las mismas y todos sus repuestos serán proporcionados por Hípica Rioplatense S.A. a la Dirección General de Casinos, de acuerdo a sus requerimientos. A los efectos pertinentes,  facúltase a Hípica Rioplatense S.A. a realizar las inspecciones que estime del caso, a fin de controlar la utilización correcta de los repuestos proporcionados, y controlar el debido mantenimiento de las máquinas de su propiedad.  DECIMO QUINTA:  Retiro de bienes.- El retiro de bienes y su posterior devolución para su reparación  por parte de la Dirección General de Casinos,  deberá documentartarse y firmarse por representantes de ambas partes.

IV) BASES DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE ESPARCIMIENTO.

DECIMO  SEXTA: Independencia locativa.- La Sala de Esparcimiento, funcionará con total independencia la Agencia Hípica a la que accede y, en lo posible, deberá tener una puerta de acceso para el público,  directa desde el exterior, sin perjuicio de la entrada eventual que lo conecte con las dependen­cias de la Agencia.  Asimismo, deberá contar con dos entradas exclusivas e independientes, para los funcionarios de la Dirección General de Casinos; una, para aquellos asignados a la Sala de Monitores del Circuito Cerrado de Televisión y la otra, para el resto del personal. Excepcionalmente, y cuando se acredite por parte de la arrendadora que, por las características del local, no es posible cumplir con este requisito, ambas partes acordarán una solución alternativa. DECIMO SEPTIMA: Dirección y administración.- La explotación y administración de la Sala de Esparcimiento estará a cargo exclusivamente de la Dirección General de Casinos, la que mantendrá informada a Hípica Rioplatense S.A. de todos los datos y de las resoluciones que adopte y sean de interés de ésta, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obliga­ciones que asume en el presente contrato. DECIMO OCTAVA: Condiciones.- La Dirección General de Casinos determinará el régimen y condiciones de funcionamiento del establecimiento, el que se basará en el principio de apertura diaria, sujeto a modificaciones por razones de eficiencia y eficacia del servicio o fuerza mayor. DECIMO NOVENA: Reglas de los Juegos.- En lo posible y teniendo en cuenta las características de las Máquinas Tragamonedas de Azar que se instalen en la Sala de Esparcimiento, cada una de ellas deberá exponer las modalidades de los juegos que incluyen y las tablas de pago de premios en español.  VIGESIMA: Vestimenta.- La Direc­ción General de Casinos establecerá un código de vestimenta para los clientes de la Sala de Esparcimiento. VIGESIMO PRIMERA: Ingreso.- El ingreso a la Sala de Esparcimiento estará limitado de acuerdo a lo previsto en el artículo 5  de la ley 12.762 de 23 de agosto de 1960. VIGESIMO SEGUNDA: Admisión de público.- La jerarquía de la Sala de Esparcimiento actuará, en cuanto a la admisión de públi­co, conforme a lo dispuesto en los artí­culos 5 y 89 del Decreto de 24/01/961. VIGESIMO TERCERA: Acatamiento.- En todos los aspectos relativos al funciona­miento de la Sala de Esparcimiento, Hípica Rioplatense S.A. está obligada a dar cumplimiento inmediato a las disposiciones que la Direc­ción General de Casinos le comunique fehacientemente, sin perjuicio de que, posterior­mente, pueda plantear las observaciones, peti­ciones o recursos correspondientes. VIGESIMO  CUARTA: Control del usuario.- Será obligación de la Dirección General de Casinos, tener a disposición de los clientes, en lugar bien visible, un buzón para reclamos o sugeren­cias, con formularios impre­sos al efecto y provistos por Hípica Rioplatense S.A.. El mismo será abierto periódica­mente, en presen­cia de representantes de ambas partes. La información será analizada en común y se adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas com­petencias.

V) DEL PERSONAL.

VIGESIMO QUINTA: Condiciones para el personal.- Todos los  empleados de  Hípica Rioplatense S.A. que se desempeñen en la Sala de Esparcimiento, deberán satisfacer las normas que ambas partes establezcan en cuanto a integridad  y  capacitación,   antes  de  ser asignados a  dichas  tareas.-  Como mínimo, tales normas exigirán que sean:

A. Personas idóneas para las funciones asignadas.

B. Personas cuyas actividades, reputación y hábitos, no alteren el correcto funciona-miento de la Sala de Esparcimiento o afecten su imagen.

C. El Jefe de Seguridad deberá tener una adecuada probidad profesional, idoneidad, conocimientos de administración pública y privada y experiencia para el puesto que ocupará.

VIGESIMO  SEXTA:  Nóminas de personal.- Las  partes convienen que se entregarán recípro­camente la nómina de las personas que, bajo su respectiva dependencia, desempeñarán tareas en la Sala de Esparcimiento. En la misma se indicarán los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, filiación,  documento de identidad, carné de salud, fecha de nacimiento, domicilio, retribución, capacitación y experiencia laboral, agregándose en el caso del personal de Hípica Rioplatense S.A., el respectivo certificado de buena conducta de cada una de las personas que integran el mismo. VIGESIMO SEPTIMA: Capacitación.- Hípica Rioplatense S.A. deberá capacitar a su personal dependien­te, de forma de que éstos puedan desarrollar eficientemen­te las tareas que se les asignen en la Sala de Juego. VIGESIMO OCTAVA: Examen.- La Dirección General de Casinos, tendrá derecho a examinar la capacita­ción y condiciones de las personas que Hípica Rioplatense S.A. proponga para cumplir, dentro de la Sala de Esparcimiento, las tareas a cargo de la misma. VIGESIMO NOVENA: Reserva.- La Dirección Gene­ral de Casinos, se reserva el derecho de no admitir, sin expresión de causa, en la nómina de empleados de Hípica Rioplatense S.A., propuestos por ésta para desempeñarse en la Sala de Esparcimiento del Estado, a aquellas per­sonas que sean ex - funcio­na­rios, en sentido amplio, de dicha Dirección General. Asimismo, la Dirección podrá exi­gir por motivos fundados el reemplazo de los empleados de Hípica Rioplatense S.A. que a su juicio no deban continuar prestando servicios en el ámbito de la Sala de Esparcimiento, lo que deberá cumplirse en el término máximo de 10 días. En todos los casos, las indemnizaciones que pudieren corresponder, serán satisfechas por Hípica Rioplatense S.A.,  sin derecho a reembolso. La facultad de exigir el reemplazo, no podrá ejercerse válidamente,  en el período de los seis meses siguientes a la fecha en que el empleado en cues­tión,  hubiese presentado alguna denuncia fundada, respecto de irregularidades que comprometieran la responsabilidad de algún/os funcionario/s de la Dirección.- TRIGESIMA: Responsabilidad.-  El personal re­querido para la ex­plotación de todos los ser­vicios a cargo de Hípica Rioplatense S.A.,  será contra­tado por ésta, quien será responsable de su con­ducta.  El pago de sueldos,  jor­nales,  seguros,  aportes o cual­quier gravamen u obliga­ción deriva­da de la aplica­ción de las leyes labo­rales,  seguri­dad social,  así como el  cumpli­miento del pago de obliga­ciones o cual­quier clase de compromiso que contrajera Hípica Rioplatense S.A. para la explo­ta­ción de los dis­tintos servi­cios, será de su cargo exclusi­vo.- TRIGESIMO PRIMERA: Prohibición 1.- Los empleados dependien­tes de la arrendadora, cual­quiera sea su función,  tendrán prohi­bi­da su participa­ción en el juego de la Sala de Esparcimiento. Su entrada al mismo sólo se hará por razones propias de su función o servicio. Los depen­dientes de la arrendadora que por su función deban perma­necer en la Sala de Juego, especialmen­te el personal de seguridad, vigilancia y mo­zos,  no podrán realizar prés­tamos de dinero ni tener en su poder fichas de la Sala de Esparcimiento.  En caso de que el público abone sus consumi­ciones con fichas,  deberá reca­barse  la autori­zación al representan­te de la Geren­cia en la Sala,  para su canje en la Caja de Conver­sión.- TRIGESIMO SEGUNDA: Prohibición 2.- Los funcionarios de la Direc­ción General de Casi­nos no podrán desempeñar tareas en la Sala de Esparcimiento en relación de depende­ncia con Hípica Rioplatense S.A. o estar vinculados a ésta, a cualquier título, en lo relati­vo al desarrollo de activi­dades a cargo de la misma en el presente contrato. TRIGESIMO TERCERA: Uniforme.- El personal de la Dirección General de Casinos y de Hípica Rioplatense S.A. que desempeñe tareas en la Sala de Esparcimiento, de acuerdo a las condiciones pactadas en el pre­sente contrato, deberá lucir el uniforme que de común acuerdo ambas partes establezcan, para cada actividad, adoptándose por cada una de las partes las medidas necesarias a fin de que la presen­tación y aseo de los mismos sea impecable. TRIGESIMO CUARTA: Autoridad.- El Gerente del establecimiento designa­do por la Dirección General de Casinos, es la máxima autoridad dentro de la Sala de Esparcimiento. Los representantes de Hípica Rioplatense S.A. en la Sala deberán ser notificados de ello, formalmente y actuar en consecuencia. No obstante, teniendo en cuenta la índole de algunas de las obligaciones que asume Hípica Rioplatense S.A. en el presente contrato, sin perjuicio de que sus dependien­tes deban acatar en lo inmediato, las disposiciones de la jerarquía de la Sala de Esparcimiento, deberán informar por escrito ante la Dirección General de Casinos cualquier situación que con­sideren irregular o que estimen deba ser analizada espe­cialmente por la jerarquía máxima de la Dirección.

VI) DE LA GENERALIDAD DE SERVICIOS.

TRIGESIMO QUINTA: Servicios accesorios.- Los servicios de seguridad, con­trol,  vigilancia,  mantenimien­to,  conservación y limpieza de la Sala de Esparcimiento serán prestados por Hípica Rioplatense S.A. en forma permanente, y suje­to a las directivas de la Direc­ción General de Casinos y a la coordinación pertinente de ambas partes.  En caso de que no se cumpliera con alguno de estos servicios,  la Direc­ción General de Casinos tendrá la fa­cultad de prestarlos por sí o a través de terceros, sin perjuicio de las san­ciones aplicables a Hípica Rioplatense S.A. y del reintegro del precio por dichos concep­tos. TRIGESIMO SEXTA: Mantenimiento.- La arrendadora deberá asegurar el buen  funciona­miento de los citados servicios y sus acce­sorios, a cuyos efectos deberá reali­zar las obras de reparación y manteni­miento de instala­ciones, maqui­narias, artefactos, etc.- TRIGESIMO SEPTIMA: Subcontratos.- Las partes convienen expresamente que Hípica Rioplatense S.A. queda facultada para subcontratar con terceros la prestación de cualesquiera de los servicios referidos en la cláusula PRIMERA del presente contrato, debiendo cumplir con el procedimiento previsto en la cláusula OCTAVA numeral XVII. TRIGESIMO OCTAVA:  Cesión.- En caso de cesión de los derechos y obligaciones emergentes de este contrato por parte de Hípica Rioplatense S.A.,  la Dirección General de Casinos podrá solicitar a los eventuales cesionarios las garantías que estime necesarias a fin de avalar el correcto cumpli­miento de las obligaciones cedidas.

VII)  DEL CONTROL,  SEGURIDAD Y VIGILANCIA.

TRIGESIMO NOVENA: Información 1.- Para facilitar a Hípica Rioplatense S.A. la presta­ción de los servicios a su cargo,  la Dirección deberá proporcionar: 1.1.- Un organigrama representativo de la estructura de la Uni­dad que funciona­rá en la Sala de Esparcimiento. 1.2.- Una descripción de las tareas y responsabilidades de cada puesto comprendido en el organigrama. 1.3.- Una descripción narrativa detallada de los procedimientos administrativos diseñados para satisfa­cer los requerimientos de este artí­culo. 1.4.- Los procedi­mientos de control internos de la Dirección sobre los métodos y procedimientos utilizados para: 1.4.1.- Operativa de elementos técnicos (circuito cerrado de televisión, sistema de computación, etc.); 1.4.2.- Contar y manipular dinero y fichas.

CUADRAGESIMA: Información 2.- Teniendo en cuenta la información proporcionada por la Dirección Gene­ral de Casinos de acuerdo a la cláusula anterior, Hípica Rioplatense S.A. elaborará un Orga­nigrama representativo de sus unidades laborales que funcionarán en la Sala de Esparcimiento con una descrip­ción de las tareas y responsabilidades de  cada empleado y el detalle de las pautas de trabajo que les serán indicadas, a los efectos de los controles por parte de la jerarquía de la Sala. CUADRAGESIMO  PRIMERA:  Medidas  de  seguridad.- Hípica Rioplatense S.A. es responsable de la seguridad en todo el ámbito de la Sala de Esparcimiento.- Para el cumplimiento de dicha obligación, deberá actuar confor­me a lo dispuesto en las normas mínimas establecidas, en esa materia, por el Ministerio del Interior y de acuerdo a las directivas específicas de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO SEGUNDA: Vigilancia y control.- Además del control y vigilancia que le corresponde a la Dirección General de Casinos, en virtud de su cometido de explotación directa de la Sala de Esparcimiento; complementariamente, Hípica Rioplatense S.A., deberá vigilar, controlar y denunciar, cualquier actividad ilegal o anti­rreglamentaria que sea descubierta, ya sea consumada, en grado de prepara­ción o tentativa,  por parte de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, personal de los servicios accesorios y/o aposta­dores. En caso de constatarse dichas situaciones, Hípica Rioplatense S.A. debe­rá dar conocimiento de inme­diato del hecho al Gerente,  quien adoptará las medidas del caso. Ambas partes deberán coordinar el desarrollo de dichas actividades, a efectos de evitar interferencias y optimizar la aplicación de ambos sistemas. Asimismo, las autoridades policiales nacionales tendrán el acceso a las instalaciones de la Sala de Esparcimiento que le autorizan las normas vigentes. CUADRAGESIMO TERCERA: Bases del control.- El control de las operaciones realizadas en  la Sala  de  Juego  de la  Sala de Esparcimiento, estará basado en:

1.- (Control de video).- Sistemas de circuito cerrado de televisión de última generación,  específicamente diseña­dos para el destino referido. La Sala de Control respectiva,  estará a cargo de funcionarios de la Dirección General de Casinos sin perjuicio que los operadores de los  equipos sean dependientes de Hípica Rioplatense S.A.. Para el cumplimiento de esta actividad,  debe tenerse presente que el objetivo final de la misma,  es lograr un control eficiente que prevenga la ocurrencia de hechos irregulares o que,  en su caso,  los detecte  y aporte los elementos probatorios necesarios para individualizar a los responsables. Los documentos resultantes de dicho control (video­tapes), son propiedad de la Dirección General de Casinos,  la que los guardará durante el lapso que considere pertinente y, luego de transcurrido dicho plazo, devolverá  a Hípica Rioplatense S.A., los videocassettes,  los que serán borrados en presencia de representantes de ambas partes y luego podrán ser reutiliza­dos por Hípica Rioplatense S.A..

2.- (Sistema de control global computarizado).

2.1.- Sistema para control y/o liquidación (on/off) line de las máquinas tragamonedas de azar.

2.2.- Sistema computarizado de control de personal.

2.3.- Servidor Central de Aplicaciones.

La cuantificación y detalle de cada item le será indicado oportunamente a Hípica Rioplatense S.A., por parte de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO CUARTA: Acceso restringido.- La Dirección General de Casinos determinará las perso­nas que pueden ingresar al establecimiento fuera del horario de funcionamiento del mismo. CUADRAGESIMO QUINTA:  Acceso a las instalaciones.-  Para el cumplimiento específico y exclusivo de sus tareas,  el Jefe de Seguridad está autorizado a ingresar inmediatamente a todas las instalaciones arrendadas, excepto Cajas, Teso­rería y Gerencia. Podrá ir acompañado de los empleados de seguri­dad que así indique. En su caso, deberá cumplir con los procedimientos legales que garantizan los derechos indivi­duales de las personas que eventualmente pudieren ser afectadas por el procedimiento seguido. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente se permitirá el acceso a las instala­ciones,  de las autori­dades policiales nacio­nales cuando éstas lo requieran o lo solicite la Dirección General de Casinos.-  CUADRAGESIMO  SEXTA: Formas.- Todos los actos de Hípica Rioplatense S.A. y sus depen­dientes,  para el cumpli­miento de sus tareas, especialmente los referidos a las actividades de seguri­dad, contralor y vigilancia, deberán cumplirse con la máxima diligencia, discreción y eficien­cia.-

VIII)  DE LOS SERVICIOS DE BAR.

CUADRAGESIMO  SEPTIMA:  Servicio  de  bar  y  confitería,  etc..-  Hípica

Rioplatense S.A. tendrá  el derecho exclusivo de prestar,  durante todo el término del contrato, por sí o a través de terceros,  los servicios de Bar, Cafetería, Con­fitería y Afines en la Sala de Esparcimiento.  Dicha activi­dad será desarrollada desde las dependencias que se iden­tifican en el plano adjunto a este contrato, con las modificaciones, y/o ampliaciones que la Dirección de Casi­nos decida reali­zar.  Estos servicios funcionarán durante todo el horario en que la Sala de Esparcimiento esté abierta al público. CUADRAGESIMO OCTAVA:  Calidad.-  Las bebidas y comes­ti­bles,  así como las demás mercaderías que tenga a la venta el concesiona­rio del bar, serán de la mejor calidad y variedad, siendo Hípica Rioplatense S.A., responsable directa de la legitimi­dad y buen estado de todos los productos que se expendan.- CUADRAGESIMO NOVENA: Inspecciones.- Hípica Rioplatense S.A. queda obli­gada a facilitar, en cualquier momento, las inspecciones que se ordenen efec­tuar y espe­cialmente aquellas que dis­pongan las autori­dades de la Sala de Esparcimiento,  a los efectos dis­puestos en la cláusula anterior, así como aque­llas que efectúan los organis­mos competentes de contralor. QUINCUAGESIMA: Precios.-  Las tarifas y pre­cios que en su caso corres­pondan abonarse por los servicios o mercade­rías que se expenden, deberán comunicarse a la Dirección General de Casinos. QUINCUAGESIMO PRIMERA: Formas.- El servicio que se contrata debe­rá ser de primera categoría,  atendido con personal idóneo,  debiendo observar buenos modales,  pudien­do la Gerencia de la Sala de Esparcimiento,  en cual­quier momento,  y por ra­zones fundadas,  exigir la sustitución de algunos o todos los integran­tes del mismo. En caso de que la arrendadora no aceptase la observación formulada y sin perjuicio de dar cumplimiento inmediato, lo hará constar por escri­to y su observación será sometida a reso­lución de la Direc­ción Gene­ral de Casinos.

IX) DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN.

QUINCUAGESIMO SEGUNDA: Los planes de promoción de la Sala de Esparcimiento, que Hípica Rioplatense S.A. se obliga a realizar en este contrato, deberán ser sometidos a la consideración de la Dirección General de Casinos. Los mismos deberán atender especialmente, al mercado internacional.

X) DE LOS SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.

QUINCUAGESIMO TERCERA: Hípica Rioplatense S.A. se obliga a contratar con terceros los servicios de cambio de moneda extranjera para el público concurrente a la Sala de Esparcimiento. Para ello, el prestatario del citado servicio deberá cumplir con las normas vigentes en la materia, especialmente las disposiciones dictadas por el Banco Central  del  Uruguay.

XI) DE LOS SERVICIOS DE  LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE TODOS LOS BIENES.

QUINCUAGESIMO CUARTA: Hípica Rioplatense S.A. se obliga a realizar la limpieza,  mantenimiento y conservación de todo el local y los bienes afectados a la Sala de Esparcimiento,  de forma de mantener en todo momento el perfecto estado de higiene y un control especial de los baños con el mismo objeto y para dotarlos de todos los elementos necesarios para su uso.

Ambas partes coordinarán especialmente la prestación de este servicio a efectos de que no interfiera con el desarrollo de la actividad de la Sala de Esparcimiento y además, con particular  control  en  las  áreas reservadas de la Sala de Esparcimiento.

XII) RESPONSABILIDAD.

QUINCUAGESIMO QUINTA: Responsabilidad general.- Cada parte será responsable de todos los actos, hechos u omisiones, de sus dependientes, que puedan causar perjuicios a la otra parte o a terceros, en sus personas o patrimonio. QUINCUAGESIMO SEXTA: Responsabilidad por los bienes. La arrendadora responderá de aquellos daños y per­juicios originados y/o provocados en fallas par­ciales o totales o roturas de tipo es­tructural y de todos aquellos elementos,  compo­nentes constructivos o instalaciones ori­ginales del edifi­cio, reparaciones o sustituciones que estuvieren a su cargo,  así como por las demás instalaciones y por el equipamiento cuyo suministro le correspondiera. En todos los casos citados precedentemente, Hípica Rioplatense S.A. quedará eximida de responsabilidad cuando los daños y perjuicios sean origi­nados o provocados por causa o acción de la arrenda­taria.

XIII)  DEL ARBITRAJE

QUINCUAGESIMO SEPTIMA:  Diferencias no jurídicas.- Las diferencias sobre puntos téc­nicos de hecho y de extrema complejidad, absolutamente ajenos a la materia jurídica,  que se puedan plantear respecto del cumplimiento de este contrato, serán someti­das obligatoriamente a la decisión de un peri­to arbitra­dor, designado de común acuerdo y cuyo fallo será inapelable. En caso de no haber acuerdo en su desig­nación, será nombrado por la Auditoría Interna de la Nación,  o en su defecto, el Contador General de la Nación, siendo los gastos del arbitraje satisfechos por ambos contratantes por partes iguales.

XIV) SEGUROS

QUINCUAGESIMO OCTAVA: Alcance.- Hípica Rioplatense S.A. se obli­ga a mantener asegurado, contra todo riesgo, incluyendo responsabilidad civil frente a terceros, todos los bienes, sean muebles o inmuebles, asignados a la explotación de la Sala de Esparcimiento.  Asimismo,  deberá mantener asegurado a su personal de­pendiente, de conformidad con la legislación laboral y de seguridad social vigente. Cuatrimestralmente, Hípica Rioplatense S.A., presentará a la Dirección General de Casinos,  las constancias de vigencia de dichos requisitos.

XV) ESPECIFICACIONES PARTICULARES.

QUINCUAGESIMO NOVENA: Definición.-  Las partes acuerdan  denominar metodología o "know how" al conjunto de conocimientos prácticos no patentados, deriva­dos de la experiencia de la Dirección General de Casinos, comprobados por ésta y que le pertenecen, revistiendo el carácter de secreto. SEXAGESIMA: Confidencialidad.- Queda prohibida la divulgación a terceros por parte de Hípica Rioplatense S.A. de la metodo­logía o "know how",  empleada por la Dirección General de Casinos, aunque hubiese vencido este contrato, e incluso la utilización de la misma, para otros fines ajenos al presente convenio,  ni aún después de vencido el mismo. Asimismo, Hípica Rioplatense S.A. respon­derá por sí y por sus empleados, por la obligación de guardar secreto de todas las técnicas o datos empleados por la Dirección General de Casinos o de cualquier información surgida en virtud de la prestación de los servicios a su cargo,  en la explotación del esta­blecimiento, se hayan conocido oralmente o por escri­to. SEXAGESIMO PRIMERA: Límites de competencia.- Queda espe­cialmente estipulado que la Dirección General de Casi­nos ni institucionalmente, ni tampoco el personal asignado a esa Sala de Esparcimiento, tendrán vinculación alguna con las actividades propias o con el personal de Hípica Rioplatense S.A. destinado a tareas directamente relacionadas con la Sala de Esparcimiento,  y que el derecho de supervi­sión de la primera sobre las actividades de la segunda,  estará  limitado a controlar el estricto cumplimiento de las presentes esti­pulaciones contrac­tuales. Asimismo, si el personal de Hípica Rioplatense S.A., que se desempeñe en la Sala de Esparcimiento, se excediera en sus funciones o no las cumpliera cabalmente, la violación de lo pactado, determinará que la Dirección General de Casinos deba noti­ficar los hechos a aquélla a efectos de que adopte las medidas correctivas del caso,  sin perjuicio de las respon­sabilidades para la parte in­cumplidora de este contrato. SEXAGESIMO SEGUNDA: Precisión 1.- Queda perfectamente determinado que entre las partes del presente contrato, no existe ni se creará vinculación societaria alguna.- SEXAGESIMO TERCERA: Precisión 2.- La  Dirección General de Casinos no otorga mandato alguno con o sin representación a Hípica Rioplatense S.A.,  ni escrito,  tampoco táci­to,  no representando ésta a aquélla y no pudiendo realizar válidamente,  acto alguno en su nombre o a su cuenta.--

XVI) INCUMPLIMIENTO.

SEXAGESIMO CUARTA: Mora.-  Las  partes caerán en mora por el incumplimiento, por cualquiera de ellas,  de las obliga­ciones que asumen en las cláusulas conte­nidas en este contra­to, previa intimación judicial o extrajudicial, con plazo de diez días. El interés de mora,  para el caso de las obliga­ciones dinerarias incumplidas, será calculado a la tasa máxima autorizada por la ley número catorce mil noventa y cinco en opera­ciones de  préstamo. SEXAGESIMO QUINTA:  Incumpli­miento.- El incumplimiento por cualquie­ra de las partes de las obligaciones que asumen por este contrato, o que la Ley pone a su cargo,  o la violación de cuales­quiera de las prohibi­ciones igualmente establecidas,   darán dere­cho a la otra parte a:

1.-   reclamar el cumplimiento de la/s obligación/es con­traída/s;

2.-  reclamar el cumplimiento omitido y el pago de una multa graduable entre 10 U.R. y 1.000 U.R.;

3.-  en caso de incumplimiento de la arrendadora, de las obligaciones relativas al mantenimiento,  conservación,  etc.,  del bien inmueble,  que perturben el uso y goce del mismo y que no hagan imposible la continuación de la explotación, la arrendataria, sin perjuicio de reclamar la multa que corresponda,  seguirá abonando el precio por los demás servicios, en la medida que éstos no se encuentren afectados.  En la misma hipóte­sis,  de no llegarse a un acuerdo entre las partes, para disminuir proporcionalmente el precio por el arrendamiento del inmueble,  la arrendata­ria podrá reclamar los reinte­gros que correspondan;

4.-  en caso de incumplimiento de Hípica Rioplatense S.A. de las demás obligaciones no comprendidas en el numeral anterior,  la Dirección General de Casinos,  sin perjuicio de reclamar la multa que corres­ponda, podrá continuar la explotación, cumpliendo directamente, o a través de terceros, con el o los servi­cios omitidos o, si el incumplimiento se refirie­ra a los demás bienes, podrá proveerlos directamente. En esa hipótesis, la arrendataria continuará abonando regu­larmen­te el precio del arrendamiento del inmueble y,  de no llegarse a un acuerdo  de  ambas  partes  para disminuir  proporcionalmente el precio por las  demás  obligaciones  a  cargo de Hípica Rioplatense S.A., la arrenda­taria podrá reclamar los rein­tegros que correspondan;

5.- declarar la rescisión unilateral del contrato, en caso de que Hípica Rioplatense S.A. incumpla las obligaciones principales derivadas de la concesión de la tenencia del Hipódromo Nacional de Maroñas y de la explotación del juego de apuestas mutuas (pago del canon, reparaciones y mejoras, actividades hípicas comprometidas, etc.).

6.- declarar la rescisión unilateral del contrato, en caso de incumplimientos graves de las obligaciones asumidas en el presente contrato, sin necesidad de acreditar perjuicio alguno;

7.- en caso de rescisión de contrato motivada en el incumplimiento de la arrendata­ria, ésta quedará obligada a pagar a Hípica Rioplatense S.A., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, una suma equivalente al 100%  del precio por el plazo que faltare para vencer el contrato. Dicho precio será estimado según  el promedio del precio abonado en los años de explotación de la Sala de Esparcimiento, renunciando la arrendataria expresamente al beneficio que le confiere el inciso segundo del artículo mil ochocientos veintitrés del Código Civil.

8.- En caso de rescisión de contrato, motivado en el incumplimiento de Hípica Rioplatense S.A., y cuando no se den ninguna de las hipótesis previs­tas en los precedentes numerales 3 y 4,  la Dirección General de Casinos podrá reclamar a Hípica Rioplatense S.A., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados la suma equivalente al promedio anual de las utilidades brutas de la explotación realizada en la citada Sala de Esparcimiento,  menos el promedio anual del precio  abonado en  el  mismo  período,  por el número de años pendientes  de contrato.

XVII) DISPOSICIONES FINALES.

SEXAGESIMO SEXTA: Garantías.- Hípica Rioplatense S.A. extiende el alcance de la garantía constituida a efectos del Contrato de Concesión de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, al cumplimiento de las obligaciones que contrae por el presente contrato, sin perjuicio que, en caso de rescisión de este contrato, quedarán a beneficio del Estado, las obras que se realicen en el predio del citado Hipódromo. SEXAGESIMO SEPTIMA: Documentos que integran este contrato.- Se conside­ran parte  inte­grante de este contra­to los anexos, planos y memorias constructi­vas y descriptivas e inventarios referidos en el mismo.

SEXAGESIMO OCTAVA: Comunicaciones, notificaciones e inti­maciones.- Las partes aceptan el telegrama colacionado como forma de comunicación válida para efectuar cualquier tipo de comunicación, notificación e intimación. SEXAGESIMO NOVENA: Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que diere lugar la presente contratación en los declarados como suyos en la comparecencia. Y YO LA ESCRIBANA AUTO­RIZANTE, HAGO CONSTAR QUE: (CONSTANCIAS NOTARIALES).