02/10/02
02/10/02
– SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CASINOS A SUSCRIBIR CONTRATO
CON KALTE S.A.(HÍPICA RIOPLATENSE S.A.)
VISTO:
la
gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando autorización
para celebrar con la firma Kalte S.A. (en trámite de cambio de
denominación por Hípica Rioplatense Uruguay S.A.), un contrato de
arrendamiento para la explotación de una Sala de Esparcimiento en el
inmueble ubicado en la primera sección judicial del departamento de
Montevideo, empadronado con el número 7543.-
RESULTANDO:
I) que
por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 2002 la firma Hípica
Rioplatense S.A. ha resultado adjudicataria de la Licitación Pública
Internacional N° 1/001, convocada por esa Dirección General para la
concesión, por el término de treinta años, de la tenencia, uso y
explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, suscribiéndose el
respectivo Contrato de Concesión con fecha 27 de junio de 2002.-
II)
que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares que rigió en ese llamado, se previó la facultad
de los oferentes de proponer en arrendamiento a la Dirección general de
Casinos hasta cinco locales totalmente equipados donde funcionen Agencias
Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas tragamonedas.-
III)
que en tal sentido, por Resolución de la Dirección General de Casinos de
3 de julio de 2002, se dispone la apertura de una Sala de Esparcimiento en
el inmueble antes mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 31°
del Decreto N° 284/998, de 14 de octubre de 1998.-
IV)
que se propone el arrendamiento de 1.344 metros de uso exclusivo y 435
metros de uso común del referido inmueble, incluyéndose todos los bienes
muebles, bienes corporales e instalaciones incluido el equipamiento de
juego necesario para la explotación de una Sala de Esparcimiento, los
(servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación
y limpieza del local arrendado y la promoción de la Sala mediante
publicidad, folletería, invitaciones y demás acciones tendientes a
incentivar la concurrencia a la misma, por el plazo de quince años,
tratándose el precio anual de los distintos bienes y servicios de un
valor variable asociado al resultado de la explotación del juego.-
V)
que según dispone el artículo 3° del referido Pliego, el adjudicatario
de la concesión se obliga a constituir una Sociedad Anónima en la
República Oriental del Uruguay con acciones nominativas, cuyo objeto
esté circunscripto al cumplimiento de las actividades emergentes del
respectivo contrato de concesión, habiendo adquirido a esos efectos el
cien por ciento del capital accionario de Kalte S.A. (en trámite de
cambio de denominación por Hípica Rioplatense Uruguay S.A.) .-
VI)
que la erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05,
Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 251, Financiación
1.2, en los respectivos ejercicios.-
CONSIDERANDO:
I) que
la presente gestión se ampara en el literal c) del numeral 3) del
articulo 33° del TOCAF 1996.-
II)
que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-
ATENTO:
a lo
expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Autorizase a la Dirección General de Casinos a suscribir el contrato de
arrendamiento con la firma Kalte S.A. (en trámite de cambio de
denominación por Hípica Rioplatense Uruguay S.A.) , en los términos que
surgen del proyecto de contrato de arrendamiento que
se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.-
2°)
Previo a la suscripción del contrato que se autoriza en el articulo
anterior, deberá acreditarse por parte de la firma Hípica Rioplatense
Uruguay S.A. el cumplimiento de las especificaciones particulares
previstas en el articulo 3° del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rigió el llamado para la concesión, por el término de
treinta años, de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional
de Maroñas (Licitación Pública Internacional N° 1!001) -
3°)
La erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05, Programa
001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 251, Financiación 1.2, en los
respectivos ejercicio.-
4°)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casinos.-
PROYECTO
No.
... ARRENDAMIENTO.-
Por HÍPICA RIOPLATENSE S.A. con ESTADO (Ministerio de Economía y
Finanzas - Dirección General de Casinos).
En
la ciudad de ... el día ... de dos mil dos, ante mí Escribana
autorizante comparecen: POR
UNA PARTE: Los señores Martín CANEPA, titular del documento de
identificación nacional Nº 8:442.566 y Mario Alberto JANOVICH, titular
del … Nº …, en su calidad de Directores y en nombre y representación
de KALTE S.A., en trámite de cambio de nombre a HÍPICA RIOPLATENSE
URUGUAY S.A., R.U.C. número 21457578.0013, con domicilio en la casa
Nº 989 de la calle Parra del Riego de esta ciudad (indistintamente, la
“Arrendadora” o “Hípica Rioplatense S.A.).- POR
OTRA PARTE: El Sr. Federico ARRALDE en nombre y representación
del ESTADO, en su calidad de Director
General de la Dirección General de Casinos, con domicilio en la Avenida
del Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja número 1525 de
esta ciudad. Y
PARA QUE LO CONSIGNE EN ESTE MI PROTOCOLO DICEN QUE: ANTECEDENTES: 1.- Por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 13/05/002, Hípica Rioplatense S.A., ha resultado adjudicataria de
la Licitación Pública Internacional Nº 01/001, convocada por la
Dirección General de Casinos, con el objeto de conceder, por el término
de treinta años, la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional
de Maroñas. 2.- En el Pliego
de Condiciones Particulares de la citada Licitación se previó la
facultad de los oferentes de ofrecer en arrendamiento a la Dirección
General de Casinos, hasta cinco locales totalmente equipados (2 en
Montevideo y 3 en el interior del país), donde funcionen Agencias
Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas tragamonedas (Slots)
por parte de la citada Dirección, estableciéndose que el concesionario
del Hipódromo, deberá destinar, como mínimo, el 12,5% del precio del
respectivo arrendamiento, al pago de los premios de las competencias
hípicas realizadas en el Hipódromo Nacional de Maroñas. 3.- En su respectiva oferta, Hípica Rioplatense S.A. hizo uso de la
citada facultad, ofreciendo arrendar con el referido destino, cinco
locales totalmente equipados, por todo el plazo de la concesión, es
decir, treinta años. 4.- Por Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 158 de
fecha 3/07/002, dictada conforme a lo previsto en el artículo 31 del
Decreto 284/998 de 14/10/998, se dispuso la instalación de 1 Sala de
Esparcimiento, en la ciudad de Montevideo 5.-
Con fecha 26 de junio de 2002, Hípica Rioplatense S.A. ofreció en
subarrendamiento, a la Dirección General de Casinos, las áreas del
inmueble que se identifica en la cláusula siguiente, para que ésta
explote una Sala de Esparcimiento, en las condiciones previstas en el
presente contrato, reservándose el derecho adquirido, en su calidad de
adjudicataria de la Licitación mencionada en el numeral 1 de esta
cláusula, de plantear al término del plazo máximo previsto para el
arrendamiento en el ordenamiento jurídico vigente, la renovación del
mismo, por el plazo que resta para completar los treinta años de
concesión del citado Hipódromo. Por expediente Nº 266/02 se realizó el
análisis de dicha propuesta, la que luego de cumplidos los trámites
pertinentes, fue aprobada por la Dirección General de Casinos y, luego de
la intervención previa y sin observaciones del Tribunal de Cuentas, el
Poder Ejecutivo por resolución de fecha …, aprobó el respectivo
proyecto de contrato y autorizó a la Dirección General de Casinos a
suscribir el mismo. I) CONSENTIMIENTO,
OBJETO, DESTINO, PLAZO Y PRECIO. PRIMERA: Consentimiento -
Objeto.- La sociedad Hípica Rioplatense S.A., en su calidad de
arrendataria del inmueble que se indica a continuación, da en
subarrendamiento al ESTADO, quien a
través del Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de
Casinos - toma en tal concepto: A) Las
siguientes áreas mínimas: 1.344 metros de uso exclusivo y 435
metros de uso común que forman parte del inmueble ubicado en la
primera sección judicial del departamento de Montevideo, empadronado con
el número 7543, con frente a la Avenida 18 de Julio números 1297 y 1299
y Yaguarón número 1367.- B) Asimismo, da en arrendamiento todos los bienes muebles, bienes
incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de juego necesario,
para la explotación de una Sala de Esparcimiento que funcionará en
dicho inmueble, y que
dependerá de la Dirección General de Casinos, en las condiciones que
ésta estime conveniente explotar. Los citados bienes resultan del
inventario que se relacionará y que se considera parte integrante
del presente contrato. No obstante, dadas las características del objeto
de este contrato y a las condiciones del mismo, en el transcurso de su
duración, Hípica Rioplatense S.A. deberá proporcionar todos los bienes
que la Dirección General de Casinos, por razones fundadas en el nivel de
prestación que se pretende, requiera para la continuidad y
mejoramiento del servicio, y que sustituyan a aquéllos, los
complementen o signifiquen contar con otros elementos, cuya introducción
sea necesaria, a criterio fundado de la Dirección General de Casinos,
especialmente aquéllos que se deriven de la innovación
tecnológica o de la explotación en sí misma. C)
Los servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento,
conservación y limpieza en el local arrendado. D)
Hípica Rioplatense S.A. se encargará asimismo de la promoción de la
Sala mediante publicidad, folletería,
invitaciones, y en general
todas las acciones tendientes a incentivar la concurrencia a la misma. SEGUNDA:
Destino.- Las áreas dadas en
arrendamiento serán destinadas a una Sala de Esparcimiento,
con sus correspondientes Salas de Juego y demás dependencias,
que surgen del plano citado en el
literal A) de la cláusula PRIMERA.- TERCERA:
Plazo y vigencia.- El plazo de
este arrendamiento es de quince años, contados a partir del primer día
del mes inmediato siguiente a la fecha de la entrega del local
por parte de Hípica Rioplatense S.A. a la Dirección General de
Casinos, la que deberá realizarse, en condiciones de funcionamiento para
el destino pactado, en el término máximo, contado a partir del
presente otorgamiento, de … días.--
Asimismo,
el inicio del plazo del presente contrato, queda condicionado a la
acreditación por parte de Hípica Rioplatense S.A., del cumplimiento de
las obligaciones resultantes del artículo 11 del Contrato de Concesión
de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas.- CUARTA: Precio.- El precio del
arrendamiento de los distintos bienes y servicios descrip-tos
en la
cláusula PRIMERA,
será el siguiente:
1.-
Para el primer año de vigencia del contrato, el precio será la cifra
menor en dólares USA resultante de las siguientes operaciones:
1.1.-
U$S 8.688.000 + I.V.A.
1.2.-
(V.F - C.V + F.P.P -
P) 0,40 + I.V.A
2.-
Para el segundo y sucesivos años de la explotación, el precio
correspondiente al año anterior variará, en más o menos, de acuerdo a
la siguiente fórmula
V.F
- C.V + F.P.P
- P
N
N
N N
P.A.A x ------------------------------------
+ I.V.A
V.F
- C.V + F.P.P
- P
N-1 N-1
N-1
N-1
3.-
Para el cálculo del precio
para el segundo año, el denominador de la fórmula indicada en el numeral
2 es igual a U$S 21.720.000
En
la hipótesis de que, en el segundo año el denominador de la fórmula que
resulta del numeral 2 de la presente cláusula, sea de valor superior al
numerador de la misma, no se
aplicará esa fórmula y el precio para el segundo año, en ese caso,
será directamente el
que corresponde abonar en el primer año, luego de aplicado lo dispuesto
en los numerales 1 de esta cláusula y 2 de la cláusula sexta
El
régimen previsto en el párrafo anterior regirá única y exclusivamente
en el segundo año del plazo contractual y cuando se cumpla además, la
condición que determina su aplicación
4.-
No obstante lo expuesto precedentemente, durante el segundo año de
vigencia de este contrato, el precio a abonar por la Dirección General de
Casinos, no puede superar la aplicación de la siguiente fórmula:
(V.F
- C.V
+ F.P.P
- P ) 0,40 + I.V.A.
N+1
N+1 N+1
N+1
5.-
Hípica Rioplatense S.A. deberá destinar un 12,5 % del monto anual
resultante de la aplicación de las fórmulas precedentes, a incrementar
los premios correspondientes a las carreras que organice en el Hipódromo
Nacional de Maroñas, debiendo justificar ante la Dirección General de
Casinos el cumplimiento de dicha obligación.
QUINTA:
Definiciones.- A los efectos de
lo dispuesto en la cláusula anterior, los símbolos empleados
significan:
“V.F.
|
=
|
Venta
de fichas del período considerado
|
|
C.V.
|
=
|
Conversión
de fichas del período considerado
|
|
F.P.P
|
=
|
Fichas
en poder del público al cierre del período considerado.
|
|
P
|
=
|
Propina
del período considerado.
|
|
I.V.A.
|
=
|
Impuesto
al valor agregado.
|
|
P.A.A
|
=
|
Precio
año anterior.
|
|
V.F
N
|
=
|
V.F
en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del
precio.
|
|
V.F
N-1
|
=
|
V.F
en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de V.F
N
|
|
V.F
N+1
|
=
|
V.F
del año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de V.F
N
|
|
C.V
N
|
=
|
Conversión
de fichas en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo del precio.
|
|
C.V
N-1
|
=
|
C.V
en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de C.V
N
|
|
C.V
N+1
|
=
|
C.V
del año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de C.V
N
|
F.P.P
N
|
=
|
F.P.P
del año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del
precio.
|
F.P.P
N-1
|
=
|
F.P.P
en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de
F.P.P
N
|
F.P.P
N+1
|
=
|
F.P.P
en el año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de
F.P.P
N
|
P
N
|
=
|
P
en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del
precio.
|
P
N-1
|
=
|
P
en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de P
N
|
P
N+1
|
=
|
P
en el año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de P
N
|
Todas
las cantidades anuales de V.F, C.V, F.P.P y P resultarán de la suma de
las doce cantidades mensuales en moneda nacional de cada una de ellas,
convertidas a dólares estadounidenses, al tipo de cambio interbancario
comprador promedio de cada mes, según información del Banco Central del
Uruguay.
SEXTA:
Forma
de pago.- 1.- El precio anual resultante de la aplicación de lo
previsto en la cláusula CUARTA,
se dividirá en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
pagaderas dentro de los diez primeros días hábiles siguientes a cada
mes vencido.
2.-
Las devoluciones resultantes de la aplicación de lo previsto en la
cláusula CUARTA números 1 y 4, serán efectuadas mes a mes, luego de
vencido el ejercicio correspondiente, mediante la compensación con las
sumas a abonar por igual concepto, en el siguiente ejercicio y hasta su
cancelación.
II)
OBLIGACIONES.-
SEPTIMA:
Obligaciones de la arrendataria.-
La arrendataria se obliga a:
I) Pagar el precio del
arriendo conforme a lo dispuesto en las cláusulas CUARTA, QUINTA y
SEXTA. II) Explotar
directamente la Sala de Esparcimiento de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes y las cláusulas de este contrato.
III) Cumplir de buena fe
con todos los compromisos y obligaciones emergentes del contrato de
arrendamiento y de las demás normas constitucionales, legales y
reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, debiendo
realizar la explotación con total normalidad y regularidad,
procurando obtener el mayor nivel de eficacia y eficiencia
y emplear en la conservación de todos los bienes el cuidado de un
buen padre de familia. IV)
Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de
seguridad social. V) No cambiar
el destino de los locales arrendados. VI)
Devolver a la arrendadora al término del contrato los bienes objeto del
mismo, en iguales condiciones en que los recibiera, según el
inventario suscrito el día de la entrega y sus modificaciones. Se
exceptúa de lo acordado precedentemente el deterioro natural que puedan
sufrir los bienes muebles y el inmueble, derivado del uso normal, goce
legítimo y paso del tiempo. VII)
No hacer reformas en los bienes dados en arrendamiento sin previo
consentimiento escrito de la propietaria, las que deberán realizarse
además, con sujeción a las normas vigentes. Todas las reformas,
reparaciones o mejoras que se efectúen en los locales, quedarán a
beneficio de la propiedad al finalizar la relación arrendaticia, sin
tener derecho la arrendataria a indemnización de especie alguna por
ese concepto y sin perjuicio de las acciones que correspondiere a la
arrendadora en caso de que aquellas no hubieran sido ejecutadas con
sujeción a las normas vigentes y con la correspondiente autorización
de la arrendadora. VIII) Abonar todos los tributos que la ley ponga de cargo de la
misma, ya sea en lo concerniente a la relación arrendaticia como con
referencia a la explotación de juegos de azar y los que se deriven de
la tenencia, uso u ocupación y explotación de los bienes dados en
arriendo. IX)
No ceder los derechos y obligaciones, ni subarrendar el inmueble
objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por
escrito de Hípica Rioplatense S.A..
X)
Abonar los consumos por los servicios telefónicos que le correspondan. XI)
Serán de cargo de la Dirección General de Casinos la conservación,
mantenimiento y reparación de las máquinas tragamonedas de azar, que la
arrendadora se obliga a proporcionar por el presente contrato.- OCTAVA:
Obligaciones de Hípica Rioplatense S.A..- Hípica Rioplatense
S.A. se obliga a: I) Cumplir de buena fe con todos los compromisos y
obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento y de las
demás normas constitucionales, legales y reglamentarias de la
República Oriental del Uruguay. II)
Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de
seguridad social. III) Asegurar a la arrendataria el uso y goce de los bienes
arrendados. IV) Alhajar y
mantener la Sala de Esparcimiento en excelente estado de conservación,
a cuyos efectos quedará obligada a realizar todas las obras de
mantenimiento y reparación de cualquier naturaleza, quedando también
obligada a efectuar las reparaciones y reposiciones de los elementos del
equipamiento necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sala de
Esparcimiento durante todo el plazo del arrendamiento. V)
Proporcionar todos los bienes que la Dirección General de Casinos
requiera por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende,
para la continuidad y mejoramiento del servicio y que sustituyan a los
inicialmente entregados, los complementen o signifiquen contar con otros
elementos cuya introducción sea necesaria,
a criterio fundado de la Dirección General de
Casinos, especialmente aquéllos
que se deriven de la innovación tecnológica o de la explotación en
sí misma. VI) Proporcionar a la Dirección General de Casinos los uniformes
para el personal que cumpla funciones en la Sala de Esparcimiento, a
efectos de dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula Trigésimo
Tercera. VII) Asegurar el buen
funcionamiento de todos los bienes que integran el objeto de este
contrato. VIII) Prestar los
servicios de seguridad, contralor, vigilancia, mantenimiento,
conservación y limpieza en la Sala de Esparcimiento. IX)
Prestar el servicio de promoción de la Sala de Esparcimiento. X)
Prestar los servicios de Bar en los locales de la Sala de Esparcimiento. XI)
Prestar el servicio de cambio de moneda extranjera para el público
concurrente a la Sala de Esparcimiento. XII)
Prestar el servicio de cantina destinado al personal de la Sala de
Esparcimiento, con precios adecuados a la situación de dichos usuarios. XIII)
Prestar un servicio de emergencia médica en el ámbito del inmueble
arrendado, que comprenda a todas las personas que pudieren encontrarse en
su interior, incluyéndose público, funcionarios, empleados, etc. XIV)
Proporcionar un sistema de multimedia para autoconsulta del público
referente a máximos y mínimos, tipos de juego, reglamentos, tipos de
fichas, salas en otros lugares del país y toda otra información
vinculada a la Dirección General de Casinos, a la explotación del
Hipódromo Nacional de Maroñas u otras de interés turístico.
XV) Mantener un excelente nivel en la prestación de los demás
servicios que asume por este contrato. XVI)
Abonar todos los gastos que correspondan por los consumos de energía
eléctrica y agua corriente. XVII)
Poner en conocimiento previo de la Dirección General de Casinos los
contratos que proyecte celebrar
con terceros, con el objeto de prestar los servicios referidos en la
cláusula PRIMERA literales C
y D, a los efectos de que esta última pueda ejercer las facultades que le
confiere este contrato. XVIII)
Abonar todos los tributos que las normas respectivas pongan de cargo del
propietario o arrendador. XIX)
Proporcionar los repuestos que la Dirección General de Casinos requiera a
efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el numeral XI de la cláusula
SEPTIMA y cláusula DECIMO CUARTA. XX)
Cumplir con lo estipulado
en el numeral
5 de
la cláusula
CUARTA.
III)
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES.NOVENA:
Inventario
y ubicación de los equipos.-
La Dirección General de Casinos, por razones fundadas en el
nivel de prestación que se pretende, indicará a la arrendadora la
nómina de todos los bienes, material de juego, de seguridad, equipos y
software dedicados al control de la Sala de Esparcimiento, autoconsulta
del público, etc., necesarios para la explotación de la Sala de
Esparcimiento. Previo a la
entrega del local con todas sus instalaciones y bienes arrendados, las
partes efectuarán un detallado inventario de éstos y de
su estado, conforme a lo acordado en la cláusula PRIMERA de la
presente. Asimismo, quedarán asentadas por escrito y formarán parte
de dicho inventario, las modificaciones que al mismo
se realicen en virtud de la aplicación del literal B) de la
cláusula PRIMERA del presente contrato. Todos los elementos necesarios
para la explotación serán instalados en la Sala de Esparcimiento,
según las instrucciones que la Dirección General de Casinos de a
Hípica Rioplatense S.A.. La
Dirección General de Casinos en un plazo no mayor de treinta días a
partir del otorgamiento y firma del presente contrato, proporcionará a
Hípica Rioplatense S.A. la información a que refiere la primera parte de
la presente cláusula. DECIMA:
Importación.- Hípica
Rioplatense S.A.
efectuará
a su nombre, las
adquisiciones e importaciones del material necesario para la
explotación. No obstante,
tratándose de material de juego, en aquellos casos que le sea requerido
por la autoridad pública competente, la Dirección General de Casinos,
luego de los controles del caso, certificará que los bienes a adquirir
o adquiridos, se destinarán a la Sala de Esparcimiento del Estado. DECIMO
PRIMERA: Prohibición.-
Los bienes, instalaciones, equipos, documentación de juego,
papelería, etc., proporcionada por Hípica Rioplatense S.A. a
la Dirección General de Casinos, en cumplimiento de lo dispuesto en
el literal B de la cláusula PRIMERA, no podrán lucir mención alguna
que signifique publicidad en beneficio de terceros ajenos a la presente
relación contractual. DECIMO
SEGUNDA: Recepción.-
La Dirección General de Casinos tendrá un plazo de 30 días para
controlar que los bienes recepcionados, cumplan con las especificaciones
requeridas, devolviendo los mismos en caso contrario. DECIMO
TERCERA: Plazo de reposición y reparación.- Los bienes muebles u otros
elementos que deberá proporcionar Hípica Rioplatense S.A., serán
entregados por ésta en forma inmediata o, en su caso, cuando la
disponibilidad de los mismos requiera el cumplimiento de trámites
complejos, inmediatamente de
solucionados éstos con la diligencia de un buen padre de familia. De la
misma forma deberá actuar en las reparaciones que son de su cargo. DECIMO
CUARTA: Excepción.- De
todos los bienes muebles que Hípica Rioplatense S.A. se
obliga a entregar a la Dirección General de Casinos al inicio y durante
la vigencia del presente contrato, los únicos cuya conservación,
mantenimiento y reparación quedan a cargo de la última, son las
máquinas tragamonedas de azar. Las
mismas y todos sus repuestos serán proporcionados por Hípica Rioplatense
S.A. a
la Dirección General de Casinos, de acuerdo a sus requerimientos. A los
efectos pertinentes, facúltase
a Hípica Rioplatense S.A. a realizar las inspecciones que estime del
caso, a fin de controlar la utilización correcta de los repuestos
proporcionados, y controlar el debido mantenimiento de las máquinas de su
propiedad. DECIMO
QUINTA: Retiro de bienes.-
El retiro de bienes y su posterior devolución para su reparación
por parte de la Dirección General de Casinos,
deberá documentartarse y firmarse por representantes de ambas
partes.
IV)
BASES DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE ESPARCIMIENTO.
DECIMO
SEXTA:
Independencia locativa.- La
Sala de Esparcimiento, funcionará con total independencia la Agencia
Hípica a la que accede y, en lo posible, deberá tener una puerta de
acceso para el público, directa
desde el exterior, sin perjuicio de la entrada eventual que lo conecte con
las dependencias de la Agencia. Asimismo,
deberá contar con dos entradas exclusivas e independientes, para los
funcionarios de la Dirección General de Casinos; una, para aquellos
asignados a la Sala de Monitores del Circuito Cerrado de Televisión y la
otra, para el resto del personal. Excepcionalmente, y cuando se acredite
por parte de la arrendadora que, por las características del local, no es
posible cumplir con este requisito, ambas partes acordarán una solución
alternativa. DECIMO
SEPTIMA: Dirección y administración.- La explotación y
administración de la Sala de Esparcimiento estará a cargo exclusivamente
de la Dirección General de Casinos, la que mantendrá informada a Hípica
Rioplatense S.A.
de
todos los datos y de las resoluciones que adopte y sean de interés de
ésta, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las
obligaciones que asume en el presente contrato. DECIMO
OCTAVA: Condiciones.- La Dirección General de Casinos determinará el
régimen y condiciones de funcionamiento del establecimiento, el que se
basará en el principio de apertura diaria, sujeto a modificaciones por
razones de eficiencia y eficacia del servicio o fuerza mayor. DECIMO NOVENA: Reglas de los Juegos.-
En lo posible y teniendo en cuenta las características de las Máquinas
Tragamonedas de Azar que se instalen en la Sala de Esparcimiento, cada una
de ellas deberá exponer las modalidades de los juegos que incluyen y las
tablas de pago de premios en español.
VIGESIMA: Vestimenta.- La Dirección General de Casinos establecerá un
código de vestimenta para los clientes de la Sala de Esparcimiento. VIGESIMO
PRIMERA: Ingreso.- El
ingreso a la Sala de Esparcimiento estará limitado de acuerdo a lo
previsto en el artículo 5 de
la ley 12.762 de 23 de agosto de 1960. VIGESIMO SEGUNDA: Admisión
de público.- La jerarquía de la Sala de Esparcimiento actuará, en
cuanto a la admisión de público, conforme a lo dispuesto en los
artículos 5 y 89 del Decreto de 24/01/961. VIGESIMO
TERCERA: Acatamiento.- En todos los aspectos relativos al funcionamiento de
la Sala de Esparcimiento, Hípica Rioplatense S.A. está obligada a dar
cumplimiento inmediato a las disposiciones que la Dirección General de
Casinos le comunique fehacientemente, sin perjuicio de que,
posteriormente, pueda plantear las observaciones, peticiones o
recursos correspondientes. VIGESIMO
CUARTA: Control del usuario.- Será obligación de la
Dirección General de Casinos, tener a disposición de los clientes, en
lugar bien visible, un buzón para reclamos o sugerencias, con
formularios impresos al efecto y provistos por Hípica Rioplatense S.A..
El mismo será abierto periódicamente, en presencia de representantes
de ambas partes. La información será analizada en común y se adoptarán
las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
V)
DEL PERSONAL.
VIGESIMO
QUINTA:
Condiciones para el personal.-
Todos los empleados de Hípica Rioplatense S.A. que
se desempeñen en la Sala de Esparcimiento, deberán satisfacer las normas
que ambas partes establezcan en cuanto a integridad
y capacitación,
antes de
ser asignados a dichas
tareas.- Como mínimo,
tales normas exigirán que sean:
A.
Personas idóneas para las funciones asignadas.
B.
Personas cuyas actividades, reputación y hábitos, no alteren el correcto
funciona-miento de la Sala de Esparcimiento o afecten su imagen.
C.
El Jefe de Seguridad deberá tener una adecuada probidad profesional,
idoneidad, conocimientos de administración pública y privada y
experiencia para el puesto que ocupará.
VIGESIMO
SEXTA: Nóminas
de personal.- Las partes
convienen que se entregarán recíprocamente la nómina de las personas
que, bajo su respectiva dependencia, desempeñarán tareas en la Sala de
Esparcimiento. En la misma se indicarán los nombres, apellidos,
nacionalidad, estado civil, filiación,
documento de identidad, carné de salud, fecha de nacimiento,
domicilio, retribución, capacitación y experiencia laboral, agregándose
en el caso del personal de Hípica Rioplatense S.A., el respectivo
certificado de buena conducta de cada una de las personas que integran el
mismo. VIGESIMO
SEPTIMA: Capacitación.- Hípica Rioplatense S.A. deberá
capacitar a su personal dependiente, de forma de que éstos puedan
desarrollar eficientemente las tareas que se les asignen en la Sala de
Juego. VIGESIMO
OCTAVA: Examen.- La
Dirección General de Casinos, tendrá derecho a examinar la
capacitación y condiciones de las personas que Hípica Rioplatense S.A.
proponga
para cumplir, dentro de la Sala de Esparcimiento, las tareas a cargo de la
misma. VIGESIMO NOVENA: Reserva.-
La Dirección General de Casinos, se reserva el derecho de no admitir,
sin expresión de causa, en la nómina de empleados de Hípica Rioplatense
S.A., propuestos por ésta para desempeñarse en la Sala de Esparcimiento
del Estado, a aquellas personas que sean ex - funcionarios, en
sentido amplio, de dicha Dirección General. Asimismo, la Dirección
podrá exigir por motivos fundados el reemplazo de los empleados de
Hípica Rioplatense S.A.
que a
su juicio no deban continuar prestando servicios en el ámbito de la Sala
de Esparcimiento, lo que deberá cumplirse en el término máximo de 10
días. En todos los casos, las indemnizaciones que pudieren corresponder,
serán satisfechas por Hípica Rioplatense S.A.,
sin derecho a reembolso. La facultad de exigir el reemplazo, no
podrá ejercerse válidamente, en
el período de los seis meses siguientes a la fecha en que el empleado en
cuestión, hubiese
presentado alguna denuncia fundada, respecto de irregularidades que
comprometieran la responsabilidad de algún/os funcionario/s de la
Dirección.- TRIGESIMA: Responsabilidad.-
El personal requerido para la explotación de todos los
servicios a cargo de Hípica Rioplatense S.A.,
será contratado por ésta, quien será responsable de su
conducta. El pago de
sueldos, jornales,
seguros, aportes o
cualquier gravamen u obligación derivada de la aplicación de las
leyes laborales, seguridad
social, así como el
cumplimiento del pago de obligaciones o cualquier clase de
compromiso que contrajera Hípica Rioplatense S.A. para la
explotación de los distintos servicios, será de su cargo
exclusivo.- TRIGESIMO
PRIMERA: Prohibición 1.-
Los empleados dependientes de la arrendadora, cualquiera sea su
función, tendrán
prohibida su participación en el juego de la Sala de Esparcimiento.
Su entrada al mismo sólo se hará por razones propias de su función o
servicio. Los dependientes de la arrendadora que por su función deban
permanecer en la Sala de Juego, especialmente el personal de
seguridad, vigilancia y mozos, no
podrán realizar préstamos de dinero ni tener en su poder fichas de la
Sala de Esparcimiento. En
caso de que el público abone sus consumiciones con fichas,
deberá recabarse la
autorización al representante de la Gerencia en la Sala,
para su canje en la Caja de Conversión.- TRIGESIMO SEGUNDA: Prohibición 2.-
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos no podrán
desempeñar tareas en la Sala de Esparcimiento en relación de
dependencia con Hípica Rioplatense S.A.
o estar
vinculados a ésta, a cualquier título, en lo relativo al desarrollo de
actividades a cargo de la misma en el presente contrato. TRIGESIMO TERCERA: Uniforme.-
El personal de la Dirección General de Casinos y de Hípica Rioplatense
S.A. que desempeñe tareas en la Sala de Esparcimiento, de acuerdo a las
condiciones pactadas en el presente contrato, deberá lucir el uniforme
que de común acuerdo ambas partes establezcan, para cada actividad,
adoptándose por cada una de las partes las medidas necesarias a fin de
que la presentación y aseo de los mismos sea impecable. TRIGESIMO CUARTA: Autoridad.-
El Gerente del establecimiento designado por la Dirección General de
Casinos, es la máxima autoridad dentro de la Sala de Esparcimiento. Los
representantes de Hípica Rioplatense S.A. en la Sala deberán ser
notificados de ello, formalmente y actuar en consecuencia. No obstante,
teniendo en cuenta la índole de algunas de las obligaciones que asume
Hípica Rioplatense S.A. en el presente contrato, sin perjuicio de que sus
dependientes deban acatar en lo inmediato, las disposiciones de la
jerarquía de la Sala de Esparcimiento, deberán informar por escrito ante
la Dirección General de Casinos cualquier situación que consideren
irregular o que estimen deba ser analizada especialmente por la
jerarquía máxima de la Dirección.
VI)
DE LA GENERALIDAD DE SERVICIOS.
TRIGESIMO
QUINTA:
Servicios accesorios.-
Los servicios de seguridad, control,
vigilancia, mantenimiento,
conservación y limpieza de la Sala de Esparcimiento serán
prestados por Hípica Rioplatense S.A. en forma permanente, y sujeto a
las directivas de la Dirección General de Casinos y a la coordinación
pertinente de ambas partes. En
caso de que no se cumpliera con alguno de estos servicios,
la Dirección General de Casinos tendrá la facultad de
prestarlos por sí o a través de terceros, sin perjuicio de las
sanciones aplicables a Hípica Rioplatense S.A.
y del
reintegro del precio por dichos conceptos. TRIGESIMO
SEXTA: Mantenimiento.- La arrendadora deberá asegurar el buen
funcionamiento de los citados servicios y sus accesorios, a
cuyos efectos deberá realizar las obras de reparación y
mantenimiento de instalaciones, maquinarias, artefactos, etc.- TRIGESIMO
SEPTIMA: Subcontratos.- Las partes convienen expresamente que
Hípica Rioplatense S.A.
queda
facultada para subcontratar con terceros la prestación de cualesquiera de
los servicios referidos en la cláusula PRIMERA del presente contrato,
debiendo cumplir con el procedimiento previsto en la cláusula OCTAVA
numeral XVII. TRIGESIMO OCTAVA: Cesión.-
En caso de cesión de los derechos y obligaciones emergentes de este
contrato por parte de Hípica Rioplatense S.A.,
la Dirección General de Casinos podrá solicitar a los eventuales
cesionarios las garantías que estime necesarias a fin de avalar el
correcto cumplimiento de las obligaciones cedidas.
VII)
DEL CONTROL, SEGURIDAD
Y VIGILANCIA.
TRIGESIMO
NOVENA:
Información 1.- Para facilitar
a Hípica Rioplatense S.A. la prestación de los servicios a su cargo,
la Dirección deberá proporcionar: 1.1.- Un organigrama
representativo de la estructura de la Unidad que funcionará en la
Sala de Esparcimiento. 1.2.- Una descripción de las tareas y
responsabilidades de cada puesto comprendido en el organigrama. 1.3.- Una
descripción narrativa detallada de los procedimientos administrativos
diseñados para satisfacer los requerimientos de este artículo. 1.4.-
Los procedimientos de control internos de la Dirección sobre los
métodos y procedimientos utilizados para: 1.4.1.- Operativa de elementos
técnicos (circuito cerrado de televisión, sistema de computación,
etc.); 1.4.2.- Contar y manipular dinero y fichas.
CUADRAGESIMA:
Información 2.- Teniendo en
cuenta la información proporcionada por la Dirección General de
Casinos de acuerdo a la cláusula anterior, Hípica Rioplatense S.A.
elaborará un Organigrama representativo de sus unidades laborales que
funcionarán en la Sala de Esparcimiento con una descripción de las
tareas y responsabilidades de cada
empleado y el detalle de las pautas de trabajo que les serán indicadas, a
los efectos de los controles por parte de la jerarquía de la Sala.
CUADRAGESIMO
PRIMERA: Medidas
de seguridad.-
Hípica Rioplatense S.A. es responsable de la seguridad en todo el ámbito
de la Sala de Esparcimiento.- Para el cumplimiento de dicha obligación,
deberá actuar conforme a lo dispuesto en las normas mínimas
establecidas, en esa materia, por el Ministerio del Interior y de acuerdo
a las directivas específicas de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO SEGUNDA: Vigilancia
y control.- Además del control y vigilancia que le corresponde a la
Dirección General de Casinos, en virtud de su cometido de explotación
directa de la Sala de Esparcimiento; complementariamente, Hípica
Rioplatense S.A., deberá vigilar, controlar y denunciar, cualquier
actividad ilegal o antirreglamentaria que sea descubierta, ya sea
consumada, en grado de preparación o tentativa,
por parte de los funcionarios de la Dirección General de Casinos,
personal de los servicios accesorios y/o apostadores. En caso de
constatarse dichas situaciones, Hípica Rioplatense S.A. deberá dar
conocimiento de inmediato del hecho al Gerente, quien adoptará las medidas del caso. Ambas partes deberán
coordinar el desarrollo de dichas actividades, a efectos de evitar
interferencias y optimizar la aplicación de ambos sistemas. Asimismo, las
autoridades policiales nacionales tendrán el acceso a las instalaciones
de la Sala de Esparcimiento que le autorizan las normas vigentes. CUADRAGESIMO
TERCERA: Bases del control.-
El control de las operaciones realizadas en
la Sala de
Juego de la
Sala de Esparcimiento, estará basado en:
1.-
(Control de video).- Sistemas de circuito cerrado de televisión de
última generación, específicamente
diseñados para el destino referido. La Sala de Control respectiva,
estará a cargo de funcionarios de la Dirección General de Casinos
sin perjuicio que los operadores de los
equipos sean dependientes de Hípica Rioplatense S.A.. Para el
cumplimiento de esta actividad, debe
tenerse presente que el objetivo final de la misma, es lograr un control eficiente que prevenga la ocurrencia de
hechos irregulares o que, en
su caso, los detecte
y aporte los elementos probatorios necesarios para individualizar a
los responsables. Los documentos resultantes de dicho control
(videotapes), son propiedad de la Dirección General de Casinos,
la que los guardará durante el lapso que considere pertinente y,
luego de transcurrido dicho plazo, devolverá
a Hípica Rioplatense S.A., los videocassettes,
los que serán borrados en presencia de representantes de ambas
partes y luego podrán ser reutilizados por Hípica Rioplatense S.A..
2.-
(Sistema de control global computarizado).
2.1.-
Sistema para control y/o liquidación (on/off) line de las máquinas
tragamonedas de azar.
2.2.-
Sistema computarizado de control de personal.
2.3.-
Servidor Central de Aplicaciones.
La
cuantificación y detalle de cada item le será indicado oportunamente a
Hípica Rioplatense S.A., por parte de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO
CUARTA: Acceso restringido.-
La Dirección General de Casinos determinará las personas que pueden
ingresar al establecimiento fuera del horario de funcionamiento del mismo.
CUADRAGESIMO
QUINTA: Acceso a las instalaciones.- Para
el cumplimiento específico y exclusivo de sus tareas,
el Jefe de Seguridad está autorizado a ingresar inmediatamente a
todas las instalaciones arrendadas, excepto Cajas, Tesorería y
Gerencia. Podrá ir acompañado de los empleados de seguridad que así
indique. En su caso, deberá cumplir con los procedimientos legales que
garantizan los derechos individuales de las personas que eventualmente
pudieren ser afectadas por el procedimiento seguido. Sin perjuicio de lo
expresado precedentemente se permitirá el acceso a las instalaciones,
de las autoridades policiales nacionales cuando éstas lo
requieran o lo solicite la Dirección General de Casinos.-
CUADRAGESIMO
SEXTA: Formas.-
Todos los actos de Hípica Rioplatense S.A. y sus dependientes,
para el cumplimiento de sus tareas, especialmente los referidos a
las actividades de seguridad, contralor y vigilancia, deberán cumplirse
con la máxima diligencia, discreción y eficiencia.-
VIII)
DE LOS SERVICIOS DE BAR.
CUADRAGESIMO
SEPTIMA:
Servicio de
bar y
confitería, etc..-
Hípica
Rioplatense
S.A. tendrá el derecho
exclusivo de prestar, durante
todo el término del contrato, por sí o a través de terceros,
los servicios de Bar, Cafetería, Confitería y Afines en la Sala
de Esparcimiento. Dicha
actividad será desarrollada desde las dependencias que se identifican
en el plano adjunto a este contrato, con las modificaciones, y/o
ampliaciones que la Dirección de Casinos decida realizar.
Estos servicios funcionarán durante todo el horario en que la Sala
de Esparcimiento esté abierta al público. CUADRAGESIMO
OCTAVA: Calidad.- Las bebidas y
comestibles, así como
las demás mercaderías que tenga a la venta el concesionario del bar,
serán de la mejor calidad y variedad, siendo Hípica Rioplatense S.A.,
responsable directa de la legitimidad y buen estado de todos los
productos que se expendan.- CUADRAGESIMO
NOVENA: Inspecciones.-
Hípica Rioplatense S.A. queda obligada a facilitar, en cualquier
momento, las inspecciones que se ordenen efectuar y especialmente
aquellas que dispongan las autoridades de la Sala de Esparcimiento,
a los efectos dispuestos en la cláusula anterior, así como
aquellas que efectúan los organismos competentes de contralor. QUINCUAGESIMA:
Precios.- Las tarifas y
precios que en su caso correspondan abonarse por los servicios o
mercaderías que se expenden, deberán comunicarse a la Dirección
General de Casinos. QUINCUAGESIMO
PRIMERA: Formas.- El
servicio que se contrata deberá ser de primera categoría,
atendido con personal idóneo,
debiendo observar buenos modales,
pudiendo la Gerencia de la Sala de Esparcimiento,
en cualquier momento, y
por razones fundadas, exigir
la sustitución de algunos o todos los integrantes del mismo. En caso de
que la arrendadora no aceptase la observación formulada y sin perjuicio
de dar cumplimiento inmediato, lo hará constar por escrito y su
observación será sometida a resolución de la Dirección General
de Casinos.
IX)
DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN.
QUINCUAGESIMO
SEGUNDA:
Los
planes de promoción de la Sala de Esparcimiento, que Hípica Rioplatense
S.A. se obliga a realizar en este contrato, deberán ser sometidos a la
consideración de la Dirección General de Casinos. Los mismos deberán
atender especialmente, al mercado internacional.
X)
DE LOS SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.
QUINCUAGESIMO
TERCERA:
Hípica Rioplatense S.A. se obliga a contratar con terceros los servicios
de cambio de moneda extranjera para el público concurrente a la Sala de
Esparcimiento. Para ello, el prestatario del citado servicio deberá
cumplir con las normas vigentes en la materia, especialmente las
disposiciones dictadas por el Banco Central
del Uruguay.
XI)
DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE TODOS LOS BIENES.
QUINCUAGESIMO
CUARTA:
Hípica Rioplatense S.A. se obliga a realizar la limpieza, mantenimiento y conservación de todo el local y los bienes
afectados a la Sala de Esparcimiento,
de forma de mantener en todo momento el perfecto estado de higiene
y un control especial de los baños con el mismo objeto y para dotarlos de
todos los elementos necesarios para su uso.
Ambas
partes coordinarán especialmente la prestación de este servicio a
efectos de que no interfiera con el desarrollo de la actividad de la Sala
de Esparcimiento y además, con particular
control en
las áreas reservadas
de la Sala de Esparcimiento.
XII)
RESPONSABILIDAD.
QUINCUAGESIMO
QUINTA:
Responsabilidad general.- Cada
parte será responsable de todos los actos, hechos u omisiones, de sus
dependientes, que puedan causar perjuicios a la otra parte o a terceros,
en sus personas o patrimonio. QUINCUAGESIMO SEXTA: Responsabilidad
por los bienes. La arrendadora responderá de aquellos daños y
perjuicios originados y/o provocados en fallas parciales o totales o
roturas de tipo estructural y de todos aquellos elementos,
componentes constructivos o instalaciones originales del
edificio, reparaciones o sustituciones que estuvieren a su cargo,
así como por las demás instalaciones y por el equipamiento cuyo
suministro le correspondiera. En todos los casos citados precedentemente,
Hípica Rioplatense S.A.
quedará
eximida de responsabilidad cuando los daños y perjuicios sean
originados o provocados por causa o acción de la arrendataria.
XIII)
DEL ARBITRAJE
QUINCUAGESIMO
SEPTIMA:
Diferencias no jurídicas.-
Las diferencias sobre puntos técnicos de hecho y de extrema
complejidad, absolutamente ajenos a la materia jurídica,
que se puedan plantear respecto del cumplimiento de este contrato,
serán sometidas obligatoriamente a la decisión de un perito
arbitrador, designado de común acuerdo y cuyo fallo será inapelable.
En caso de no haber acuerdo en su designación, será nombrado por la
Auditoría Interna de la Nación, o
en su defecto, el Contador General de la Nación, siendo los gastos del
arbitraje satisfechos por ambos contratantes por partes iguales.
XIV)
SEGUROS
QUINCUAGESIMO
OCTAVA:
Alcance.- Hípica Rioplatense
S.A.
se
obliga a mantener asegurado, contra todo riesgo, incluyendo
responsabilidad civil frente a terceros, todos los bienes, sean muebles o
inmuebles, asignados a la explotación de la Sala de Esparcimiento.
Asimismo, deberá
mantener asegurado a su personal dependiente, de conformidad con la
legislación laboral y de seguridad social vigente. Cuatrimestralmente,
Hípica Rioplatense S.A., presentará a la Dirección General de Casinos,
las constancias de vigencia de dichos requisitos.
XV)
ESPECIFICACIONES PARTICULARES.
QUINCUAGESIMO
NOVENA:
Definición.-
Las partes acuerdan denominar
metodología o "know how" al conjunto de conocimientos
prácticos no patentados, derivados de la experiencia de la Dirección
General de Casinos, comprobados por ésta y que le pertenecen, revistiendo
el carácter de secreto. SEXAGESIMA: Confidencialidad.-
Queda prohibida la divulgación a terceros por parte de Hípica
Rioplatense S.A.
de la
metodología o "know how",
empleada por la Dirección General de Casinos, aunque hubiese
vencido este contrato, e incluso la utilización de la misma, para otros
fines ajenos al presente convenio, ni
aún después de vencido el mismo. Asimismo, Hípica Rioplatense S.A.
responderá
por sí y por sus empleados, por la obligación de guardar secreto de
todas las técnicas o datos empleados por la Dirección General de Casinos
o de cualquier información surgida en virtud de la prestación de los
servicios a su cargo, en la
explotación del establecimiento, se hayan conocido oralmente o por
escrito. SEXAGESIMO PRIMERA: Límites de
competencia.- Queda especialmente estipulado que la Dirección
General de Casinos ni institucionalmente, ni tampoco el personal
asignado a esa Sala de Esparcimiento, tendrán vinculación alguna con las
actividades propias o con el personal de Hípica Rioplatense S.A.
destinado
a tareas directamente relacionadas con la Sala de Esparcimiento,
y que el derecho de supervisión de la primera sobre las
actividades de la segunda, estará
limitado a controlar el estricto cumplimiento de las presentes
estipulaciones contractuales. Asimismo, si el personal de Hípica
Rioplatense S.A., que se desempeñe en la Sala de Esparcimiento, se
excediera en sus funciones o no las cumpliera cabalmente, la violación de
lo pactado, determinará que la Dirección General de Casinos deba
notificar los hechos a aquélla a efectos de que adopte las medidas
correctivas del caso, sin
perjuicio de las responsabilidades para la parte incumplidora de este
contrato. SEXAGESIMO SEGUNDA: Precisión
1.- Queda perfectamente determinado que entre las partes del presente
contrato, no existe ni se creará vinculación societaria alguna.- SEXAGESIMO
TERCERA: Precisión 2.- La Dirección
General de Casinos no otorga mandato alguno con o sin representación a
Hípica Rioplatense S.A., ni
escrito, tampoco tácito,
no representando ésta a aquélla y no pudiendo realizar
válidamente, acto alguno en su nombre o a su cuenta.--
XVI)
INCUMPLIMIENTO.
SEXAGESIMO
CUARTA:
Mora.-
Las partes caerán en
mora por el incumplimiento, por cualquiera de ellas,
de las obligaciones que asumen en las cláusulas contenidas en
este contrato, previa intimación judicial o extrajudicial, con plazo de
diez días. El interés de mora, para
el caso de las obligaciones dinerarias incumplidas, será calculado a la
tasa máxima autorizada por la ley número catorce mil noventa y cinco en
operaciones de préstamo. SEXAGESIMO QUINTA: Incumplimiento.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que
asumen por este contrato, o que la Ley pone a su cargo,
o la violación de cualesquiera de las prohibiciones igualmente
establecidas, darán
derecho a la otra parte a:
1.-
reclamar el cumplimiento de la/s obligación/es contraída/s;
2.-
reclamar el cumplimiento omitido y el pago de una multa graduable
entre 10 U.R. y 1.000 U.R.;
3.-
en caso de incumplimiento de la arrendadora, de las obligaciones
relativas al mantenimiento, conservación, etc.,
del bien inmueble, que perturben el uso y goce del mismo y que no hagan
imposible la continuación de la explotación, la arrendataria, sin
perjuicio de reclamar la multa que corresponda,
seguirá abonando el precio por los demás servicios, en la medida
que éstos no se encuentren afectados.
En la misma hipótesis, de
no llegarse a un acuerdo entre las partes, para disminuir
proporcionalmente el precio por el arrendamiento del inmueble,
la arrendataria podrá reclamar los reintegros que
correspondan;
4.-
en caso de incumplimiento de Hípica Rioplatense S.A.
de las
demás obligaciones no comprendidas en el numeral anterior, la Dirección General de Casinos,
sin perjuicio de reclamar la multa que corresponda, podrá
continuar la explotación, cumpliendo directamente, o a través de
terceros, con el o los servicios omitidos o, si el incumplimiento se
refiriera a los demás bienes, podrá proveerlos directamente. En esa
hipótesis, la arrendataria continuará abonando regularmente el
precio del arrendamiento del inmueble y,
de no llegarse a un acuerdo de
ambas partes
para disminuir proporcionalmente el precio por las demás obligaciones
a cargo de Hípica
Rioplatense S.A., la arrendataria podrá reclamar los reintegros que
correspondan;
5.-
declarar la rescisión unilateral del contrato, en caso de que Hípica
Rioplatense S.A. incumpla las obligaciones principales derivadas de la
concesión de la tenencia del Hipódromo Nacional de Maroñas y de la
explotación del juego de apuestas mutuas (pago del canon, reparaciones y
mejoras, actividades hípicas comprometidas, etc.).
6.-
declarar la rescisión unilateral del contrato, en caso de incumplimientos
graves de las obligaciones asumidas en el presente contrato, sin necesidad
de acreditar perjuicio alguno;
7.-
en caso de rescisión de contrato motivada en el incumplimiento de la
arrendataria, ésta quedará obligada a pagar a Hípica Rioplatense
S.A., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados, una suma equivalente al 100%
del precio por el plazo que faltare para vencer el contrato. Dicho
precio será estimado según el
promedio del precio abonado en los años de explotación de la Sala de
Esparcimiento, renunciando la arrendataria expresamente al beneficio que
le confiere el inciso segundo del artículo mil ochocientos veintitrés
del Código Civil.
8.-
En caso de rescisión de contrato, motivado en el incumplimiento de
Hípica Rioplatense S.A., y cuando no se den ninguna de las hipótesis
previstas en los precedentes numerales 3 y 4,
la Dirección General de Casinos podrá reclamar a Hípica
Rioplatense S.A., en concepto de indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados la suma equivalente al promedio anual de las
utilidades brutas de la explotación realizada en la citada Sala de
Esparcimiento, menos el
promedio anual del precio abonado
en el
mismo período,
por el número de años pendientes
de contrato.
XVII)
DISPOSICIONES FINALES.
SEXAGESIMO
SEXTA:
Garantías.-
Hípica Rioplatense S.A. extiende el alcance de la garantía constituida a
efectos del Contrato de Concesión de la tenencia, uso y explotación del
Hipódromo Nacional de Maroñas, al cumplimiento de las obligaciones que
contrae por el presente contrato, sin perjuicio que, en caso de rescisión
de este contrato, quedarán a beneficio del Estado, las obras que se
realicen en el predio del citado Hipódromo. SEXAGESIMO
SEPTIMA: Documentos que
integran este contrato.- Se consideran parte
integrante de este contrato los anexos, planos y memorias
constructivas y descriptivas e inventarios referidos en el mismo.
SEXAGESIMO
OCTAVA:
Comunicaciones, notificaciones e intimaciones.-
Las partes aceptan el telegrama colacionado como forma de comunicación
válida para efectuar cualquier tipo de comunicación, notificación e
intimación. SEXAGESIMO NOVENA:
Domicilios especiales.- Las
partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que diere
lugar la presente contratación en los declarados como suyos en la
comparecencia. Y
YO LA ESCRIBANA AUTORIZANTE, HAGO CONSTAR QUE: (CONSTANCIAS
NOTARIALES).
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