| 
       02/10/02 
      02/10/02
      – SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CASINOS A SUSCRIBIR CONTRATO
      CON KALTE S.A.(HÍPICA RIOPLATENSE S.A.) 
      VISTO:
      la
      gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando autorización
      para celebrar con la firma Kalte S.A. (en trámite de cambio de
      denominación por Hípica Rioplatense Uruguay S.A.), un contrato de
      arrendamiento para la explotación de una Sala de Esparcimiento en el
      inmueble ubicado en la primera sección judicial del departamento de
      Montevideo, empadronado con el número 7543.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 2002 la firma Hípica
      Rioplatense S.A. ha resultado adjudicataria de la Licitación Pública
      Internacional N° 1/001, convocada por esa Dirección General para la
      concesión, por el término de treinta años, de la tenencia, uso y
      explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, suscribiéndose el
      respectivo Contrato de Concesión con fecha 27 de junio de 2002.- 
      
       
      II)
      que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Pliego de Bases y
      Condiciones Particulares que rigió en ese llamado, se previó la facultad
      de los oferentes de proponer en arrendamiento a la Dirección general de
      Casinos hasta cinco locales totalmente equipados donde funcionen Agencias
      Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas tragamonedas.- 
      
       
      III)
      que en tal sentido, por Resolución de la Dirección General de Casinos de
      3 de julio de 2002, se dispone la apertura de una Sala de Esparcimiento en
      el inmueble antes mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 31°
      del Decreto N° 284/998, de 14 de octubre de 1998.- 
      
       
      IV)
      que se propone el arrendamiento de 1.344 metros de uso exclusivo y 435
      metros de uso común del referido inmueble, incluyéndose todos los bienes
      muebles, bienes corporales e instalaciones incluido el equipamiento de
      juego necesario para la explotación de una Sala de Esparcimiento, los
      (servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación
      y limpieza del local arrendado y la promoción de la Sala mediante
      publicidad, folletería, invitaciones y demás acciones tendientes a
      incentivar la concurrencia a la misma, por el plazo de quince años,
      tratándose el precio anual de los distintos bienes y servicios de un
      valor variable asociado al resultado de la explotación del juego.- 
      
       
      V)
      que según dispone el artículo 3° del referido Pliego, el adjudicatario
      de la concesión se obliga a constituir una Sociedad Anónima en la
      República Oriental del Uruguay con acciones nominativas, cuyo objeto
      esté circunscripto al cumplimiento de las actividades emergentes del
      respectivo contrato de concesión, habiendo adquirido a esos efectos el
      cien por ciento del capital accionario de Kalte S.A. (en trámite de
      cambio de denominación por Hípica Rioplatense Uruguay S.A.) .- 
      
       
      VI)
      que la erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05,
      Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 251, Financiación
      1.2, en los respectivos ejercicios.- 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que
      la presente gestión se ampara en el literal c) del numeral 3) del
      articulo 33° del TOCAF 1996.- 
      
       
      II)
      que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.- 
      
       
      ATENTO:
      a lo
      expuesto.-
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      Autorizase a la Dirección General de Casinos a suscribir el contrato de
      arrendamiento con la firma Kalte S.A. (en trámite de cambio de
      denominación por Hípica Rioplatense Uruguay S.A.) , en los términos que
      surgen del proyecto de contrato de arrendamiento que
      se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.- 
      
       
      2°)
      Previo a la suscripción del contrato que se autoriza en el articulo
      anterior, deberá acreditarse por parte de la firma Hípica Rioplatense
      Uruguay S.A. el cumplimiento de las especificaciones particulares
      previstas en el articulo 3° del Pliego de Bases y Condiciones
      Particulares que rigió el llamado para la concesión, por el término de
      treinta años, de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional
      de Maroñas (Licitación Pública Internacional N° 1!001) - 
      
       
      3°)
      La erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05, Programa
      001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 251, Financiación 1.2, en los
      respectivos ejercicio.- 
      
       
      4°)
      Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección General de Casinos.-
      
       
      PROYECTO 
      No.
      ... ARRENDAMIENTO.-
      Por HÍPICA RIOPLATENSE S.A. con ESTADO (Ministerio de Economía y
      Finanzas - Dirección General de Casinos).
      
       
      En
      la ciudad de ... el día ... de dos mil dos, ante mí Escribana
      autorizante comparecen: POR
      UNA PARTE: Los señores Martín CANEPA, titular del documento de
      identificación nacional Nº 8:442.566 y Mario Alberto JANOVICH, titular
      del … Nº …, en su calidad de Directores y en nombre y representación
      de KALTE S.A., en trámite de cambio de nombre a HÍPICA RIOPLATENSE
      URUGUAY S.A., R.U.C. número 21457578.0013, con domicilio en la casa
      Nº 989 de la calle Parra del Riego de esta ciudad (indistintamente, la
      “Arrendadora” o “Hípica Rioplatense S.A.).- POR
      OTRA PARTE: El Sr. Federico ARRALDE en nombre y representación
      del ESTADO, en su calidad de Director
      General de la Dirección General de Casinos, con domicilio en la Avenida
      del Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja número 1525 de
      esta ciudad. Y 
      PARA QUE LO CONSIGNE EN ESTE MI PROTOCOLO DICEN QUE: ANTECEDENTES: 1.- Por Resolución del Poder Ejecutivo de
      fecha 13/05/002, Hípica Rioplatense S.A., ha resultado adjudicataria de
      la Licitación Pública Internacional Nº 01/001, convocada por la
      Dirección General de Casinos, con el objeto de conceder, por el término
      de treinta años, la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional
      de Maroñas. 2.- En el Pliego
      de Condiciones Particulares de la citada Licitación se previó la
      facultad de los oferentes de ofrecer en arrendamiento a la Dirección
      General de Casinos, hasta cinco locales totalmente equipados (2 en
      Montevideo y 3 en el interior del país), donde funcionen Agencias
      Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas tragamonedas (Slots)
      por parte de la citada Dirección, estableciéndose que el concesionario
      del Hipódromo, deberá destinar, como mínimo, el 12,5% del precio del
      respectivo arrendamiento, al pago de los premios de las competencias
      hípicas realizadas en el Hipódromo Nacional de Maroñas. 3.- En su respectiva oferta, Hípica Rioplatense S.A. hizo uso de la
      citada facultad, ofreciendo arrendar con el referido destino, cinco
      locales totalmente equipados, por todo el plazo de la concesión, es
      decir, treinta años. 4.-  Por Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 158 de
      fecha 3/07/002, dictada conforme a lo previsto en el artículo 31 del
      Decreto 284/998 de 14/10/998, se dispuso la instalación de 1 Sala de
      Esparcimiento, en la ciudad de Montevideo 5.-
      Con fecha 26 de junio de 2002, Hípica Rioplatense S.A. ofreció en
      subarrendamiento, a la Dirección General de Casinos, las áreas del
      inmueble que se identifica en la cláusula siguiente, para que ésta
      explote una Sala de Esparcimiento, en las condiciones previstas en el
      presente contrato, reservándose el derecho adquirido, en su calidad de
      adjudicataria de la Licitación mencionada en el numeral 1 de esta
      cláusula, de plantear al término del plazo máximo previsto para el
      arrendamiento en el ordenamiento jurídico vigente, la renovación del
      mismo, por el plazo que resta para completar los treinta años de
      concesión del citado Hipódromo. Por expediente Nº 266/02 se realizó el
      análisis de dicha propuesta, la que luego de cumplidos los trámites
      pertinentes, fue aprobada por la Dirección General de Casinos y, luego de
      la intervención previa y sin observaciones del Tribunal de Cuentas, el
      Poder Ejecutivo por resolución de fecha …, aprobó el respectivo
      proyecto de contrato y autorizó a la Dirección General de Casinos a
      suscribir el mismo. I) CONSENTIMIENTO,
      OBJETO, DESTINO, PLAZO Y PRECIO. PRIMERA: Consentimiento -
      Objeto.- La sociedad Hípica Rioplatense S.A., en su calidad de
      arrendataria del inmueble que se indica a continuación, da en
      subarrendamiento al ESTADO, quien a
      través del Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de
      Casinos - toma en tal concepto: A) Las
      siguientes áreas mínimas: 1.344 metros de uso exclusivo y 435
      metros de uso común que forman parte del inmueble ubicado en la
      primera sección judicial del departamento de Montevideo, empadronado con
      el número 7543, con frente a la Avenida 18 de Julio números 1297 y 1299
      y Yaguarón número 1367.- B) Asimismo, da en arrendamiento todos los bienes muebles, bienes
      incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de juego necesario,
      para la explotación de una Sala de Esparcimiento que funcionará en
      dicho inmueble,  y que
      dependerá de la Dirección General de Casinos, en las condiciones que
      ésta estime conveniente explotar. Los citados bienes resultan del 
      inventario que se relacionará y que se considera parte integrante
      del presente contrato. No obstante, dadas las características del objeto
      de este contrato y a las condiciones del mismo, en el transcurso de su
      duración, Hípica Rioplatense S.A. deberá proporcionar todos los bienes
      que la Dirección General de Casinos, por razones fundadas en el nivel de
      prestación que se pretende, requiera para la continuidad y
      mejoramiento del servicio, y que sustituyan a aquéllos, los
      complementen o signifiquen contar con otros elementos, cuya introducción
      sea necesaria, a criterio fundado de la Dirección General de Casinos, 
      especialmente aquéllos que se deriven de la innovación
      tecnológica o de la explotación en sí misma. C)
      Los servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento,
      conservación y limpieza en el local arrendado. D)
      Hípica Rioplatense S.A. se encargará asimismo de la promoción de la
      Sala mediante publicidad,  folletería,
      invitaciones,  y en general
      todas las acciones tendientes a incentivar la concurrencia a la misma. SEGUNDA:
      Destino.- Las áreas dadas en
      arrendamiento serán destinadas a una Sala de Esparcimiento, 
      con sus correspondientes Salas de Juego y demás dependencias, 
      que surgen del plano citado en el 
      literal A) de la cláusula PRIMERA.- TERCERA:
      Plazo y vigencia.- El plazo de
      este arrendamiento es de quince años, contados a partir del primer día
      del mes inmediato siguiente a la fecha de la entrega del local 
      por parte de Hípica Rioplatense S.A. a la Dirección General de
      Casinos, la que deberá realizarse, en condiciones de funcionamiento para
      el destino pactado, en el término máximo, contado a partir del
      presente otorgamiento, de … días.--
      
       
      Asimismo,
      el inicio del plazo del presente contrato, queda condicionado a la
      acreditación por parte de Hípica Rioplatense S.A., del cumplimiento de
      las obligaciones resultantes del artículo 11 del Contrato de Concesión
      de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas.- CUARTA: Precio.- El precio del
      arrendamiento de los distintos bienes y servicios descrip-tos  
      en   la  
      cláusula   PRIMERA,
      será el siguiente: 
      
       
      1.-
      Para el primer año de vigencia del contrato, el precio será la cifra
      menor en dólares USA resultante de las siguientes operaciones:
      
       
      1.1.-
      U$S 8.688.000 + I.V.A.
      
       
      1.2.-
      (V.F - C.V  + F.P.P -
      P)  0,40 + I.V.A 
      
       
      2.-
      Para el segundo y sucesivos años de la explotación, el precio
      correspondiente al año anterior variará, en más o menos, de acuerdo a
      la siguiente fórmula
      
       
                                         
         V.F  
      -   C.V   +  F.P.P  
      -  P
      
       
                                        
              N          
      N            
      N       N 
      
      
       
        
      P.A.A  x   ------------------------------------ 
      + I.V.A             
                                
       V.F   
      -  C.V     +  F.P.P     
      -   P  
      
      
       
                               
          N-1          N-1               
      N-1         
      N-1 
      3.-
      Para  el cálculo del precio
      para el segundo año, el denominador de la fórmula indicada en el numeral
      2 es igual a U$S 21.720.000
      
       
      En
      la hipótesis de que, en el segundo año el denominador de la fórmula que
      resulta del numeral 2 de la presente cláusula, sea de valor superior al
      numerador de la misma, no  se
      aplicará esa fórmula y el precio para el segundo año, en ese caso,
      será directamente   el
      que corresponde abonar en el primer año, luego de aplicado lo dispuesto
      en los numerales 1 de esta cláusula y 2 de la cláusula sexta 
      
       
      El
      régimen previsto en el párrafo anterior regirá única y exclusivamente
      en el segundo año del plazo contractual y cuando se cumpla además, la
      condición que determina su aplicación
      
       
      4.-
      No obstante lo expuesto precedentemente, durante el segundo año de
      vigencia de este contrato, el precio a abonar por la Dirección General de
      Casinos, no puede superar la aplicación de la siguiente fórmula:
      
       
      (V.F 
      -  C.V 
      +  F.P.P 
      -  P )  0,40 + I.V.A.
      
       
            
      N+1       
      N+1             N+1   
      N+1   
      
       
      5.-
      Hípica Rioplatense S.A. deberá destinar un 12,5 % del monto anual
      resultante de la aplicación de las fórmulas precedentes, a incrementar
      los premios correspondientes a las carreras que organice en el Hipódromo
      Nacional de Maroñas, debiendo justificar ante la Dirección General de
      Casinos el cumplimiento de dicha obligación. 
      QUINTA:
      Definiciones.- A los efectos de
      lo dispuesto en la cláusula anterior, los símbolos empleados
      significan: 
      
        
          | 
             “V.F.
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             Venta
            de fichas del período considerado
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             C.V.
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             Conversión
            de fichas del período considerado
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             F.P.P
            
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             Fichas
            en poder del público al cierre del período considerado.
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             P
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             Propina
            del período considerado.
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             I.V.A.
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             Impuesto
            al valor agregado.
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             P.A.A
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             Precio
            año anterior.
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             V.F
            
             
                
            N 
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             V.F
            en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del
            precio.
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             V.F
            
             
                
            N-1 
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             V.F
            en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de V.F   
            
            
             
                
            N 
           | 
            | 
         
        
          | 
             V.F
            
             
                
            N+1 
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             V.F
            del año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de V.F 
            
             
                
            N
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             C.V
            
             
                
            N                
                         
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             Conversión
            de fichas en el año inmediato anterior al que corresponda el
            cálculo del precio.
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             C.V
            
             
                 
            N-1
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             C.V
            en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de C.V
            
             
                
            N
            
             
           | 
            | 
         
        
          | 
             C.V
            
             
                
            N+1
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             C.V
            del año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de C.V
            
             
                
            N
            
             
           | 
         
        
          | 
             F.P.P
            
             
                   
            N 
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             F.P.P
            del año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del
            precio.
            
             
           | 
         
        
          | 
             F.P.P
            
             
                  
            N-1
            
             
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             F.P.P
            en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de
            F.P.P
            
             
                       
            N
            
             
           | 
         
        
          | 
             F.P.P
            
             
                  
            N+1 
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             F.P.P
            en el año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de
            F.P.P
            
             
                       
            N 
           | 
         
        
          | 
             P
            
             
             
            N 
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             P
            en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo del
            precio.
            
             
           | 
         
        
          | 
             P
            
             
             
            N-1 
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             P
            en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo de P
            
             
               
                                                                                                            N 
           | 
         
        
          | 
             P
            
             
             
            N+1 
           | 
          
             =
            
             
           | 
          
             P
            en el año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo de P
            
             
                                                                                           
                                  N 
           | 
         
       
      Todas
      las cantidades anuales de V.F, C.V, F.P.P y P resultarán de la suma de
      las doce cantidades mensuales en moneda nacional de cada una de ellas,
      convertidas a dólares estadounidenses, al tipo de cambio interbancario
      comprador promedio de cada mes, según información del Banco Central del
      Uruguay.
      
       
      SEXTA:
       Forma
      de pago.- 1.- El precio anual resultante de la aplicación de lo
      previsto en la cláusula CUARTA,  
      se dividirá en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
      pagaderas dentro de los diez primeros días hábiles siguientes a cada
      mes vencido.
      
       
      2.-
      Las devoluciones resultantes de la aplicación de lo previsto en la
      cláusula CUARTA números 1 y 4, serán efectuadas mes a mes, luego de
      vencido el ejercicio correspondiente, mediante la compensación con las
      sumas a abonar por igual concepto, en el siguiente ejercicio y hasta su
      cancelación.
      
       
      II)
      OBLIGACIONES.-
      
       
      SEPTIMA: 
      Obligaciones de la arrendataria.- 
      La arrendataria se obliga a: 
      I) Pagar el precio del
      arriendo conforme a lo dispuesto en las cláusulas CUARTA, QUINTA y
      SEXTA. II) Explotar
      directamente la Sala de Esparcimiento de acuerdo con las disposiciones
      legales y reglamentarias vigentes y las cláusulas de este contrato. 
      III) Cumplir de buena fe
      con todos los compromisos y obligaciones emergentes del contrato de
      arrendamiento y de las demás normas constitucionales, legales y
      reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, debiendo
      realizar la explotación con total normalidad y regularidad,
      procurando obtener el mayor nivel de eficacia y eficiencia 
      y emplear en la conservación de todos los bienes el cuidado de un
      buen padre de familia.  IV)
      Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de
      seguridad social. V) No cambiar
      el destino de los locales arrendados. VI)
      Devolver a la arrendadora al término del contrato los bienes objeto del
      mismo, en iguales condiciones en que los recibiera, según el
      inventario suscrito el día de la entrega y sus modificaciones. Se
      exceptúa de lo acordado precedentemente el deterioro natural que puedan
      sufrir los bienes muebles y el inmueble, derivado del uso normal, goce
      legítimo y paso del tiempo. VII)
      No hacer reformas en los bienes dados en arrendamiento sin previo
      consentimiento escrito de la propietaria, las que deberán realizarse
      además, con sujeción a las normas vigentes. Todas las reformas,
      reparaciones o mejoras que se efectúen en los locales, quedarán a
      beneficio de la propiedad al finalizar la relación arrendaticia, sin
      tener derecho la arrendataria a indemnización de especie alguna por
      ese concepto y sin perjuicio de las acciones que correspondiere a la
      arrendadora en caso de que aquellas no hubieran sido ejecutadas con
      sujeción a las normas vigentes y con la correspondiente autorización
      de la arrendadora. VIII) Abonar todos los tributos que la ley ponga de cargo de la
      misma, ya sea en lo concerniente a la relación arrendaticia como con
      referencia a la explotación de juegos de azar y los que se deriven de
      la tenencia, uso u ocupación y explotación de los bienes dados en
      arriendo.  IX)
      No ceder los derechos y obligaciones, ni subarrendar el inmueble
      objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por
      escrito de Hípica Rioplatense S.A..
      X)
      Abonar los consumos por los servicios telefónicos que le correspondan. XI)
      Serán de cargo de la Dirección General de Casinos la conservación,
      mantenimiento y reparación de las máquinas tragamonedas de azar, que la
      arrendadora se obliga a proporcionar por el presente contrato.- OCTAVA:
      Obligaciones de Hípica Rioplatense S.A..- Hípica Rioplatense
      S.A. se obliga a:  I) Cumplir de buena fe con todos los compromisos y
      obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento y de las
      demás normas constitucionales, legales y reglamentarias de la
      República Oriental del Uruguay. II)
      Cumplir con sus obligaciones frente a las oficinas fiscales y de
      seguridad social. III) Asegurar a la arrendataria el uso y goce de los bienes
      arrendados. IV) Alhajar y
      mantener la Sala de Esparcimiento en excelente estado de conservación,
      a cuyos efectos quedará obligada a realizar todas las obras de
      mantenimiento y reparación de cualquier naturaleza, quedando también
      obligada a efectuar las reparaciones y reposiciones de los elementos del
      equipamiento necesarias para el adecuado funcionamiento de la Sala de
      Esparcimiento durante todo el plazo del arrendamiento. V)
      Proporcionar todos los bienes que la Dirección General de Casinos
      requiera por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende,
      para la continuidad y mejoramiento del servicio y que sustituyan a los
      inicialmente entregados, los complementen o signifiquen contar con otros
      elementos cuya introducción sea necesaria, 
      a criterio fundado de la Dirección General de 
      Casinos, especialmente  aquéllos
      que se deriven de la innovación tecnológica o de la explotación en
      sí misma. VI) Proporcionar a la Dirección General de Casinos los uniformes
      para el personal que cumpla funciones en la Sala de Esparcimiento, a
      efectos de dar cumplimiento a lo pactado en la cláusula Trigésimo
      Tercera. VII) Asegurar el buen
      funcionamiento de todos los bienes que integran el objeto de este
      contrato. VIII) Prestar los
      servicios de seguridad, contralor, vigilancia, mantenimiento,
      conservación y limpieza en la Sala de Esparcimiento. IX)
      Prestar el servicio de promoción de la Sala de Esparcimiento. X)
      Prestar los servicios de Bar en los locales de la Sala de Esparcimiento. XI)
      Prestar el servicio de cambio de moneda extranjera para el público
      concurrente a la Sala de Esparcimiento. XII)
      Prestar el servicio de cantina destinado al personal de la Sala de
      Esparcimiento, con precios adecuados a la situación de dichos usuarios. XIII)
      Prestar un servicio de emergencia médica en el ámbito del inmueble
      arrendado, que comprenda a todas las personas que pudieren encontrarse en
      su interior, incluyéndose público, funcionarios, empleados, etc. XIV)
      Proporcionar un sistema de multimedia para autoconsulta del público
      referente a máximos y mínimos, tipos de juego, reglamentos, tipos de
      fichas, salas en otros lugares del país y toda otra información
      vinculada a la Dirección General de Casinos, a la explotación del
      Hipódromo Nacional de Maroñas u otras de interés turístico. 
      XV) Mantener un excelente nivel en la prestación de los demás
      servicios que asume por este contrato. XVI)
      Abonar todos los gastos que correspondan por los consumos de energía
      eléctrica y agua corriente. XVII)
      Poner en conocimiento previo de la Dirección General de Casinos los
      contratos que proyecte  celebrar
      con terceros, con el objeto de prestar los servicios referidos en la
      cláusula PRIMERA literales  C
      y D, a los efectos de que esta última pueda ejercer las facultades que le
      confiere este contrato.  XVIII)
      Abonar todos los tributos que las normas respectivas pongan de cargo del
      propietario o arrendador.  XIX)
      Proporcionar los repuestos que la Dirección General de Casinos requiera a
      efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el numeral XI de la cláusula
      SEPTIMA y cláusula DECIMO CUARTA.  XX)  
      Cumplir  con  lo  estipulado 
      en  el numeral 
      5  de 
      la  cláusula 
      
      
       
      CUARTA.
      
       
      III)
      DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES.NOVENA:
       Inventario 
      y ubicación de los equipos.- 
      La Dirección General de Casinos, por razones fundadas en el
      nivel de prestación que se pretende, indicará a la arrendadora la
      nómina de todos los bienes, material de juego, de seguridad, equipos y
      software dedicados al control de la Sala de Esparcimiento, autoconsulta
      del público, etc., necesarios para la explotación de la Sala de
      Esparcimiento. Previo a  la
      entrega del local con todas sus instalaciones y bienes arrendados, las
      partes efectuarán un detallado inventario de éstos y de 
      su estado, conforme a lo acordado en la cláusula PRIMERA de la
      presente. Asimismo, quedarán asentadas por escrito y formarán parte
      de dicho inventario, las modificaciones que al mismo 
      se realicen en virtud de la aplicación del literal B) de la
      cláusula PRIMERA del presente contrato. Todos los elementos necesarios
      para la explotación serán instalados en la Sala de Esparcimiento,
      según las instrucciones que la Dirección General de Casinos de a
      Hípica Rioplatense S.A..  La
      Dirección General de Casinos en un plazo no mayor de treinta días a
      partir del otorgamiento y firma del presente contrato, proporcionará a
      Hípica Rioplatense S.A. la información a que refiere la primera parte de
      la presente cláusula. DECIMA:
      Importación.- Hípica
      Rioplatense S.A.
      efectuará
      a  su nombre, las
      adquisiciones e importaciones del material necesario para la
      explotación.  No obstante,
      tratándose de material de juego, en aquellos casos que le sea requerido
      por la autoridad pública competente, la Dirección General de Casinos,
      luego de los controles del caso, certificará que los bienes a adquirir
      o adquiridos, se destinarán a la Sala de Esparcimiento del Estado. DECIMO
      PRIMERA: Prohibición.-
      Los bienes, instalaciones, equipos, documentación de juego,
      papelería, etc., proporcionada por Hípica Rioplatense S.A. a
      la Dirección General de Casinos, en cumplimiento de lo dispuesto en
      el literal B de la cláusula PRIMERA, no podrán lucir mención alguna
      que signifique publicidad en beneficio de terceros ajenos a la presente
      relación contractual. DECIMO
      SEGUNDA: Recepción.-
      La Dirección General de Casinos tendrá un plazo de 30 días para
      controlar que los bienes recepcionados, cumplan con las especificaciones
      requeridas, devolviendo los mismos en caso contrario. DECIMO
      TERCERA: Plazo de reposición y reparación.- Los bienes muebles u otros
      elementos que deberá proporcionar Hípica Rioplatense S.A., serán
      entregados por ésta en forma inmediata o, en su caso, cuando la
      disponibilidad de los mismos requiera el cumplimiento de trámites
      complejos,  inmediatamente de
      solucionados éstos con la diligencia de un buen padre de familia. De la
      misma forma deberá actuar en las reparaciones que son de su cargo. DECIMO
      CUARTA: Excepción.- De
      todos los bienes muebles que Hípica Rioplatense S.A. se
      obliga a entregar a la Dirección General de Casinos al inicio y durante
      la vigencia del presente contrato, los únicos cuya conservación,
      mantenimiento y reparación quedan a cargo de la última, son las
      máquinas tragamonedas de azar.  Las
      mismas y todos sus repuestos serán proporcionados por Hípica Rioplatense
      S.A. a
      la Dirección General de Casinos, de acuerdo a sus requerimientos. A los
      efectos pertinentes,  facúltase
      a Hípica Rioplatense S.A. a realizar las inspecciones que estime del
      caso, a fin de controlar la utilización correcta de los repuestos
      proporcionados, y controlar el debido mantenimiento de las máquinas de su
      propiedad.  DECIMO
      QUINTA:  Retiro de bienes.-
      El retiro de bienes y su posterior devolución para su reparación 
      por parte de la Dirección General de Casinos, 
      deberá documentartarse y firmarse por representantes de ambas
      partes.
      
       
      IV)
      BASES DE FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE ESPARCIMIENTO.
      
       
      DECIMO 
      SEXTA:
      Independencia locativa.- La
      Sala de Esparcimiento, funcionará con total independencia la Agencia
      Hípica a la que accede y, en lo posible, deberá tener una puerta de
      acceso para el público,  directa
      desde el exterior, sin perjuicio de la entrada eventual que lo conecte con
      las dependencias de la Agencia.  Asimismo,
      deberá contar con dos entradas exclusivas e independientes, para los
      funcionarios de la Dirección General de Casinos; una, para aquellos
      asignados a la Sala de Monitores del Circuito Cerrado de Televisión y la
      otra, para el resto del personal. Excepcionalmente, y cuando se acredite
      por parte de la arrendadora que, por las características del local, no es
      posible cumplir con este requisito, ambas partes acordarán una solución
      alternativa. DECIMO
      SEPTIMA: Dirección y administración.- La explotación y
      administración de la Sala de Esparcimiento estará a cargo exclusivamente
      de la Dirección General de Casinos, la que mantendrá informada a Hípica
      Rioplatense S.A.
      de
      todos los datos y de las resoluciones que adopte y sean de interés de
      ésta, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las
      obligaciones que asume en el presente contrato. DECIMO
      OCTAVA: Condiciones.- La Dirección General de Casinos determinará el
      régimen y condiciones de funcionamiento del establecimiento, el que se
      basará en el principio de apertura diaria, sujeto a modificaciones por
      razones de eficiencia y eficacia del servicio o fuerza mayor. DECIMO NOVENA: Reglas de los Juegos.-
      En lo posible y teniendo en cuenta las características de las Máquinas
      Tragamonedas de Azar que se instalen en la Sala de Esparcimiento, cada una
      de ellas deberá exponer las modalidades de los juegos que incluyen y las
      tablas de pago de premios en español. 
      VIGESIMA: Vestimenta.- La Dirección General de Casinos establecerá un
      código de vestimenta para los clientes de la Sala de Esparcimiento. VIGESIMO
      PRIMERA: Ingreso.- El
      ingreso a la Sala de Esparcimiento estará limitado de acuerdo a lo
      previsto en el artículo 5  de
      la ley 12.762 de 23 de agosto de 1960. VIGESIMO SEGUNDA: Admisión
      de público.- La jerarquía de la Sala de Esparcimiento actuará, en
      cuanto a la admisión de público, conforme a lo dispuesto en los
      artículos 5 y 89 del Decreto de 24/01/961. VIGESIMO
      TERCERA: Acatamiento.- En todos los aspectos relativos al funcionamiento de
      la Sala de Esparcimiento, Hípica Rioplatense S.A. está obligada a dar
      cumplimiento inmediato a las disposiciones que la Dirección General de
      Casinos le comunique fehacientemente, sin perjuicio de que,
      posteriormente, pueda plantear las observaciones, peticiones o
      recursos correspondientes. VIGESIMO 
      CUARTA: Control del usuario.- Será obligación de la
      Dirección General de Casinos, tener a disposición de los clientes, en
      lugar bien visible, un buzón para reclamos o sugerencias, con
      formularios impresos al efecto y provistos por Hípica Rioplatense S.A..
      El mismo será abierto periódicamente, en presencia de representantes
      de ambas partes. La información será analizada en común y se adoptarán
      las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias.
      
       
      V)
      DEL PERSONAL.
      
       
      VIGESIMO
      QUINTA:
      Condiciones para el personal.-
      Todos los  empleados de  Hípica Rioplatense S.A. que
      se desempeñen en la Sala de Esparcimiento, deberán satisfacer las normas
      que ambas partes establezcan en cuanto a integridad 
      y  capacitación,  
      antes  de 
      ser asignados a  dichas 
      tareas.-  Como mínimo,
      tales normas exigirán que sean:
      
       
      A.
      Personas idóneas para las funciones asignadas.
      
       
      B.
      Personas cuyas actividades, reputación y hábitos, no alteren el correcto
      funciona-miento de la Sala de Esparcimiento o afecten su imagen.
      
       
      C.
      El Jefe de Seguridad deberá tener una adecuada probidad profesional,
      idoneidad, conocimientos de administración pública y privada y
      experiencia para el puesto que ocupará.
      
       
      VIGESIMO 
      SEXTA:  Nóminas
      de personal.- Las  partes
      convienen que se entregarán recíprocamente la nómina de las personas
      que, bajo su respectiva dependencia, desempeñarán tareas en la Sala de
      Esparcimiento. En la misma se indicarán los nombres, apellidos,
      nacionalidad, estado civil, filiación, 
      documento de identidad, carné de salud, fecha de nacimiento,
      domicilio, retribución, capacitación y experiencia laboral, agregándose
      en el caso del personal de Hípica Rioplatense S.A., el respectivo
      certificado de buena conducta de cada una de las personas que integran el
      mismo. VIGESIMO
      SEPTIMA: Capacitación.- Hípica Rioplatense S.A. deberá
      capacitar a su personal dependiente, de forma de que éstos puedan
      desarrollar eficientemente las tareas que se les asignen en la Sala de
      Juego. VIGESIMO
      OCTAVA: Examen.- La
      Dirección General de Casinos, tendrá derecho a examinar la
      capacitación y condiciones de las personas que Hípica Rioplatense S.A.
      proponga
      para cumplir, dentro de la Sala de Esparcimiento, las tareas a cargo de la
      misma. VIGESIMO NOVENA: Reserva.-
      La Dirección General de Casinos, se reserva el derecho de no admitir,
      sin expresión de causa, en la nómina de empleados de Hípica Rioplatense
      S.A., propuestos por ésta para desempeñarse en la Sala de Esparcimiento
      del Estado, a aquellas personas que sean ex - funcionarios, en
      sentido amplio, de dicha Dirección General. Asimismo, la Dirección
      podrá exigir por motivos fundados el reemplazo de los empleados de
      Hípica Rioplatense S.A.
      que a
      su juicio no deban continuar prestando servicios en el ámbito de la Sala
      de Esparcimiento, lo que deberá cumplirse en el término máximo de 10
      días. En todos los casos, las indemnizaciones que pudieren corresponder,
      serán satisfechas por Hípica Rioplatense S.A., 
      sin derecho a reembolso. La facultad de exigir el reemplazo, no
      podrá ejercerse válidamente,  en
      el período de los seis meses siguientes a la fecha en que el empleado en
      cuestión,  hubiese
      presentado alguna denuncia fundada, respecto de irregularidades que
      comprometieran la responsabilidad de algún/os funcionario/s de la
      Dirección.- TRIGESIMA: Responsabilidad.- 
      El personal requerido para la explotación de todos los
      servicios a cargo de Hípica Rioplatense S.A., 
      será contratado por ésta, quien será responsable de su
      conducta.  El pago de
      sueldos,  jornales, 
      seguros,  aportes o
      cualquier gravamen u obligación derivada de la aplicación de las
      leyes laborales,  seguridad
      social,  así como el 
      cumplimiento del pago de obligaciones o cualquier clase de
      compromiso que contrajera Hípica Rioplatense S.A. para la
      explotación de los distintos servicios, será de su cargo
      exclusivo.- TRIGESIMO
      PRIMERA: Prohibición 1.-
      Los empleados dependientes de la arrendadora, cualquiera sea su
      función,  tendrán
      prohibida su participación en el juego de la Sala de Esparcimiento.
      Su entrada al mismo sólo se hará por razones propias de su función o
      servicio. Los dependientes de la arrendadora que por su función deban
      permanecer en la Sala de Juego, especialmente el personal de
      seguridad, vigilancia y mozos,  no
      podrán realizar préstamos de dinero ni tener en su poder fichas de la
      Sala de Esparcimiento.  En
      caso de que el público abone sus consumiciones con fichas, 
      deberá recabarse  la
      autorización al representante de la Gerencia en la Sala, 
      para su canje en la Caja de Conversión.- TRIGESIMO SEGUNDA: Prohibición 2.-
      Los funcionarios de la Dirección General de Casinos no podrán
      desempeñar tareas en la Sala de Esparcimiento en relación de
      dependencia con Hípica Rioplatense S.A.
      o estar
      vinculados a ésta, a cualquier título, en lo relativo al desarrollo de
      actividades a cargo de la misma en el presente contrato. TRIGESIMO TERCERA: Uniforme.-
      El personal de la Dirección General de Casinos y de Hípica Rioplatense
      S.A. que desempeñe tareas en la Sala de Esparcimiento, de acuerdo a las
      condiciones pactadas en el presente contrato, deberá lucir el uniforme
      que de común acuerdo ambas partes establezcan, para cada actividad,
      adoptándose por cada una de las partes las medidas necesarias a fin de
      que la presentación y aseo de los mismos sea impecable. TRIGESIMO CUARTA: Autoridad.-
      El Gerente del establecimiento designado por la Dirección General de
      Casinos, es la máxima autoridad dentro de la Sala de Esparcimiento. Los
      representantes de Hípica Rioplatense S.A. en la Sala deberán ser
      notificados de ello, formalmente y actuar en consecuencia. No obstante,
      teniendo en cuenta la índole de algunas de las obligaciones que asume
      Hípica Rioplatense S.A. en el presente contrato, sin perjuicio de que sus
      dependientes deban acatar en lo inmediato, las disposiciones de la
      jerarquía de la Sala de Esparcimiento, deberán informar por escrito ante
      la Dirección General de Casinos cualquier situación que consideren
      irregular o que estimen deba ser analizada especialmente por la
      jerarquía máxima de la Dirección.
      
       
      VI)
      DE LA GENERALIDAD DE SERVICIOS.
      
       
      TRIGESIMO
      QUINTA:
      Servicios accesorios.-
      Los servicios de seguridad, control, 
      vigilancia,  mantenimiento, 
      conservación y limpieza de la Sala de Esparcimiento serán
      prestados por Hípica Rioplatense S.A. en forma permanente, y sujeto a
      las directivas de la Dirección General de Casinos y a la coordinación
      pertinente de ambas partes.  En
      caso de que no se cumpliera con alguno de estos servicios, 
      la Dirección General de Casinos tendrá la facultad de
      prestarlos por sí o a través de terceros, sin perjuicio de las
      sanciones aplicables a Hípica Rioplatense S.A.
      y del
      reintegro del precio por dichos conceptos. TRIGESIMO
      SEXTA: Mantenimiento.- La arrendadora deberá asegurar el buen 
      funcionamiento de los citados servicios y sus accesorios, a
      cuyos efectos deberá realizar las obras de reparación y
      mantenimiento de instalaciones, maquinarias, artefactos, etc.- TRIGESIMO
      SEPTIMA: Subcontratos.- Las partes convienen expresamente que
      Hípica Rioplatense S.A.
      queda
      facultada para subcontratar con terceros la prestación de cualesquiera de
      los servicios referidos en la cláusula PRIMERA del presente contrato,
      debiendo cumplir con el procedimiento previsto en la cláusula OCTAVA
      numeral XVII. TRIGESIMO OCTAVA:  Cesión.-
      En caso de cesión de los derechos y obligaciones emergentes de este
      contrato por parte de Hípica Rioplatense S.A., 
      la Dirección General de Casinos podrá solicitar a los eventuales
      cesionarios las garantías que estime necesarias a fin de avalar el
      correcto cumplimiento de las obligaciones cedidas.
      
       
      VII) 
      DEL CONTROL,  SEGURIDAD
      Y VIGILANCIA.
      
       
      TRIGESIMO
      NOVENA:
      Información 1.- Para facilitar
      a Hípica Rioplatense S.A. la prestación de los servicios a su cargo, 
      la Dirección deberá proporcionar: 1.1.- Un organigrama
      representativo de la estructura de la Unidad que funcionará en la
      Sala de Esparcimiento. 1.2.- Una descripción de las tareas y
      responsabilidades de cada puesto comprendido en el organigrama. 1.3.- Una
      descripción narrativa detallada de los procedimientos administrativos
      diseñados para satisfacer los requerimientos de este artículo. 1.4.-
      Los procedimientos de control internos de la Dirección sobre los
      métodos y procedimientos utilizados para: 1.4.1.- Operativa de elementos
      técnicos (circuito cerrado de televisión, sistema de computación,
      etc.); 1.4.2.- Contar y manipular dinero y fichas.
      
       
      CUADRAGESIMA:
      Información 2.- Teniendo en
      cuenta la información proporcionada por la Dirección General de
      Casinos de acuerdo a la cláusula anterior, Hípica Rioplatense S.A.
      elaborará un Organigrama representativo de sus unidades laborales que
      funcionarán en la Sala de Esparcimiento con una descripción de las
      tareas y responsabilidades de  cada
      empleado y el detalle de las pautas de trabajo que les serán indicadas, a
      los efectos de los controles por parte de la jerarquía de la Sala.
      CUADRAGESIMO 
      PRIMERA:  Medidas 
      de  seguridad.-
      Hípica Rioplatense S.A. es responsable de la seguridad en todo el ámbito
      de la Sala de Esparcimiento.- Para el cumplimiento de dicha obligación,
      deberá actuar conforme a lo dispuesto en las normas mínimas
      establecidas, en esa materia, por el Ministerio del Interior y de acuerdo
      a las directivas específicas de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO SEGUNDA: Vigilancia
      y control.- Además del control y vigilancia que le corresponde a la
      Dirección General de Casinos, en virtud de su cometido de explotación
      directa de la Sala de Esparcimiento; complementariamente, Hípica
      Rioplatense S.A., deberá vigilar, controlar y denunciar, cualquier
      actividad ilegal o antirreglamentaria que sea descubierta, ya sea
      consumada, en grado de preparación o tentativa, 
      por parte de los funcionarios de la Dirección General de Casinos,
      personal de los servicios accesorios y/o apostadores. En caso de
      constatarse dichas situaciones, Hípica Rioplatense S.A. deberá dar
      conocimiento de inmediato del hecho al Gerente,  quien adoptará las medidas del caso. Ambas partes deberán
      coordinar el desarrollo de dichas actividades, a efectos de evitar
      interferencias y optimizar la aplicación de ambos sistemas. Asimismo, las
      autoridades policiales nacionales tendrán el acceso a las instalaciones
      de la Sala de Esparcimiento que le autorizan las normas vigentes. CUADRAGESIMO
      TERCERA: Bases del control.-
      El control de las operaciones realizadas en 
      la Sala  de 
      Juego  de la 
      Sala de Esparcimiento, estará basado en: 
      
       
      1.-
      (Control de video).- Sistemas de circuito cerrado de televisión de
      última generación,  específicamente
      diseñados para el destino referido. La Sala de Control respectiva, 
      estará a cargo de funcionarios de la Dirección General de Casinos
      sin perjuicio que los operadores de los 
      equipos sean dependientes de Hípica Rioplatense S.A.. Para el
      cumplimiento de esta actividad,  debe
      tenerse presente que el objetivo final de la misma,  es lograr un control eficiente que prevenga la ocurrencia de
      hechos irregulares o que,  en
      su caso,  los detecte 
      y aporte los elementos probatorios necesarios para individualizar a
      los responsables. Los documentos resultantes de dicho control
      (videotapes), son propiedad de la Dirección General de Casinos, 
      la que los guardará durante el lapso que considere pertinente y,
      luego de transcurrido dicho plazo, devolverá 
      a Hípica Rioplatense S.A., los videocassettes, 
      los que serán borrados en presencia de representantes de ambas
      partes y luego podrán ser reutilizados por Hípica Rioplatense S.A..
      
       
      2.-
      (Sistema de control global computarizado).
      
       
      2.1.-
      Sistema para control y/o liquidación (on/off) line de las máquinas
      tragamonedas de azar.
      
       
      2.2.-
      Sistema computarizado de control de personal.
      
       
      2.3.-
      Servidor Central de Aplicaciones.
      
       
      La
      cuantificación y detalle de cada item le será indicado oportunamente a
      Hípica Rioplatense S.A., por parte de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO
      CUARTA: Acceso restringido.-
      La Dirección General de Casinos determinará las personas que pueden
      ingresar al establecimiento fuera del horario de funcionamiento del mismo.
      CUADRAGESIMO
      QUINTA:  Acceso a las instalaciones.-  Para
      el cumplimiento específico y exclusivo de sus tareas, 
      el Jefe de Seguridad está autorizado a ingresar inmediatamente a
      todas las instalaciones arrendadas, excepto Cajas, Tesorería y
      Gerencia. Podrá ir acompañado de los empleados de seguridad que así
      indique. En su caso, deberá cumplir con los procedimientos legales que
      garantizan los derechos individuales de las personas que eventualmente
      pudieren ser afectadas por el procedimiento seguido. Sin perjuicio de lo
      expresado precedentemente se permitirá el acceso a las instalaciones, 
      de las autoridades policiales nacionales cuando éstas lo
      requieran o lo solicite la Dirección General de Casinos.- 
      CUADRAGESIMO 
      SEXTA: Formas.-
      Todos los actos de Hípica Rioplatense S.A. y sus dependientes, 
      para el cumplimiento de sus tareas, especialmente los referidos a
      las actividades de seguridad, contralor y vigilancia, deberán cumplirse
      con la máxima diligencia, discreción y eficiencia.-
      
       
      VIII) 
      DE LOS SERVICIOS DE BAR.
      
       
      CUADRAGESIMO 
      SEPTIMA: 
      Servicio  de 
      bar  y 
      confitería,  etc..- 
      Hípica 
      
       
      Rioplatense
      S.A. tendrá  el derecho
      exclusivo de prestar,  durante
      todo el término del contrato, por sí o a través de terceros, 
      los servicios de Bar, Cafetería, Confitería y Afines en la Sala
      de Esparcimiento.  Dicha
      actividad será desarrollada desde las dependencias que se identifican
      en el plano adjunto a este contrato, con las modificaciones, y/o
      ampliaciones que la Dirección de Casinos decida realizar. 
      Estos servicios funcionarán durante todo el horario en que la Sala
      de Esparcimiento esté abierta al público. CUADRAGESIMO
      OCTAVA:  Calidad.-  Las bebidas y
      comestibles,  así como
      las demás mercaderías que tenga a la venta el concesionario del bar,
      serán de la mejor calidad y variedad, siendo Hípica Rioplatense S.A.,
      responsable directa de la legitimidad y buen estado de todos los
      productos que se expendan.- CUADRAGESIMO
      NOVENA: Inspecciones.-
      Hípica Rioplatense S.A. queda obligada a facilitar, en cualquier
      momento, las inspecciones que se ordenen efectuar y especialmente
      aquellas que dispongan las autoridades de la Sala de Esparcimiento, 
      a los efectos dispuestos en la cláusula anterior, así como
      aquellas que efectúan los organismos competentes de contralor. QUINCUAGESIMA:
      Precios.-  Las tarifas y
      precios que en su caso correspondan abonarse por los servicios o
      mercaderías que se expenden, deberán comunicarse a la Dirección
      General de Casinos. QUINCUAGESIMO
      PRIMERA: Formas.- El
      servicio que se contrata deberá ser de primera categoría, 
      atendido con personal idóneo, 
      debiendo observar buenos modales, 
      pudiendo la Gerencia de la Sala de Esparcimiento, 
      en cualquier momento,  y
      por razones fundadas,  exigir
      la sustitución de algunos o todos los integrantes del mismo. En caso de
      que la arrendadora no aceptase la observación formulada y sin perjuicio
      de dar cumplimiento inmediato, lo hará constar por escrito y su
      observación será sometida a resolución de la Dirección General
      de Casinos.
      
       
      IX)
      DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN.
      
       
      QUINCUAGESIMO
      SEGUNDA:
      Los
      planes de promoción de la Sala de Esparcimiento, que Hípica Rioplatense
      S.A. se obliga a realizar en este contrato, deberán ser sometidos a la
      consideración de la Dirección General de Casinos. Los mismos deberán
      atender especialmente, al mercado internacional.
      
       
      X)
      DE LOS SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.
      
       
      QUINCUAGESIMO
      TERCERA:
      Hípica Rioplatense S.A. se obliga a contratar con terceros los servicios
      de cambio de moneda extranjera para el público concurrente a la Sala de
      Esparcimiento. Para ello, el prestatario del citado servicio deberá
      cumplir con las normas vigentes en la materia, especialmente las
      disposiciones dictadas por el Banco Central 
      del  Uruguay.
      
       
      XI)
      DE LOS SERVICIOS DE  LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE TODOS LOS BIENES.
      
       
      QUINCUAGESIMO
      CUARTA:
      Hípica Rioplatense S.A. se obliga a realizar la limpieza,  mantenimiento y conservación de todo el local y los bienes
      afectados a la Sala de Esparcimiento, 
      de forma de mantener en todo momento el perfecto estado de higiene
      y un control especial de los baños con el mismo objeto y para dotarlos de
      todos los elementos necesarios para su uso.
      
       
      Ambas
      partes coordinarán especialmente la prestación de este servicio a
      efectos de que no interfiera con el desarrollo de la actividad de la Sala
      de Esparcimiento y además, con particular 
      control  en 
      las  áreas reservadas
      de la Sala de Esparcimiento.
      
       
      XII)
      RESPONSABILIDAD.
      
       
      QUINCUAGESIMO
      QUINTA:
      Responsabilidad general.- Cada
      parte será responsable de todos los actos, hechos u omisiones, de sus
      dependientes, que puedan causar perjuicios a la otra parte o a terceros,
      en sus personas o patrimonio. QUINCUAGESIMO SEXTA: Responsabilidad
      por los bienes. La arrendadora responderá de aquellos daños y
      perjuicios originados y/o provocados en fallas parciales o totales o
      roturas de tipo estructural y de todos aquellos elementos, 
      componentes constructivos o instalaciones originales del
      edificio, reparaciones o sustituciones que estuvieren a su cargo, 
      así como por las demás instalaciones y por el equipamiento cuyo
      suministro le correspondiera. En todos los casos citados precedentemente,
      Hípica Rioplatense S.A.
      quedará
      eximida de responsabilidad cuando los daños y perjuicios sean
      originados o provocados por causa o acción de la arrendataria.
      
       
      XIII) 
      DEL ARBITRAJE
      
       
      QUINCUAGESIMO
      SEPTIMA: 
      Diferencias no jurídicas.-
      Las diferencias sobre puntos técnicos de hecho y de extrema
      complejidad, absolutamente ajenos a la materia jurídica, 
      que se puedan plantear respecto del cumplimiento de este contrato,
      serán sometidas obligatoriamente a la decisión de un perito
      arbitrador, designado de común acuerdo y cuyo fallo será inapelable.
      En caso de no haber acuerdo en su designación, será nombrado por la
      Auditoría Interna de la Nación,  o
      en su defecto, el Contador General de la Nación, siendo los gastos del
      arbitraje satisfechos por ambos contratantes por partes iguales.
      
       
      XIV)
      SEGUROS
      
       
      QUINCUAGESIMO
      OCTAVA:
      Alcance.- Hípica Rioplatense
      S.A.
      se
      obliga a mantener asegurado, contra todo riesgo, incluyendo
      responsabilidad civil frente a terceros, todos los bienes, sean muebles o
      inmuebles, asignados a la explotación de la Sala de Esparcimiento. 
      Asimismo,  deberá
      mantener asegurado a su personal dependiente, de conformidad con la
      legislación laboral y de seguridad social vigente. Cuatrimestralmente,
      Hípica Rioplatense S.A., presentará a la Dirección General de Casinos, 
      las constancias de vigencia de dichos requisitos.
      
       
      XV)
      ESPECIFICACIONES PARTICULARES.
      
       
      QUINCUAGESIMO
      NOVENA:
      Definición.- 
      Las partes acuerdan  denominar
      metodología o "know how" al conjunto de conocimientos
      prácticos no patentados, derivados de la experiencia de la Dirección
      General de Casinos, comprobados por ésta y que le pertenecen, revistiendo
      el carácter de secreto. SEXAGESIMA: Confidencialidad.-
      Queda prohibida la divulgación a terceros por parte de Hípica
      Rioplatense S.A.
      de la
      metodología o "know how", 
      empleada por la Dirección General de Casinos, aunque hubiese
      vencido este contrato, e incluso la utilización de la misma, para otros
      fines ajenos al presente convenio,  ni
      aún después de vencido el mismo. Asimismo, Hípica Rioplatense S.A.
      responderá
      por sí y por sus empleados, por la obligación de guardar secreto de
      todas las técnicas o datos empleados por la Dirección General de Casinos
      o de cualquier información surgida en virtud de la prestación de los
      servicios a su cargo,  en la
      explotación del establecimiento, se hayan conocido oralmente o por
      escrito. SEXAGESIMO PRIMERA: Límites de
      competencia.- Queda especialmente estipulado que la Dirección
      General de Casinos ni institucionalmente, ni tampoco el personal
      asignado a esa Sala de Esparcimiento, tendrán vinculación alguna con las
      actividades propias o con el personal de Hípica Rioplatense S.A.
      destinado
      a tareas directamente relacionadas con la Sala de Esparcimiento, 
      y que el derecho de supervisión de la primera sobre las
      actividades de la segunda,  estará 
      limitado a controlar el estricto cumplimiento de las presentes
      estipulaciones contractuales. Asimismo, si el personal de Hípica
      Rioplatense S.A., que se desempeñe en la Sala de Esparcimiento, se
      excediera en sus funciones o no las cumpliera cabalmente, la violación de
      lo pactado, determinará que la Dirección General de Casinos deba
      notificar los hechos a aquélla a efectos de que adopte las medidas
      correctivas del caso,  sin
      perjuicio de las responsabilidades para la parte incumplidora de este
      contrato. SEXAGESIMO SEGUNDA: Precisión
      1.- Queda perfectamente determinado que entre las partes del presente
      contrato, no existe ni se creará vinculación societaria alguna.- SEXAGESIMO
      TERCERA: Precisión 2.- La  Dirección
      General de Casinos no otorga mandato alguno con o sin representación a
      Hípica Rioplatense S.A.,  ni
      escrito,  tampoco tácito, 
      no representando ésta a aquélla y no pudiendo realizar
      válidamente,  acto alguno en su nombre o a su cuenta.--
      
       
      XVI)
      INCUMPLIMIENTO.
      
       
      SEXAGESIMO
      CUARTA:
      Mora.- 
      Las  partes caerán en
      mora por el incumplimiento, por cualquiera de ellas, 
      de las obligaciones que asumen en las cláusulas contenidas en
      este contrato, previa intimación judicial o extrajudicial, con plazo de
      diez días. El interés de mora,  para
      el caso de las obligaciones dinerarias incumplidas, será calculado a la
      tasa máxima autorizada por la ley número catorce mil noventa y cinco en
      operaciones de  préstamo. SEXAGESIMO QUINTA:  Incumplimiento.-
      El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que
      asumen por este contrato, o que la Ley pone a su cargo, 
      o la violación de cualesquiera de las prohibiciones igualmente
      establecidas,   darán
      derecho a la otra parte a:
      
       
      1.-  
      reclamar el cumplimiento de la/s obligación/es contraída/s;
      
       
      2.- 
      reclamar el cumplimiento omitido y el pago de una multa graduable
      entre 10 U.R. y 1.000 U.R.;
      
       
      3.- 
      en caso de incumplimiento de la arrendadora, de las obligaciones
      relativas al mantenimiento,  conservación,  etc., 
      del bien inmueble,  que perturben el uso y goce del mismo y que no hagan
      imposible la continuación de la explotación, la arrendataria, sin
      perjuicio de reclamar la multa que corresponda, 
      seguirá abonando el precio por los demás servicios, en la medida
      que éstos no se encuentren afectados. 
      En la misma hipótesis,  de
      no llegarse a un acuerdo entre las partes, para disminuir
      proporcionalmente el precio por el arrendamiento del inmueble, 
      la arrendataria podrá reclamar los reintegros que
      correspondan;
      
       
      4.- 
      en caso de incumplimiento de Hípica Rioplatense S.A.
      de las
      demás obligaciones no comprendidas en el numeral anterior,  la Dirección General de Casinos, 
      sin perjuicio de reclamar la multa que corresponda, podrá
      continuar la explotación, cumpliendo directamente, o a través de
      terceros, con el o los servicios omitidos o, si el incumplimiento se
      refiriera a los demás bienes, podrá proveerlos directamente. En esa
      hipótesis, la arrendataria continuará abonando regularmente el
      precio del arrendamiento del inmueble y, 
      de no llegarse a un acuerdo  de 
      ambas  partes 
      para disminuir  proporcionalmente el precio por las  demás  obligaciones 
      a  cargo de Hípica
      Rioplatense S.A., la arrendataria podrá reclamar los reintegros que
      correspondan;
      
       
      5.-
      declarar la rescisión unilateral del contrato, en caso de que Hípica
      Rioplatense S.A. incumpla las obligaciones principales derivadas de la
      concesión de la tenencia del Hipódromo Nacional de Maroñas y de la
      explotación del juego de apuestas mutuas (pago del canon, reparaciones y
      mejoras, actividades hípicas comprometidas, etc.).
      
       
      6.-
      declarar la rescisión unilateral del contrato, en caso de incumplimientos
      graves de las obligaciones asumidas en el presente contrato, sin necesidad
      de acreditar perjuicio alguno;
      
       
      7.-
      en caso de rescisión de contrato motivada en el incumplimiento de la
      arrendataria, ésta quedará obligada a pagar a Hípica Rioplatense
      S.A., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios
      ocasionados, una suma equivalente al 100% 
      del precio por el plazo que faltare para vencer el contrato. Dicho
      precio será estimado según  el
      promedio del precio abonado en los años de explotación de la Sala de
      Esparcimiento, renunciando la arrendataria expresamente al beneficio que
      le confiere el inciso segundo del artículo mil ochocientos veintitrés
      del Código Civil.
      
       
      8.-
      En caso de rescisión de contrato, motivado en el incumplimiento de
      Hípica Rioplatense S.A., y cuando no se den ninguna de las hipótesis
      previstas en los precedentes numerales 3 y 4, 
      la Dirección General de Casinos podrá reclamar a Hípica
      Rioplatense S.A., en concepto de indemnización por los daños y
      perjuicios ocasionados la suma equivalente al promedio anual de las
      utilidades brutas de la explotación realizada en la citada Sala de
      Esparcimiento,  menos el
      promedio anual del precio  abonado
      en  el 
      mismo  período, 
      por el número de años pendientes 
      de contrato.
      
       
      XVII)
      DISPOSICIONES FINALES.
      
       
      SEXAGESIMO
      SEXTA:
      Garantías.-
      Hípica Rioplatense S.A. extiende el alcance de la garantía constituida a
      efectos del Contrato de Concesión de la tenencia, uso y explotación del
      Hipódromo Nacional de Maroñas, al cumplimiento de las obligaciones que
      contrae por el presente contrato, sin perjuicio que, en caso de rescisión
      de este contrato, quedarán a beneficio del Estado, las obras que se
      realicen en el predio del citado Hipódromo. SEXAGESIMO
      SEPTIMA: Documentos que
      integran este contrato.- Se consideran parte 
      integrante de este contrato los anexos, planos y memorias
      constructivas y descriptivas e inventarios referidos en el mismo.
      
       
      SEXAGESIMO
      OCTAVA:
      Comunicaciones, notificaciones e intimaciones.-
      Las partes aceptan el telegrama colacionado como forma de comunicación
      válida para efectuar cualquier tipo de comunicación, notificación e
      intimación. SEXAGESIMO NOVENA:
      Domicilios especiales.- Las
      partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que diere
      lugar la presente contratación en los declarados como suyos en la
      comparecencia. Y
      YO LA ESCRIBANA AUTORIZANTE, HAGO CONSTAR QUE: (CONSTANCIAS
      NOTARIALES).
       
      |